Sentencia nº 202 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoConvocatoria a Elecciones

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE JHANNETT M.M.S.

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2016-000069

I

En fecha 26 de septiembre de 2016, los ciudadanos J.A.G.A., Dickson A.E.V. y W.J.P.V., titulares de las cédulas de identidad números 15.864.595, 16.553.380 y 16.865.490, respectivamente, manifestando actuar en su condición de “…trabajadores activos de la Entidad de Trabajo EUROMARKET C.A y Miembros Afiliados a la Organización Sindical Denominada (SIC): SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA EUROMARKET C.A (SINTRAEUROMARKET)” asistidos por la abogada L.R.L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.009, presentaron ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del referido sindicato. (Mayúsculas y destacado del libelo).

En fecha 27 de septiembre de 2016, se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

II

LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES

Los solicitantes señalan que son miembros afiliados al Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa EUROMARKET C.A, en lo adelante SINTRAEUROMARKET, registrado ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), bajo el número 043-2012-02-00123, en fecha 24 de octubre de 2012.

A continuación explican lo siguiente:

…la Organización Sindical cuenta con (29) (sic) trabajadores Miembros Afiliados (sic), cabe señalar que desde la Fecha (sic) 24 de Octubre (sic) de 2012. A (sic) la presente fecha, han Transcurrido (sic) más de Tres (sic) años, (11) meses (sic) y (2) días (sic), lo cual es superior al tiempo estipulado en Nuestros (sic) estatutos Sociales (sic), para el mandato de (3) años (sic), en sus Funciones (sic) de su Junta Directiva. De conformidad al (sic) previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 401 y el artículo 34 de los Estatutos Sociales, en su último aparte.

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Asimismo, señalan los solicitantes:

…que hasta la presente fecha, no hemos podido realizar las Elecciones Sindicales (sic), en Virtud (sic) de que la actual Junta Directiva del sindicato, Renuncio (sic) a su Puesto (sic) de Trabajo (sic), este por ser un sindicato de empresa, al Renunciar (sic) los directivos a su condición de trabajadores de la empresa, han perdido la condición de miembros afiliados y al cargo de directivos Sindicales (sic), no obstante de estar vencidos. Por haber fenecido el período de los (3) años (sic); para el cual Fueron Electos (sic). En virtud de tales hechos; queremos indicar a esta Sala que nos encontramos Indefensos (sic) y acéfalos de Representación (sic).

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Seguidamente agregan que:

…en la actualidad existen (29) (sic) Miembros afiliados al sindicato .De una simple operación matemática p[ueden] concluir que el diez (%) (sic) por ciento de (29) Afiliados, viene a ser un Numero (sic) de (3) (sic) afiliados; los calificados según el porcentaje del 10% para solicitar de esta Sala Electoral, como órgano Competente (sic) en materia Electoral de Elección de Cargos por Votación Directa y Secreta (sic), que disponga de la respectiva Convocatoria.

Por último, los solicitantes de la convocatoria a elecciones señalan:

…Es por ello, que ocurrimos ante su Competente (sic) autoridad a los fines de solicitar que disponga de la respectiva Convocatoria (sic), a elecciones sindicales por la base de los trabajadores y en consecuencia, ordene la convocatoria a elecciones sindicales, estableciendo la fecha y la hora de la asamblea de afiliados y afiliadas para la designación de la comisión electoral sindical, y adopte las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral.

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III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos J.A.G.A., Dickson A.E.V. y W.J.P.V., anteriormente identificados quienes actúan en su condición de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA EUROMARKET C.A (SINTRAEUROMARKET).

En tal sentido, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones números 20 del 15 de mayo de 2013, 125 del 08 de octubre de 2013 y 135 del 16 de octubre de 2013, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplicó el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo referido a la competencia de “(…) los Jueces del Trabajo para conocer de las solicitudes de convocatoria a elecciones (…)”, por colisión con el contenido de los artículos 293 numeral 6 y 297 constitucionales, desaplicación que fue declarada “conforme a derecho”, por la Sala Constitucional de este M.T., en sentencias números 474 del 21 de mayo de 2014 y 567 y 568 del 02 de junio de 2014.

En consecuencia, declarada conforme a derecho la desaplicación del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, corresponde a la jurisdicción electoral -actualmente ejercida de manera exclusiva y excluyente por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia- la competencia para conocer y decidir las solicitudes de convocatoria a elecciones en las organizaciones sindicales.

En ese contexto, se observa que en el presente caso los solicitantes interponen la solicitud de convocatoria a elecciones, alegando que la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa EUROMARKET C.A (SINTRAEUROMARKET) tiene su período de gestión vencido desde el 24 de octubre de 2012.

Señalan igualmente “…que hasta la presente fecha, no h[an] podido realizar las Elecciones Sindicales (sic), en Virtud (sic) de que la actual Junta Directiva del sindicato, Renuncio (sic) a su Puesto (sic) de Trabajo (sic), este por ser un sindicato de empresa, al Renunciar (sic) los directivos a su condición de trabajadores de la empresa, han perdido la condición de miembros afiliados y al cargo de directivos Sindicales (sic), no obstante de estar vencidos. Por haber fenecido el período de los (3) años (sic); para el cual Fueron Electos (sic). En virtud de tales hechos; queremos indicar a esta Sala que nos encontramos Indefensos (sic) y acéfalos de Representación (sic).”.

Así las cosas, los hechos narrados por los solicitantes permiten entender a esta Sala que el presente caso trata acerca de la solicitud de una convocatoria a elecciones sindicales por parte de un grupo de afiliados a un sindicato (SINTRAEUROMARKET), dirigida a la renovación de su Junta Directiva, por presuntamente encontrarse en mora electoral dado que, a decir de los solicitantes, su período venció el 24 de octubre de 2012, por lo que ha transcurrido en exceso los tres (3) años de su vigencia, hecho este que reviste un evidente contenido de naturaleza electoral.

Por tanto, con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de convocatoria a elecciones presentada el día 26 de septiembre de 2016, por los ciudadanos arriba mencionados. Así se decide.

Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de convocatoria a elecciones planteada en el Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa EUROMARKET C.A, a cuyo efecto observa:

Es criterio reiterado de esta Sala Electoral que las solicitudes de convocatoria a elecciones de organizaciones sindicales deben sustanciarse conforme al procedimiento para la tramitación de la acción autónoma de amparo constitucional, y que el análisis respecto a su admisibilidad debe realizarse con base en los requisitos de dicha acción (vid. sentencias números 85, 86 y 87 del 12 de junio de 2014, 216 del 27 de noviembre de 2012, 71 del 20 de julio de 2011, 114 del 20 de julio de 2009, y 41 del 22 de abril de 2003, entre otras).

Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud de convocatoria a elecciones, se evidencia que los solicitantes argumentan “…que desde la Fecha (sic) 24 de Octubre (sic) de 2012. A (sic) la presente fecha, han Transcurrido (sic) más de Tres (sic) años, (11) meses (sic) y (2) días (sic), lo cual es superior al tiempo estipulado en Nuestros (sic) estatutos Sociales (sic), para el mandato de (3) años (sic), en sus Funciones (sic) de su Junta Directiva. De conformidad al (sic) previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 401 y el artículo 34 de los Estatutos Sociales, en su último aparte.”.

Por otra parte, como soporte de la solicitud consignan la siguiente documentación:

1) Copia certificada de listado parcial de la nómina de afiliados a SINTRAEUROMARKET (lista de veintinueve (29) afiliados), emanada del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), en la cual se constata, entre otros datos, el asiento de los nombres y números de cédula de los solicitantes de la presente convocatoria (folio 8 del expediente).

2) Copias certificadas del Acta Constitutiva y Estatutos de SINTRAEUROMARKET, ambos de fecha 9 de septiembre de 2012.

3) Auto emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos de Girardot, M.B.I., Libertador, Costa de Oro, L.A. y M.d.E.A., con sede en Maracay, de fecha 1° de octubre de 2012, en el cual se ordena a la Junta Directiva de SINTRAEUROMARKET subsanar algunos puntos del Acta Constitutiva y de los Estatutos de dicho ente.

4) Copia certificada del Acta Constitutiva de la organización sindical, de fecha 3 de octubre de 2012, debidamente subsanada según instrucciones emanadas de la referida Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay, por Auto de fecha 1° de octubre de 2012 (folio 60 del expediente).

5) Copia certificada de los Estatutos de SINTRAEUROMARKET, de fecha 3 de octubre de 2012 (folios 84 al 105 del expediente), debidamente subsanados según instrucciones emanadas de la aludida Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay, por Auto de fecha 1° de octubre de 2012.

6) Boleta de Registro del sindicato, emanada de la Sala de Organizaciones Sindicales de dicha Inspectoría, de fecha 24 de octubre de 2012 mediante la cual se ordena el registro de SUTRAEUROMARKET (folio 110 del expediente).

Asimismo, consta en el Acta Constitutiva del sindicato (folios 65 al 83 del expediente), que en Asamblea General de Trabajadores celebrada el día 9 de septiembre de 2012, se eligió a la primera Junta Directiva del sindicato, indicándose que “…TANTO LA (sic) Junta directiva del sindicato, como el tribunal disciplinario se elegirán de manera democrática directa y secreta, por un periodo (sic) de (3) años (sic)”.

Igualmente, consta en copia certificada de los estatutos de SUTRAEUROMARKET, que el artículo 34 prevé que los miembros de la Junta Directiva “…serán electos mediante elecciones, (sic) universales, directas y secretas y durarán tres (3) años en sus funciones.” (Folio 92 del expediente).

En relación con la fecha de celebración de la elección de la actual Junta Directiva, es menester acotar que los solicitantes indican en su escrito libelar que “…cabe señalar que desde la Fecha (sic) 24 de Octubre (sic) de 2012. A la presente fecha, han Transcurrido (sic) más de Tres (sic) años, (11) meses (sic) y (2) días (sic), lo cual es superior al tiempo estipulado en Nuestros (sic) estatutos Sociales (sic), para el mandato de (3) años (sic), en sus Funciones (sic) de su Junta Directiva. (Resaltado de la Sala).

Sin embargo, tal como se indicó supra, en la Asamblea General de Trabajadores en la cual se constituyó la organización sindical, se realizó la elección de la primera junta directiva del sindicato (folio 19 del expediente), es decir, aquélla cuyo vencimiento se alega, lo cual tuvo lugar el día 9 de septiembre de 2012. Posteriormente, con motivo de la orden emanada de la Inspectoría del Trabajo en Maracay arriba referida, consistente en la corrección de algunos aspectos tanto del acta constitutiva como de los estatutos, entre ellos el de señalar el lapso de duración de la junta directiva provisional, los promotores consignaron sendos ejemplares del acta constitutiva y los estatutos con las respectivas subsanaciones, estableciendo que el lapso de duración de la junta directiva provisional es de tres (3) años (folio 68 del expediente).

En esta última acta constitutiva (subsanada), de fecha 3 de octubre de 2012, se lee que “…se procedió a la elección de la Junta Directiva de la proyectada organización sindical…”, y a continuación se observa que los nombres de las personas, sus números de cédula y los cargos para los cuales fueron electos, son exactamente los mismos que los electos en la asamblea de fecha 9 de septiembre de 2012.

Por tanto, visto que conforme al acta constitutiva ya subsanada se realizó la elección de la Junta Directiva de SINTRAEUROMARKET el día 3 de octubre de 2012, y que no existe cuestionamiento respecto de la misma, es esta última fecha la que esta Sala Electoral tendrá como punto de partida para el cómputo de los tres (3) años de la vigencia de la directiva del sindicato y no el día 24 de octubre de 2012, fecha en la cual la ya referida Inspectoría del Trabajo emitió la Boleta de Registro del sindicato (folio 110); ello por cuanto, si bien el órgano administrativo en materia de registro de organizaciones sindicales ostenta la competencia para el reconocimiento de las mismas y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización sindical, conferida en los artículos 374 y 387 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tales actos no presuponen un pronunciamiento acerca de la legalidad del proceso electoral realizado en el seno del ente sindical, lo cual corresponde, en primer término, a la Comisión Electoral que rigió el proceso comicial y, en todo caso, a los órganos llamados a conocer las impugnaciones de procesos electorales conforme al ordenamiento jurídico.

Así pues, por cuanto en la presente solicitud de convocatoria a elecciones se expresaron claramente los datos de identificación de los solicitantes, su condición de afiliados, domicilio procesal (folio 13 del expediente), el objeto de la pretensión y la descripción de la situación fáctica, esta Sala, ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones. Así se decide.

En consecuencia, acuerda su tramitación conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las modificaciones establecidas por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación de la acción de amparo constitucional prevista en la referida Ley a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificando lo ya señalado por la Sala Constitucional. A tal efecto:

  1. - Se ordena la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Euromarket (SINTRAEUROMARKET), así como la notificación al Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas, a partir de la constancia en autos de la última notificación efectuada, lapso que deberá entenderse como cuatro (4) días, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre 2007.

  2. - En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el cual el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

  3. - En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.

  4. - Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:

a.- Decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, lapso que deberá entenderse como dos (2) días de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007, por estimar que es necesario la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

Finalmente, esta Sala Electoral a fin de fortalecer el sistema de justicia electoral, considera oportuno notificar al Ministerio del Poder Popular para el p.S.d.T. y a la Inspectoría del Trabajo de Maracay del estado Aragua, para que de considerarlo pertinente participen en el desarrollo de la presente causa.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos J.A.G.A., Dickson A.E.V. y W.J.P.V., ya identificados, en su carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA EUROMARKET C.A (SINTRAEUROMARKET) asistidos por la abogada L.R.L.R., ya identificada.

SEGUNDO

ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

TERCERO

ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Euromarket (SINTRAEUROMARKET), la notificación al Ministerio Público, al Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T. y a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, estado Aragua.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta,

I.M.A.I.

El Vicepresidente,

M.G.R.

JHANNETT M.M.S.

Ponente

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

CHRISTIAN TYRONE ZERPA

La Secretaria,

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. N° AA70-E-2016-000069

En quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 202.

La Secretaria

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