Sentencia nº 619 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 619 N° Expediente : 2016-000008 Fecha: 07/06/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

Los ciudadanos C.J.L. y J.R.B.R., aludiendo el carácter de Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO TRABAJADORES MARINOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, ESTADO ZULIA (SITRAMCOL) y Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO DE INTEGRACIÓN BOLIVARIANA DEL MAR DE LA EMPRESA PETROLEROS DE VENEZUELA, S.A., (SIMBOMAR PDVSA), respectivamente, asistidos por el abogado M.J.V., interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de innominada y a.c. contra la convocatoria a Asamblea Sindical Nacional Extraordinaria realizada por la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados de Venezuela.

Decisión:

Se acordó librar nuevo oficio n° 16-373 de notificación al Comité Ejecutivo de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), anexándole copia certificada de la sentencia de fecha 05 de abril de 2016, del auto de fecha 07 de abril de 2016 y del presente auto.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 07 de junio de 2016

206º y 157º

Visto que en fecha 06 de junio de 2016 el alguacil de la Sala Electoral consignó diligencia mediante la cual agregó Oficio N° 16-265 de fecha 07 de abril de 2016, dirigido al Comité Ejecutivo de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), a los fines de notificarle la Sentencia N° 42 dictada en fecha 05 de abril de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL conjuntamente con medida cautelar innominada y AMPARO CAUTELAR…” interpuesto. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto con respecto al ciudadano J.R.B.R., en su alegado y verificado carácter de Secretario General de SIMBOMAR PDVSA. 3.- INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto al ciudadano C.J.L., en su alegado carácter de Secretario General de SITRAMCOL, al no poderse verificar tal carácter. 4.- INADMISIBLE la intervención como terceros de los ciudadanos J.O., F.F., R.Z., A.N., J.C., J.T., Rusvert Pérez y L.C., por falta de legitimación. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de a.c. y 6.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada y visto igualmente que dicho oficio de notificación fue recibido por la ciudadana R.M.S., Oficial de Seguridad de la Federación antes referida y carece de sello que permita la identificación del órgano al cual se encuentra dirigido, este Juzgado de Sustanciación a los fines de perfeccionar la notificación ordenada en la referida Sentencia, acuerda librar nuevo oficio de notificación al Comité Ejecutivo de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), anexándole copia certificada de la sentencia de fecha 05 de abril de 2016, del auto de fecha 07 de abril de 2016 y del presente auto.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000008

IMAI/ilp/mj

Caracas, 07 de junio de 2016

Oficio Nº 16-373

Ciudadanos

Presidente y demás Integrantes del Comité Ejecutivo de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV).

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 05 de abril de 2016, dictó Sentencia N° 42 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y a.c. por los ciudadanos C.J.L. y J.R.B.R., titulares de la cédula de identidad Nos. 9.353.356 y 7.885.887, respectivamente, en sus condiciones de Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado M.J.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.517, contra la convocatoria a la “ASAMBLEA SINDICAL NACIONAL EXTRAORDINARIA” realizada por la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL conjuntamente con medida cautelar innominada y AMPARO CAUTELAR…” interpuesto por los ciudadanos C.J.L. y J.R.B.R., en sus aludidas condiciones de Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado M.J.V.M., antes identificado, contra la convocatoria a la “ASAMBLEA SINDICAL NACIONAL EXTRAORDINARIA” realizada por la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto con respecto al ciudadano J.R.B.R., en su alegado y verificado carácter de Secretario General de SIMBOMAR PDVSA. 3.- INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto al ciudadano C.J.L., en su alegado carácter de Secretario General de SITRAMCOL, al no poderse verificar tal carácter. 4.- INADMISIBLE la intervención como terceros de los ciudadanos J.O., F.F., R.Z., A.N., J.C., J.T., Rusvert Pérez y L.C., por falta de legitimación. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de a.c. y 6.- IMPROCEDENTE la medida decautelar innominada. Finalmente, se le informa que es este Juzgado en fecha 07 de abril de 2016 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado fallo, del auto de fecha 07 de abril de 2016 y del auto de fecha 07 de junio de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000008

IMAI/ilp/mj

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