Sentencia nº 267 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de mayo de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 13 de mayo de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2008, el abogado J.D.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.681, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Industrias Químicas Carabobo C.A., la cual fue fusionada y absorbida por la sociedad mercantil Clariant Venezuela S.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº FGIF-AL- 0069, de fecha 3 de abril de 2008, dictado por la ciudadana Viceministra de Regulación y Control del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante el cual declaró, entre otros aspectos “…SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS QUÍMICAS CARABOBO, C.A., la cual fue fusionada y absorbida de acuerdo al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 28 de septiembre de 1998 (…), por la empresa mercantil CLARIANT VENEZUELA S.A., (…), la cual a su vez aprobó ese acuerdo comercial de fusión y absorción en referencia a través de un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas (…), el reintegro de DOS MIL OCHENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (US$ 2.082,62), por las razones de hecho y de derecho que se señalan en el cuerpo de la presente Decisión Administrativa. Al efecto y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 1.680 de fecha 12/09/2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.271 de fecha 13/09/2005, la empresa en referencia podrá entregar al Banco Central de Venezuela a través de los operadores cambiarios autorizados, el contravalor en Bolívares, equivalente a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 4.123,59)…” (folios 64 y 65 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Finanzas remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

En lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0350/ytdg

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