Decisión nº --- de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y De Bienes (Conversión En Divorcio)

Sol. 2776

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante escrito presentado el día trece (13) de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ENDERSON J.V.G. y D.C.O.J., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.831.255 y 19.340.185 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio J.L.O.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.468, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

En resolución dictada en fecha quince (15) de Octubre del año Dos Mil quince (2.015), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.

En fecha 25 de Octubre de 2016, presente en la sala de este despacho el ciudadano J.L.O.M., apoderado judicial de los ciudadanos ENDERSON J.V.G. y D.C.O.J., quien manifestó que por cuanto ya transcurrió más de un año después de declarada la separación de cuerpos y no hubo reconciliación entre las partes, es por que de conformidad con el artículo 185 del Código Civil solicita al Tribunal, se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ENDERSON J.V.G. y D.C.O.J., así como la alegación de los solicitantes, de que ha transcurrido mas de un año de decretada su Separación de Cuerpos y Bienes, de fecha (15) de Octubre de 2015, y por cuanto no hubo reconciliación de ninguna índole entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ENDERSON J.V.G. y D.C.O.J., ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha primero (01) de Octubre de 2.014, por ante el Registro Civil de la Parroquia R.L.d.M.A.M.d.E.Z..

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY H.E..

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. M.P.V.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). LA SECRETARIA SUPLENTE.

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