Decisión nº WP01-P-2009-001859 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 02 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001859

2E-2104-09

REGIMAN ABIERTO

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del CITULETE ION RAZVAN, de nacionalidad Rumana, natural de Budest,Rumania, nacido en fecha 02 de Noviembre de 1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Florea Citulete y Leanna Citulete, portador del pasaporte de Rumania N°09758305, condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien opta al ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Se evidencia del expediente el ciudadano CITULETE ION RAZVAN a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión de los delitos de Ilícito de Sustancias Estupefacientes bajo la Modalidad Intraorgánica, y según el último cómputo de fecha 14-08-2008, cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 17-03-2010, tiempo necesario para optar al Régimen Abierto, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 04 al 07 de la segunda pieza de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado CITULETE ION RAZVAN, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la delegada de prueba Lic. Clara Lovera, la psicóloga Lic. Aleima Aguilera y la abogada revisora C.S., funcionarias adscritas al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, quienes concluyen en el referido informe:

VI.-CONCLUSION: … FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado.

Cursa al folio 20 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral emitida por la empresa mercantil “Construcciones Grusri, C.A.”, con el respectivo registro mercantil, donde le ofrece empleo de albañil al penado CITULETE ION RAZVAN, la cual fue corroborada vía telefónica.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe psicosocial practicado al penado CITULETE ION RAZVAN por el equipo técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este tribunal que el ciudadano CITULETE ION RAZVAN, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, situado en la Maiquetía, estado Vargas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

  1. Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días o cuando sea requerido.

  2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

  4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente.

  5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

  6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

  8. No consumir bebidas alcohólicas.

  9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

  10. Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Tratamiento Comunitario.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano CITULETE ION RAZVAN, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Centro experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes y Adultos Vinculados con Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes. Ofíciese a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”. Así mismo, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería (SAIME). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. O.M.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. O.M.M.

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