¿Cláusula de conciencia o acoso?

Aunque la discriminación laboral por razones políticas fue tempranamente erradicada de nuestro sistema jurídico, en los últimos años los venezolanos hemos presenciado episodios de poca elocuencia que comprenden desde despidos al margen del procedimiento legal de trabajadores involucrados en el llamado paro petrolero, hasta la tristemente afamada Lista de Tascón y sus más recientes intentos de reedición post electoral.Independientemente del con texto, atropellar los derechos humanos fundamentales de los trabajadores con el carruaje político, no resulta conveniente para ningún actor social. En efecto, la protección y promoción del ejercicio de las libertades públicas es conditio sine qua non para una democracia saludable y robusta, por tanto favorable para todos los ciudadanos incluyendo quienes encarnan los distintos Poderes Públicos.Por eso es que en los sistemas jurídicos democráticos, la existencia de un contrato laboral no priva al trabajador del ejercicio de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano derechos laborales inespecíficos.Sin embargo, esta ecuación no ostenta carácter absoluto, siendo posible establecer excepcionales restricciones habida cuenta la necesaria coexistencia con otros derechos fundamentales.Tal es el caso del derecho a la li bertad de expresión, cuya práctica se traduce en la autonomía de pensamiento, ideas y opiniones, así como también su respectiva difusión. En el ámbito de las relaciones laborales, una de sus fronteras se halla en la consideración debida al patrono, por lo que el trabajador está llamado a respetar el honor, dignidad e intimidad del empleador, actuando en todo momento con ánimo de fidelidad y con arreglo al principio de la buena fe.En las llamadas empresas in formativas medios de comunicación el tratamiento es peculiar, por cuanto los periodistas se constituyen en garantes del...

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