Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJose Luis Sánchez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001237

ASUNTO : IP11-P-2009-001237

AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto y a.c.h.s.e. escrito presentado por el ciudadano M.D.J.G., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 81.731.375, mediante representación de su apoderado judicial ABG. E.J.N.C., mediante la cual ratifica la solicitud realizada por ante este despacho, del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, AÑO: 1992, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: XUG-403, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YEFJ28UXNVO73797, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, el cual se encuentra relacionado con la causa No. IP11-P-2009-001237, indicando entre otras cosas en su solicitud, interpuesta inicialmente en resumen lo siguiente:

…ratifico de entrega material del vehículo de mi propiedad. En todo caso y a los efectos legales pertinentes consigno en este acto COPIAS CERTIFICADAS, del documento de Nulidad de Venta….….…

.

Ahora bien, del análisis hecho a la presente solicitud, así como a las previas ratificaciones, y del caso que nos ocupa, una vez revisado como ha sido el legajo contentivo del presente asunto, observa esta Instancia que el fundamento de la presente solicitud, se centra en el hecho de que a consideración del solicitante, que el bien peticionado era de su propiedad, y que por tales razones solicita la entrega material, por lo que se pasa a resolver la presente petición de entrega en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, específicamente a los folios veinte (20), y vuelto, dictamen pericial de Reconocimiento legal No. 245, elaborado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, Estado Falcón, en el cual dejan constancia de lo siguiente:

CONCLUSIÓN:

  1. - Chapa identificadora que se ubica en el tablero. FALSA.

  2. - Chapa que se ubica en la pedalera FALSA.

  3. - Serial del compacto ubicado FALSO.

  4. - Mediante la aplicación del generador de caracteres borrados en metal, no se obtuvo ningún serial identificador.-

CONSULTA: Los datos obtenidos consultados a (SIIPOL), Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos aparecen registrados en nuestros archivos policiales, como vehículo decomisado recuperado y entregado, según Causa No. E-274.119, de fecha 19-01-1995, que instruye la dirección de Investigación de Vehículos Caracas, por uno de los delitos Contra la Conservación de Intereses Públicos y privados (Daños a medios de Transportes y Comunicaciones), mientras que por el sistema de enlace INTTT-CICPC, el mismo registra a nombre de M.d.J.G.R.. C.I. No. E-81.731.375.-

De lo anteriormente evidenciado, este Tribunal efectivamente verifica que en el caso de autos está comprobada científicamente la existencia en el mencionado vehículo de irregularidades en sus seriales de identificación, como lo es, que: 1.- Chapa identificadora que se ubica en el tablero. FALSA. 2.- Chapa que se ubica en la pedalera FALSA. 3.- Serial del compacto ubicado FALSO. 4.- Mediante la aplicación del generador de caracteres borrados en metal, no se obtuvo ningún serial identificador.-

En tal sentido, estima, este Tribunal, que en el caso de autos resulta evidente la imposibilidad que existe para establecer una correcta identificación del vehículo en cuestión, lo cual origina una imposibilidad manifiesta a la hora de poder determinar con exactitud la propiedad del mismo. Circunstancias éstas que apuntan a la negativa en la entrega material del vehículo reclamado.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 1238, de fecha 30 de Junio de 2004, señaló que:

…La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos... la cual se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ....a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos... los cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos... 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastada... 4.- Posteriormente se procedió a la reactivación y restauración de los seriales... obteniendo como

resultado la restauración de los dígitos originales...Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo. Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...

.-

Igualmente en el mismo orden de ideas, la misma Sala en decisión Nro. 74, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló:

...Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación…

. (Negritas y subrayado de la Sala).

En consecuencia y acorde con la doctrina anteriormente expuesta, no está claramente probada la titularidad del vehículo en cuestión; razones éstas en virtud de las cuales, este juzgador no puede avalar las irregularidades, que en el presente caso, arrojó la Experticia de Reconocimiento legal del vehículo en referencia, mediante una decisión que ordene la entrega en plena propiedad e incluso en calidad de depósito, de un vehículo que en razón de lo ya argumentado no puede ser ciertamente identificado, ni verazmente acreditada su propiedad, mas aún que si bien es cierto que cursa en las actuaciones un Certificado de Registro de Vehiculo a nombre del Ciudadano M.D.J.G.R., no es menos cierto que no consta en ninguna de las actas que conforman el presente expediente, la forma legal de adquisición del vehículo por parte del Ciudadano M.D.J.G.R., que compruebe la forma como adquirió el bien objeto de la presente litis penal, a través de un documento de compra- venta, si lo adquirió a persona natural de vehículo usado, o de Empresa Concesionaria a través del certificado de origen, si lo adquirió original, lo cual hace imposible determinar la tradición legal de la propiedad del vehículo in comento, además de las irregularidades que presenta los seriales del mismo, lo cual se corrobora con las experticias practicadas; circunstancias éstas, que efectivamente hacen imposible su entrega en razón de la imposibilidad material y científica, para establecer una identificación exacta que permita acreditar la propiedad. Y así se decide.-

Por ello en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Instancia considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano M.D.J.G.R., titular de la Cédula de Identidad No. 81.731.375, mediante la cual solicita la entrega del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, AÑO: 1992, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: XUG-403, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YEFJ28UXNVO73797, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano M.D.J.G.R., titular de la Cédula de Identidad No. 81.731.375, mediante la cual solicita la entrega del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, AÑO: 1992, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: XUG-403, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YEFJ28UXNVO73797, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones de hecho y de derecho que quedaron plasmadas en la motivación del presente auto.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.L.S.R..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.U..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR