Sentencia nº 148 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Numero : 148 N° Expediente : 2016-000080 Fecha: 27/10/2016 Procedimiento:

Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Partes:

La ciudadana M.G.S., aludiendo la cualidad de Presidente y representante legal del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del acto de votación previsto en el cronograma electoral y contra el presunto silencio administrativo negativo en el cual incurrió el C.N.E. (CNE), respecto al oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento de impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela para la elección de las autoridades correspondientes al periodo 2016-2018.

Decisión:

La Sala Declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 20 de octubre de 2016, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada, en consecuencia, se SUSPENDE el acto de votación pautado para el día 30 de octubre de 2016, con la finalidad de escoger los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Asamblea de Representantes del Colegio de Arquitectos de Venezuela, para el próximo período de dos (2) años.

Ponente:

Malaquías Gil Rodríguez ----VLEX---- /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:30.9pt; mso-para-margin-bottom:0cm; mso-para-margin-left:35.45pt; mso-para-margin-bottom:.0001pt; text-align:justify; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman","serif";}

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2016-000080

I

En fecha 20 de octubre de 2016, la ciudadana M.G.S., titular de la cédula de identidad número 5.538.790, actuando con el carácter de Presidente y Representante Legal del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), asistida por el abogado A.F.M., titular de la cédula de identidad número 3.193.241, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.385, interpuso ante la Sala Electoral recurso contencioso electoral “...por el Silencio (sic) Administrativo (sic) negativo del C.N.E. (CNE) respecto del oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento que viene conociendo relativo a la impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela...”, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión del acto de votación que “...se pretende celebrar el próximo 30 de octubre del año en curso según el respectivo Cronograma Electoral (...) que actualmente adelanta la Comisión Electoral...”.

Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, designó ponente al Magistrado M.G.R., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para el pronunciamiento sobre la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

Siendo la oportunidad de decidir, pasa esta Sala a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

II

EL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

La parte recurrente alegó que interpuso recurso contencioso electoral “...por Silencio (sic) Administrativo (sic) negativo del C.N.E. (...), respecto del oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento que viene conociendo relativo a la impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela, constitutivos de la CONVOCATORIA (sic) a elecciones publicada por dicha Comisión en la página WEB (sic) del Colegio de Arquitectos de Venezuela...” todo ello con “...el objeto de elegir para el próximo periodo de DOS (2) años (...) a la nueva Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario y Asamblea de Representantes de la citada organización gremial, el Proyecto Electoral correspondiente; y el Cronograma Electoral publicado en la página WEB (sic) del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV) por dicha comisión, originalmente establecido por la Dirección de Asuntos Sindicales del C.N.E....” (Mayúsculas y destacado del original).

Explica que el C.N.E. no ha emitido pronunciamiento alguno en relación al procedimiento de impugnación antes mencionado, el cual “...impulse a las partes interesadas al ejercicio de sus respectivas defensas de fondo en el marco de las disposiciones legales que correspondan, manteniendo hasta la presente fecha, un silencio nugatorio conocido también como silencio administrativo respecto del procedimiento de impugnación que le fuera sometido a su competente autoridad, pese a la importancia de la denuncia que fuera sometida a su conocimiento y de la obligación de dicho organismo de pronunciarse en el lapso legal establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en relación con lo dispuesto en el artículo 211 ibídem...” (Destacado del original).

Siguiendo esa misma línea, señala que “... el pasado catorce (14) de septiembre del año en curso interpus[o] por ante el C.N.E. (...), formal impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela (...), por violación del principio de igualdad consagrado en los artículos 2 y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales...” (Destacado y subrayado del original, corchetes de la Sala).

Además de ello, acota que promovió “...como instrumento fundamental de la impugnación en referencia COMUNICADO (sic) de fecha 28 de enero de 2016, emanado de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV) mediante el cual, EXCLUYE (sic) unilateral y caprichosamente del p.e. para la elección de las autoridades correspondientes al período 2016-2018, a las sedes regionales de[l] (…) gremio de Arquitectos.” (Mayúsculas, destacado y subrayado del original). En el mencionado comunicado se lee lo siguiente:

(...) por unanimidad de sus Miembros, se ha decidido excluir de dicho P.E. a todas las filiales de C.A.V; y en consecuencia, solo se convocará a elecciones a los órganos que conforman la Sede Nacional del C.A.V.

(Destacado del original).

La parte recurrente explica que “...desde el 28 de enero de 2016 la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela ha infringido continuada y sistemáticamente los artículos 2 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en evidente violación del artículo 131 del texto constitucional.” (Destacado del original).

Asimismo, invocan una sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de abril de 2015 (Exp. No. 13-0586) la cual establece que:

...la igualdad se presenta como una de las decisiones políticas fundamentales del Estado de derecho y de justicia, del cual constituye un presupuesto cardinal y básico. Es decir, es una regla primaria de nuestro sistema jurídico. Por ello, el Texto Fundamental reconoce en el artículo 21 al principio de igualdad, como un ‘elemento rector de todo el ordenamiento jurídico’ (Pérez Royo, Curso de Derecho Constitucional, Editorial M.P., 2009, p. 289).

En otras palabras, es ‘un valor inserto en nuestro Ordenamiento, que se traduce en un principio general, el cual a su vez se concreta como derecho subjetivo que afecta a todos los derechos constitucionales, y como obligación de los poderes públicos de hacerla real allí donde no surja de forma espontánea’ (Molas, Derecho Constitucional, Editorial Tecnos, 1998, p. 299).

De este modo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce expresamente a la igualdad como una de las bases del sistema político instaurado, sobre el cual surge un deber de protección que trasciende la noción retórica, para asumirlo como una técnica jurídica operante, que tiende a equilibrar las situaciones jurídicas de los particulares de una manera no sólo declarativa, sino también real y verdadera.

De igual manera, la parte recurrente denuncia que “...la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela ha violado el artículo 4 de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales...”, el cual dispone que “Los procesos electorales para la elección de las autoridades objeto de la presente Resolución, quedarán sujetos a los principios de sumariedad, transparencia, imparcialidad, confiabilidad, presunción de la buena fe, eficiencia, igualdad y publicidad de los actos.” (Destacado y subrayado del original).

Considera que el “...C.N.E. (...) puede de oficio y a[ú]n a instancia parte, ordenar la suspensión de todo acto de naturaleza electoral cuando viole expresas normas constitucionales puesto que, se trata de un Órgano del Poder Público con competencia material para imponer la defensa de normas y principios constitucionales en todo procedimiento electoral.” (Subrayado del original, corchetes de la Sala).

Por otra parte, indica que “...la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela [debe] cumplir (...) con sujeción a lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; (...) en tal sentido, [tiene] el deber de cumplir y acatar la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público...” (Destacado del original, corchetes de la Sala).

Hace especial énfasis, al plantear que “...el C.N.E. (...) no ha adoptado pronunciamiento alguno (...) configurando hasta este momento el hecho en cuestión, un silencio administrativo equivalente a la denegación del recurso establecido en el artículo 211 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.” (Destacado del original).

En otro orden de ideas, la parte recurrente solicita que se decrete una medida cautelar innominada, “[d]ada la gravedad de los hechos denunciados y por cuanto el acto de votación se pretende celebrar el próximo 30 de octubre del año en curso según el respectivo Cronograma Electoral previsto para la celebración de los comicios en cuestión...”, por lo que solicita se “...DECRETE con carácter de EXTREMA URGENCIA la medida cautelar innominada de SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN previsto en el precitado programa y cronograma electoral que actualmente adelanta la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), ‘...con el objeto de elegir para el próximo periodo de DOS (2) años...’ a la nueva Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario y Asamblea de Representantes de la citada organización gremial.” (Mayúsculas, destacado y subrayado del original, corchetes de la Sala).

De manera pues que, fundamenta la solicitud de medida cautelar en lo siguiente:

La presunción grave del derecho que reclama [CAV] (fumus boni iuris) se demuestra con los documentos producidos con el presente Recurso Contencioso Electoral entre los cuales cit[a]: copia del escrito de impugnación de fecha 14 de septiembre de 2016, copia del escrito de ampliación a la impugnación propuesta de fecha 27 de septiembre de 2016, copia del comunicado emanado de la Comisión Electoral del Colegio mediante el cual, EXCLUYE caprichosa y unilateralmente las sedes o filiales regionales de [la] organización gremial, producidos con el presente escritos marcados "C", "D" y "E" .

(...omisis...)

La presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora) lo demuestra el CRONOGRAMA ELECTORAL mediante el cual, el acto de votación tendrá lugar el próximo 30 de octubre del año en curso. De no ordenarse la suspensión del acto de votación previsto para el próximo 30 de octubre se concretaría el riesgo de los daños consiguientes señalados en particular a continuación.

(...omissis...)

El fomus periculum in damni, deviene de la libertad que ostenta hasta ahora la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela para celebrar el acto de votación ‘(...) con el objeto de elegir para el próximo período de DOS (2) años...’ a la nueva Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario y Asamblea de Representantes de [la] organización gremial y posterior proclamación de las nuevas autoridades, con violación al principio de la igualdad consagrado en la carta magna.

Esto se traduce en un perjuicio económico grave e insoportable para el patrimonio del Colegio de arquitectos (sic) de Venezuela (CAV), pues los costos del p.e. en referencia son sumamente elevados, dado a la crisis inflacionaria que vive el país por todos conocida. Se traduce en el peligro inminente para los intereses m.d.C.d.A.d.V. (CAV), que es en principio una Institución de carácter nacional; que está orientada a la estabilidad y fortalecimiento de su organización; que propugna la consolidación de la totalidad de sus miembros bajo una misma escala de valores sin discriminación de naturaleza alguna; pues subordina el derecho a la participación electoral general a un procedimiento electoral írrito absolutamente inconstitucional, con el ulterior perjuicio de producir la división, anarquía y desintegración de sus afiliados en contra de los principios consagrados en su propia Acta Constitutiva, de la Constitución de la República de Venezuela y de las Leyes que conforman el ordenamiento electoral nacional.

A los fines aquí solicitados pid[e] la HABILITACIÓN de esta Sala Electoral el tiempo que sea necesario a cuyo efecto JURO LA URGENCIA DEL CASO.

(Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala).

Finalmente, la parte recurrente solicita que el presente recurso contencioso electoral sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.

III

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala pronunciarse, en primer término, acerca de su competencia para conocer del presente recurso contencioso electoral, y a tal efecto observa que el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia:

2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil

. (Resaltado de la Sala).

En tal sentido, el presente recurso contencioso electoral se interpone “…contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela, constitutivos de la CONVOCATORIA a elecciones publicada por dicha Comisión en la página WEB del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), ´(…) con el objeto de elegir para el próximo período de DOS (2) años…´a la nueva Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario y Asamblea de Representantes de la citada organización gremial, el Proyecto Electoral correspondiente; y el Cronograma Electoral publicado en la página WEB del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV) por dicha comisión, originalmente establecido por la Dirección de Asuntos Sindicales del C.N.E. (CNE), constitutivos del expediente que a tal efecto cursa por ante esa oficina inventariado bajo el No. CJ-DRA-RGS.074-16” (Resaltado del original).

Por ello, resulta evidente la competencia de esta Sala Electoral para conocer de la presente demanda, habida cuenta de que la pretensión está referida a la impugnación de la etapa preparatoria de un proceso para la elección de las autoridades de un Colegio Profesional. En consecuencia, esta Sala Electoral asume la competencia para conocer del presente caso. Así se decide.

Determinada la competencia y en vista de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, se admite el recurso contencioso electoral. Así se declara.

Una vez establecida la competencia y la admisibilidad del recurso, en atención al principio constitucional de tutela judicial efectiva, pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse acerca de la solicitud de medida cautelar innominada, para lo cual observa que ha sido criterio reiterado de la Sala que la procedencia de este tipo de pretensiones está sujeta a que el órgano jurisdiccional verifique la existencia de las condiciones previstas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se procede a examinar la existencia de los presupuestos necesarios para acordar una medida como la solicitada por el recurrente, es decir, si existe en autos prueba suficiente que constituya presunción de: a) el derecho que se reclama (fumus boni iuris; b) el riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio (periculum in mora) y c) el riesgo de que se causen lesiones de difícil o imposible reparación por la sentencia definitiva (periculum in damni).

Precisado lo anterior, se observa que la parte recurrente solicita que se acuerde la “…SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN previsto en el precitado programa y cronograma electoral que actualmente adelanta la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), ´(…) con el objeto de elegir para el próximo período de DOS (2) años…´ a la nueva Junta Directiva Nacional. Tribunal Disciplinario y Asamblea de Representantes de la citada organización gremial”.

En tal sentido, a fin de fundamentar el fumus boni iuris, alega que “…se demuestra con los documentos producidos con el presente Recurso Contencioso Electoral entre los cuales cito: copia de escrito de impugnación de fecha 14 de septiembre de 2016, copia del escrito de ampliación a la impugnación propuesta de fecha 27 de septiembre de 2016, copia del comunicado emanado de la Comisión Electoral del Colegio mediante el cual, EXCLUYE caprichosa y unilateralmente las sedes o filiales regionales de nuestra organización gremial, producidos con el presente escritos marcados ´C´, ´D´ y ´E´”.

A los efectos de analizar si se configura este requisito, advierte la Sala que corre inserto al folio 36 del expediente, copia de un comunicado emanado de la Comisión Electoral en fecha 28 de enero de 2016, en el cual se lee, entre otros señalamientos, lo siguiente: “motivado al incumplimiento por parte de las Juntas Directivas de las Filiales en cuanto al requerimiento en la entrega del listado de los agremiados inscritos en cada una de ellas (…) a fin de no dilatar más el P.E., esta Comisión Electoral Principal, en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos y el Reglamento Electoral del C.A.V., informa, que por unanimidad de sus miembros, se ha decidido excluir de dicho P.E. a todas las Filiales del C.A.V.; y en consecuencia, solo se convocará a elecciones a los órganos que conforman la Sede Nacional del C.A.V. a saber: Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario y Asamblea Nacional de Representantes”. (Resaltado del original).

Por tanto, al haberse evidenciado que fueron excluidos de la convocatoria al p.e., las filiales o sedes regionales del Colegio de Arquitectos, es posible presumir la violación del derecho a la igualdad de los integrantes de las mismas, quienes no tendrían oportunidad de escoger a sus autoridades locales en la contienda en desarrollo, razón por la que esta Sala Electoral considera satisfecho el requisito referente al fumus boni iuris. Así se declara.

En cuanto al periculum in mora, se observa del cronograma electoral que corre inserto al folio 29 del expediente, que el acto de votación ha sido pautado para el 30 de octubre de 2016, de allí que se evidencia el peligro inminente de surgimiento de daños de difícil reparación para los miembros de las dependencias que no fueron incluidas en la convocatoria, en caso de llevarse a cabo la elección bajo las condiciones antes señaladas, motivo por el cual también se considera satisfecho dicho requisito tomando en cuenta que de prosperar la pretensión de la parte accionante, la ejecución de dicho acto podría llegar a constituir un obstáculo para la cabal ejecución de la sentencia definitiva, que sería proferida ante una situación fáctica distinta a la actualmente existente (periculum in mora). De igual forma, cabe presumir de tal inminencia el riesgo de que se produzcan lesiones a la esfera jurídica de quienes son miembros de las filiales o sedes regionales del Colegio de Arquitectos, como consecuencia de haber sido excluidos de la convocatoria. De allí que, considera esta Sala verificados los dos requisitos restantes para acordar la medida cautelar innominada solicitada. Así se decide.

Dada la constatación de los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos para acordar la protección cautelar, debe esta Sala declarar procedente la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte recurrente y suspender el acto de votación pautado para el día 30 de octubre de 2016, con la finalidad de escoger los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Asamblea de Representantes del Colegio de Arquitectos de Venezuela, para el próximo período de dos (2) años. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

  1. - Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 20 de octubre de 2016, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la ciudadana M.G.S., asistida por el abogado A.F.M., “…contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela, constitutivos de la CONVOCATORIA a elecciones publicada por dicha Comisión en la página WEB del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), ´(…) con el objeto de elegir para el próximo período de DOS (2) años…´a la nueva Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario y Asamblea de Representantes de la citada organización gremial, el Proyecto Electoral correspondiente; y el Cronograma Electoral publicado en la página WEB del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV) por dicha comisión, originalmente establecido por la Dirección de Asuntos Sindicales del C.N.E. (CNE), constitutivos del expediente que a tal efecto cursa por ante esa oficina inventariado bajo el No. CJ-DRA-RGS.074-16” (Resaltado del original).

  2. - ADMITE el recurso contencioso electoral.

  3. - PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada, en consecuencia, se SUSPENDE el acto de votación pautado para el día 30 de octubre de 2016, con la finalidad de escoger los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Asamblea de Representantes del Colegio de Arquitectos de Venezuela, para el próximo período de dos (2) años.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

M.G.R.

Ponente

JHANNETT M.M.S.

F.M.C.

C.T. ZERPA

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2016-000080

MGR.-

En veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 148.

La Secretaria.

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