Decisión nº 08-11 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoApelacion

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. No. 1117-11-23

SOLICITANTE: Los ciudadanos ADELVIS BASTIDAS MARTINEZ, HENDRY BASTIDAS y M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.046.810, 20.216.808 y 15.411.148, domiciliados en la Parroquia P.N.d.M.B. del estado Zulia.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional, subieron actas integradoras del presente expediente, relativas a la SOLICITUD DE INHABILITACION, formulada por los ciudadanos ADELVIS BASTIDAS MARTINEZ, HENDRY BASTIDAS Y M.B..

ANTECEDENTES

Ante el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14 de junio de 2010, acudieron los ciudadanos ADELVIS BASTIDAS MARTINEZ, HENDRY BASTIDAS Y M.B., asistidos judicialmente por la profesional del derecho M.B.S., quienes presentaron solicitud de INHABILITACION del ciudadano J.C.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 27.757.809, consignando al respecto los documentos que consideraron necesarios y pertinentes al caso.

En fecha 17 de junio de 2010, el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, emite sentencia declarando de oficio su incompetencia para conocer de la presente causa. En virtud de ello, declinó su competencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en sentencia de fecha 16 de julio de 2010, se declaró incompetente y solicitó la regulación de competencia a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. ---

En fecha 13 de agosto de 2010, este Juzgado Superior le da entrada al conflicto de competencia planteado, declarando en fecha 30 de septiembre de 2010, como Juzgado Competente para conocer de la presente solicitud de inhabilitación, al Juzgado del Municipio Baralt de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, remitidas como fueron las actuaciones correspondientes por este Juzgado Superior y, recibidas en el Juzgado del Municipio Baralt, éste le da entrada mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2010, disponiendo la reanudación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2010, el Juzgado a-quo abrió una averiguación sumaria de cinco (5) días contados luego de la juramentación de los facultativos designados para tal fin, consignando en su oportunidad correspondiente, la evaluación psicológica realizada por la Médico Psicólogo A.P. y el informe médico levantado por el Médico Cirujano E.S..

Mediante auto de fecha 25 de enero de 2011, el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dicta auto acordando oír a la persona sobre quien se solicita la inhabilitación y a cuatro de sus parientes más cercanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.

Escuchado el ciudadano J.C.F.M. y a sus parientes más cercanos, en fecha 02 de febrero de 2011, el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dicta sentencia decretando la inhabilitación del ciudadano J.C.F.M., ya identificado.

En fecha 15 de febrero de 2011, el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acuerda remitir el expediente a este Tribunal, para la consulta correspondiente, quien en fecha 01 de marzo de 2011, le da entrada y dispone resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Con estos antecedentes históricos del asunto, y siendo hoy el segundo día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, lapso por el cual se tramitará la presente consulta por no constar uno expreso en la ley, este Tribunal Superior procede a dictar su fallo y para ello hace las siguientes consideraciones:

Competencia

La decisión por la cual conoce este Tribunal Superior en consulta, conforme lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, fue dictada por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en una solicitud de IINHABILITACIÓN. Por lo cual este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a-quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 66, aparte B, ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

Fundamentos de la decisión

Observa este órgano Superior que el procedimiento seguido por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, estuvo ceñido a los elementos reguladores adjetivos previstos en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 740 eiusdem. Es decir, constan en las actas procesales (folios: 51 al 58), designación e informes presentados por los facultativos nombrados por el Tribunal de conocimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 733 de la N.A.C.. Asimismo, consta en el folio 59, el auto a través del cual el Tribunal de la causa acuerda oír a la persona a quien se solicita sea inhabilitado y a cuatro de sus parientes o amigos cercanos de su familia. Constando entre los folios 62 al 67 las respectivas declaraciones.

Ahora bien, apreciado lo anterior, este Tribunal Superior conociendo en consulta el procedimiento de inhabilitación in examine, ha de declarar en la dispositiva que corresponda, que la inhabilitación impetrada ante la jurisdicción fue tramitada de manera conteste con la normativa prevista en el Código Civil, es decir, atendiendo lo dispuesto en el artículo 409 de la N.S.C. y, siguiendo el ítems procedimental que prevén los antes citados artículos 733 y ss del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 740 ibídem. En consecuencia, de esta manera queda ratificado lo decidido en el fallo consultado. ASÍ SE DECLARA.

EL FALLO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

RATIFICADO el fallo dictado en fecha 24 de septiembre de 2010, por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, en la solicitud de INHABILITACIÓN formulada por los ciudadanos ADELVIS BASTIDAS MARTINEZ, HENDRY BASTIDAS y M.B..

No se hace condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de lo decidido.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.G.N..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.G.G.P.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 1117-11-17, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:20 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.G.G.P.

JGNG/scj.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR