Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 29 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca |
Ponente | Francisco Padrón |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
San F.d.A., 29 de Septiembre de 2.016
206° y 157°
SOLICITUD: 16-289
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: C.T.R.
FECHA DE ENTRADA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.016.
Vista la Solicitud Nº 16-289, presentada por la ciudadana C.T.R., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.832.985, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de DOSCIENTOS SESENTA METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (260,92 MTS), ubicado específicamente en la Calle Ricaurte, numero 27, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia Segovia, CON VENTIUN METROS Y VEINTE CENTIMETROS (21,20 mts), SUR: Casa de M.G., CON VEINTIDOS METROS Y SETENTA CENTIMETROS (22,70 mts), ESTE: Calle Ricaurte, CON DOCE METROS Y SESENTA CENTIMETROS (12,60 mts), y OESTE: Casa de M.G., CON ONCE METROS Y SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (11,68 mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de las siguientes características: una (01) casa de construccion de mampostería o bloque, propio para habitación familiar, con techo de Acerolit, piso de cemento, puertas ventanas y protectores de hierro, constante de: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) salas de baño con todos sus accesorios, un (01) lavadero y un garaje, dotada con todos los servicios públicos principales, en las cuales invirtió una suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00),. Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana C.T.R., plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,
ABG. F.J.P..
La Secretaria Titular
ABG. M.M.A.T..
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (10) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario.
La Secretaria Titular
ABG. M.M.A.T..
SOLICITUD N°. 16-289.
FJP/MMAT/Yudit.