Sentencia nº 1194 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, veintiuno (21) de julio de 2009 Años 199º y 150º

En el juicio por cobro de obligaciones laborales seguido por el ciudadano A.C.V., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-1.684.976, representado judicialmente por los abogados V.V. y J.T., contra la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., hoy COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por los abogados P.R. y P.B.; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 21 de julio de 2008, declaró la homologación del desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora y desistida la adhesión a la apelación de la parte demandada.

Contra la sentencia de alzada, en fecha 28 de julio de 2008, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación; por lo que las actas procesales fueron remitidas a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente en Sala, el 2 de octubre de 2008 se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado J.R. PERDOMO. En esa misma fecha el Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, manifestó tener motivos de inhibición.

Declarada con lugar la inhibición, se procedió a convocar al Magistrado suplente o conjuez respectivo, y previa aceptación, la Sala Accidental quedó constituida el 10 de febrero de 2009 de la siguiente manera: Presidente Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, Vicepresidente-ponente Magistrado J.R. PERDOMO Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, Magistrada, CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, y la Segunda Magistrada Suplente N.V.D.E.. Se designó Secretario al J.E.R.N. y Alguacil al ciudadano R.A.R..

En el caso que nos ocupa, y dentro del proceso de conciliación propuesto por esta Sala de Casación Social, las ciudadanas M.T. CILLERUELO RUIZ, M.A. CILLERUELO BARRIOS, M.E.Y. CILLERUELO RUIZ y Z.C.B.D.C., titulares de la cedula de identidad Nos. 7.020.407, 12.932.666, 7.020.408 y 4.261.194, respectivamente, quienes dicen ser beneficiaras de los derechos laborales del ciudadano A.C.V., titular de la cédula de identidad Nº V-1.684.976, parte actora, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de octubre de 2008, representadas judicialmente en este acto por el abogado J.T.M., inscrito en el Inpreabogado Nº 61.489, y la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., hoy COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., representada judicialmente en este acto por el abogado R.E.M. G, inscrito en el Inpreabogado Nº 73.357, consignaron en fecha quince (15) de julio del año 2009, ante la Secretaría de la Sala, escrito de transacción, mediante la cual la empresa demandada pagó a la demandante, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SEIS CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F 872.506,10) con cheque de gerencia librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el Nº 00912650, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en el proceso de conciliación realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, resultado del proceso conciliación, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre las ciudadanas M.T. CILLERUELO RUIZ, M.A. CILLERUELO BARRIOS, M.E.Y. CILLERUELO RUIZ y Z.C.B.D.C., titulares de la cedula de identidad Nos. 7.020.407, 12.932.666, 7.020.408 y 4.261.194, respectivamente, quienes dicen ser beneficiaras de los derechos laborales del ciudadano A.C.V., titular de la cédula de identidad Nº V-1.684.976, parte actora, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de octubre de 2008 y la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., hoy COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en San Cristóbal, a los fines de su distribución.

Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.-

El Presidente de la Sala,

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

Vicepresidente-ponente, Magistrado

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrada, Magistrada Suplente,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA N.V.D.E.

El Secretario,

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J.E.R.N.

Exp. Nº AA60-S-2008-001556.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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