Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Veintiocho (28) de Febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: OP02-R-2007-000008

PARTE APELANTE: Empresa, CIRSA CARIBE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-11-1997, bajo el Nº 79, tomo 1-A, Cuarto Trimestre del año 1997.

APODERADO JUDICIAL: Abg. L.M.D.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.290.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana, A.M.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.953.164.

APODERADO JUDICIAL: Abg. L.A.L.P., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.878.

MOTIVO: Cobro de Bolívares. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02-02-2007.

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007), siendo la Una (1:00 PM) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS L.A., Juez Primero Superior del Trabajo, y la ciudadana Abogado LECVIMAR J. G.M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa CIRSA CARIBE C.A., a través de su apoderada Judicial, abogada en ejercicio, L.M.D.D., identificada en autos, contra la decisión publicada en fecha 02 de Febrero de 2.007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la ciudadana A.M.R.L., contra la empresa antes mencionada.

Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal comparecen por la parte apelante, la abogada en ejercicio L.M.D.D., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa CIRSA CARIBE C.A., asimismo se encuentra presente por la parte actora, la ciudadana A.M.R.L., debidamente representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio L.A.L.P.. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS L.A., se dirige a las partes y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte, por la cual no pudo asistir a la Audiencia Preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogada en ejercicio, L.M.D.D., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a los efectos de explanar sus defensas y alegatos, el cual manifestó que apela de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por no estar de acuerdo con los montos determinado en la misma, ya que con relación al fideicomiso, este fue depositado a la trabajadora en una entidad bancaria; monto éste que está a disposición de la misma. Asimismo adujo que ambas partes han llegado a un acuerdo antes de celebrar la presente audiencia, y la trabajadora está de acuerdo en que se le descuente el fideicomiso de la cantidad acordada por el Tribunal de la causa.

Igualmente la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio L.A.L.P., hizo uso de su derecho a la defensa alegando que la presente audiencia se basa en demostrar la causa de fuerza mayor o el caso fortuito por el cual la representante de la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar y a tal efecto consignó expediente contentivo de Inspección Judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de este Estado en fecha 27-02-07, donde se deja constancia que la apoderada de la parte demandada compareció por ante la sede del Archivo del Circuito del Trabajo en fecha 25-01-07. Igualmente alegó que está de acuerdo con que se descuente de la condenado a pagar por el Tribunal de la causa el fideicomiso.

En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales y oída la exposición de las partes en la audiencia oral y pública, la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:

Observa esta Alzada que alegó la parte apelante que el motivo de su apelación versa en el hecho de no estar conforme con la decisión del Juzgado de Primera Instancia por cuanto condenó a pagar a la trabajadora un fideicomiso, siendo que el mismo está a disposición de la misma en una institución bancaria; al respecto cabe señalar que la presente audiencia tiene como finalidad que la parte que no compareció a la audiencia preliminar a celebrarse por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a su persona por la cual no pudo asistir a la celebración de dicha audiencia, hecho éste que no fue demostrado, pues la parte solo se limitó a atacar uno de los conceptos condenados a pagar en la decisión dictada por el Juzgado de la causa.

Ahora bien, de esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre.

En consecuencia, en atención a las razones antes expuestas, así como de la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, observa esta Juzgadora que la parte apelante no logró demostrar los motivos fundados y justificados, así como la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar fijada para el día 25-01-07, es por lo que esta Alzada deberá declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, CIRSA CARIBE, C.A., debiéndose confirmar la decisión publicada en fecha 02 de Febrero de 2.007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.

Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa CIRSA CARIBE C.A., debidamente representada por la abogada en ejercicio L.M.D.D., en contra de la decisión publicada en fecha 02 de Febrero de 2.007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 02 de Febrero de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS L.A..

LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR G.M.

En esta misma fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2007, siendo las 03:30 horas y minutos de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.

BLA/ljgm/rg

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