Sentencia nº 705 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 705 N° Expediente : 2016-000047 Fecha: 12/07/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

Los ciudadanos R.R., R.F. y D.F., invocando el carácter de Secretario de Trabajo y Reclamo, Secretario de Finanzas y afiliado, respectivamente, del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada N.D.P.C.B., interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra las actuaciones realizadas por el ciudadano G.R., Secretario General del referido Sindicato, en el proceso de elecciones de la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 22 de junio de 2016.

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 87 dictada en fecha 20-06-2016, se acordó notificar a R.R., R.F. y D.F., parte accionante. Se Libró boleta. Se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de lo Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.C.J.d.e.Z. (Distribuidor), a los fines de las notificación ordenada. Se libró Oficio N° 16-471 y Despacho. Se acordó notificar al Juzgado.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de julio de 2016

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 87 dictada en fecha 20 de junio de 2016 mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada al haberse declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, se acuerda notificar a los ciudadanos los ciudadanos R.R., R.F. Y D.F., parte accionante. Líbrese Boleta.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.C.J.d.e.Z. (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos R.R., R.F. Y D.F., (parte accionante), con domicilio procesal en: Avenida 19C, calle 102-41 del sector Pomona, Municipio Maracaibo, estado Zulia. Teléfonos (0424) 680.29.08, (0416) 664.04.98 y (0412)078.69.46, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (08) días para la práctica de la aludida notificación/, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2016-000047

IMAI//ilp/mj/ds

En doce (12) de julio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.C.J.d.e.Z. (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos R.R., R.F. y D.F., parte accionante, del fallo N° 87 dictado en fecha 20 de junio de 2016.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2016-000047

IMAI//ilp/mj/ds

Caracas, 12 de julio de 2016

Oficio N° 16.471

Ciudadano

JUEZ DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.C.J.D.E.Z. (DISTRIBUIDOR).

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos R.R., R.F. y D.F., titulares de la cédula de identidad N° 8.031.735, 15.2610.898 y 15.195.550, respectivamente, invocando el carácter de Secretario de Trabajo y Reclamo, Secretario de Finanzas y afiliado, respectivamente, del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), contra las actuaciones realizadas por el ciudadano G.R., Secretario General del referido sindicato, en el proceso de elecciones de la comisión electoral que regirá el proceso electoral 2015-2018, cuyo acto de votación estaba pautado para el día 22 de junio de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2016-000047

IMAI//ilp/mj/ds

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.C.J.d.e.Z. (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos R.R., R.F. y D.F., titulares de la cédula de identidad N° 8.031.735, 15.2610.898 y 15.195.550, respectivamente, invocando el carácter de Secretario de Trabajo y Reclamo, Secretario de Finanzas y afiliado, respectivamente, del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), contra las actuaciones realizadas por el ciudadano G.R., secretario general del referido sindicato, en el proceso de elecciones de la comisión electoral que regirá el proceso electoral 2015-2018, cuyo acto de votación estaba pautado para el día 22 de junio de 2016; esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar a los ciudadanos R.R., R.F. y D.F., parte accionante, del fallo N° 87 dictado en fecha 20 de junio de 2016. A tal fin se remite Boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 12 de julio de 2016

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000047

IMAI/ilp/mj/ds

B O L E T A

Caracas, 12 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos R.R., R.F. y D.F., titulares de la cédula de identidad N° 8.031.735, 15.261.898 y 15.195.550, respectivamente, invocando el carácter de Secretario de Trabajo y Reclamo, Secretario de Finanzas y afiliado, respectivamente, del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), que esta Sala Electoral en fecha 20 de junio de 2016, dictó Sentencia N° 87 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por Ustedes contra las actuaciones realizadas por el ciudadano G.R., secretario general del referido sindicato, en el proceso de elecciones de la comisión electoral que regirá el proceso electoral 2015-2018, cuyo acto de votación estaba pautado para el día 22 de junio de 2016. En dicho fallo esta Sala declaró 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada al haberse declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000047

IMAI/ilp/mj/ds

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