Decisión nº 1492 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuisa Elena Bermúdez Maya
ProcedimientoDesistimiento

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que al folio 32 del expediente cursa escrito presentado en fecha 11/10/2016, consignada por la ciudadana M.D.S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.994; actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiestan:

Vista la imposibilidad de practicar la notificación de los ciudadanos A.E.R.S. y M.A.A.R., (omissis) en su condición de personas naturales propietarios de la entidad de trabajo (omissis) y A FIN DE NO RETARDAR AUN MAS EL PRESENTE PROCEDIMEINTO, acudo a su competente autoridad a fin de DESISTIR DE LA DEMANDA RESPECTO A LOS CIUDADANOS A.E.R.S. y M.A.A.R., (omissis) y que continúe el procedimiento respecto a la Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS,C.A. (omissis)

. (Destacado del Tribunal).

Al respecto, observa este Tribunal que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el efecto del desistimiento es poner fin al juicio lo que significa que extingue el proceso pendiente; no obstante, este efecto no se produce como consecuencia de la declaratoria de voluntad del actor, sino cuando el tribunal imparte su homologación, de allí que el auto homologatorio funciona como un requisito de eficacia del desistimiento y solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho desistimiento lo que configura la facultad que tiene el apoderado judicial de la parte actora para realizar tal actuación, y siendo que los derechos involucrados en la presente causa son derechos privados disponibles, se encuentran llenos los requisitos para la validez del desistimiento, razón por la que debe procederse a su homologación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento realizado por el ciudadano Y.J.L., parte demandante en el presente asunto, representado por su apoderada judicial M.D.S., con respecto a los ciudadanos A.E.R.S. y M.A.A.R. por motivo de cobro de prestaciones. SEGUNDO: Continúe el procedimiento con respecto a la entidad de trabajo SEGURIDAD JOS, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA.

ABG. L.B.M.

LA SECRETARIA

Abg. GLENDIMAR POLEO

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