Sentencia nº 147 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteIndira Maira Alfonzo Izaguirre
ProcedimientoRecurso de Interpretación

Numero : 147 N° Expediente : 2016-000074 Fecha: 17/10/2016 Procedimiento:

Recurso de Interpretación

Partes:

El ciudadano E.A.R.T., aludiendo su cualidad de Coordinador Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario (NCR)

Decisión:

la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación de los artículos 15 y 29 de las vigentes Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ADMITIR el recurso de interpretación incoado por el ciudadano E.A.R.T., titular de la cédula de identidad número 11.591.153, actuando en su condición de Coordinador Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario (NCR); asistido por la abogada F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.441. 3.- DECIDIR de MERO DERECHO la causa. 4.- RESUELTA la interpretación de los artículos 15 y 29 de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular; en los siguientes términos: La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial. La etapa de recolección de las manifestaciones de voluntad no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral, universalidad que abarca a todos los electores tanto a los que apoyan la revocatoria del mandato como a aquéllos que aspiran a ratificar en el cargo al funcionario electivo sometido a la consulta popular. La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito.

Ponente:

Indira Maira Alfonzo Izaguirre ----VLEX----Status read failed: Connection reset by peer at /opt/perl5202/lib/site_perl/5.20.2/Net/HTTP/Methods.pm line 289.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR