Sentencia nº AMP-142 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintinueve (29) de noviembre 2011

201° y 152°

Adjunto al Oficio N° 464-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, recibido el día 31 del mismo mes y año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido por la ciudadana Rusmery C.H.C., titular de la cédula de identidad N° 12.513.792, actuando como Vice-Presidenta de la CORPORACIÓN S.V., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 22 de febrero de 2000, bajo el N° 60, Tomo 2-A y cuya última modificación a sus estatutos, se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebradas el 23 de agosto de 2006, inscrita en el referido Registro el 18 de septiembre de 2006, bajo el N° 35, Tomo 17-A-Sdo, carácter que se desprende del último documento referido y asistida por el abogado R.M.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.862; contra el acto administrativo contenido en la “Resolución N° GRTI/RG/DJT/2008/050 notificada en fecha 23-04-2008” dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se “pronuncia sobre la solicitud de nulidad absoluta del acto emanado por la misma Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, identificado como GRTI/RG/DCE/1393 de fecha 09-11-2007, en el cual califica a mi representada como SUJETO PASIVO ESPECIAL, de acuerdo con lo establecido en la Providencia N° 0685, de fecha 06 de noviembre de 2006, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial N° 38.622, de fecha 08/02/2007.

La remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acerca de la consulta obligatoria de la Sentencia N ° PJ0662010000083, dictada por el Tribunal a quo, el 27 de mayo de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente.

En fecha 5 de abril de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, para decidir la consulta.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada conocer en consulta de la sentencia antes referida, sin embargo, de la revisión del expediente se desprende que no cursa en autos el Oficio N° GRTI/RG/DCE/1393, de fecha 9 de noviembre de 2007, mediante el cual se designó a la sociedad mercantil antes señalada como contribuyente especial. Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado y grado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la Corporación de S.V., C.A., que consigne en autos el mencionado Oficio.

En consecuencia, se acuerda librar oficio a la empresa Corporación de S.V., C.A., para que remita a esta Sala el instrumento requerido, dentro del plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación del presente auto.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta (30) de noviembre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 142.

La Secretaria,

S.Y.G.

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