Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Angel Parra |
Procedimiento | Nulidad De Acto Administrativo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2008-000124
SENTENCIA
Vista la anterior demanda por Nulidad de acto administrativo, incoada por el ciudadano J.G.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.976.001 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.162; en contra del acto administrativo de efectos particulares emanado del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; este Juzgador observa que, en fecha 15 de abril de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procedió a declararse incompetente para conocer del presente asunto, declinando la misma a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, correspondiéndole el conocimiento por distribución a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, se evidencia de la revisión de las actas procesales que el presente expediente, se contrae a recurso contencioso funcionarial de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, mediante el cual se procedió a remover al, hoy actor, del cargo que venía desempeñando en el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SATEA). Asimismo, se observa, que de acuerdo a lo establecido en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en lo atinente al Contencioso Administrativo Funcionarial, corresponderá a los tribunales competentes en la materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que formulen los funcionarios públicos que consideren lesionados sus derechos, siendo competentes en primera instancia para conocer de tales controversias el Tribunal Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo del lugar donde hubiere ocurrido el hecho o se dio lugar a la controversia.
Por los motivos antes expuestos, considera quien suscribe que es competente para seguir conociendo el asunto el propio Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que se procede a plantear el conflicto de competencia, y en consecuencia, se ordena que el presente expediente sea remitido a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo tiene establecido el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que resuelva sobre el conflicto de competencia planteado en este acto. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 197° Independencia y 149° de la Federación.
. Cúmplase.
El Juez
Abg. Ángel Parra Gutiérrez.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
Nota: Publicada en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.