Sentencia nº 790 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de designación de ponente

Numero : 790 N° Expediente : 2016-000057 Fecha: 04/08/2016 Procedimiento:

Auto de designación de ponente

Partes:

Los ciudadanos R.B., invocando el carácter de Presidente de la Junta Ejecutiva del partido COPEI en el estado Bolívar, militante y dirigente de la asociación con fines políticos COPEI en distintas entidades del país y C.T.G., dirigente del partido el Municipio Libertador, militante y dirigente de la asociación con fines políticos COPEI en distintas entidades del país, actuando en nombre propio y en representación del mencionado ciudadano, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto de elección y consecuente proclamación de las autoridades Nacionales, Estadales y Municipales del partido COPEI surgidas de las elecciones internas realizadas el 10 de julio de 2016.

Decisión:

Se acordó solicitar a la Comisión Electoral Nacional de COPEI, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito recursivo y del presente auto. Se libró oficio N°16-550. Se designó ponente a la Magistrada I.M.A. IZAGUIRRE, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 04 de agosto de 2016

206º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2016, por los ciudadanos R.B., titular de la cédula de identidad N° 8.856.166, invocando el carácter de "Presidente de la Junta Ejecutiva del partido COPEI en el estado Bolívar, militante y dirigente de la asociación con fines políticos COPEI en distintas entidades del país" y C.T.G., titular de la cédula de identidad N° 4.165.987 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, "dirigente del partido el Municipio Libertador, militante y dirigente de la asociación con fines políticos COPEI en distintas entidades del país”, actuando en nombre propio y en representación del mencionado ciudadano, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra "el acto de elección y consecuente proclamación de las autoridades Nacionales, Estadales y Municipales del partido COPEI ‘surgidas’ de las elecciones internas realizadas el 10 de julio de 2016", en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Comisión Electoral Nacional de COPEI, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito recursivo y del presente auto. Líbrese Oficio.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: al Magistrado (a) I.M.A.I., a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000057

IMAI/ilp/mj

Caracas, 04 de agosto de 2016

Oficio Nº 16-550

Ciudadano

M.Á.H. OCANTO

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE COPEI.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 03 de agosto de 2016, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos intentado por los ciudadanos R.B., titular de la cédula de identidad N° 8.856.166, invocando el carácter de "Presidente de la Junta Ejecutiva del partido COPEI en el estado Bolívar, militante y dirigente de la asociación con fines políticos COPEI en distintas entidades del país" y C.T.G., titular de la cédula de identidad N° 4.165.987 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.446, "dirigente del partido el Municipio Libertador, militante y dirigente de la asociación con fines políticos COPEI en distintas entidades del país", actuando en nombre propio y asistiendo al mencionado ciudadano, contra "el acto de elección y consecuente proclamación de las autoridades Nacionales, Estadales y Municipales del partido COPEI ‘surgidas’ de las elecciones internas realizadas el 10 de julio de 2016". Asimismo, se le notifica que mediante auto de fecha 04 de agosto de 2016 se acordó solicitar a Usted, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala Electoral en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito recursivo y del auto de fecha 04 de agosto de 2016.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000057

IMAI/ilp/mj

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