Sentencia nº 399 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 7 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión

Numero : 399 N° Expediente : 2016-000009 Fecha: 07/03/2016 Procedimiento:

Auto de admisión

Partes:

La ciudadana R.O., titular de la cédula de identidad N° 8.816.472, asistida por el abogado A.C.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.935, actuando en su condición de candidata por la "Mesa de la Unidad Democrática" a diputada por el circuito 2 del estado Guárico, interpone recurso contencioso electoral contra las votaciones efectuadas en cincuenta y seis (56) mesas electorales y sus respectivas actas de escrutinios, así como contra los respectivos Actos de totalización, adjudicación y proclamación, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el día 6 de diciembre de 2015.

Decisión:

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 07 de marzo de 2016

205º y 157°

En fecha 19 de enero de 2016, la ciudadana R.O., titular de la cédula de identidad N°. 8.816.472, actuando en su condición de CANDIDATA POR LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA (MUD), A DIPUTADA A LA ASAMBLEA NACIONAL, en las elecciones celebradas el 06 de diciembre de 2015, por el Circuito 2 del Estado Guárico, asistido por el abogado A.C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.935, interpuso recurso contencioso electoral contra las elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en la Circunscripción Electoral número 2, del estado Guárico, celebradas el 06 de diciembre de 2015.

En 02 de marzo de 2016, los abogados M.E.P.V. y C.C.U., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 52.044 y 90.583, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del C.N.E., consignan escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, que le fueron solicitados por el Juzgado de Sustanciación el 26 de febrero de 2016; en dicho escrito el C.N.E., invocando los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicita la declaratoria de inadmisibilidad del recurso interpuesto aduciendo para ello, que “... el libelo de demanda incoado por la ciudadana R.O., carece de un claro razonamiento de los supuestos ´vicios´ alegados, con lo cual resulta forzosa la declaratoria de inadmisibilidad de la presente demanda”.

Corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver el alegato del C.N.E., al tiempo de pronunciarse sobre la admisión del recurso, lo cual hace en los siguientes términos:

Con relación al alegato de inadmisibilidad opuesto por el representante del C.N.E., cabe observar que el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

En el escrito correspondiente se indicará con precisión la identificación de las partes y contendrá una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante

.

Asimismo, el artículo 181 ejusdem, prevé:

El incumplimiento de los extremos antes señalados provocará la inadmisión de la demanda, salvo que se trate de omisiones no sustanciales que no impidan la comprensión de las pretensiones interpuestas

.

Oportuno es observar que las disposiciones legales deben ser interpretadas de conformidad con los lineamientos consagrados en el texto constitucional, especialmente con respecto al principio de una justicia sin formalismos previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 ejusdem, y el principio pro actione o de la interpretación más favorable al ejercicio de la acción, que se desprende de la última n.C. citada. De allí, que este Juzgado deba atemperar dichas exigencias legales en cuanto no constituyan las mismas una formalidad esencial para la admisión del recurso, y en tal sentido aprecia que la parte recurrente en su escrito libelar identifica que la impugnación se plantea contra las votaciones realizadas en las 56 mesas electorales que han sido identificadas en el escrito recursivo, por haberse configurado respecto de ellas la situación tipificada como causal de nulidad en las mismas, en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales; y sus respectivas actas de escrutinio, así como contra los respectivos actos de totalización, adjudicación y proclamación, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el 6 de diciembre de 2015. Igualmente, alegó la recurrente que en la totalidad de las mesas indicadas “…terceras personas votaron aislada o sistemáticamente sin tener derecho a hacerlo, ni cumplir, por supuesto, con las normas relativas a la identificación del electoral, suplantando la identidad de electorales que abstuvieron de votar, peor que, a consecuencia de suplantación y del ejercicio indebido del sufragio por una persona distinta a ellos, aparecen votando contra su voluntad aunque no hayan concurrido al acto de votación…”.

De allí pues que, señaló la recurrente, que “…En el presente caso, impugnó la votación de 56 Mesas Electorales, en las cuales están involucrados 19.388 electorales, donde fueron totalizados 11.776 sufragios entre el candidato proclamado y mi persona, según se detalla más abajo. Las Mesas cuyas votaciones se impugnan representan el 17,66%, del total de mesas electorales escrutadas en el circuito 2 del estado Guárico; y la declaratoria de nulidad requerida supone la supresión del 13,57% del total de los sufragios expresados y escrutados, y en las cuales existiría 1.308 votos nulos, equivalente al 9,91% al del total de votos emitidos, porcentaje que es sensiblemente superior al promedio nacional reportado, irregularidad que también afecta la voluntad del elector expresada en dichas mesas…”.

Considera este Juzgado, que se evidencia del escrito recursivo los motivos que la llevaron a solicitar la nulidad del proceso electoral en las 56 mesas electorales, por cuanto la parte recurrente especificó la ubicación, el municipio, centro de votación y las mesas electorales impugnadas. Del mismo modo, especificó los presuntos vicios encontrados, en cuanto a la cantidad de votos nulos, en las mesas impugnadas, y la presunta suplantación de identidad al momento del ejercicio del sufragio, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación desestima la solicitud de inadmisibilidad planteada por el C.N.E., y así se decide.

Resuelto lo anterior, pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre las restantes causales de inadmisibilidad del recurso y en tal sentido observa que no están presentes ninguna de las establecidas en los artículos 179 y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en consecuencia admite cuanto ha lugar en derecho el recurso.

Notifíquese a la ciudadana R.O. y/o su apoderado judicial ciudadano A.C.F., (parte recurrente), anexándole copia certificada del presente auto. Líbrese Boleta. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, remitiéndole copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio. Del mismo modo se ordena notificar al C.N.E. y a los ciudadanos J.M., Rummy Olivo, F.R., O.R., Y.C. y Moncada Abdías, en su condición de Diputados y Diputadas electos por el circuito 2 del estado Guárico. Líbrese Boletas y Oficio.

Igualmente, se ordena notificar a los ciudadanos R.M., A.M., J.R., F.R., K.C., ANSIENELING MARTINS, O.F., C.M., A.F., N.L., MARY MORILLO, LIANNY GÓMEZ, ALBA SAEZ, LIENSI GÓMEZ, LUIS SARMIENTO, ROSALEJANDRA SALAZAR, Á.G., MYLAY ARMAS, R.T., A.M., Z.F., D.S., L.V., G.Z., C.T., D.G., C.P., B.L., M.M., A.H., C.M., W.O., K.C., E.L., J.B., M.H., J.P., ROSMEIRI FIGUEREDO, L.D., D.H., T.R., J.C., C.R. y J.C., en su condición de Candidatos a Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional por el circuito 2 del estado Guárico, y por cuanto no consta en autos domicilio de los mismos, se acuerda librar carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del respectivo cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2016-000009

IMAI/ilp

B O L E T A

Caracas, 07 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A la ciudadana R.O., titular de la cédula de identidad N°. 8.816.472, y/o su apoderado judicial, abogado A.C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.935, que este Juzgado de Sustanciación en fecha 07 de marzo de 2016 dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Usted, contra las elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en la Circunscripción Electoral número 2, del estado Guárico, celebradas el 06 de diciembre de 2015. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante la Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2016-000009

IMAI/ilp

Caracas, 07 de marzo de 2016

205º y 157°

Oficio Nº 16-160

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 07 de marzo de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó auto de admisión en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana R.O., titular de la cédula de identidad N° 8.816.472, asistida por el abogado A.C.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.935, actuando en su condición de candidata por la "Mesa de la Unidad Democrática" a diputada por el circuito 2 del estado Guárico, contra las votaciones efectuadas en cincuenta y seis (56) mesas electorales y sus respectivas actas de escrutinios, así como contra los respectivos Actos de totalización, adjudicación y proclamación, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el día 6 de diciembre de 2015. Asimismo, se le informa que en el referido auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2016-000009

Caracas, 07 de marzo de 2016

205º y 157°

Oficio Nº 16-161

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana R.O., titular de la cédula de identidad N° 8.816.472, asistida por el abogado A.C.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.935, actuando en su condición de candidata por la "Mesa de la Unidad Democrática" a diputada por el circuito 2 del estado Guárico, contra las votaciones efectuadas en cincuenta y seis (56) mesas electorales y sus respectivas actas de escrutinios, así como contra los respectivos Actos de totalización, adjudicación y proclamación, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el día 6 de diciembre de 2015. Asimismo, se remite copia certificada del auto de admisión dictado en fecha 07 de marzo de 2016. Finalmente, se le informa que en el referido auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2016-000009

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp

B O L E T A

Caracas, 07 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.M., titular de la cédula de identidad No. 4.139.641, que este Juzgado de Sustanciación en fecha 07 de marzo de 2016 dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana R.O., titular de la cédula de identidad N° 8.816.472, asistida por el abogado A.C.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.935, actuando en su condición de candidata por la "Mesa de la Unidad Democrática" a diputada por el circuito 2 del estado Guárico, contra las votaciones efectuadas en cincuenta y seis (56) mesas electorales y sus respectivas actas de escrutinios, así como contra los respectivos Actos de totalización, adjudicación y proclamación, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el día 6 de diciembre de 2015. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante la Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2016-000009

IMAI/ilp

B O L E T A

Caracas, 07 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano F.R., titular de la cédula de identidad No. 9.917.261, que este Juzgado de Sustanciación en fecha 07 de marzo de 2016 dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana R.O., titular de la cédula de identidad N° 8.816.472, asistida por el abogado A.C.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.935, actuando en su condición de candidata por la "Mesa de la Unidad Democrática" a diputada por el circuito 2 del estado Guárico, contra las votaciones efectuadas en cincuenta y seis (56) mesas electorales y sus respectivas actas de escrutinios, así como contra los respectivos Actos de totalización, adjudicación y proclamación, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el día 6 de diciembre de 2015. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante la Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2016-000009

IMAI/ilp

B O L E T A

Caracas, 07 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano O.R., titular de la cédula de identidad No. 13.732.686, que este Juzgado de Sustanciación en fecha 07 de marzo de 2016 dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana R.O., titular de la cédula de identidad N° 8.816.472, asistida por el abogado A.C.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.935, actuando en su condición de candidata por la "Mesa de la Unidad Democrática" a diputada por el circuito 2 del estado Guárico, contra las votaciones efectuadas en cincuenta y seis (56) mesas electorales y sus respectivas actas de escrutinios, así como contra los respectivos Actos de totalización, adjudicación y proclamación, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el día 6 de diciembre de 2015. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante la Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2016-000009

IMAI/ilp

B O L E T A

Caracas, 07 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A la ciudadana Y.C., titular de la cédula de identidad No. 8.567.345, que este Juzgado de Sustanciación en fecha 07 de marzo de 2016 dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana R.O., titular de la cédula de identidad N° 8.816.472, asistida por el abogado A.C.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.935, actuando en su condición de candidata por la "Mesa de la Unidad Democrática" a diputada por el circuito 2 del estado Guárico, contra las votaciones efectuadas en cincuenta y seis (56) mesas electorales y sus respectivas actas de escrutinios, así como contra los respectivos Actos de totalización, adjudicación y proclamación, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el día 6 de diciembre de 2015. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante la Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2016-000009

IMAI/ilp

B O L E T A

Caracas, 07 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano MONCADA ABDIAS, titular de la cédula de identidad No. 11.981.870, que este Juzgado de Sustanciación en fecha 07 de marzo de 2016 dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana R.O., titular de la cédula de identidad N° 8.816.472, asistida por el abogado A.C.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.935, actuando en su condición de candidata por la "Mesa de la Unidad Democrática" a diputada por el circuito 2 del estado Guárico, contra las votaciones efectuadas en cincuenta y seis (56) mesas electorales y sus respectivas actas de escrutinios, así como contra los respectivos Actos de totalización, adjudicación y proclamación, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el día 6 de diciembre de 2015. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante la Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2016-000009

IMAI/ilp

B O L E T A

Caracas, 07 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A la ciudadana RUMMY OLIVO, titular de la cédula de identidad No. 8.816.472, que este Juzgado de Sustanciación en fecha 07 de marzo de 2016 dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana R.O., titular de la cédula de identidad N° 8.816.472, asistida por el abogado A.C.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.935, actuando en su condición de candidata por la "Mesa de la Unidad Democrática" a diputada por el circuito 2 del estado Guárico, contra las votaciones efectuadas en cincuenta y seis (56) mesas electorales y sus respectivas actas de escrutinios, así como contra los respectivos Actos de totalización, adjudicación y proclamación, emitidos todos con ocasión del proceso de votación efectuado el día 6 de diciembre de 2015. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante la Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2016-000009

IMAI/ilp

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