Sentencia nº 337 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Dra. Y.B.K.D.D. I

En fecha 23 de julio de 2013, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal; causa signada con el alfanumérico VP02-P-2006-002577, remitida en fecha 10 de julio de 2013, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contentiva del recursos de casación interpuesto por la profesional del Derecho, ciudadana LESLIS MORONTA LÓPEZ; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.143, en representación del ciudadano H.D.J.V.O., padre del adolescente quien en vida respondiese al nombre de C.E.V.M., en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2013, por la referida Corte de Apelaciones.

En esa misma fecha se dio cuenta a los Magistrados que integran la Sala de Casación Penal y previa distribución, correspondió el conocimiento de la misma a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D.; quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

II

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente la Sala de Casación Penal, determinar su competencia para conocer de los recursos de casación; y al efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicho medio recursivo, el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Competencia de la Sala Penal

…Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal…

.

Del contenido del dispositivo legal supra se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los Tribunales de última instancia; en consecuencia la Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto.

III

DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES DEL CASO

Los hechos que dieron origen a la investigación iniciada en la presente causa, fueron establecidos en su oportunidad legal, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo del ciudadano Juez abogado J.E.R.R., de la siguiente manera:

…DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADO

Luego del debate contradictorio (…) este Tribunal, valorando según su libre convicción razonada, todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante la Audiencia Oral y Pública, así como luego de analizar todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica (…) aprecia que durante el Debate quedaron acreditados los siguientes hechos: 1) Homicidio del ciudadano que en vida respondía al nombre de C.E.V.M., de un balazo en la cabeza, ocurrió en la madrugada del día 29 de diciembre del año 2005, aproximadamente como a la una y media de la mañana, en la residencia del acusado C.A.G.M. (…) 2) La perpetración por parte del ciudadano acusado C.A.G.M., del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, al haber sustraído del closet de la habitación de sus padres, una pistola marca Browning, calibre 9mm, propiedad de su progenitor, y con respecto a la cual, no tenía permiso o autorización legal para portarla, que, por otro lado, fue el arma que otra persona utilizó para perpetrar el homicidio del ciudadano que en vida respondía al nombre de C.E.V.M.; 3) El cometimiento (sic) por parte del ciudadano acusado C.A.G.M., del delito de Encubrimiento de Homicidio perpetrado en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de C.E.V.M., al inventar la falsa versión de que quien había disparado y dado muerte a la mencionada víctima, era alguien desconocido que iba en un vehículo malibú de color azul oscuro, versión esa que fue la que dieron inicialmente al acusado y otros, tanto a los padres de la víctima, como a la policía; 4) la culpabilidad y responsabilidad penal del Acusado C.A.G.M. en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Encubrimiento, por los cuales resultó condenado; 5) La inculpabilidad del acusado C.A.G.M., como Cómplice necesario, en el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de C.E.V.M., delito por el cual resultó absuelto; y 6) se descartó la posibilidad de que el acusado C.A.G.M. hubiera perpetrado el delito de Simulación de Hecho Punible, ya que el Homicidio sí se cometió, no fue algo inventado…

. (Mayúsculas sostenidas, subrayado y negrillas del tribunal de juicio).

Por esos hechos el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó los pronunciamientos siguientes, entre otros:

Primero

Absolvió al ciudadano C.A.G.M. del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405, en concordancia con el artículo en 84 (numeral 3) del Código Penal.

Segundo

condenó al ciudadano C.A.G.M., a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ENCUBRIMIENTO, tipificados en los artículos 277 y 254 del Código Penal.

Contra el fallo recurrió la profesional del Derecho, ciudadana LESLIS MORONTA LÓPEZ; en representación del ciudadano H.D.J.V.O., padre del adolescente quien en vida respondiese al nombre de C.E.V.M..

Los ciudadanos abogados N.R., J.I. y G.R.H., Defensores privados del ciudadano C.A.G.M., contestaron el recurso de apelación interpuesto por el acusador privado y solicitaron que fuese declarado inadmisible.

La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los ciudadanos jueces abogados R.A.Q.V. (Presidente y Ponente), N.G.R. (V.S) y J.F.G., en fecha 17 de mayo de 2013, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó el fallo dictado por el Tribunal Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

Contra este fallo interpuso recurso de casación la profesional del Derecho, ciudadana LESLIS MORONTA LÓPEZ, en representación del ciudadano H.D.J.V.O., padre del adolescente quien en vida respondiese al nombre de C.E.V.M..

Los ciudadanos abogados N.R., J.I. y G.R.H., en representación del ciudadano acusado C.A.G.M., contestaron el recurso de casación y solicitaron que fuese declarado inadmisible.

IV

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La ciudadana abogada LESLIS MORONTA LÓPEZ; en representación del ciudadano H.D.J.V.O., padre de la víctima, fundamentó el recurso de casación en los términos siguientes:

…PRIMER MOTIVO: Con fundamento en el artículo 452 (…) denuncio la violación del artículo 317 en concordancia con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por FALTA DE APLICACIÓN.

(…)

Por lo cual es necesario señalar que esta parte querellante ofreció de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, el medio de reproducción contentivo de la grabación del debate oral y público (…) con el fin de que los Magistrados de la referida Sala pudieran EVIDENCIAR LA CONFESIÓN CALIFICADA DE LOS HECHOS realizada por el acusado C.A.G.M.; y SU RESPONSABILIDAD PENAL, por los cuales estaba siendo enjuiciado (…)

Ahora bien, ciudadanos Magistrado de la Sala de Casación Penal, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia no cumplió con su deber de ordenar la REPRODUCCIÓN DE LA VIDEO GRABACIÓN ofertada por esta parte y admitida por la referida Sala, sin embargo solicito (sic) la reproducción de las fechas ofertadas, promovida por esta Parte Querellante en las fechas indicadas (…) y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones no cumplió la obligación IMPUESTA POR LA LEY, ya que la carga de ese medio probatorio de reproducción en ese caso no le corresponde al Recurrente, sino, que el Tribunal colegiado de Oficio está en la Obligación de Disponer su Reproducción durante la audiencia oral fijada por dicha Sala con motivo de exponer las partes, las pretensiones sobre el Recurso.

(…)

SEGUNDO MOTIVO: Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal (…) denuncio la violación del artículo 346 ordinal (sic) 4 y el artículo 22, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por FALTA DE APLICACIÓN.

(…)

Es el caso ciudadanos Magistrados que los Jueces Profesionales integrantes de la Corte de Apelaciones (…) no cumplieron con el deber de verificar si el juez de juicio al apreciar los elementos de prueba incorporados al debate, haya observado las reglas de la lógica y la experiencia, los conocimientos científicos, corroborando que de su razonamiento no se evidencie arbitrariedad (…)

Por otra parte, (…) no cumplieron con el deber fundamental de verificar (…) de que hayan realizado un análisis profundo y un estudio detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral y público, así mismo no cumplió con verificar, si el juez ad-quo realizó la comparación de unas pruebas con otras, lo constituye la sana critica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y de esa manera aplicar la justicia y el derecho.

Ahora bien, (…) es tan grave la situación de injusticia creada con tan infundada decisión del Tribunal colegiado (…) que no verificó la testimonial rendida por los testigos presenciales quienes establecieron la verdad de los hechos y se determinó la responsabilidad del acusado C.A.G.M. (…) y por ello considero necesario señalar la versión aportada por el testigo R.A.R.S. (…) De igual manera J.O. ZAMBRANO TROCONIS (…) Por otra parte no verificó tampoco el testimonio de la testigo presencial RICCEL P.O. TELLEZ (…)

Es evidente que el Tribunal colegiado no verificó, que la afirmación a la que arribó el juez de juicio, no se corresponde con lo declarado por los testigos presenciales (…)

Del análisis que ustedes, Ciudadanos Magistrados (…) podrán perfectamente evidenciar que la Sentencia dictada por el tribunal colegiado es contraria a los f.d.p., y violatoria de los artículos 2 y 257 (…) en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de no haber incurrido en el vicio denunciado por falta de aplicación de los artículos 364.4 y el 22 ambos del Código Orgánico Procesal Penal (…) ningún tribunal del mundo puede absolver al acusado C.A.G.M. (…)

TERCER MOTIVO: Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la violación del artículo 405, por FALTA DE APLICACIÓN y la VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 254 POR ERRÓNEA APLICACIÓN, ambos del Código Penal, y este se manifiesta cuando la RECURRIDA AL DECLARAR SIN LUGAR la Primera Denuncia formulada en el Escrito contentivo de Apelación (…) SIN DAR RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO, ya que no verificó que los testigos presenciales del delito de Cómplice Necesario en la comisión del delito de Homicidio Intencional en la modalidad de Cómplice Necesario, el Juez ad quo los utilizó como FALSO SUPUESTO para justificar la Condena por dicho delito de ENCUBRIMIENTO y favorecer con ello los derechos del acusado y en total perjuicio y detrimento de los derechos de la víctima lo que evidencia que la Recurrida incurrió en la violación de Ley por Falta de aplicación del artículo 405 en concordancia con el artículo 84.3 ambos del Código Penal, ya que este comporta una pena mayor y el cambio de calificación realizado por el juez ad-quo del delito de ENCUBRIMIENTO comporta una pena muy inferior a los delitos por los cuales fue enjuiciado el acusado…

. (Negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas del escrito).

Por último, la Defensa solicitó que tanto el recurso de casación, así como las pruebas, promovidas, sea admitido, declarado con lugar y anulada la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

V

DE LA ADMISIBILIDAD

Delimitadas como han sido las denuncias contentivas del recurso de casación interpuesto, la Sala, en atención a lo expuesto procede a decidir sobre la admisibilidad o no, del recurso interpuesto por la profesional del Derecho, ciudadana LESLIS MORONTA LÓPEZ, en representación del ciudadano H.D.J.V.O., padre del adolescente quien en vida respondiese al nombre de C.E.V.M., sobre la base de las consideraciones siguientes:

En relación con la primera denuncia, referida a la infracción de la ley, por falta de aplicación del artículo 317 en concordancia con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma va referida a que (según la recurrente) la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, no observó en la audiencia de apelación de sentencia, el registro del juicio (video), pese a que fue promovida como prueba y admitida por la Alzada; y según la querellante ésta omisión impidió demostrar el vicio denunciado en apelación.

Al respecto, la Sala observa, que la primera denuncia del recurso de casación cumple con los extremos señalados en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite, de conformidad con lo tipificado en el artículo 458 ibídem. Así se decide.

En cuanto a la segunda denuncia del recurso de casación de violación de la ley, por falta de aplicación de los artículos 346 (numeral 4) y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala observa lo siguiente:

Al revisar los planteamientos de la presente denuncia, se evidencia que la impugnante denunció la infracción del artículo 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los requisitos de la sentencia, específicamente en cuanto a la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho, así como la valoración de las pruebas (artículo 22 eiusdem), pues a criterio de la recurrente la Alzada no verificó si el juez de instancia “…al apreciar los elementos de prueba haya observado las reglas de la lógica y la experiencia, los conocimientos científicos…” asimismo aseguró la recurrente que tampoco cumplió “…con el deber fundamental de verificar (…) que hayan realizado un análisis profundo y un estudio detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral y público…”.

Ahora bien, la Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia ha establecido que el Tribunal de Alzada no le corresponde apreciar las pruebas ni establecer hechos, pues esta función es exclusiva del Juez de Juicio en virtud del principio de inmediación.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 476, de fecha 3 de septiembre de 2009, estableció lo siguiente:

… Las C.d.A. no pueden analizar, comparar, valorar pruebas, ni establecer hechos, pues esa labor, por su naturaleza procesal, es propia de los jueces de juicio, quienes a través de los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, a menos que sean promovidas ante aquella instancia, caso que no es el de autos…

.

Sin embargo, la Sala de Casación Penal admite la segunda denuncia del recurso de casación, sólo en relación con el artículo 346 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, por estar referida al supuesto vicio de inmotivación de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 458 eiusdem. Así se decreta.

Respecto a la tercera denuncia del recurso de casación, está referida al quebrantamiento de la ley, por falta de aplicación de los artículos 405 y 254 del Código Penal, al considerar que la recurrida “…SIN DAR RAZONAMIENTO LÓGICO JURÍDICO, ya que no verificó que los testigos presenciales del delito de Cómplice Necesario en la comisión del delito de Homicidio Intencional en la modalidad de Cómplice Necesario, el Juez ad quo los utilizó como FALSO SUPUESTO para justificar la Condena por dicho delito de ENCUBRIMIENTO y favorecer con ello los derechos del acusado (…) comporta una pena muy inferior a los delitos por los cuales fue enjuiciado el acusado infringiendo con ello el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

La Sala observa que la impugnante pretende a través del recurso de casación que la Sala conozca del supuesto vicio en el que incurrió el tribunal de juicio, relacionado con el cambio en la calificación jurídica en cuanto al delito de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 84 (numeral 3) ambos del Código Penal, que le fue imputado por el Ministerio Público, siendo que el A quo, previa advertencia de un cambio en la calificación jurídica condenó al ciudadano acusado C.A.G.M., por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ENCUBRIMIENTO, tipificados en el artículo 277 y 254 eiusdem.

La Sala advierte que la recurrente alega un vicio propio de los tribunales de primera instancia, como lo es un cambio en la calificación jurídica, por lo que el recurso de casación sólo debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 58, de fecha 24 de febrero de 2011, expresó lo siguiente:

…serán recurribles en casación las sentencias de las C.d.A. que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral…De igual manera son impugnables en casación, las decisiones de las C.d.A. que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que haya anulado la sentencia anterior…

.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, considera procedente desestimar, por manifiestamente infundada la tercera denuncia del recurso de casación propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE la primera y segunda denuncias contenidas en el recurso de casación interpuesto por la profesional del Derecho, ciudadana LESLIS MORONTA LÓPEZ, en representación del ciudadano H.D.J.V.O., padre del adolescente quien en vida respondiese al nombre de C.E.V.M.; en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2013, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y convoca a las partes a una audiencia pública, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

SEGUNDO

DESESTIMA por manifiestamente infundada la tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por la profesional del Derecho, ciudadana LESLIS MORONTA LÓPEZ, en representación de la víctima en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DOS días del mes de OCTUBRE de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

H.M.C.F.

El Magistrado,

P.J. APONTE RUEDA

La Magistrada,

Y.B.K.D.D.

Ponente

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. AA30-P-2013-000237

YBKD

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