Decisión nº 1493 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuisa Elena Bermúdez Maya
ProcedimientoAdmisión De Hecho

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana M.Y.S.T., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.507.453.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogada SARAHEVELI M.A., inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.462.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “MANTENIMIENTO MALYALI, C.A”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por la entidad de trabajo NO CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

Se Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoada por la profesional del derecho SARAHEVELI M.A., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.Y.S.T., en contra de la entidad de trabajo “MANTENIMIENTO MALYALI, C.A”, la cual fue recibida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), y en fecha cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se admitió la presente demanda.

Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en fecha veintisiete (27) de septiembre del presente año, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:

En el día hábil de hoy, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual inicia de la audiencia preliminar primigenia en el presente proceso, se deja constancia compareció la profesional del derecho SARAHEVELI M.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; quien consignó su escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles, con 02 folios anexos. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en razón de ello, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito liberar, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, en virtud de que se requiere un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima oportuno, diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto día hábil siguiente a la presente fecha; ello acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.…

.

Ahora bien, en vista de que el Tribunal, se reservó la publicación el dispositivo y la publicación del texto íntegro del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente a esa fecha, pasa a dictarlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de siguiente:

En la demanda intentada por la ciudadana M.Y.S.T., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos en contra de la entidad de trabajo “MANTENIMIENTO MALYALI, C.A”, reclama el pago de los conceptos y montos que se especifican a continuación:

PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 DE LA LOTTT.

GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES Bs.24.964,80

UTITLIDADES FRACCIONADAS Bs.19.296,60

VACACIONES FRACCIONADAS Bs.2.814,09

BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs.2.814,09

VACACIONES VENCIDAS 2014-2015 Bs.4.824,15

BONO VACACIONAL VENCIDO 2014-2015 Bs.4.824,15

DIAS DE DESCANCO QUE CORRESPONDIAN

EN VACACIONES Bs.1.929,66

DIFERENCIA DOMINGOS Y FERIADOS

TRABAJADOS Bs.4.616,66

INTERESE SOBRE GARANTIA DE

PRESTACIONES SOCIALES Bs.3.769,93

TOTAL Bs.69.854,13

Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la demandada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a a.l.p.d. los conceptos demandados y tal efecto estima oportuno citar el contenido del criterio jurisprudencial establecido en sentencia N° 115 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004), (caso: Publicidad Vepaco), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se transcribe a continuación:

...aun cuando se pueda afirmar que la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión).

Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción).

Así las cosas, el demandado rebelde podrá impugnar el fallo dictado por orden de la confesión de admisión, soportando el objeto de dicha impugnación en la ilegalidad de la acción o en la afirmación de que la pretensión es contraria a derecho.

Lógicamente, en ambos supuestos, el demandado tendrá la carga de demostrar la ilegalidad de la acción o contrariedad con el ordenamiento jurídico de la pretensión, no obstante que la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emerge de pleno derecho. (…)

(…) No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.

Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio

. (Subrayado del Tribunal).

En este orden de ideas, de conformidad con los parámetros jurisprudenciales antes trascritos se procederá a verificar la legalidad de la acción y si la acción del demandante no es contraria a derecho, asimismo, se consideraran los elementos de pruebas aportados por la parte accionante al proceso en caso de declararse la procedencia de los conceptos reclamados, a tal efecto, se evidencia que la parte demandante acompaña las siguientes documentales que se aprecian a continuación:

a.- RECIBO DE PAGO, correspondiente a la quincena 01 al 15 de diciembre, en el cual se refleja el pago de los días trabajados.

b.- HOJA DE CONSULTA DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, obtenida de la pagina web del Instituto

Siendo que la reclamación efectuada por el accionante, en cuanto a los conceptos de: prestaciones sociales, Utilidades fraccionadas y Vacaciones fraccionadas, no resulta contraria a derecho, es necesario concluir que los mismos efectivamente proceden, dado el carácter de orden público que encierran las acreencias legales de los trabajadores. Así Se Decide.-

Delimitado lo anterior se declara la procedencia de los conceptos y montos que se discriminan a continuación, y se procede a realizar las operaciones jurídico-matemáticas correspondientes, tal y como se especifica a continuación:

FECHA DE INGRESO: 05-05-2014

FECHA DE EGRESO: 07-12-2015

TIEMPO DE SERVICIO: 01 AÑO, 07 MESES

DÍAS POR VACACIONES: 15

DÍAS POR BONO VACACIONAL: 15

DÍAS POR UTILIDADES: 60

SALARIO MENSUAL: 9.648,18

SALARIO DIARIO: 321,60

ALICUOTA DE UTIL.: 53,60

ALICUOTA DE BV.: 13,40

SALARIO INTEGRAL: 388,60

  1. - PRESTACIONES SOCIALES

    60 DÍAS X 388,60 = 23.316,00

  2. - BONO VACACIONAL Y VACACIONES FRACCIONADAS = (16 DÍAS DE VACACIONES + 16 DÍAS DE BONO VACACIONAL) = 32 DÍAS / 12 MESES X 7 MESES TRABAJADOS = 18,66 DÍAS X 321,60 = 6.003,19

  3. - UTILIDADES FRACCIONADAS = 60 DÍAS / 12 MESES X 7 MESES TRABAJADOS = 55 DÍAS X 321,60 = 17.688,00

  4. - VACACIONES VENCIDAS 2014-2015 = 15 DIAS X 321,60 = 4.824,00

  5. - BONO VACACIONES VENCIDAS 2014-2015 = 15 DIAS X 321,60 = 4.824,00

    TOTAL: 56.655,19

    Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 56.655,19), cantidad que se ordena a pagar a la parte demandada “MANTENIMIENTO MALYALI, C.A”, a favor del accionante Ciudadana M.Y.S.T.. Así Se Decide.-

    DISPOSITIVA.

    Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por la ciudadana M.Y.S.T., en contra de la entidad de trabajo “MANTENIMIENTO MALYALI, C.A”, SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “MANTENIMIENTO MALYALI, C.A”, a pagar a favor de la demandante ciudadana M.Y.S.T. la cantidad total de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 56.655,19), monto resultante de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas. TERCERO: Se condena en Costas a la parte demandada. CUARTO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al criterio Jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    LA JUEZA.

    ABG. L.B.M.

    EL SECRETARIO

    Abg. NEILS GONZALEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR