Sentencia nº 356 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecepción de Antecedentes e Informes

Numero : 356 N° Expediente : 2016-000006 Fecha: 24/02/2016 Procedimiento:

Recepción de Antecedentes e Informes

Partes:

Los ciudadanos G.P.A. y P.A.M.B., titulares de la cédula de identidad Nos. 1.982.242 y 4.062.142, respectivamente, invocando el carácter de Secretario General y miembro del Comité Central y del Comité Político Nacional, respectivamente, de la organización con fines políticos BANDERA ROJA, asistidos por el abogado H.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, interponen recurso contencioso electoral contra las presuntas "actuaciones de violación flagrante de normas estatutarias, legales y constitucionales realizadas por el ciudadano P.V.A., actuando en su cualidad de Presidente del Partido Político BANDERA ROJA".

Decisión:

Por recibido en esta misma fecha diligencia suscrita por el abogado P.C.V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.753, actuando con el carácter de Presidente del Partido Bandera Roja, mediante la cual expone los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral y consigna los antecedentes administrativos correspondientes, se agregó al expediente judicial la referida diligencia y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañaron a la misma, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de febrero de 2016

205º y 157º

Por recibido en esta misma fecha diligencia suscrita por el abogado P.C.V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.753, actuando con el carácter de Presidente del Partido Bandera Roja, mediante la cual expone los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral y consigna los antecedentes administrativos correspondientes, se acuerda agregar al expediente judicial la referida diligencia y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañaron a la misma, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2016-000006

IMAI/ilp/imr

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