Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 4 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Eviluz Cabeza |
Procedimiento | Audiencia Preliminar De Sustanciacion |
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECOION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 04 DE JUNIO DE 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE MD11-J-2014-000371
ACTA DE ASUNTO DE JURISDICCION VOLUNTARIA/ INCOMPARECENCIA/ DESISTIMIENTO LEGAL
SIENDO LAS (10:00 A.M) DIA Y HORA SEÑALADOS PARA QUE TENGA LUGAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR FASE DE SUSTANCIACION EN LA PRESENTE SOLICITUD DE JURISDICCION VOLUNTARIA DIVORCIO 185-A SE ANUNCIO DICHO ACTO POR EL ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL, SE DEJA LA INCOMPARECENCIA A ESTE ACTO LOS SOLICITANTES CIUDADANOS A.L.S. DELGADO Y N.M.C.M., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-15.573.263 y V-15.271.940. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. EN CONSECUENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 514 LOPNNA, QUE REZA:: "No comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. .....(0misis)..". EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESULTANDO FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA. Y ASI SE DECLARA. DIARICESE Y CUMPLASE. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2014-000371,
todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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