Sentencia nº 145 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteChristian Tyrone Zerpa
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

Numero : 145 N° Expediente : 2016-000067 Fecha: 05/10/2016 Procedimiento:

Acción de A.C.

Partes:

Los ciudadanos J.P., L.B. y E.P., actuando con el carácter de afiliados al Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), asistidos por el abogado G.G.E., interponen A.C. con solicitud de medida cautelar innominada contra los hechos y actos emanados de los representantes del precitado Sindicato.

Decisión:

La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para tramitar y decidir la acción de a.c. ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por los ciudadanos J.P., L.B. y E.P., titulares de las cedulas de identidad números 19.200.824, 15.166.052 y 15.331.883, respectivamente y 2.- SE ORDENA la notificación de los accionantes para que subsanen las omisiones descritas en la presente decisión en un lapso de dos (2) días siguientes a su notificación mas el termino de la distancia que corresponda.

Ponente:

Christian Tyrone Zerpa ----VLEX----

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: C.T.Z.

EXPEDIENTE N° AA70-E-2016-000067

En fecha 19 de septiembre de 2016, se recibió en esta Sala Electoral escrito contentivo de a.c. ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada presentado por los ciudadanos J.P., L.B. y E.P., titulares de las cedulas de identidad números 19.200.824, 15.166.052 y 15.331.883, respectivamente, asistidos por el abogado G.G.E.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.117, alegando su condición de afiliados al Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), contra la Junta Directiva de la referida organización sindical, representada por su secretario general, ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad número 16.887.542, con el objeto que cesen las acciones de perturbación al libre ejercicio del derecho a la participación electoral y que se restablezca la situación jurídica infringida como resultado de las trasgresiones constitucionales, y en consecuencia de solicitar la convocatoria a elecciones para renovar la Junta Directiva del referido sindicato, toda vez que el período para el cual fueron electos se encuentra vencido desde el 2012.

Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2016, se designó ponente al Magistrado Christian Tyrone Zerpa, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse a partir de las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Señalaron los solicitantes que presentan el “…AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MADIDA (sic) CAUTELAR INNOMINADA contra los hechos y actos emanados de los representantes o quienes han asumido la representación del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), de conformidad con el Artículo 27 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (resaltados del original).

Indicaron que “…En fecha 17 de Abril de 2012, se conformó el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas de SITSSA (SISOTRASITSSA) (…) en la cual se proclamó la Junta Directiva, Vocales y Tribunal Disciplinario, electo por la asamblea general extraordinaria, por un período de seis (06) meses, de acuerdo a lo que establece el artículo 60 de los estatutos de dicha organización (…) ‘La junta directiva, vocales y tribunal disciplinario electos por la asamblea general extraordinaria efectuada en la ciudad de Los Teques, el día 17 de Abril (sic) de 2012, son provisionales por 6 meses a partir del momento en la que la inspectoría del trabajo le (sic) de la legalidad al sindicato, cumplidos los 6 meses se debe convocar elecciones libres y secretas…’ (…) por estos hechos y en vista que a la fecha de hoy día, no existe en cartelera alguna en las oficinas de la empresa SITSSA ni en la sede del Sindicato (…) aviso o comunicado que indique información sobre alguna convocatoria a elecciones libres y secretas, así como avisos en periódicos, de acuerdo a lo que establecen los estatutos y las Leyes que rigen la materia, coartando con ello los derechos de participación establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hemos visto lesionando (sic) en consecuencia, el precitado derecho de participación y del sufragio…” (resaltado del original).

Promovieron la prueba de exhibición de los documentos que certifiquen la conformación de las Juntas Directivas del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA) desde el 2012 hasta el 2016, “…junto con las respectivas certificaciones hechas por el CNE y las certificaciones y/o avales hechos por parte de la Inspectoría del Trabajo en el Área (sic) de registro sindical” (mayúsculas del original).

Solicitaron con base en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil se decrete Medida Cautelar Innominada de Protección donde se prohíba a la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA) realizar, celebrar o representar a la organización sindical en actos jurídicos que excedan de la simple administración, e igualmente que se abstengan de realizar actos que “…continúen afectando el ejercicio del poder de participación y del derecho al sufragio, de los trabajadores de la empresa SISTEMA INTERAL (sic) DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA)…” (mayúsculas del original).

Precisaron los accionantes que el a.c. ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada lo realizan de conformidad con los artículos 26, 27, 62, 63, 89, 95 y 293, ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras de lo cual se desprende el “…derecho que tienen todos los miembros que forman parte y hagan vida en un sindicato a tener una dirigencia sindical renovada, conforme al ejercicio de la democracia sindical que establece la alternabilidad de los integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto (…) contra las prácticas antisindicales, el viciado e ilegal proceder de La (sic) directiva, representantes o quienes han asumido la representación del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), el cual conculca los derechos constitucionales de los trabajadores y trabajadoras al sufragio y a la participación Política (sic) contenidos en la carta magna (sic)” (mayúsculas del original).

Igualmente solicitaron se dicte un mandamiento de a.c. contra el presunto agraviante o su representante, Secretario General de dicha organización sindical, ciudadano J.A.B., titular de la cédula de identidad número 16.887.542, “…con el objeto que cese toda acción por parte de ellos, que perturben las relaciones libres y democráticas que conlleva toda participación sindical (de afiliados) (…) de forma tal que se restablezca, de inmediato, la situación jurídica infringida como consecuencia de las transgresiones constitucionales, en franca violación de este tipo de derechos y/o garantías constitucionales…”.

Finalmente solicitaron se ordene a la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), “…la convocatoria a elecciones sindicales en un plazo perentorio…”.

II

DE LA COMPETENCIA

Previo al pronunciamiento relativo a la admisión de la presente acción de “…AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MADIDA (sic) CAUTELAR INNOMINADA…” corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a su competencia para su conocimiento, para lo cual observa en el caso de autos que el accionante interpuso la misma “…con el objeto que cese toda acción por parte de [los directivos de la organización sindical], que perturben las relaciones libres y democráticas que conlleva toda participación sindical (de afiliados) (…) de forma tal que se restablezca, de inmediato, la situación jurídica infringida como consecuencia de las transgresiones constitucionales, en franca violación de este tipo de derechos y/o garantías constitucionales (…) [que] se ordene a la Junta Directiva del SINDICATO (…) la convocatoria a elecciones sindicales en un plazo perentorio…” (mayúsculas y negrillas del original, corchetes de la Sala).

Respecto de ello, se observa que la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en su artículo 27 numeral 3, lo siguiente:

Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

(…)

3. Conocer las demandas de a.c. de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional

.

Asimismo, el artículo 25 numeral 22 ejusdem dispone:

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

22. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del C.N.E., de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral

.

Al respecto, esta Sala Electoral observa que la presente acción de a.c. ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, se interpone contra la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), representada por su Secretario General, ciudadano J.A.B., antes identificado, razón por la cual los presuntos agraviantes no figuran entre los órganos establecidos en el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo conocimiento está reservado a la Sala Constitucional; esta Sala Electoral como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara su competencia para conocer, en primera y única instancia de la presente acción, toda vez que el objeto principal de la misma es que cesen las acciones de perturbación al libre ejercicio del derecho a la participación electoral y que se restablezca la situación jurídica infringida como resultado de las trasgresiones constitucionales, y en consecuencia que se ordene a la Junta Directiva la referida organización sindical la convocatoria a elecciones, no existe duda que el asunto debatido es de contenido electoral de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Decidido lo anterior corresponde a esta Sala verificar si la acción de a.c. ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En ese sentido, observa esta Sala que en el escrito se expresó de manera clara la residencia tanto del presunto agraviado como del agraviante, con suficiente señalamiento e identificación de éste último; de la misma forma se señaló el derecho o garantía constitucional violado; así como fueron narrados los hechos que motivaron la referida acción de a.c. ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada.

No obstante, se observa que de conformidad con el precitado artículo no se cumple con el requisito establecido en el numeral 1 del mismo, que dispone:

Artículo 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar:

(…)

1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido…

.

En este sentido, se observa que la cualidad con la que alegan actuar los agraviados no se encuentra acreditada, toda vez que no consignaron ningún instrumento que haga presumir que los mismos son miembros del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), de la misma forma se observa la falta de documentación necesaria donde se verifique la conformación de la Junta Directiva del referido sindicato, y el periodo para el cual fue electa, ya que no se consignó ni los Estatutos ni el acto mediante el cual se certifica tal elección, razón por la cual esta Sala considera que tales omisiones deben subsanarse.

En virtud de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:

Artículo 19: Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificara al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible

.

De la disposición antes transcrita, se desprende que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos, se le permite al accionante corregir los defectos u omisiones observados, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción si no subsanare los mismos.

En razón de lo anterior, visto que la acción de a.c. ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada bajo análisis no cumple con el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Electoral ORDENA a la parte accionante, ciudadanos J.P., L.B. y E.P., titulares de las cedulas de identidad números 19.200.824, 15.166.052 y 15.331.883, respectivamente, para que en un lapso de dos (2) días siguientes contados a partir de su notificación mas el término de la distancia que corresponda (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 930 del 18 de mayo de 2007, caso B.C.C.), subsanen las omisiones descritas en la presente decisión, con la advertencia que de no hacerlo, la referida acción, será declarada inadmisible. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA para tramitar y decidir la acción de a.c. ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por los ciudadanos J.P., L.B. y E.P., titulares de las cedulas de identidad números 19.200.824, 15.166.052 y 15.331.883, respectivamente.

2.- SE ORDENA la notificación de los accionantes para que subsanen las omisiones descritas en la presente decisión en un lapso de dos (2) días siguientes a su notificación mas el termino de la distancia que corresponda.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Magistrados,

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

M.G.R.

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

F.B.M.C.

C.T.Z.

Ponente

La Secretaria Encargada,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000067

CTZ.-

En cinco (05) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once y treinta cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 145.

La Secretaria

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