Sentencia nº 739 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 25 de Julio de 2016

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 739 N° Expediente : 2015-000140 Fecha: 25/07/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

El ciudadano P.L.C.H., titular de la cédula de identidad N° 10.924.929, asistido por la Abogada H.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.279, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS.

Decisión:

ista la Sentencia N° 254 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015, esta Sala acordó notificar al ciudadano P.L.C.H. (parte recurrente), al C.N.E., a la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y a los ciudadanos J.Y., N.G. y Mauligmer Baloa. Librándose Oficios y Boletas. De igual manera, se acordó notificar a los ciudadanos M.R., NICIA MALDONADO, L.V., M.G., HÉCTOR BELLO, RONIS FUENTES, M.B., E.V., W.V., N.T., C.T., A.B., R.L., M.G., J.N., R.M., DEITSY RIOBUENO, L.U., A.G., F.C., J.G., J.M., R.P., V.G., M.D., CANI LÓPEZ, A.C., A.C., L.R., A.B., SOLISBEL URBINA...

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de julio de 2016

  1. y 157º

    Vencido los diez (10) días continuos a los que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación, a los fines de darle continuidad a la presente causa, acuerda notificar la Sentencia N° 254 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015, mediante la cual se declaro: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada, al ciudadano P.L.C.H. (parte recurrente), al C.N.E., a la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y a los ciudadanos J.Y., N.G. y Mauligmer Baloa. Remitiéndoles copias certificadas de la Sentencia N° 254 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015 y del presente auto. Líbrese Boletas y Oficios.

    De igual manera, se acuerda notificar a los ciudadanos M.R., NICIA MALDONADO, L.V., M.G., HÉCTOR BELLO, RONIS FUENTES, M.B., E.V., W.V., N.T., C.T., A.B., R.L., M.G., J.N., R.M., DEITSY RIOBUENO, L.U., A.G., F.C., J.G., J.M., R.P., V.G., M.D., CANI LÓPEZ, A.C., A.C., L.R., A.B., SOLISBEL URBINA, A.P. y Y.H. (Candidatos a Diputado o Diputada Lista a la Asamblea Nacional en la Circunscripción Electoral N° 01 del estado Amazonas), así como a los ciudadanos: G.G., J.E., E.G., PALOMINO HEIVIND, M.U., N.D.O., F.T., M.G., J.A., S.D.H., L.R., M.C., R.G. y O.C. (Candidatos a Diputado o Diputada Nominal a la Asamblea Nacional en la Circunscripción Electoral N° 01 del estado Amazonas) y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

    En el mismo orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 254 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015 y del presente auto. Líbrese Oficio.

    Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de notificar al ciudadano P.L.C.H. (parte recurrente), con domicilio procesal en la Urbanización Amazonas, segunda transversal, casa N° 15, Puerto Ayacucho, Parroquia L.A.G., Municipio Atures del Estado Amazonas, teléfono: 0416-3389464, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

    Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

    La Presidenta,

    I.M.A. IZAGUIRRE

    La Secretaria,

    INTIANA L.P.

    Exp. Nº AA70-E-2015-000140

    IMAI/ilp/mj/jg

    En veinticinco (25) de julio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de notificar a P.L.C.H. (parte recurrente) el fallo Nº 254 dictado por esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015 y el auto de fecha 25 de julio de 2016.

    La Secretaria,

    INTIANA L.P.

    Exp.N°AA70-E-2015-000140

    IMAI/ilp/mj/jg

    Caracas, 25 de julio de 2016

    Oficio Nº 16-520

    Ciudadano

    Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

    Su Despacho.-

    Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano P.L.C.H., titular de la cédula de identidad N° 10.924.929, actuando con el carácter de (…CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según acta de totalización adjudicación y proclamación [de] diputados y diputad[a]s a la asamblea nacional de fecha 08 de [diciembre de 2015] emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas…), asistido por la ciudadana H.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.279, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS.”

    Atentamente,

    I.M.A. IZAGUIRRE

    Presidenta de la Sala Electoral

    Se anexa lo indicado

    Exp.N°AA70-E-2015-000140

    IMAI/ilp/mj/jg

    TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

    TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

    HACE SABER:

    Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano P.L.C.H., titular de la cédula de identidad N° 10.924.929, actuando con el carácter de (…CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según acta de totalización adjudicación y proclamación [de] diputados y diputad[a]s a la asamblea nacional de fecha 08 de [diciembre de 2015] emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas…), asistido por la ciudadana H.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.279, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS.”, este Juzgado de Sustanciación acordó comisionar a los fines de notificar al ciudadano P.L.C.H. (parte recurrente), la Sentencia N° 254 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015 y del auto de fecha 25 de julio de 2016 dictado por este Juzgado. A tal fin se remite boleta de notificación.

    Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

    Caracas, 25 de julio de 2016.

    La Presidenta,

    I.M.A. IZAGUIRRE

    La Secretaria,

    INTIANA L.P.

    Exp.N°AA70-E-2015-000140

    IMAI/ilp/mj/jg

    B O L E T A

    Caracas, 25 de julio de 2016

  2. y 157°

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano P.L.C.H., titular de la cédula de identidad N° 10.924.929, que esta Sala, en fecha 30 de diciembre de 2015, dictó sentencia N° 254, mediante la cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por Usted, actuando con el carácter de (…CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según acta de totalización adjudicación y proclamación [de] diputados y diputad[a]s a la asamblea nacional de fecha 08 de [diciembre de 2015] emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas…), asistido por la ciudadana H.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.279, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS.” Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de julio de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 25 de julio de 2016.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

    La Presidenta,

    I.M.A. IZAGUIRRE

    La Secretaria,

    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

    Firma:________________

    Fecha:________________

    Se anexa lo indicado

    Exp. N°AA70-E-2015-000140

    IMAI/ilp/mj/jg

    B O L E T A

    Caracas, 25 de julio de 2016

  3. y 157°

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano J.Y., titular de la cédula de identidad N° 12.173.417 y/o sus apoderados judiciales abogados R.J.M. y Jaiber A.N.U., inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 11.614 y 239.461, respectivamente, que esta Sala en fecha 30 de diciembre de 2015, dictó sentencia N° 254, mediante la cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano P.L.C.H., titular de la cédula de identidad N° 10.924.929, actuando con el carácter de (…CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según acta de totalización adjudicación y proclamación [de] diputados y diputad[a]s a la asamblea nacional de fecha 08 de [diciembre de 2015] emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas…), asistido por la ciudadana H.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.279, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS.” Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de julio de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 25 de julio de 2016.

    Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

    La Presidenta,

    I.M.A. IZAGUIRRE

    La Secretaria,

    INTIANA L.P.

    Firma:________________

    Fecha:________________

    Se anexa lo indicado

    Exp. N°AA70-E-2015-000140

    IMAI/ilp/mj/jg

    B O L E T A

    Caracas, 25 de julio de 2016

  4. y 157°

    SE HACE SABER:

    A la ciudadana N.G., titular de la cédula de identidad N° 1.569.032, que esta Sala en fecha 30 de diciembre de 2015, dictó sentencia N° 254, mediante la cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano P.L.C.H., titular de la cédula de identidad N° 10.924.929, actuando con el carácter de (…CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según acta de totalización adjudicación y proclamación [de] diputados y diputad[a]s a la asamblea nacional de fecha 08 de [diciembre de 2015] emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas…), asistido por la ciudadana H.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.279, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS.” Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de julio de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 25 de julio de 2016.

    Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

    La Presidenta,

    I.M.A. IZAGUIRRE

    La Secretaria,

    INTIANA L.P.

    Firma:________________

    Fecha:________________

    Se anexa lo indicado

    Exp. N°AA70-E-2015-000140

    IMAI/ilp/mj/jg

    B O L E T A

    Caracas, 25 de julio de 2016

  5. y 157°

    SE HACE SABER:

    A la ciudadana MAULIGMER BALOA, titular de la cédula de identidad N° 13.964.768, que esta Sala en fecha 30 de diciembre de 2015, dictó sentencia N° 254, mediante la cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano P.L.C.H., titular de la cédula de identidad N° 10.924.929, actuando con el carácter de (…CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según acta de totalización adjudicación y proclamación [de] diputados y diputad[a]s a la asamblea nacional de fecha 08 de [diciembre de 2015] emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas…), asistido por la ciudadana H.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.279, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS.” Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de julio de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 25 de julio de 2016.

    Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

    La Presidenta,

    I.M.A. IZAGUIRRE

    La Secretaria,

    INTIANA L.P.

    Firma:________________

    Fecha:________________

    Se anexa lo indicado

    Exp. N°AA70-E-2015-000140

    IMAI/ilp/mj/jg

    Caracas, 25 de julio de 2016

    Oficio Nº 16-521

    Ciudadano

    J.L. CARTAYA

    Secretario General de la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y demás miembros.

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 30 de diciembre de 2015, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 254 mediante la cual se declaro: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano P.L.C.H., titular de la cédula de identidad N° 10.924.929, actuando con el carácter de (…CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según acta de totalización adjudicación y proclamación [de] diputados y diputad[a]s a la asamblea nacional de fecha 08 de [diciembre de 2015] emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas…), asistido por la ciudadana H.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.279, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS”.

    Asimismo, en fecha 25 de julio de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 25 de julio de 2016.

    Atentamente,

    I.M.A. IZAGUIRRE

    Presidenta de la Sala Electoral

    Se anexa lo indicado

    Exp. N°AA70-E-2015-000140

    IMAI/ilp/mj/jg

    Caracas, 25 de julio de 2016

    Oficio Nº 16-522

    Ciudadana

    T.L.

    Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela.

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 30 de diciembre de 2015, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 254 mediante la cual se declaro: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano P.L.C.H., titular de la cédula de identidad N° 10.924.929, actuando con el carácter de (…CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según acta de totalización adjudicación y proclamación [de] diputados y diputad[a]s a la asamblea nacional de fecha 08 de [diciembre de 2015] emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas…), asistido por la ciudadana H.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.279, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS”.

    Asimismo, en fecha 25 de julio de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 25 de julio de 2016.

    Atentamente,

    I.M.A. IZAGUIRRE

    Presidenta de la Sala Electoral

    Se anexa lo indicado

    Exp. N°AA70-E-2015-000140

    IMAI/ilp/mj/jg

    Caracas, 25 de julio de 2016

    Oficio Nº 16-523

    Ciudadana

    L.O. DÍAZ

    Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

    Su Despacho

    A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano P.L.C.H., titular de la cédula de identidad N° 10.924.929, actuando con el carácter de (…CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según acta de totalización adjudicación y proclamación [de] diputados y diputad[a]s a la asamblea nacional de fecha 08 de [diciembre de 2015] emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas…), asistido por la ciudadana H.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.279, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS”. Asimismo se remite copia certificada del fallo N° 254 de fecha 30 de diciembre de 2015 en el cual esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Igualmente, en fecha 25 de julio de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del auto de fecha 25 de julio de 2016.

    Atentamente,

    I.M.A. IZAGUIRRE

    Presidenta de la Sala Electoral

    Se anexa lo indicado

    Exp. N°AA70-E-2015-000140

    IMAI/ilp/mj/jg

    CARTEL

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    SALA ELECTORAL

    Caracas, 25 de julio de 2016

  6. y 157°

    SE HACE SABER:

    A los ciudadanos M.R., NICIA MALDONADO, L.V., M.G., HÉCTOR BELLO, RONIS FUENTES, M.B., E.V., W.V., N.T., C.T., A.B., R.L., M.G., J.N., R.M., DEITSY RIOBUENO, L.U., A.G., F.C., J.G., J.M., R.P., V.G., M.D., CANI LÓPEZ, A.C., A.C., L.R., A.B., SOLISBEL URBINA, A.P. Y Y.H. (Candidatos a Diputado o Diputada Lista a la Asamblea Nacional en la Circunscripción Electoral N° 01 del estado Amazonas), titulares de la cédula de identidad N° 7.454.894, 10.606.581, 4.284.625, 13.058.507, 7.472.381, 18.050.161, 3.349.266, 10.922.099, 4.948.309, 10.664.355, 10.606.853, 13.714.700, 8.903.611, 8.945.695, 1.565.263, 13.714.815, 20.720.180, 10.922.229, 7.195.018, 16.145.143, 24.103.674, 12.628.523, 8.947.877, 4.086.433, 1.567.880, 8.949.982, 4.986.540, 15.969.290, 11.732.396, 16.767.282, 17.675.237, 19.137.277 y 20.437.888, respectivamente, que en fecha 30 de diciembre de 2015, la Sala Electoral dictó Sentencia N° 254 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano P.L.C.H., titular de la cédula de identidad N° 10.924.929, actuando con el carácter de (…CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según acta de totalización adjudicación y proclamación [de] diputados y diputad[a]s a la asamblea nacional de fecha 08 de [diciembre de 2015] emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas…), asistido por la ciudadana H.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.279, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS”.. En dicho fallo, la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de julio de 2015 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

    La Presidenta,

    I.M.A. IZAGUIRRE

    La Secretaria,

    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

    Exp. N°AA70-E-2015-000140

    IMAI/ilp/mj/jg

    CARTEL

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    SALA ELECTORAL

    Caracas, 25 de julio de 2016

  7. y 157°

    SE HACE SABER:

    A los ciudadanos G.G., J.E., E.G., PALOMINO HEIVIND, M.U., N.D.O., F.T., M.G., J.A., S.D.H., L.R., M.C., R.G. Y O.C. (Candidatos a Diputado o Diputada Nominal a la Asamblea Nacional en la Circunscripción Electoral N° 01 del estado Amazonas), titulares de la cédula de identidad N° 8.947.774, 8.947.483, 20.437.074, 13.878.130, 6.952.871, 4.780.113, 5.558.489, 13.325.556, 8.903.757, 8.946.326, 11.732.396, 15.969.289, 19.054.019 y 20.436.975, respectivamente, que en fecha 30 de diciembre de 2015, la Sala Electoral dictó Sentencia N° 254 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano P.L.C.H., titular de la cédula de identidad N° 10.924.929, actuando con el carácter de (…CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según acta de totalización adjudicación y proclamación [de] diputados y diputad[a]s a la asamblea nacional de fecha 08 de [diciembre de 2015] emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas…), asistido por la ciudadana H.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.279, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS”.. En dicho fallo, la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de julio de 2015 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

    La Presidenta,

    I.M.A. IZAGUIRRE

    La Secretaria,

    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

    Exp. N°AA70-E-2015-000140

    IMAI/ilp/mj/jg

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