Sentencia nº 779 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 779 N° Expediente : 2016-000037 Fecha: 02/08/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

El ciudadano A.G., invocando el carácter de Presidente de la Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros, Similares, Conexos y Afines, asistido por el abogado R.R.R.A., interpone recurso contencioso electoral contra “la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre del año 2015”.

Decisión:

Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en los artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró INADMISIBLE el recurso por caducidad. Se ordenó notificar a la parte recurrente y a la Comisión Electoral Provisional de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV). Se libraron boleta y Oficio N° 16.546. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar al recurrente. Se libró Oficio N° 16-545.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157°

En fecha 03 de mayo de 2016, el ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad N° 11.1271.183, quien actúa en nombre propio y en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN SINDICAL NACIONAL DE SUPERVISORES Y OPERADORES PETROLEROS, SIMILARES, CONEXOS Y AFINES, asistido por el abogado R.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.920, interpuso recurso contencioso electoral contra la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre de 2015, “…en virtud de la transgresión de los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo se realizó en total ausencia de las garantías legales y constitucionales que deben regir todo proceso electoral, relativas a la participación, igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia, publicidad y eficiencia…”.

Asimismo, alegaron en su escrito que “…en fecha 29 de noviembre de 2015, la directiva de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela FUTPV, cursaron convocatoria para elegir la Comisión Electoral en fecha 02 de diciembre del mismo año, o sea cuatro días después de la convocatoria, obviando la participación del sindicato (…) el cual represento en mi carácter de Presidente, estando en pleno ejercicio sindical. Este sindicato esta afiliado a la FUTPV, pero con la elección de la Comisión Electoral sin tomarnos en cuenta para tal efecto, violando de esta manera nuestro derecho constitucional a la libertad sindical y a la participación en las próximas elecciones de la federación…”.

En fecha 09 de mayo de 2016, este Juzgado de Sustanciación acordó solicitar al Presidente de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV) y demás integrantes, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

En fecha 28 de julio de 2016, el ciudadano C.M., titular de la cédula de identidad N° 14.243.277, actuando en su condición de Vicepresidente de la COMISIÓN ELECTORAL TRANSITORIA de la referida Federación, asistido por la abogada N.d.P.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, presentó los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

En dicho escrito el referido ciudadano manifestó que “… observamos en la nomina de afiliados de la FUTPV, debidamente certificada por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), y luego fue consignada ante esta Comisión Electoral por la Secretaría de Organizaciones y Estadísticas de la FUTPV, donde se evidencia que la Organización Sindical ASINSUOPET, no se encuentra afiliada a la FUTPV…”.

Que, “…en asamblea celebrada el 17 de abril de 2007 (…) se acordó la unificación de sindicatos afiliados a las distintas federaciones, las cuales deberían hacerse a nivel municipal, estadal, por profesión o como lo determinare dicha comisión. Además también se acordó que el sindicato que no participara en el proceso de unificación sería expulsado de la Federación, y en consecuencia perdería derechos como afiliados….”.

Finalmente, solicitó se declare la caducidad del presente recurso contencioso electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Corresponde a este Juzgado resolver el alegato de inadmisibilidad del C.N.E., al tiempo de pronunciarse sobre la admisión del recurso contencioso electoral interpuesto, lo cual hace en los siguientes términos:

Por lo que se refiere a la solicitud de inadmisibilidad alegada por la Comisión Electoral Transitoria, referida a caducidad del presente recurso, este Juzgado de Sustanciación aprecia que el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales dispone que el plazo máximo para la interposición del recurso contencioso electoral, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la realización del acto, por su parte el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que el plazo máximo para la interposición del recurso contencioso electoral, es de quince (15) días hábiles contados a partir “que se produzca la publicidad del acto, si se trata de actos expresos; desde la oportunidad en que el interesado o interesada tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho, en caso de actuaciones materiales o vías de hecho; desde el momento en que la decisión ha debido producirse, si se trata de abstenciones u omisiones”. A su vez la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en Sentencia Nº 554 de fecha 28 de marzo de 2007, estableció que el lapso de caducidad de esos quince (15) días para incoar el recurso contencioso electoral debe ser computado por días de despacho del Tribunal.

En el presente caso la parte recurrente sostiene que la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), tuvo lugar en fecha 02 de diciembre de 2015. Observa este Juzgado que cursa en autos documentos donde se evidencie que fue efectivamente el 02 de diciembre de 2015, la fecha en la cual se celebró el acto impugnado, por lo cual, el lapso de caducidad debe computarse tomando como referencia el tiempo transcurrido entre el 02 de diciembre de 2015 día en que tuvo lugar el proceso electoral y el día 03 de mayo de 2016, fecha en que se interpuso el recurso. Así tenemos que, los quince (15) días de despacho que se tenían para recurrir válidamente, transcurrieron así: 03, 08, 09, 10, 28, 29, 30 de diciembre de 2015, 07, 11, 12, 13, 14, 18, 19 y 20 de enero de 2016, de este cómputo resulta claro la extemporaneidad de la impugnación de conformidad con lo previsto en los artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el recurso fue incoado el 03 de mayo de 2016, lo que obliga a este Juzgado de Sustanciación a declarar procedente la solicitud de inadmisibilidad por caducidad alegada por la parte recurrida y en consecuencia, INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto, y así se decide.

Notifíquese al ciudadano A.G. (parte recurrente), así como a la Comisión Electoral Provisional de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), Remítaseles copia certificada del presente auto. Líbrese boleta y oficio.

Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano A.G. (parte recurrente), con domicilio procesal en: Carrera Sur, entre Calle 14 sur, P.N.S.E.T., Municipio S.R., Estado Anzoátegui. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de siete (07) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000037

IMAI/ilp

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En dos (02) de agosto de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, el auto de inadmisión dictado en fecha 02 de agosto de 2016.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2016-000037

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 02 de agosto de 2016

Oficio Nº 16.545

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad N° 11.171.183, invocando el carácter de Presidente de la Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros, Similares, Conexos y Afines, asistido por el abogado R.R.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.920, contra la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre del año 2015.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2016-000037

IMAI/ilp

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad N° 11.171.183, invocando el carácter de Presidente de la Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros, Similares, Conexos y Afines, asistido por el abogado R.R.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.920, contra la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre del año 2015, este Juzgado acordó comisionar para notificar al ciudadano A.G. (parte recurrente), el auto de inadmisión dictado en fecha 02 de agosto de 2016. A tal fin se remite Boleta.Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 02 de agosto de 2016.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000037

IMAI/ilp

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 02 de agosto de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad N° 11.1271.183, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha, declaró inadmisible recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad N° 11.171.183, invocando el carácter de Presidente de la Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros, Similares, Conexos y Afines, asistido por el abogado R.R.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.920, contra la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre del año 2015. Se remite copia certificada del auto dictado en fecha 02 de agosto de 2016.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria,

INTIANA LÓOPEZ PÉREZ

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000037

IMAI/ilp

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 02 de agosto de 2016

Oficio Nº 16.546

Ciudadanos

Comisión Electoral Provisional de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarles, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad N° 11.171.183, invocando el carácter de Presidente de la Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros, Similares, Conexos y Afines, asistido por el abogado R.R.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.920, contra la convocatoria y el proceso de elección de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), celebrado el día 02 de diciembre del año 2015. Se remite copia certificada del auto de fecha 02 de agosto de 2016.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2016-000037

IMAI/ilp

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