Sentencia nº 795 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 795 N° Expediente : 2015-000145 Fecha: 04/08/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

Los ciudadanos E.E.H.A. y H.A.A.P., asistido por el Abogado P.E.P.Á., interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (04), DEL ESTADO ARAGUA.

Decisión:

Vencido los diez (10) días continuos a los que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación, a los fines de darle continuidad a la presente causa, acordó notificar la Sentencia N° 259, a los ciudadanos E.E.H.A., e H.A.A.P. (parte recurrente), al Concejo Nacional Electoral, a la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y a los ciudadanos S.C. y M.M.. Librándose Boletas y Oficios. De igual manera, se acuerda notificar a los ciudadanos R.M., ROQUE VALERO, DIDALCO BOLÍVAR, E.S., RAMÓN VILLEGAS, DIRCIA RODRÍGUEZ, E.N., I.L., J.M., G.R., L.Y., M.O., T.P., J.T., J.S., Y.C., P.S., L.F., P.G., N.L., B.P., y otros.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de agosto de 2016

206º y 157º

Vencido los diez (10) días continuos a los que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación, a los fines de darle continuidad a la presente causa, acuerda notificar la Sentencia N° 259 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015, mediante la cual se declaro: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos E.E.H.A., e H.A.A.P., asistidos por P.E.P.Á. inscrito en el Inpreabogado con el número 134.720, en su alegada condición de “(…) CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) (…)” contra “(…) LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, A LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA (…)” 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución impugnada, solicitada por la parte recurrente, a los ciudadanos E.E.H.A., e H.A.A.P. (parte recurrente), al Concejo Nacional Electoral, a la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y a los ciudadanos S.C. y M.M.. Remitiéndoles copias certificadas de la Sentencia N° 259 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015 y del presente auto. Líbrese Boletas y Oficios.

De igual manera, se acuerda notificar a los ciudadanos R.M., ROQUE VALERO, DIDALCO BOLÍVAR, E.S., RAMÓN VILLEGAS, DIRCIA RODRÍGUEZ, E.N., I.L., J.M., G.R., L.Y., M.O., T.P., J.T., J.S., Y.C., P.S., L.F., P.G., N.L., B.P., H.T., V.R., A.M., G.P., M.A., ORLANDO ESCOBAR, YSORA SÁNCHEZ, F.A., M.D., C.S., D.F., G.S., M.R., L.L., YISSETT YLARRAZA, M.C., M.R., D.R., F.S., A.P., P.H., A.C., A.M., D.A., L.S., F.L., CHEISSMAN MEDINA, YOLLY HERRERA, M.R., J.Q., N.M., A.T., A.M., P.M., S.H., ILLICH DÍAZ Y M.M. (Candidatos a Diputado o Diputada Lista a la Asamblea Nacional en la Circunscripción Electoral N° 04 del estado Aragua), así como a los ciudadanos: QUEMBER PIÑA, E.O., CARLOS ZAPPADOR, MIRLAY PINTO, NATALYS MÁRQUEZ, R.A., E.L., K.L., D.G., J.R., J.L., A.S., A.M., E.P., M.C., JHOANNY MAICA, YOLLY HERRERA, C.P., L.J., A.B., B.O., M.M., G.O., O.T., M.M., H.N., FERNANDO CALMA, NEUDY PÉREZ, YESSIKA CARDOZO Y R.H. (Candidatos a Diputado o Diputada Nominal a la Asamblea Nacional en la Circunscripción Electoral N° 04 del estado Aragua) y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

En el mismo orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 259 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar a los ciudadanos E.E.H.A. e H.A.A.P. (parte recurrente), con domicilio procesal en la Calle Bolívar y Villegas Norte, Casa N° 27, en la ciudad de Villa de Cura del estado Aragua, teléfono 0414-4896205, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000145

IMAI/ilp/jg

En fecha cuatro (4) de agosto de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar a los ciudadanos E.E.H.A. e H.A.A.P. (parte recurrente) el fallo Nº 259 dictado por esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015 y el auto de fecha 4 de agosto de 2016.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2015-000145

IMAI/ilp/jg

Caracas, 04 de agosto de 2016

Oficio Nº 16-557

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos E.E.H.A., e H.A.A.P., asistidos por P.E.P.Á. inscrito en el Inpreabogado con el número 134.720, en su alegada condición de “(…) CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) (…)” contra “(…) LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, A LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA (…)”

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2015-000145

IMAI/ilp/jg

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos E.E.H.A., e H.A.A.P., asistidos por P.E.P.Á. inscrito en el Inpreabogado con el número 134.720, en su alegada condición de “(…) CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) (…)” contra “(…) LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, A LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA (…)este Juzgado de Sustanciación acordó comisionar a los fines de notificar a los ciudadanos E.E.H.A. e H.A.A.P. (parte recurrente), la Sentencia N° 259 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015 y del auto de fecha 04 de agosto de 2016 dictado por este Juzgado. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 04 de agosto de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2015-000145

IMAI/ilp/mj/jg

B O L E T A

Caracas, 04 de agosto de 2016

206° y 157°

SE HACE SABER:

A los ciudadanos E.E.H.A. e H.A.A.P., titulares de las cédulas de identidad N° 7.659.695 y 6.289.959, respectivamente, que esta Sala, en fecha 30 de diciembre de 2015, dictó sentencia N° 259, mediante la cual se declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos E.E.H.A., e H.A.A.P., asistidos por P.E.P.Á. inscrito en el Inpreabogado con el número 134.720, en su alegada condición de “(…) CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) (…)” contra “(…) LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, A LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA (…)” 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución impugnada, solicitada por ustedes.Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 04 de agosto de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 04 de agosto de 2016.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. N°AA70-E-2015-000145

IMAI/ilp/jg

B O L E T A

Caracas, 04 de agosto de 2016

206° y 157°

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad N° 11.070.822 y/o sus apoderados judiciales abogados R.J.M., J.G.T. y Jaiber A.N.U., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 11.614 y 71.763 y N° 239.461, respectivamente, que esta Sala en fecha 30 de diciembre de 2015, dictó sentencia N° 259, mediante la cual se declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos E.E.H.A., e H.A.A.P., asistidos por P.E.P.Á. inscrito en el Inpreabogado con el número 134.720, en su alegada condición de “(…) CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) (…)” contra “(…) LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, A LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA (…)” 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución impugnada, solicitada por la parte recurrente.

Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de julio de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 04 de agosto de 2016.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. N°AA70-E-2015-000145

IMAI/ilp/jg

B O L E T A

Caracas, 04 de agosto de 2016

206° y 157°

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.S.C., titular de la cédula de identidad N° 6.196.129, y/o sus apoderados judiciales abogados Andrea de la T.C., D.P. y R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 216.577, 241.502 y 206.031, respectivamente, que esta Sala en fecha 30 de diciembre de 2015, dictó sentencia N° 259, mediante la cual se declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos E.E.H.A., e H.A.A.P., asistidos por P.E.P.Á. inscrito en el Inpreabogado con el número 134.720, en su alegada condición de “(…) CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) (…)” contra “(…) LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, A LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA (…)” 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución impugnada, solicitada por la parte recurrente.

Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 04 de agosto de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 04 de agosto de 2016.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. N°AA70-E-2015-000145

IMAI/ilp/jg

Caracas, 04 de agosto de 2016

Oficio Nº 16-558

Ciudadano

J.L. CARTAYA

Secretario General de la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y demás miembros.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 30 de diciembre de 2015, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 259 mediante la cual se declaro: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos E.E.H.A., e H.A.A.P., asistidos por P.E.P.Á. inscrito en el Inpreabogado con el número 134.720, en su alegada condición de “(…) CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) (…)” contra “(…) LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, A LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA (…)” 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución impugnada, solicitada por la parte recurrente.

Asimismo, en fecha 04 de agosto de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 04 de agosto de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. N°AA70-E-2015-0001405

IMAI/ilp/jg

Caracas, 04 de agosto de 2016

Oficio Nº 16-560

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 30 de diciembre de 2015, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 259 mediante la cual se declaro: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos E.E.H.A., e H.A.A.P., asistidos por P.E.P.Á. inscrito en el Inpreabogado con el número 134.720, en su alegada condición de “(…) CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) (…)” contra “(…) LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, A LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA (…)” 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución impugnada, solicitada por la parte recurrente.

Asimismo, en fecha 04 de agosto de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 04 de agosto de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. N°AA70-E-2015-000145

IMAI/ilp/jg

Caracas, 04 de agosto de 2016

Oficio Nº 16-559

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos E.E.H.A. e H.A.A.P., titulares de la cédula de identidad N° 7.659.695 y 6.289.959, asistidos por P.E.P.Á. inscrito en el Inpreabogado con el número 134.720, en su alegada condición de “(…) CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) (…)” contra “(…) LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, A LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA (…). Asimismo se remite copia certificada del fallo N° 259 de fecha 30 de diciembre de 2015 en el cual esta Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto 2. ADMITE el mismo 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución impugnada, solicitada por la parte recurrente. Igualmente, en fecha 04 de agosto de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del auto de fecha 04 de agosto de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. N°AA70-E-2015-000145

IMAI/ilp/jg

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 04 de agosto de 2016

206° y 157°

SE HACE SABER:

A los ciudadanos R.M., ROQUE VALERO, DIDALCO BOLÍVAR, E.S., RAMÓN VILLEGAS, DIRCIA RODRÍGUEZ, E.N., I.L., J.M., G.R., L.Y., M.O., T.P., J.T., J.S., Y.C., P.S., L.F., P.G., N.L., B.P., H.T., V.R., A.M., G.P., M.A., ORLANDO ESCOBAR, YSORA SÁNCHEZ, F.A., M.D., C.S., D.F., G.S., M.R., L.L., YISSETT YLARRAZA, M.C., M.R., D.R., F.S., A.P., P.H., A.C., A.M., D.A., L.S., F.L., CHEISSMAN MEDINA, YOLLY HERRERA, M.R., J.Q., N.M., A.T., A.M., P.M., S.H., ILLICH DÍAZ Y M.M. (Candidatos a Diputado o Diputada Lista a la Asamblea Nacional en la Circunscripción Electoral N° 04 del estado Aragua), titulares de la cédula de identidad N° 5.611.477, 11.232,835, 4.106.743, 3.831.596, 5.279.278, 9.684.196, 14.328.274, 11.980.683, 8.678.933, 7.210.050, 6.462.697, 11.982.902, 2.140.953, 9.684.196, 7.183.430, 3.745.211, 9.686.320, 7.230.119, 17.986.687, 3.516.820, 19.276.369, 8.575.224, 3.432.045, 7.950.575, 13.132.927, 12.993.839, 16.765.179, 9.995.897, 9.659.198, 7.245.262, 3.283.165, 3.603.431, 5.567.817, 6.238.689, 23.621.384, 17.571.223, 15.497.976, 3.396.371, 13.355.617, 7.242.925, 8.622.903, 5.334.325, 9.686.038, 9.660.325, 9.680.868, 7.233.155, 9.653.717, 9.436.771, 7.252.464, 15.733.473, 13.779.021, 8.925.655, 12.568.704, 14.380.992, 14.491.120, 8.829.571, 5.269.517, 12.856.596 y 13.272.024 respectivamente, que en fecha 30 de diciembre de 2015, la Sala Electoral dictó Sentencia N° 259 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos E.E.H.A. e H.A.A.P., titulares de la cédula de identidad N° 7.659.695 y 6.289.959, asistidos por P.E.P.Á. inscrito en el Inpreabogado con el número 134.720, en su alegada condición de “(…) CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) (…)” contra “(…) LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, A LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA (…). En dicho fallo, la Sala Electoral declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto 2. ADMITE el mismo 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución impugnada, solicitada por la parte recurrente. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 04 de agosto de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. N°AA70-E-2015-000145

IMAI/ilp/jg

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 04 de agosto de 2016

206° y 157°

SE HACE SABER:

A los ciudadanos QUEMBER PIÑA, E.O., CARLOS ZAPPADOR, MIRLAY PINTO, NATALYS MÁRQUEZ, R.A., E.L., K.L., D.G., J.R., J.L., A.S., A.M., E.P., M.C., JHOANNY MAICA, YOLLY HERRERA, C.P., L.J., A.B., B.O., M.M., G.O., O.T., M.M., H.N., FERNANDO CALMA, NEUDY PÉREZ, YESSIKA CARDOZO Y R.H. (Candidatos a Diputado o Diputada Nominal a la Asamblea Nacional en la Circunscripción Electoral N° 04 del estado Aragua), titulares de la cédula de identidad N° 15.490.864, 4.430.436, 5.157.605, 8.736.536, 8.444.977, 8.464.278, 5.417.203, 16.536.646, 16.100.684, 7.944.078, 6.134.453, 11.685.957, 14.860.961, 7.237.838, 14.627.658, 23.621.978, 15.733.473, 12.568.170, 15.585.315, 2.893.041, 12.097.657, 8.827.205, 15.864.039, 6.373.236, 10.344.995, 13.862.157, 11.559.224, 11.117.690, 18.814.075 y 8.786.286, respectivamente, que en fecha 30 de diciembre de 2015, la Sala Electoral dictó Sentencia N° 259 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos E.E.H.A. e H.A.A.P., titulares de la cédula de identidad N° 7.659.695 y 6.289.959, asistidos por P.E.P.Á. inscrito en el Inpreabogado con el número 134.720, en su alegada condición de “(…) CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) (…)” contra “(…) LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, A LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA (…). En dicho fallo, la Sala Electoral declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto 2. ADMITE el mismo 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución impugnada, solicitada por la parte recurrente. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 04 de agosto de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. N°AA70-E-2015-000145

IMAI/ilp/jg

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