Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 13 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000669

ASUNTO : BP01-D-2009-000669

ACTA ASUMIENDO EL CONTROL JURISDICCIONAL

En el día de hoy 13 de Enero de 2011, siendo la hora y fecha fijada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, constituido en el palacio de Justicia de la Ciudad del Tigre para que tenga lugar el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida en contra del ciudadano W.G.Y.L., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código penal, en perjuicio del ciudadano G.A.S.I.. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo de la Juez DRA. L.R.M., acompañada de la secretaria de sala ABOG. M.N., Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 17° del Ministerio, DRA. B.S., La Defensora Pública DRA. C.I.R., y Por La Oficina De Participación Ciudadana; DRA. ANNY FAJARDO, NO ENCONTRANDOSE PRESENTES: el Acusado: W.G.Y.L., LOS ESCABINOS SELECCIONADOS, NI LA VICTIMA el ciudadano G.A.S.I.. En este estado se le concede el derecho de palabra a La defensa DRA. DRA. C.I.R., quien expone: Ciudadana Juez por cuanto ha transcurrido más de cinco (05) convocatorias sin la comparecencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos, solicito que se asuma el Control Jurisdiccional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto han transcurrido dos convocatorias sin que hayan comparecido los Escabinos seleccionados, solicito que se asuma el Control Jurisdiccional. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le explica al acusado el contenido del articulo 164 y lo que significaba asumir el control jurisdiccional , preguntándole el Tribunal si tenia algo que manifestar el cual previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela expone “ si entendí y quiero un Tribunal unipersonal. Seguidamente la ciudadana Juez expone este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, para resolver acerca del petitorio de la defensa y de su representado, observa lo siguiente: En fecha 14 de Mayo de 2010, tuvo lugar el acta de selección ordinaria de escabinos en la presente causa, donde fueron seleccionados los ciudadanos: L.E., C.I 10.285.419, (principal), R.R.P.B. C.I 2.957.763 (principal), N.Y.B.B. C.I 4.503.807, J.L. MARCANO ESPARRAGOZA C.I 5.189.766, LOVENCIA LAUCHO C.I 8.206.579, M.D.J. CAIGUA LOSANO C.I 8.226.012, NUMIA J.G. c.i 8.330.848, J.F.G. BELLORIN C.I 1.168.684, M.F. DELGADO C.I 2.247.811, MILAGROS DEL VALLE VILLAROEL 11.419.922, A.A. C.I 11.904.114, JOSMIRE C.Z.H. C.I 12.915.646, R.G.V. C.I 14.190.640, M.C.M. MATA C.I 14.432.919, J.G.L.C. c.i 14.632.336, KARLI K.B. C.I 15.036.507, a quienes se ordeno citar para la constitución del TRIBUNAL MIXTO, fijándose la constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el día 07-06-2010, A LAS 10:00 AM, el día 07-06-2010 fue diferida la constitución de Tribunal Mixto siendo diferido nuevamente para el día 21-06-2010, A LAS 10:00 AM, el día 21-06-2010 fue diferido para el día 07-07-2010, a las 11:30 AM, el día 07-07-2010, fue diferido para el día 28-07-2010, a las 10:30 am, 28-07-2010, fue diferido para el 20-09-2010, a las 10:30am, el día 20-09-2010 fue diferido el presente acto para el día 04-10-2010 alas 11:00 am, el día 04-10-2010 fue diferido para el 13-10-2010 a las 01:00 Pm fijándose nueva fecha por auto para el día 02-12-2010 a las 11:00 am el día 02-12-2010 se fijo para el día 17-12-2010 a las 11:30 am el día 17-12-2010 fue diferido para el día13-01-2011 a las 11:00 am, no lográndose hasta la presente fecha la constitución del Tribunal Mixto por inasistencia de Escabinos; siendo diferido dicho acto , en mas de cinco (05) oportunidades, solicitándose en este acto la asunción del control jurisdiccional; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente: El tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el de forma unipersonal…” El referido articulo; el cual fue objeto de reforma, supeditaba a la potestad del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro m.T.d.J., en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal, tal y como se desprende del contenido de la norma señalada ut supra; faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal. En el caso de marras, se han realizado mas de DIEZ (10) Convocatorias, sin haberse podido efectuar la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos por incomparecería de los ciudadanos seleccionados para tal función, por tales consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, en consecuencia este SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida al acusado W.G.Y.L., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código penal, en perjuicio del ciudadano G.A.S.I. y ordena la celebración del juicio oral y público para el día VIERNES 28 DE ENERO DE 2011 a las 10:00 AM con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Y así se decide. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-Notifíquese a las partes. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Termino, se leyó y conformes.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE

DRA. L.R.M.

LA SECRETARIA

ABOG. M.N.

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