Sentencia nº 726 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 726 N° Expediente : 2016-000025 Fecha: 19/07/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

El ciudadano A.S., invocado el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado C.L.P., interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato "y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical", pautado para el día 06 de abril de 2016.

Decisión:

Este Juzgado de Sustanciación en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y darle continuidad a la presente causa, acordó librar nuevamente oficio a los fines de notificar a la Comisión Electoral Provisional del Sindicato ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO). Librándose el Oficio N° 16-513. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato. Librándose oficio N°16-512.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de julio de 2016

206º y 157º

Visto que en fecha 07 de abril de 2016, este Juzgado de Sustanciación acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano A.S. (parte recurrente), a la Junta Directiva, al Tribunal Disciplinario y a la Comisión Electoral Provisional del Sindicato ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), de la sentencia N° 44 dictada en fecha 05 de abril de 2016 y visto que de las resultas recibidas en fecha 14 de junio de 2016, el alguacil del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, manifestó que “Los ciudadanos que se ordena notificar en ese oficio, O.M. , V.S. y L.G., integrantes de la Comisión Electoral provisional del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cervezas, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo (SUTRA-BA-CARABOBO) y demás miembros, fue imposible su localización, en las oportunidades antes citadas”.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y darle continuidad a la presente causa, acuerda librar nuevamente oficio a los fines de notificar a la Comisión Electoral Provisional del Sindicato ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), a los fines de notificarle de la sentencia N° 44 dictada en fecha 05 de abril de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: Su competencia para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en fecha 04 de abril de 2016, por el ciudadano A.S., asistido por el abogado C.L.P., contra la elección de la Comisión Electoral y el subsecuente proceso que se encuentra organizando, referido al referéndum revocatorio de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cervezas, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo (SUTRA-BA CARABOBO), cuyo acto de votación está pautado para el 06 de abril de 2016. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos. Se remite copia certificada del escrito libelar, del mencionado fallo y de los autos dictados en fechas 07 de abril y 19 de julio de 2016. Líbrese Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral Provisional del Sindicato ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), ubicada en la Carretera Nacional Guácara-Mariara, Sector San Joaquín, Entidad de Trabajo Cervería Polar, C.A., Planta Cervecera, Municipio San Joaquín del estado Carabobo, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado.

En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/mj/jg

En fecha diecinueve (19) de julio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral Provisional del Sindicato ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), de la sentencia N° 44 dictada en fecha 05 de abril de 2016 y de los autos dictados en fechas 07 de abril y 19 de julio de 2016.

.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/mj/jg

TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad N° 9.693.579, invocando el carácter de Presidente de la Junta Directiva del Sindicato ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado C.L.P., inscrito en el Inpreabogado N° 102.453, contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato “y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical”, pautado para el día 06 de abril de 2016, este Juzgado acordó comisionar para notificar a la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato, de la Sentencia N° 44 de fecha 05 de abril de 2016 y de los autos dictados en fechas 07 de abril y 19 de julio de 2016. A tal fin se remite Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

. Caracas, 19 de julio de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/mj/jg

Caracas, 19 de julio de 2016

Oficio Nº_________

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad N° 9.693.579, invocando el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado C.L.P., inscrito en el Inpreabogado N° 102.453, contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato “y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical”, pautado para el día 06 de abril de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/mj/jg

Caracas, 19 de julio de 2016

Oficio Nº_________

Ciudadanos

O.M., V.S. y L.G.

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL PROVISIONAL DEL SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO) y DEMÁS MIEMBROS.

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 05 de abril de 2016, dictó Sentencia N° 44 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad N° 9.693.579, invocando el carácter de Presidente de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistido por el abogado C.L.P., inscrito en el Inpreabogado N° 102.453, contra la elección de la Comisión Electoral Provisional del referido Sindicato “y el subsecuente proceso electoral que se encuentra organizando referido al referéndum revocatorio de miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical”, pautado para el día 06 de abril de 2016. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: Su competencia para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en fecha 04 de abril de 2016, por el ciudadano A.S., asistido por el abogado C.L.P., contra la elección de la Comisión Electoral y el subsecuente proceso que se encuentra organizando, referido al referéndum revocatorio de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cervezas, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo (SUTRA-BA CARABOBO), cuyo acto de votación está pautado para el 06 de abril de 2016. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos. Se remite copia certificada del escrito libelar, del mencionado fallo y de los autos de fechas 07 de abril y 19 de julio de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2016-000025

IMAI/ilp/mj/jg

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