Decisión nº 142 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas. de Zulia, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas.
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EXP: S-83-14.-

Nº 142-14.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DECLARA:

El ciudadano A.E.H.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.561.379, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicita se les declare a los ciudadanos B.H.S.L., R.I.S.L., M.V.S.L., L.D.L.A.H.L., A.R.H.L., A.A.H.L., y A.F.H.L. y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus ciudadana M.E.L.P., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 3.358.342 y igual domicilio.-

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la De-cujus M.E.L.P.; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento; 3) Copias de las cédulas de identidad número y 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Segunda de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 21 de Mayo del 2014.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la n.U. supra transcrita, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos A.E.H.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.561.379, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicita se les declare a los ciudadanos A.E.H.L., B.H.S.L., R.I.S.L., M.V.S.L., L.D.L.A.H.L., A.R.H.L., A.A.H.L., y A.F.H.L., titulares de las cédulas de identidad números V-13.561.379; V-9.510.144; V-10.479.556; V-10.478.218; V-11. 457.120; V-11.886.961; V-14.027.675; V-15.443.052 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante M.E.L.P..- ASI SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-

Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Así mismo solicito se me expidan Cuatro (4) juegos de copias certificadas.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-………

EL JUEZ,

DR. W.E. MACHADO B.-

LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha anterior siendo las 11:30 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 142 -2014, en el legajo respectivo.-

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