Sentencia nº 596 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 30 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de designación de ponente

Numero : 596 N° Expediente : 2016-000043 Fecha: 30/05/2016 Procedimiento:

Auto de designación de ponente

Partes:

Los ciudadanos G.P.A. y P.A.M.B., invocando el carácter de Secretario General y miembro del Comité Central y del Comité Político Nacional, respectivamente, de la organización con fines políticos BANDERA ROJA, asistidos por el abogado H.E.M., interponen recurso contencioso electoral contra las presuntas "actuaciones de violación flagrante de normas estatutarias, legales y constitucionales realizadas por el ciudadano P.V.A., actuando en su cualidad de Presidente del Partido Político BANDERA ROJA".

Decisión:

Se designó ponente a la Magistrada I.M.A.I., a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día martes diecinueve (19) de julio de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de mayo de 2016

206º y 157º

Visto el escrito presentado por el abogado J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.d.J.L., J.M., J.A.C., L.G. y E.M., titular de la cédula de identidad Nos. 15.191.579, 10.285.206, 10.286.785, 17.360.933 y 13.936.835, respectivamente, aludiendo su condición de afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos contra los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las elecciones, así como, contra la elección de la Junta Directiva del referido sindicato, realizado el día 11 de abril de 2016, en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 ejusdem, solicitar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de la distancia de cinco (05) días que se computarán por días continuos, contado a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor); a los fines de notificar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), los cuales pueden ser ubicados en: la Avenida Rotaria, sector Guarapiche, casa sin número, frente a la venta de repuestos usados Norte América, Cumaná, estado Sucre, teléfono 0416-2835620, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ejusdem, designa ponente: Magistrada I.M.A.I., a quien se ordena remitir el expediente de inmediato a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar formulada.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2016-000043

IMAI/ilp/imr

En treinta (30) de mayo de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor); a los fines de notificar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), el auto dictado en esta misma fecha.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2016-000043

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.d.J.L., J.M., J.C., L.G. y E.M., titular de la cédula de identidad Nos. 15.191.579, 10.285.206, 10.286.785, 17.360.933 y 13.936.835, respectivamente, aludiendo su condición de afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), contra los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las elecciones, así como contra la elección de la Junta Directiva del referido sindicato, realizado el día 11 de abril de 2016, este Juzgado acordó comisionar para notificar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), el auto dictado en fecha 30 de mayo de 2016. A tal fin se remite Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 30 de mayo de 2016.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000043

IMAI/ilp/imr

Caracas, 30 de mayo de 2016

Oficio Nº 16-363.

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.d.J.L., J.M., J.C., L.G. y E.M., titular de la cédula de identidad Nos. 15.191.579, 10.285.206, 10.286.785, 17.360.933 y 13.936.835, respectivamente, aludiendo su condición de afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), contra los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las elecciones, así como, contra la elección de la Junta Directiva del referido sindicato, realizado el día 11 de abril de 2016.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2016-000043

IMAI/ilp/imr

Caracas, 30 de mayo de 2016

Oficio Nº 16-361.

Ciudadanos

C.O., J.P., H.G., J.C., J.S., J.D., H.A. y A.P..

Miembros de la Comisión Electoral de Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES).

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 24 de mayo de 2016, se dio cuenta a la Sala del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.d.J.L., J.M., J.C., L.G. y E.M., titular de la cédula de identidad Nos. 15.191.579, 10.285.206, 10.286.785, 17.360.933 y 13.936.835, respectivamente, aludiendo su condición de afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), contra los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las elecciones, así como contra la elección de la Junta Directiva del referido sindicato, realizado el día 11 de abril de 2016. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de mayo de 2016 dictó auto en el cual acordó solicitar a esa Comisión Electoral Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala en un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de la distancia de cinco (05) que se computarán por días continuos, contados a partir de la respectiva notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2016-000043

IMAI/ilp/imr

Caracas, 30 de mayo de 2016

Oficio Nº 16-362.

Ciudadanos

S.E., C.C., E.M., R.V., E.F., C.M., C.L., J.L., W.O., H.H. y R.A..

Miembros de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES).

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 24 de mayo de 2016, se dio cuenta a la Sala del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.d.J.L., J.M., J.C., L.G. y E.M., titular de la cédula de identidad Nos. 15.191.579, 10.285.206, 10.286.785, 17.360.933 y 13.936.835, respectivamente, aludiendo su condición de afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), contra los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las elecciones, así como, contra la elección de la Junta Directiva del referido sindicato, realizado el día 11 de abril de 2016. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de mayo de 2016 dictó auto en el cual acordó solicitar a esa Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del estado Sucre (SINUBOTRAPES), los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala en un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de la distancia de cinco (05) que se computarán por días continuos, contados a partir de la respectiva notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2016-000043

IMAI/ilp/imr

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