Sentencia nº 762 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 762 N° Expediente : 2016-000053 Fecha: 27/07/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

Los ciudadanos J.A.P.M. y J.A.C.M., aludiendo su condición de entrenador y jugador de futbol campo, respectivamente, asistidos por el abogado A.Q., interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los procesos electorales para la elección de los representantes de los Jugadores, Entrenadores y Árbitros ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa y el representante de los Jugadores ante la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), cuyo acto de votación se fijó para el día del 28 de julio del año 2016.

Decisión:

Vista la Sentencia N° 106 dictada en fecha 27-07-2016, se acordó notificar a J.A.P.M. y J.A.C.M. (parte recurrente), a la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa, a Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) y a la Junta Directiva de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa y al Ministerio Público. Se libró boleta y oficios Nros. 16-529, 16-530 y 16-531.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de julio de 2016

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 106 dictada en fecha 27 de julio de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia, ORDENA la suspensión de “…[l]a asamblea general extraordinaria a realizarse el 28 de Julio del año 2016 a las 9:00 am donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF…”; de la “…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 10:00 am donde se eligiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…”; y de la “…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 11:00 am donde se eligiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…”, hasta tanto sea resuelto el fondo del presente asunto, se acuerda notificar a los ciudadanos J.A.P.M. y J.A.C.M. (parte recurrente) y a la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese boleta y Oficio.

Asimismo, se acuerda notificar de la Sentencia N° 106 dictada en fecha 27 de julio de 2016, a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) y a la Junta Directiva de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficios.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 106 dictada en fecha 27 de julio de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa (FVF), para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2016-000053

IMAI/ilp/mj/ds

Caracas, 27 de julio de 2016

Oficio Nº 16.529

Ciudadanos

J.C.G.

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 27 de julio de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 106 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos J.A.P.M. y J.A.C.M., titulares de la cédula de identidad Nos. 9.844.099 y 25.160.105, respectivamente, invocando su carácter de Entrenador de Fútbol y Atleta de Fútbol Campo, respectivamente, asistidos por el abogado A.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra los procesos electorales para la elección de los representantes de los Jugadores, Entrenadores y Árbitros ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa y el representante de los Jugadores ante la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), cuyo acto de votación se fijó para el día del 28 de julio del año 2016. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia, ORDENA la suspensión de “…[l]a asamblea general extraordinaria a realizarse el 28 de Julio del año 2016 a las 9:00 am donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF…”; de la “…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 10:00 am donde se eligiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…”; y de la “…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 11:00 am donde se eligiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…”, hasta tanto sea resuelto el fondo del presente asunto. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de julio de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 1106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2016-000053

IMAI/ilp/mj/ds

Caracas, 27 de julio de 2016

Oficio Nº 16.530

Ciudadanos

J.L. ARDUO

PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 27 de julio de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 106 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos J.A.P.M. y J.A.C.M., titulares de la cédula de identidad Nos. 9.844.099 y 25.160.105, respectivamente, invocando su carácter de Entrenador de Fútbol y Atleta de Fútbol Campo, respectivamente, asistidos por el abogado A.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra los procesos electorales para la elección de los representantes de los Jugadores, Entrenadores y Árbitros ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa y el representante de los Jugadores ante la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), cuyo acto de votación se fijó para el día del 28 de julio del año 2016. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia, ORDENA la suspensión de “…[l]a asamblea general extraordinaria a realizarse el 28 de Julio del año 2016 a las 9:00 am donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF…”; de la “…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 10:00 am donde se eligiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…”; y de la “…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 11:00 am donde se eligiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…”, hasta tanto sea resuelto el fondo del presente asunto. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de julio de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 1106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2016-000053

IMAI/ilp/mj/ds

Caracas, 27 de julio de 2016

Oficio Nº 16.531

Ciudadanos

L.G.

PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL (FVF).

Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 27 de julio de 2016, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 106 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos J.A.P.M. y J.A.C.M., titulares de la cédula de identidad Nos. 9.844.099 y 25.160.105, respectivamente, invocando su carácter de Entrenador de Fútbol y Atleta de Fútbol Campo, respectivamente, asistidos por el abogado A.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra los procesos electorales para la elección de los representantes de los Jugadores, Entrenadores y Árbitros ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa y el representante de los Jugadores ante la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), cuyo acto de votación se fijó para el día del 28 de julio del año 2016. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia, ORDENA la suspensión de “…[l]a asamblea general extraordinaria a realizarse el 28 de Julio del año 2016 a las 9:00 am donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF…”; de la “…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 10:00 am donde se eligiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…”; y de la “…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 11:00 am donde se eligiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…”, hasta tanto sea resuelto el fondo del presente asunto. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de julio de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 1106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2016-000053

IMAI/ilp/mj/ds

Caracas, 27 de julio de 2016

Oficio Nº 16.532

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho.

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos J.A.P.M. y J.A.C.M., titular de la cédula de identidad Nos. 9.844.099 y 25.160.105, respectivamente, aludiendo su condición de entrenador y jugador de futbol campo, respectivamente, asistidos por el abogado A.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, contra los procesos electorales para la elección de los representantes de los Jugadores, Entrenadores y Árbitros ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa y el representante de los Jugadores ante la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), cuyo acto de votación se fijó para el día del 28 de julio del año 2016. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 106 dictado en fecha 27 de julio de 2016, en el cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia, ORDENA la suspensión de “…[l]a asamblea general extraordinaria a realizarse el 28 de Julio del año 2016 a las 9:00 am donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF…”; de la “…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 10:00 am donde se eligiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…”; y de la “…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 11:00 am donde se eligiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…”,. Igualmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de julio de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa (FVF) para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 1106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp.N°AA70-E-2016-000053

IMAI/ilp/mjr/ds

B O L E T A

Caracas, 27 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.A.P.M. y J.A.C.M., titular de la cédula de identidad Nos. 9.844.099 y 25.160.105, respectivamente, y/o su apoderado judicial abogado A.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, que esta Sala Electoral en fecha 27 de julio de 2016 dictó Sentencia N° 106 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por Ustedes, contra los procesos electorales para la elección de los representantes de los Jugadores, Entrenadores y Árbitros ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa y el representante de los Jugadores ante la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), cuyo acto de votación se fijó para el día del 28 de julio del año 2016. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia, ORDENA la suspensión de “…[l]a asamblea general extraordinaria a realizarse el 28 de Julio del año 2016 a las 9:00 am donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF…”; de la “…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 10:00 am donde se eligiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…”; y de la “…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 11:00 am donde se eligiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…”, hasta tanto sea resuelto el fondo del presente asunto. Igualmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de julio de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso otorgado a la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, procederá de conformidad con los artículos 186 y 1106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto. Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2016-000053

IMAI/ilp/mj/ds

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