Sentencia nº 416 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de designación de ponente

Numero : 416 N° Expediente : 2016-000020 Fecha: 10/03/2016 Procedimiento:

Auto de designación de ponente

Partes:

los ciudadanos J.U., M.N.M. y L.E.L.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 9.359.612, 14.605.680 y 12.518.151, respectivamente, invocando la condición de trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Táchira (SUTIESETA), asistidos por los abogados J.F.M. y G.A.P.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 173.722 y 24.665, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y amparo cautelar contra el acto de votación efectuado el día 11 de febrero del año 2016, así como contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la fórmula ganadora del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Táchira (SUTIESETA).

Decisión:

Se acordó solicitar a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Táchira (SUTIESETA), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de nueve (09) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Se libró Oficio N° 16-196. Asimismo, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y amparo cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: al Magistrado (a) M.G., a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y las solicitudes cautelares.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de marzo de 2016

205º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2016 por los ciudadanos J.U., M.N.M. y L.E.L.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 9.359.612, 14.605.680 y 12.518.151, respectivamente, invocando la condición de trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Táchira (SUTIESETA), asistidos por los abogados J.F.M. y G.A.P.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 173.722 y 24.665, respectivamente, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y amparo cautelar contra el acto de votación efectuado el día 11 de febrero del año 2016, así como contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la fórmula ganadora del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Táchira (SUTIESETA); en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda solicitar a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Táchira (SUTIESETA), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de nueve (09) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y amparo cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: al Magistrado (a) M.G., a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y las solicitudes cautelares.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Táchira (SUTIESETA), en la siguiente dirección: Avenida Libertador, edificio CORPOELEC, Oficina del Sindicato, San Cristóbal, estado Táchira. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000020

IMAI/ilp/mj

En diez (10) de marzo de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Táchira (SUTIESETA), del auto dictado en fecha 10 de marzo de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000020

IMAI/ilp/mj

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar y amparo constitucional cautelar por los ciudadanos J.U., M.N.M. y L.E.L.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 9.359.612, 14.605.680 y 12.518.151, respectivamente, invocando la condición de trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Táchira (SUTIESETA), asistidos por los abogados J.F.M. y G.A.P.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 173.722 y 24.665, respectivamente, contra el acto de votación efectuado el día 11 de febrero del año 2016, así como contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la fórmula ganadora del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Táchira (SUTIESETA), del auto dictado en fecha 10 de marzo de 2016. A tal fin se remite Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 10 de marzo de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000020

IMAI/ilp/mj

Caracas, 10 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-196

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar y amparo constitucional cautelar por los ciudadanos J.U., M.N.M. y L.E.L.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 9.359.612, 14.605.680 y 12.518.151, respectivamente, invocando la condición de trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Táchira (SUTIESETA), asistidos por los abogados J.F.M. y G.A.P.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 173.722 y 24.665, respectivamente, contra el acto de votación efectuado el día 11 de febrero del año 2016, así como contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la fórmula ganadora del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Táchira (SUTIESETA).

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. AA70-E-2016-000020

IMAI/ilp/mj

Caracas, 10 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-197

Ciudadano

P.S., B.V., J.F.M., JOSÉ MANUEL CHACÓN y J.A. RON

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTIESETA)

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 09 de marzo de 2016, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar y amparo constitucional cautelar por los ciudadanos J.U., M.N.M. y L.E.L.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 9.359.612, 14.605.680 y 12.518.151, respectivamente, invocando la condición de trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del estado Táchira (SUTIESETA), asistidos por los abogados J.F.M. y G.A.P.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 173.722 y 24.665, respectivamente, contra el acto de votación efectuado el día 11 de febrero del año 2016, así como contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la fórmula ganadora del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica del estado Táchira (SUTIESETA). Asimismo, se les notifica que mediante auto de fecha 10 de marzo de 2016 se acordó solicitar a esa Comisión Electoral los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala Electoral en un lapso de tres (03) días de despacho, más el termino de distancia de nueve (09) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito recursivo y del auto de fecha 10 de marzo de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000020

IMAI/ilp/mj

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