Sentencia nº 601 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 30 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto

Numero : 601 N° Expediente : 2015-000146 Fecha: 30/05/2016 Procedimiento:

Auto

Partes:

La ciudadana NICIA M.M., asistida por la abogada L.C.G., interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 del estado Amazonas.

Decisión:

El Juzgado de Sustanciación acordó Revocar la comisión conferida mediante auto de fecha 15-03-2016 al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, solicitándole se sirva devolver la comisión conferida en fecha 15-03-2016. Se libró Oficio N° 16-350. Del mismo modo, se acordó librar nueva comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte recurrente y los terceros admitidas por auto de fecha 14-03-2016, para lo cual se ordenó librar despacho al mencionado Juzgado. Se libraron oficio N° 16-349 y despacho. Finalmente, a los fines de garantizar el principio de control y contradicción de la prueba, se acordó notificar del presente auto a la ciudadana NICIA M.M.M., (parte recurrente) y/o su apoderada judicial L.C.G.C., a los ciudadanos N.G., J.Y., R.G., R.P., Mauligmer Baloa y J.L. (terceros) y/o su apoderado judicial Jaiber A.N.U., así como al ciudadano F.C. (tercero) y/o su apoderado judicial abogado Rosnell Carrasco. Se libraron Boletas.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de mayo de 2016

206º y 157º

Visto que en fecha 16 de mayo de 2016 fue recibido por este Juzgado de Sustanciación escrito presentado por la abogada L.C.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, parte recurrente, mediante el cual consignó diligencia suscrita por la ciudadana M.H.T., titular de la cédula de identidad N° 10.920.494, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en la cual manifestó su INHIBICIÓN para la práctica de la comisión encomendada, con fundamento en el artículo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, así como diligencia suscrita por la ciudadana G.I.G., titular de la cédula de identidad N° 8.946.149, actuando con el carácter de Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el cual manifestó su INHIBICIÓN para conocer de la causa, de conformidad con el artículo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, manifestó la recurrente que los ciudadanos “Rafael A.D.Y., W.C., G.A. y H.A., (…) han sido de manera reiterada hostigados, asediados, acosados, amedrentados en su hogares e incluso amenazados de muerte, por manifestar su voluntad de participar en el presente proceso en calidad de testigos y colaborar con la justicia, atropellando así sus derechos humanos”.

Al respecto, este Juzgado observa:

De la revisión de las actas que rielan al expediente, así como de lo expuesto por la parte recurrente y la transcendencia que reviste los intereses controvertidos en la presente causa, se evidencia que la evacuación de las testimoniales pudiera verse afectada por esta situación, así como la seguridad de los testigos promovidos, en consecuencia, a los fines de evitar hechos violentos que imposibiliten la evacuación de los testigos admitidos, así como garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, acuerda REVOCAR la comisión conferida mediante auto de fecha 15 de marzo de 2016 al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, solicitándole se sirva devolver la comisión conferida en fecha 15 de marzo de 2016. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio.

Del mismo modo, se acuerda librar nueva comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor), de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte recurrente y los terceros admitidas por auto de fecha 14 de marzo de 2016, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado, anexándole copia certificada de los escritos de promoción de pruebas presentados por los prenombrados abogados en fecha 03 de marzo de 2016, del auto de pruebas de fecha 14 de marzo de 2016, del auto de fecha 15 de marzo de 2016 y del presente auto. Líbrese oficio y despacho.

Finalmente, a los fines de garantizar el principio de control y contradicción de la prueba, se acuerda notificar del presente auto a la ciudadana NICIA M.M.M., (parte recurrente) y/o su apoderada judicial L.C.G.C., a los ciudadanos N.G., J.Y., R.G., R.P., Mauligmer Baloa y J.L. (terceros) y/o su apoderado judicial Jaiber A.N.U., así como al ciudadano F.C. (tercero) y/o su apoderado judicial abogado Rosnell Carrasco, anexándoles copia certificada del presente auto. Líbrese Boletas.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000146

IMAI/ilp

En treinta (30) de mayo de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor), a fin de que se practique la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos R.A.D.Y., W.J.C.C., G.J.A.P., H.R., L.M.A.F. y O.L.F., admitidas por auto de fecha 14 de marzo de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000146

IMAI/ilp

En treinta (30) de mayo de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas (Distribuidor), a fin de que se practique la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos R.A.D.Y., W.J.C.C., G.J.A.P., H.R., L.M.A.F. y O.L.F., admitidas por auto de fecha 14 de marzo de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000146

IMAI/ilp

Caracas, 30 de mayo de 2016

Oficio Nº 16-349.

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de las testimoniales admitidas en el auto de fecha 14 de marzo de 2016 que se indica en el despacho que a tales fines se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada L.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2015-000146

IMAI/ilp

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada L.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas; este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de que se practique la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos R.A.D.Y., W.J.C.C., G.J.A.P., H.R., L.M.A.F. y O.L.F., admitidas por auto de fecha 14 de marzo de 2016. Se remite copia certificada de los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 03 de marzo de 2016 por la abogada L.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NICIA M.M.M., (parte recurrente), por el abogado Jaiber A.N.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.461, apoderado judicial de los ciudadanos N.G., J.Y., R.G., R.P., Mauligmer Baloa y J.L. (terceros) y por el abogado Rosnell Carrasco, apoderado judicial del ciudadano F.C. (tercero), del auto de pruebas de fecha 14 de marzo de 2016, del auto de fecha 15 de marzo de 2016, así como del auto de fecha 17 de mayo de 2016.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Caracas, 30 de mayo de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000146

IMAI/ilp

Caracas, 30 de mayo de 2016

Oficio Nº 16-350.

Ciudadano

Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines notificarle el auto dictado por este Juzgado en esta misma fecha, en el cual se dejó sin efecto la comisión encomendada mediante auto de fecha 15 de marzo de 2016, relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por la ciudadana NICIA M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.606.581, asistida por la abogada L.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas. En dicho auto se acordó solicitarle a ese Juzgado se sirva remitir la comisión conferida, que fuere revocada mediante auto de fecha 17 de mayo de 2016. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2015-000146

IMAI/ilp

B O L E T A

Caracas, 30 de mayo de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A la ciudadana NICIA M.M.M. titular del número de cédula de identidad 10.606.581(parte recurrente), y/o su apoderada judicial abogada L.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, que esta Sala Electoral en fecha 17 de mayo de 2016 dictó auto mediante el cual comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos R.A.D.Y., W.J.C.C., G.J.A.P., H.R., L.M.A.F. y O.L.F., admitidas por auto de fecha 14 de marzo de 2016, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por Usted, contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas. Se remite copia certificada del referido auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2015-000146

IMAI/ilp

B O L E T A

Caracas, 30 de mayo de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos N.G., J.Y., R.G., R.P., MAULIGMER BALOA Y J.L. (terceros), titulares de la cédula de identidad N° 1.569.032, 12.173.417, 13.325.572, 8.947.877, 13.964.768 y 15.512.592, respectivamente, y/o su apoderado judicial Jaiber A.N.U., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 239.461, que esta Sala Electoral en fecha 17 de mayo de 2016 dictó auto mediante el cual comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos R.A.D.Y., W.J.C.C., G.J.A.P., H.R., L.M.A.F. y O.L.F., admitidas por auto de fecha 14 de marzo de 2016, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por la ciudadana NICIA M.M.M. titular del número de cédula de identidad 10.606.581 (parte recurrente), asistida por la abogada L.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas. Se remite copia certificada del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2015-000146

IMAI/ilp

B O L E T A

Caracas, 30 de mayo de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano F.C., titular de la cédula de identidad N° 8.947.014, y/o su apoderado judicial abogado Rosnell Carrasco Baptista, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.568, que esta Sala Electoral en fecha 17 de mayo de 2016 dictó auto mediante el cual comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos R.A.D.Y., W.J.C.C., G.J.A.P., H.R., L.M.A.F. y O.L.F., admitidas por auto de fecha 14 de marzo de 2016, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por la ciudadana NICIA M.M.M. titular del número de cédula de identidad 10.606.581 (parte recurrente), asistida por la abogada L.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.285, contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas. Se remite copia certificada del referido auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2015-000146

IMAI/ilp

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