Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoCese De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Viernes 21 de Noviembre de 2008.

198º y 149º

Visto el Oficio Nº 20F3-2223-08, de fecha 20 de Noviembre de 2008, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por medio del cual informa al Tribunal que en esa misma fecha decretó el ARCHIVO FISCAL en la causa penal signada con la nomenclatura de este Tribunal con el Nº 1C-10334-08, seguida a la imputada ciudadana MANTILLA M.C.S., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad N° V-19.133.131, de 19 años de edad, nacido en fecha 15-12-1988, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio estudiante, hijo de G.Y.M. (v) y M.A.M. (v), residenciado en el Junco, urbanización C.A., casa N° 82, Estado Táchira teléfono 0276-651.36.36, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Agrega dicha comunicación que el propósito de la misma es para que se deje sin efecto la Medida de Coerción Personal decretada por el Tribunal a la referida imputada en fecha 08 de Octubre de 2008.

Considerando el contenido de la anterior comunicación, esta Juzgadora observa que por cuanto la causa a la que se hace mención en el presente auto fue archivada por el Ministerio Público en virtud que a la presente fecha no se lograron recabar suficientes elementos de convicción, y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y lo contenido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que una vez decretado el archivo fiscal cesara toda medida cautelar decretada en contra del imputado a cuyo favor se decrete el archivo.

En el merito de los expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

UNICO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 08 de Octubre de 2008, a la ciudadana MANTILLA M.C.S., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad N° V-19.133.131, de 19 años de edad, nacido en fecha 15-12-1988, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio estudiante, hijo de G.Y.M. (v) y M.A.M. (v), residenciado en el Junco, urbanización C.A., casa N° 82, Estado Táchira teléfono 0276-651.36.36, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del decreto de ARCHIVO FISCAL, realizado por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Notifíquese a las partes, ordenándose remitir el presente auto a la Fiscalía a los fines de ser agregado a la causa.

ABG. L.F. ALCEDO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. R.J.C.P.

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sro.

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