Decisión nº WP01-R-2014-000326 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2014-003051

ASUNTO : WP01-R-2014-000326

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el recurso de apelación interpuesto por el abogado JHILLKYS A.A.A., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana C.G., identificada con el pasaporte de la República de Alemania N° CF9028RH6, en contra de la decisión emitida en fecha 06/05/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 15, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. En tal sentido se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Defensor Privado, Abogado JHILLKYS A.A.A., alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…PRIMERO: Denunció como infringido el artículo 439 en su numeral 4º (sic), del Código Orgánico Procesal Penal: Ello por cuanto esta defensa difiere de la precalificación realizada por el Ministerio Público y acogida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en lo que respecta a la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 20, numeral 15, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando…Motivo por el cual a consideración de esta humilde defensa no se encuentra acreditado el presente tipo penal en la presente causa, por cuanto mi defendida en ningún momento intentó eludir o evadir el control en este caso de los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana o del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria o cualquier otro órgano de seguridad del Estado, en virtud que se encontraba en desconocimiento de que estuviere actuando ilícitamente en razón en primer lugar de pensar que trasladaba aproximadamente 18 a 20 aves, no estando al tanto que necesitaba unos permisos para dicho traslado, actuó sin dolo, sin el propósito de lucrarse u obtener una contraprestación, es decir, sin ánimos de comercialización, además del hecho que para la existencia del presente tipo penal es necesaria la "extracción" la cual no ocurrió, en razón de que no transgredió las fronteras de nuestro aeropuerto o la zona aduanal del mismo, no pudiendo aplicar en este caso en particular el presente delito. Si bien es cierto tal y como lo manifestó el Ministerio Público en la Audiencia Oral de Presentación mi representada no tenía los permisos emitidos por la (CITES): CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y F.S. el cual es la Ley de la República, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela 2.053 Extraordinario del 29 de Junio de 1977; cuyo objetivo primordial (sic) regular a nivel de los países bajo (sic) qué condiciones y cumpliendo la permisión (sic) requerida cualquier persona puede transitar de un país a otro con fauna silvestre, el país de origen y a donde se dirigía mi representada, es decir, Alemania es parte de este Convenio desde 1976 (así lo anexo al presente recurso como ANEXO I), estos permisos deben tramitarse en el caso de Venezuela ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; aun en los casos que las especies no estén incluidas en los apéndices de la citada convención. Dicha convención en su articulado establece lo siguiente: Artículo 2. Principios fundamentales 1.El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales. 2. El Apéndice II incluirá: a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y b) aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo. 3. El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio. 4. Las Partes no permitirán el comercio en especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención. En este caso en particular tal y como lo manifestó el Ministerio Público así no sean especies que se encuentren en el presente convenio sin embargo entran dentro de este apéndice N° III con el fin de realizar la permisología correspondiente, la cual se encuentra establecida en: Artículo V: Reglamentación del comercio de especímenes de especies incluidas en el Apéndice III 1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice III se realizará de conformidad con las disposiciones del presente Artículo. 2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice III procedente de un Estado que la hubiere incluido en dicho Apéndice, requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora; y b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. 3. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice III requerirá, salvo en los casos previstos en el párrafo 4 del presente Artículo, la previa presentación de un certificado de origen, y de un permiso de exportación cuando la importación proviene de un Estado que ha incluido esa especie en el Apéndice III.4. En el caso de una reexportación, un certificado concedido por Autoridad Administrativa del Estado de reexportación en el sentido de que el espécimen fue transformado en ese Estado, o está siendo reexportado será aceptado por el Estado de importación como prueba de que se ha cumplido con las disposiciones de la presente Convención respecto de ese espécimen. Bajo estos parámetros y ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente debía entonces tramitar: 1.- Permiso Cites o no Cites para Importar, Exportar o Reexportar animales silvestres y sus productos; o 2 - Solicitud de guía de movilización de animales silvestre y/o sus productos. (Los cuales inserto al presente recurso como ANEXOS II y III donde se establecen cuales son todos y cada uno de los recaudos para tramitarlos). Por la no tramitación o por la omisión de alguno de estos permisos los cuales esta defensa se toma la molestia de describirle y anexarle a ustedes ciudadanas Magistradas con la finalidad de describir dichos permisos y no simplemente mencionarlos como lo hizo la Representación del Ministerio Público, el cual en Audiencia igualmente manifestó que se necesitaba también un permiso ante el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) los cuales en este tipo de circunstancias, es decir, extracción o exportación de aves no está dentro de sus funciones formalizar o dar algún permiso respecto a este particular. Motivo por el cual la sanción correspondiente sería la imputación por el delito de contrabando (sic)? o sería una sanción administrativa (sic)? o en la última de las circunstancias así solicito se REVISE lo contemplado en el artículo 82 de la Ley Penal del Ambiente, el cual se adecua un poco más hay (sic) hecho aquí debatido…Así también solicite se REVISE la precalificación de la Ley Penal del Ambiente…Los dos tipos penales a consideración de quien aquí suscribe se adecuan un poco más a la conducta típica o antijurídica realizada por mi patrocinada en la presente causa razón por el (sic) solicito se revise la misma de conformidad con lo establecido en el articulo de dicha Ley relacionada con la proporcionalidad, por lo que Magistradas son estas las razones tanto de hecho, como de derecho, esgrimidas para que sea declarado LUGAR el presente PETITORIO, y se aparte de dicha precalificación pe inexistente, en consecuencia se DESESTIME el tipo penal de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 20, númeral 15, de la Ley Sobre el de Contrabando. SEGUNDO: Denunció igualmente como infringido el artículo el artículo 439 en su numeral 4° (sic), del Código Orgánico Procesal Penal: Estima esta defensa que no existen elementos de convicción suficientes tal y como lo establece el artículo 236 en su ordinal (sic) 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que mi representada sea privada judicialmente preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el. artículo 20, numeral 15, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, toda vez que dicha norma exige que para decretar en contra de un ciudadano medida de coerción personal alguna deben existir "fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible", situación esta que no se encuentra acreditada en las actas procesales, por cuanto deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae dicho artículo, por el cual deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la presente fase que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito, y la existencia de fundados elementos para establecer que en este caso la imputada ha sido autora o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que si bien es cierto fue aprehendida en el aeropuerto de Maiquetía, lugar donde en todo momento colaboró por pensar que no estaba realizando ningún acto ilegal, además del hecho de pensar que eran un aproximado de 20 aves y esto es perfectamente corroborable por cuanto tal y como lo expresan los testigos eran 18 cajas, el Tribunal tenía que tomar en consideración el testimonio rendido por mi defendida al momento de la Audiencia de Presentación, la cual a través de la ciudadana I.M.H.R., titular de la Cédula de Identidad (sic) N° V- 4.771.903, en su carácter de Interprete del idioma Alemana-Castellano, debidamente juramentada…Por lo antes descrito es importante verificar y analizar todas y cada una de las respuestas brindadas por mi patrocinada en razón de que en primer lugar y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, contribuyó con el Ministerio Público, asimismo con el juzgado a quo (sic) al indicar el nombre y dirección de la persona que le solicitó el favor de llevarle dichas aves, asimismo del ciudadano que se las llevó hasta el hotel donde se encontraba hospedada, lo que constituye una atenuante de responsabilidad no sólo en tal sentido, sino así como también el hecho de hacerlo sin saber que necesitaba tramitar unos permisos para su exportación, además de actuar sin dolo, así se evidencia en actas y en su declaración, asimismo en ninguna oportunidad ha tenido el propósito de lucrarse fue simplemente un favor o a lo mejor utilizada por estos sujetos para lograr comercialización de estas aves, el testimonio de mi defendida es concreto y a todas luces desvirtúa todos y cada una de los elementos imputados pe (sic) Representación Fiscal por cuanto fue conteste a sus movimientos migratorios que ha venido de vacaciones con su familia y amigas a la i.d.m. (sic), curacao (sic), así se evidencia en el vaciado realizado al teléfono móvil de mi defendida o experticia informática la cual riela a los folios 56 al 78, en donde no existe una sola llamada o mensaje con algún número telefónico de este país que permita así sea presumir que sostuvo contacto con cualquier persona para adquirir dichas aves, asimismo se pueden observar todas y cada una de las imágenes contentivas en el CD suministrado por el Ministerio Público los cuales son fotografías tomadas por cualquier turista normal y no demuestran absolutamente nada a la presente investigación. Asimismo me permito en aclarar tal y como lo hice en la Audiencia para Oír al Imputado el hecho de que ninguna de las aves que se evidencian en la presente causa como lo son 22 semilleros, 10 saltarines, 40 tangaras, 23 mieleros, 02 ermitaños y 06 picogordos, no se encuentran vedados o en peligro de extinción tal y como lo establecen los decretos 1.485 y 1.486, correspondiente a las Gaceta Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela números 30.059 y 36.060 de fechas 07 y 10 de octubre del año 1996, respectivamente (anexa a los folios 82, 83 y 84 de la presente causa) donde se encuentran establecidos los listados de los animales vedados para la caza y los animales en peligro de extinción, por lo que privarla de libertad por unas aves las cuales no se encuentran inmersas en tales prohibiciones considera quien aquí expone que es completamente desproporcionada, por cuanto la finalidad de todo proceso penal no es lograr la privación de libertad, sino el establecimiento de la verdad y la aplicación correcta de la Ley. Es por lo que ciudadanas Magistradas con todo lo antes expuesto, se evidencia que el Tribunal a quo (sic) no los tomó en consideración al momento de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de mi patrocinada, por lo que a consideración de esta defensa el Tribunal de control no aplicó lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Siendo estas las razones de hecho y de derecho, esgrimidas para que sea REVOCADA la decisión emitida por el Tribunal Cuarto de Instancia en funciones de Control y en consecuencia le sea decretada la L.S.R., en virtud que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su numeral 2 (sic)° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la libertad inmediata del mismo…Me permito en todo caso manifestar a ustedes honorables Magistradas, reiterar que el derecho ambiental es preventivo, lo que se busca no es la imposición de sanciones ni el castigo, sino evitar la ocurrencia de daños por el bien jurídico de que se trata, por ello es necesario crear conciencia en la población y en las instituciones para garantizar el derecho fundamental a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, además de aunar esfuerzos y voluntades para revertir las situaciones de peligro o de deterioro, con lo cual las organizaciones sociales del Poder Popular juegan un papel preponderante en la protección de nuestros recursos naturales, si bien es cierto en nuestro país adelanta la lucha contra el Tráfico por así llamarlo de Fauna Silvestre, el cual aplaude esta defensa el hecho de que cuando tengamos aprehendidos a los verdaderos responsables de este tipo de hechos sean privados de libertad y enjuiciados por tales delitos, para ello el valor fundamental del Ministerio Público al crear Fiscalía con esta competencia que permitan realizar las investigaciones pertinentes para dar con estos sujetos, sin embargo en el caso que aquí nos ocupa se trata de una joven perfectamente inocente en todos los aspectos, el cual su privación sirva para alertar a todas y cada una de las personas que se benefician y lucran de este tipo de delitos, pero en el caso de marras lo procedente y ajustado a derecho en cuanto a mi representada podría ser de considerarlo pertinente la imposición de una o unas de las Medidas o Sanciones Accesorias establecidas en la Ley Penal de Ambiente en sus artículos 06 y 07,13 correspondiente con las atenuantes y 24 ejusdem, o ser satisfecha con una caución económica de las contempladas en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos defensa invoca lo consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal…artículo 9° (sic) del Texto Adjetivo Penal…Disposición ésta concatenada a lo establecido en el artículo 233 ejusdem, por lo cual, la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado; por sobre todo, en la estricta consideración de los dispositivos constitucionales de los artículos 44 y 49. (sic) 1; todo ello en concordancia a la disposición 7. (sic) 5 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). De manera que, siguiendo el criterio de la máxima jurisprudencial citada; razón por el cual se debe atender respecto de la privación o restricción del derecho a la libertad una interpretación que "requiere, del órgano jurisdiccional que las decrete, la ponderación y prudencia"; dada la presunción de inocencia establecida en la Ley, todo lo cual resulta aplicable en el caso sub iudice…Ciudadanas Magistrados (sic), la pluralidad necesaria y concurrente a los fines de dictar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no se encuentran acreditados, razón por la cual con todos los razonamientos anteriormente explanados y analizados, es por lo que solicito: PRIMERO: Se DESESTIME la precalificación del tipo penal de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 20, numeral 15, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. SEGUNDO: Sea REVOCADA la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a mi defendida, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 236 en su numeral 2° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Solicito igualmente sea revisada la posibilidad de que sea impuesta mi cobijada de una de las sanciones Accesorias establecidas en la Ley Penal de Ambiente de conformidad con lo establecido en los artículos 06 y 07 de dicha ley, o ser satisfecha con una caución económica de las contempladas en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal…

(Cursante a los folios 03 al 24 del presente cuaderno de incidencia)

DE LA CONTESTACION

Los Representantes del Ministerio Público en su escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto, entre otras cosas manifestaron:

…En la AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO, celebrada el día seis (06) de mayo de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, esta Representante Fiscal conjuntamente con la Abogada L.G.. Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del estado Vargas, precalificamos que la conducta desplegada por la Ciudadana (sic) de nacionalidad Alemana C.G. portadora del Pasaporte Num (sic) NCF9028RH6, se encuentra subsumida en los tipos penales de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 20 con relación al numeral 15 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando…Respecto al TRÁFICO DE FAUNA Y F.S., vale la pena destacar que actualmente es el tercer negocio ilegal más grande y lucrativo del mundo en relación a producción de ganancias, seguido por el narcotráfico y la venta de faunas. El tráfico de fauna silvestre consiste en la extracción de animales o algunas de sus partes o miembros de estos como su carne, huevos, piel, colmillos, garras, cascos, polvo, plumas, entre otros, desde su habitat para realizar una comercialización. El tráfico y el comercio ilícito de especies y una gran gama de sus subproductos, y tiene su origen en inescrupulosos mercados tanto a nivel nacional como a nivel internacional siendo controlados por grandes mafias. Al ser Venezuela un país megadiverso constituye una de las principales zonas de extracción y saqueo dentro de este mercado, siendo los destinos más frecuentes los países industrializados. En el caso de los animales es usual que se crea que el único responsable de este comercio ilegal es el TRAFICANTE, pero encontramos una cadena de ilícitos en donde se encuentran cazadores, recolectores, acopladores, transportistas, comerciantes minoristas, distribuidores, mayoristas, empresarios exportadores, importadores y el CONSUMIDOR, ya que la falta de conciencia y porque no de información o de una conducta más ética participa de estos ilícitos. Cabe destacar que las especies comisadas (sic) a la Ciudadana (sic) de nacionalidad Alemana C.G. (sic), poseen una amplia zona de distribución en el país Según referencias bibliográficas existen especies que se distribuyen por los estados Zulia, Táchira, Lara, Yaracuy. Barinas y Mérida como lo son la Tangara rey (lángara cyanocollis), al igual que la Tangara pintada (Tangara guttata), la tangara cabeza de lacre (Tangara giróla), la tangara copino (Tangara cyanoptera). curruñata azulejo (Euphonia xanthogasten Otras se encuentran distribuidas en áreas especificas como zonas costeras (El cardenal coriano (Cardinalis phoenicius) por ejemplo (sic)) En general se distribuyen en zonas áridas, de sabanas y de bosques. Algunos de estos ejemplares se presumen que pudieran provenir del estado Zulia y sus alrededores (Falcón, Mérida. Triplo, Lara. Yaracuy), por lo que el maltrato causado a esos amínales (sic) por el transporte desde esas zonas hasta el aeropuerto, en cajas u otro medio tan estrecho, es mortal. Adicionalmente son sometidos a la falta de comiida y agua durante largos periodos de tiempo, mientras dura el traslado ilegal. Ello junto con el hacinamiento dentro de las cajas y reacciones conductuales especificas, les genera presiones nerviosas y orgánicas que les conducen a una muerte segura. Ocasionalmente los traficantes pueden suministrar algún tipo de fármaco para tranquilizarlos, y poder colocarlos en espacios estrechos donde pueden morir igualmente por asfixia. Estos ciento tres (103) ejemplares, fueron transportados en dieciocho (18) cajas de cartón, con agujeros a modo de Ventilación, hacinados, representando una densidad promedio aproximada de 5.7 aves por caja. Las cajas utilizadas originalmente contenían un producto utilizado para la alimentación de aves, del cual se pudo obtener esta referencia Empresa Céderf: fue fundada en 1954 y es operada como una empresa de propiedad familiar en Tiburgo (Países Bajos). La alta mortalidad de los ejemplares (80.6%) se debió a las temóles condiciones en las que fueron transportados y manipulados, así como a las largas distancias recorridas. Es por ello que generalmente los traficantes de aves tratan de trasladar un alto número de ejemplares con la intención de que al menos sobrevivan entre un 10 y 20%. Esto nos da idea de que la ganancia obtenida por este tráfico de especies debe ser lo suficientemente alta para correr el riesgo de realizar estas actividades ilegales. Adicionalmente recordemos que este tráfico ilícito es una de las principales amenazas para la conservación de la diversidad biológica de un país, amén (sic) de las afectaciones de soberanía e ingresos fiscales al país por tratarse de actividades realizadas en clara contravención a las normas técnicas y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, que pueden exceder incluso a las relacionadas con la materia ambiental. La amplia distribución de las especies comisadas a lo largo de la geográfica de nuestro país, evidencia que se trata de grupos organizados para la captura, movilización y extracción ilícita de ejemplares de la fauna silvestre venezolana. Todo lo anteriormente plasmado (sic) evidencia que no se trata de la simple extracción de un grupo de aves, se presumen delincuencia organizada, asociación para cometer delito entre ciudadanos venezolanos y extranjeros, contrabando y otras a determinar. Por otro lado, es importante destacar que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Autoridad Nacional Ambiental) a través de la Oficina Administrativa de Permisiones adscrita al Vice Ministerio de Ordenación y Administración Ambiental es el ente autorizado en la República Bolivariana de Venezuela, para expedir los permisos requeridos para la Importación, Exportación y rexportacion (sic) de animales de la Fauna Silvestre y sus productos, así como las Guías de Movilización de Animales Silvestres y/o sus productos, provenientes de zoocriaderos o de la caza de materia prima. Tal y como se establece en el artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE…Así mismo, tal y como lo establece en el artículo 66 y el artículo 68 numeral 1º (sic), del Decreto Nº 6129 con Rango, Valor y Fuerza de LEY DE S.A.I. del tres (03) de junio del 2008, se creo el Registro Único Nacional de S.A.I. (RUNSAI) con la finalidad del otorgamiento de los Permisos, Certificados y Autorizaciones que en cumplimiento de sus finalidades otorga el Instituto. En este sentido para realizar actividades de s.a.i. toda persona natural o jurídica deberá obtener previamente el permiso correspondiente emitido por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), que es lo denominado el aval sanitario, en el de marras Permiso Zoosanitario de Importancia e Exportación; que es aquel que se otorga para realizar actividades de importación o exportación con el objeto de garantizar el estado zoosanitario de los animales…Es importante señalar que en los actuales momentos, las importaciones y exportaciones de aves estas restringidas por motivos sanitarios, específicamente por cerco sanitario contra la influenza aviar…el Abogado JHILLKYS A.A.A., en el RECURSO DE APELACION DE AUTOS, denuncia igualmente como infringido el articulo 439 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto estima que no existen elementos de convicción suficientes tal y como lo establece el articulo 236 en su ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar que mix (sic) representada sea PRIVADA JUDICIALMENTE preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto en el articulo 20 numeral 15 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. En ese sentido, es necesario determinar que de conformidad con lo que dispone el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, los jueces en el ejercicio de sus funciones son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho, por lo que, de ningún modo el juez (sic) penal está atado al cumplimiento de las solicitudes que realicen las partes, en este caso, de la Defensa Privada, toda vez que el Juez puede, bajo su discrecionalidad, propia de su autonomía, acordar o rechazar las solicitudes que le sean presentadas, por auto debidamente motivado de conformidad con lo que establece el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a lo anterior considera esta Representación Fiscal, que si bien es cierto que el delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE FAUNA O F.S., SUS PARTES, DERIVADOS O PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 15 de la LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO su límite máximo es de DIEZ AÑOS, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado respecto a la presunción del peligro de fuga que "...Se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto...", (Sentencia N° 723 del 15 de mayo de 2001), aunado a ello, el Juez de Control como Juez de Garantías debe analizar las circunstancias del caso, como lo fueron los fundamentos establecidos por la Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al señalar en su decisión de fecha 06/05/2014 que existen plurales, suficientes y concordantes elementos de convicción para considerar que la imputada ha sido autora en el delito que le ha sido imputado, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponérsele, en razón del delito que le es atribuido y que hace presumir el peligro de su fuga, atendiendo especialmente a lo establecido en el numeral primero y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, los fines de acordar la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD de la Ciudadana de nacionalidad Alemana C.G., quien ni siquiera posee una dirección exacta de residencia en el país, a los fines de acudir a los llamados del Tribunal correspondiente…En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, estas representantes Fiscales del Ministerio Público, solicitamos muy respetuosamente a la HONORABLE CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, que el presente escrito de CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS sea ADMITIDO. SUSTANCIADO y DECLARADO CON LUGAR, y se declare SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por el Defensor Privado de la Ciudadana de nacionalidad Alemana C.G. (sic) Abogado JHILLKYS A.A.A. y se CONFIRME la decisión emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en fecha seis (06) de Mayo de 2014, relacionada con la Causa vinculada con el Asunto principal Num (sic) WP01-P-2014-003051, seguida a la Ciudadana de nacionalidad Alemana C.G.. portadora del Pasaporte Num (sic) NCF9028RH6 mediante la cual DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada C.G. ya identificada, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto en el articulo 20. Numeral 15 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3. en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Los Teques, Estado Miranda, por cuanto la misma esta ajustada plenamente a derecho…

(Cursante a los folios 93 al 102 del presente cuaderno de incidencia)

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 06/05/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada C.G., plenamente identificada al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 20, numeral 15, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluida la imputada a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de la imputada, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos (sic) 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…

(Folio 68 al 78 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto por el Defensor, queda expresamente evidenciado que el mismo manifiesta su total inconformidad con la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y difiere de la precalificación realizada por el Ministerio Público y acogida por el Juez A quo, en lo que respecta a la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 15, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en la cual le decretó la Medida Privativa de Libertad a su defendida la ciudadana C.G., alegando que no se encuentra acreditado el tipo penal que se le atribuye a su patrocinada en la presente causa, por cuanto considera que su defendida en ningún momento intentó eludir o evadir el control en este caso de los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana o del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria o cualquier otro órgano de seguridad, en virtud que se encontraba en total desconocimiento de que estuviere actuando ilícitamente, así como de pensar que trasladaba aproximadamente 18 a 20 aves, no estando al tanto que necesitaba unos permisos para dicho traslado, a su decir estima que su defendida actuó sin dolo sin la intención de lucrarse, además del hecho discurre que para la existencia del presente tipo penal es necesaria la “extracción”, la cual en su opinión no ocurrió, en razón que a su parecer no transgredió las fronteras del aeropuerto o la zona aduanal del mismo no pudiendo aplicarse a su criterio para este caso en particular el presente delito. Asimismo solicita se revise lo contemplado en los artículos 77 y 82 de la Ley Penal del Ambiente, ya que a su decir estos tipos penales se adecuan un poco más a la conducta típica o antijurídica realizada por su patrocinada en la presente causa, ello en virtud de lo establecido en el artículo 7 ejusdem, razón por la cual solicita se desestime la precalificación del tipo penal de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 15, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, sea revocada la decisión dictada por el Juzgado A quo, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicita sea revisada la posibilidad de que sea impuesta a su patrocinada una de las sanciones accesorias establecidas en la Ley Penal de Ambiente o ser satisfecha con una caución económica de las contemplada en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal .

Por su parte, el Ministerio Público considera que la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control Circunscripcional, en fecha 06/05/2014, se encuentra ajustada a Derecho, ya que verificó las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la conducta antijurídica desplegada por la imputada, considera la Fiscalía que lo ajustado a derecho es que sea declarado Sin Lugar el recurso intentado y se confirme la decisión dictada por el Juez A quo, ratificando la Medida Privativa de Libertad recaída en contra de la ciudadana C.G..

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que la imputada ha sido autora o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nº 084-14 de fecha 02 de Mayo de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5 Destacamento Nº 53 Primera Compañía Comando Maiquetía, donde se deja constancia de lo siguiente:

    “…En esta misma fecha siendo las 18:50 horas comparecen por ante este Comando los funcionarios: SM/3 R.A.E. y el S/2. MELENDEZ ALBIS…Cumpliendo Instrucciones (sic) del CAP. RENNY J.F.B.: “el (sic) día viernes 02 de mayo, siendo aproximadamente las 17:40 horas del día 02 de Mayo de 2014 (sic), se presentó una ciudadana de aproximadamente 1.50 mts de altura, de contextura delgada, de tez blanca, vistiendo pantalón jean (sic) y camisa negra, en el pasillo Venezuela específicamente en la máquina de Rayos X Nro. 4 de dicho sector donde se encontraba el S/2. Meléndez Meléndez Albis operando la misma, procediendo a identificarse como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de acuerdo a lo estipulado en el Artículo (sic) 119 numeral 5 COPP (sic), solicitándole a la ciudadana que por favor pasara su equipaje de mano por la máquina de Rayos X, inmediatamente la ciudadana coloco su equipaje de mano de color negro sobre la correa transportadora de la maquina de Rayos X, visualizando mediante la orientación cromática preliminar reflejada en el monitor una imagen que hacía presumir que la maleta contenía algún tipo de sustancia prohibida, razón por la cual el S/2. Meléndez Meléndez Albis, le solicitó a la SM/3 R.A.E., que por favor le efectuara revisión manual al equipaje, razón por la cual la SM/3 R.A.E. procedió a identificar a la pasajera de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de COPP (sic), quien dijo ser y llamarse C.G., entregando un pasaporte signado con el Nro. CF9028RH6, que concuerda con los datos suministrados por el pasajero (sic), solicitándole que la acompañara hasta la oficina de Resguardo Nacional Bolivariana, una vez en la oficina, el S/2. Meléndez Meléndez Albis, procedió a buscar los testigos hábiles requeridos al efecto para efectuar la revisión minuciosa del equipaje trayendo consigo a los ciudadanos H.A.P.R., Titular de la Cédula de Identidad (sic) Nro 6.888.905 y J.A.R.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro (sic) 24.801.282, solicitándole la SM/3 R.A.E., le solicito a la ciudadana C.G., que aperturara los bolsos y sacara todo lo que contenían, abriendo el primer bolso de color negro, sacando del mismo nueve (09) cajas de color amarillo y verde contentivas en su interior de múltiples aves de variadas especies, seguidamente apertura el bolso de color fuscia (sic), sacando del mismo nueve (09) cajas de color amarillo y verde, contentivas en su interior de múltiples aves de variadas especies, una vez sacada todas las cajitas, la SM/3 R.A.E. le manifestó a los testigos que se encontraban en presencia de un presunto delito tipificado en las Leyes Venezolanas, procediendo la SM/3 R.A.E., a solicitarle a la ciudadana C.G. que exhibiera lo que portaba, sacando de su bolsillo derecho 1) un teléfono celular marca LG, modelo P-990, color negro, serial IMEI: 356216-04-067621-7, con una tarjeta SIM CARD de la empresa telefónica Medion Mobile serial: 00-019-517522-1UJ72K 1.8V#579 H223, con su respectiva batería y del bolsillo izquierdo extrajo: 1) doscientos euros (sic) (200) euros discriminados en dos billetes de cien (100) euros, los cuales fueron retenidos como evidencia, seguidamente la SM/3 R.A.E. procedió a efectuarle una revisión corporal…no encontrando ningún material de interés criminalístico, seguidamente procedió el S/2 Meléndez Meléndez Albis, a buscar dos ciudadanos de reconocida idoneidad profesional que manejen el idioma Ingles, trayendo consigo dos ciudadanos a los ciudadanos J.L.L. C.I. V 19.395.053 y L.G.R.H. C.I V. 19.444.450, quienes laboran en la Aerolínea COPA, efectuando lectura a viva vos (sic) a la ciudadana C.G. de los derechos que le asisten…” (Cursante al folio 36 y 18 del presente cuaderno de incidencia)

  2. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL COMPLEMENTARIA de fecha 03 de Mayo de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5 Destacamento Nº 53 Primera Compañía Comando Maiquetía, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha siendo las 02:50 horas comparecen por ante este Comando los funcionarios el TTE N.D.D., la SM/3 R.A.E. y S/2. MELENDEZ MELENDEZ ALBIS, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 53, de la Guardia Nacional Bolivariana…dejan constancia de la siguiente diligencia policial…Cumpliendo Instrucciones (sic) del CAP. RENNY J.F.B.…el día viernes 02 de mayo, siendo aproximadamente las 23:00 horas del día 02 de Mayo de 2014 (sic), salió comisión integrada por el TTE. N.D.D., SM/3 R.A.E. y el S/2 Meléndez Meléndez Albis, acompañado del Ciudadano (sic) J.M. C.I. V.19.199.074, Coordinador del Ministerio Popular para el Ambiente del estado Vargas, con destino al Zoológico Caricuao, ubicado en la Parroquia Caricuao de la Ciudad (sic) de Caracas, D. C (sic), con la finalidad de efectuar el respectivo conteo de las aves, llegando al Zoológico, siendo atendidos por el Ingeniero Torres Yonatthan C.I. V- 1140819, Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, recibiendo dieciocho cajas de color amarillo y verde, contentivas en su interior de aves autóctonas de diferentes especies. Seguidamente nos trasladamos hasta el Consultorio Veterinario del Zoológico, siendo atendidos por el Médico Veterinario Dr. H.A.G.Q., C.I.V-16.878.212, quien procedió a (sic) aperturar caja por caja, de la manera siguiente: Caja Nro.01: contentiva de diecinueve (19) aves, autóctonas de diferentes especies por identificar. Caja Nro. 02: contentiva de diez (10) aves autóctonas de variadas especies por identificar. Caja Nro. 03. Contentiva de diez (10) de variadas especies por identificar, de las cuales una (01) estaba muerta. Caja Nro. 04: contentiva de seis (06) aves autóctonas de variadas especies por identificar. Caja Nro. 05: contentivo de cinco (05) aves autóctonas de variadas especies por identificar. Caja Nro. 06: contentiva de un (01) ave autóctonas de variadas especies por identificar. Caja Nro. 07: contentiva de seis (06) aves autóctonas de especies por identificar. Caja Nro 08: contentiva de seis (06) autóctonas de especies por identificar, de las cuales una (01) estaba muerta. Caja Nro. 09: contentiva de cuatro (04) aves autóctonas de especies por identificar. Caja Nro. 10: contentiva de seis (06) aves autóctonas de especies por identificar, de las cuales dos (02) estaban muertas. Caja Nro. 11: contentiva de cinco (05)) aves autóctonas de especies por identificar, de las cuales una (01) estaba muerta. Caja Nro. 12: contentiva de tres (03) aves autóctonas de especies por identificar, de las cuales dos (02) estaban muertas. Caja Nro. 13: contentiva de dos (02) aves autóctonas de especies por identificar. Caja Nro. 14: contentiva de seis (06) aves autóctonas de especies por identificar, de las cuales una estaba muerta. Caja Nro. 15: contentiva de un (01) ave autóctona de especie por identificar. Caja Nro. 16: contentiva de seis (06) aves autóctonas de variadas especies por identificar. Caja Nro. 17: contentiva de dos (02) aves autóctonas de especies por identificar. Caja Nro. 18: contentiva de cinco (05) aves autóctonas de especies por identificar, de las cuales una (01) estaba muerta, para un total de ciento tres (103) aves, noventa y cuatro (94) vivas y nueve (09) muertas. Seguidamente el Dr. H.A.G.Q. C.I.V 16.878.212, distribuyo las aves de acuerdo con la capacidad de jaulas…

    (Cursante al folio 37 del presente cuaderno de incidencia)

  3. - COPIA DE PASAPORTE de la ciudadana C.G.D., portadora del pasaporte Nº CF 9028RH6. (Cursante a los folio 43 de la incidencia)

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/05/2014, rendida por el ciudadano H.A.G.R., ante la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5 Destacamento Nº 53 Primera Compañía Comando Maiquetía, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    "…EL DÍA DE HOY 02 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 18:00 HORAS (sic), ME ENCONTRABA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL "S.B." DE MAIQUETIA, CULMINANDO MIS LABORES DE TRABAJO CUANDO SE ME ACERCO UN FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, EL CUAL SE ME ACERCO PIDIENDO MI COLABORACION, COMO TESTIGO EN UN PROCEDIMIENTO QUE SE LLEVARIA A CABO EN LA OFICINA DE RESGUARDO NACIONAL, DEL DESTACAMENTO NRO. 53, PRIMERA COMPAÑÍA, EL CUAL ERA UN (sic) CIUDADANA DE NACIONALIDAD ALEMANA; CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: UNA CIUDADANA BLANCA, CABELLO AMARILLO, OJOS AZULES, DE CONTEXTURA DELGADA, CON UNA ESTATURA APROXIMADA DE 1,50 MTS, VESTIDA CON UN SUETER NEGRO CP5 LARGAS, UN PANTALON BLUE JEAN, ZAPATOS BLANCOS Y MEDIAS NEGRAS, LAS (sic) CUAL SE ENCONTRABA TRASLADANDO UNA GRAN CANTIDAD DE AVES BIEN BONITAS, EN 18 CAJAS DE DISTINTOS TAMAÑOS, EN UN BOLSO COLOR FUCSIA Y OTRO COLOR NEGRO, DE MATERIAL SINTETICO, DICHA CIUDADANA NO DOMINABA EL ESPAÑOL, POR LO QUE LOS EFECTIVOS MILITARES SOLICITARON LA AYUDA DE UNA TRADUCTORA, PARA ASI REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS PERTINENTES ANTE EL CASO PRESENTADO. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDIÓ A REALIZAR UNA SERIE DE PREGUNTAS CON LA FINALIDAD DE ESCLARECER LOS HECHOS: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LA HORA Y EL LUGAR EN DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? RESPONDIÓ: "EL VIERNES 02 DE MAYO DEL 2014, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 18:00 HORAS, EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL "S.B." DE MAIQUETÍA, ESPECIFICAMENTE EN LA OFICINA DE RESGUARDO NACIONAL DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 53 DE LA GUARDIA NACIONAL. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUAL FUE EL PROCEDIMIENTO EFECTUADO? RESPONDIÓ: LOS GUARDIAS ME LLEVARON HASTA LA OFICINA Y OBSERVE UNA CIUDADANA DE NACIONALIDAD ALEMANA, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: UNA CIUDADANA BLANCA, CABELLO AMARILLO, OJOS AZULES, DE CONTEXTURA DELGADA, CON UNA ESTATURA APROXIMADA DE 1,50 MTS, VESTIDA CON UN SUETER NEGRO MANGAS LARGAS, UN PANTALON BLUE JEAN, ZAPATOS BLANCOS Y MEDIAS NEGRAS, QUE LLEVABA CAJITAS CON MUCHOS PAJARITOS. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED QUE ACCIONES TOMARON LOS GUARDIAS EN LA OFICINA? RESPONDIÓ: BUSCARON UNOS SEÑORES DE UNA AEROLINEA QUIENES SIRVIERON DE INTERPRETES Y LE LEYERON LOS DERECHOS A LA MUCHACHA. CUARTA PREGUNTA: (sic) USTED, SI TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR? RESPONDIÓ: SI, LLEGARON OTROS SEÑORES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, QUIENES REVISARRON (sic) LAS CAJITAS, MANIFESTANDO QUE NO PODRIAN CONTAR LAS AVES AQUÍ, QUE E.L.P.E.…” (Cursante a los folio 46 y 47 de la incidencia)

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/05/2014, rendida por el ciudadano J.A.R.R., ante la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5 Destacamento Nº 53 Primera Compañía Comando Maiquetía, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    …EL DÍA DE HOY 02 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 17:50 HORAS (sic), ME ENCONTRABA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL "S.B." DE MAIQUETIA, CULMINANDO MIS LABORES DE TRABAJO CUANDO SE ME ACERCO UN FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, EL CUAL SE ME ACERCO PIDIENDO MI COLABORACION COMO TESTIGO EN UN PROCEDIMIENTO QUE SE LLEVARIA A CABO EN LA OFICINA DE RESGUARDO NACIONAL, DEL DESTACAMENTO NRO. 53, PRIMERA COMPAÑÍA, ENCONTRANDO UNA CHAMA (Sic) ALEMANA, BLANCA, CABELLO AMARILLO, OJOS AZULES, DE CONTEXTURA DELGADA, CON UNA ESTATURA APROXIMADA DE 1,50 MTS, VESTIDA CON UN SUETER NEGRO MANGAS LARGAS, UN PANTALON BLUE JEAN (Sic), ZAPATOS BLANCOS Y MEDIAS NEGRAS. QUE LLEVABA DENTRO DE UNOS BOLSOS, 18 CAJAS DE DISTINTOS TAMAÑOS, EN UN BOLSO COLOR FUCSIA Y OTRO COLOR NEGRO, DE MATERIAL SINTETICO, DICHA CIUDADANA NO DOMINABA EL ESPAÑOL, POR LO QUE LOS EFECTIVOS MILITARES SOLICITARON LA AYUDA DE UNA TRADUCTORA LEYENDOLE SUS DERECHOS, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDIÓ A REALIZAR UNA SERIE DE PREGUNTAS CON LA FINALIDAD DE ESCLARECER LOS HECHOS: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LA HORA. Y EL LUGAR EN DONDE OCURRIERON .LOS HECHOS? RESPONDIÓ: "EL VIERNES 02 DE MAYO DEL 2014, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 18:00 HORAS, EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B." DE MAIQUETIA, ESPECIFICAMENTE EN LA. OFICINA DE RESGUARDO NACIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUAL FUE EL PROCEDIMIENTO EFECTUADO? RESPONDIÓ: UN GUARDIA ME PIDIO QUE LO ACOMPAÑARA A LA OFICINA, PARA QUE PORFAVOR (sic) LE SIRVIERA DE TESTIGO EN UN PROCEDIMIENTO, CUANDO LLEGAMOS VI UNA CHAMA (sic) CATIRA ALEMANA, DE OJOS AZULES, BÁJITA, Y FLAQUITA, QUE LLEVABA DENTO (sic) DE UNOS BOLSOS, UNAS CAJITAS, CON VARIAS ESECIES (sic) DE PAJARITOS. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE ACCIONES TOMARON LOS GUARDIAS EN LA OFICINA RESPONDIÓ: BUSCARÓN UNOS SEÑORES DE UNA AEROLINEA QUIENES SIRVIERÓN DE INTERPRRETES (sic) Y LE LEYERON .LOS DERECHOS A lA MUCHACHA (sic). CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, SI TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR? RESPONDIO: SI, LLEGARON OTROS SEÑORES DEL. MINISTERIO DEL AMBIENTE, REVISARON LAS CAJITAS, MANIFESTANDO QUE NO PODRIAN CONTAR LAS AQUÍ, PORQUE E.L.P.E., POR ESO NO PUDIERON CONTAR EN PRESENCIA DE NOSOTROS…

    (Cursante a los folios 48 y 49 del presente cuaderno de incidencia).

  6. -REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha de 02 de Mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5 Destacamento Nº 53 Primera Compañía Comando Maiquetía, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas:

    A.- “…un teléfono celular marca LG, modelo P-990, color negro, serial IMEI: 356216-04-067621-7 con una tarjeta SIM CARD de la empresa telefónica Medion Mobile serial: 00-019-517522-1UJ72K 1.8V#579H223, con su respectiva batería…” (Cursante al folio 50 del presente cuaderno de incidencia).

    B-. "…DOSCIENTOS (200) EUROS EN DOS (02) BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN (100) EUROS (Sic)) CON LOS SIGUIENTES SERIALES S07515182518 S20309306353…” (Cursante al folio 51 del presente cuaderno de incidencia).

    C-. "…CIENTO TRES AVES DE DIFERENTES ESPECIES AUTOCTONAS DE LAS CUALES NUEVE SE ENCONTRABAN MUERTAS…” (Cursante al folio 53 del presente cuaderno de incidencia).

  7. - REPORTE DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS POR:

    Ciudadano: C.G.

    Impresión

    OFICINA: Aeropuerto Internacional S.B.d.M.

    MOVIMIENTO Nº DE DOCU-MENTO TIPO DE DOC. TIPO DE VISA FECHA TRÁMI-TE NÚMERO DE VUELO AERO-LINEA SELLO PAIS ORIGEN CIUDAD ORIGEN PAIS DES-TINO CIU-DAD DESTINO

    Entrada CF9028RH6 Pasaporte Turista 25/04/2014

    14:33:28 AFR368 Air France 1C1A8-A1C8 FRA País VEN Maiquetía

    Salida CF9028RH6 Pasaporte 06/02/2014

    17:28:22 AFR385 Air France 1C4A9-A4C9 VEN Maique-tía FRA Paris

    Entrada CF9028RH6 Pasaporte Supresión Visa 02/02/2014

    10:55:38 71651 Charter 1C0A0-A0C0 ANT Curacao VEN Maiquetía

    Salida CF9028RH6 Pasaporte 15/11/2013

    18:37:39 AFR385 Air France 1C1A2-AIC2 VEN Maiquetía FRA Paris

    Entrada CF9028RH6 Pasaporte Turista 08/11/2013

    16:41:24 AFR368 Air France 1C1A8-A1C8 FRA P.V. Maiquetía

    Salida CF9028RH6 Pasaporte 21/04/2013

    17:48:50 AFR385 Air France 1C5A2-A5C2 VEN Maiquetía FRA Paris

    Entrada CF9028RH6 Pasaporte Turista 19/04/2013

    14:21:11 AFR368 Air France 0C6AO-A6CO FRA P.V. Maiquetía

    (Cursante al folio 58 del presente cuaderno de incidencia).

  8. - INFORME DE INSPECCION de fecha 02/05/2014, suscrito por los funcionarios Ing. Yonatthan Debray´s Torres Rivas Director Estadal del Poder Popular para el Ambiente (DEPPA) Capital y del Estado Vargas, el Licenciado José Martín Coordinador de la Unidad Operativa Vargas, Biólogo Betzabey C. Motta adscrita a la Oficina Nacional de Diversidad Biológica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el M.V R.S. adscrito al Parque Recreacional Zoológico Caricuao INPARQUES, en donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …Una vez en las instalaciones del aeropuerto, la comisión de la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente Distrito Capital y Vargas, fue atendida por los funcionarios, Capitán. Renny J.F.B., 1er TTE. J.L.R. y el 1er TTE. B.A., quienes en compañía de la Abog. Mariselys Reina (Fiscal Auxiliar N° 12 del Ministerio Público), informaron que en horas de la tarde del día 02/05/2014, fue detenida la ciudadana identificada como C.G., Pasaporte N° CF9028RH6 de nacionalidad Alemana, quien mantenía bajo su custodia la cantidad de dieciocho (18) cajas contentivas de aves provenientes de la fauna silvestre y pretendía ser exportada a la nación germana. Es importante señalar que durante la inspección no se pudo hacer la contabilización de las especies motivado a las condiciones carentes de seguridad para garantizar la integridad de las mismas. Luego de tomar registros fotográficos, se procedió a realizar la elaboración del acta de cadena de custodia, donde el Capitán. Renny J.F.B. (Comandante de la 1ra Compañía del Destacamento N° 53), efectúa la entrega de dieciocho (18) cajas contentivas de aves provenientes de la fauna silvestre, sin contabilizar las (sic) cuales quedaran en calidad de c.d.I.N.d.P. (INPARQUES), específicamente en las instalaciones del Parque Recreacional Zoológico Caricuao. Las mismas, se trasladaron en horas de la noche donde hizo acto de presencia el Ing. Yonatthan Debray's Torres Rivas, titular de la cédula de identidad N° 11.408.819, en su condición de Director Estadal del Poder Popular para el Ambiente en el Dtto. Capital y Edo. Vargas, quien realizó acompañamiento en las actuaciones practicadas en el Parque Recreacional Zoológico Caricuao. Así mismo, hizo acto de presencia el ciudadano H.A.G.Q. (Médico Veterinario adscrito a INPARQUES), quien prestó colaboración para realizar la experticia principal, donde se procedió a ejecutar el retiro de las cajas y su posterior desglose determinando la cantidad de noventa y cuatro (94) aves vivas y nueve (09) aves muertas, a las cuales se les dio hidratación y resguardo en jaulas amplias para su posterior tratamiento. Actuaciones Practicadas en fecha 03 de Mayo de 2014. Siendo las 9:10 am, hizo acto de presencia en las instalaciones del Parque Recreacional Zoológico Caricuao, el ciudadano R.E.S. M, titular de la cédula de identidad N° 10.134.204 (Médico Veterinario de Parque Recreacional Zoológico de Caricuao la Biología Betzabey C. Motta, Titular de la cédula de identidad N°: 5.538.864, adscrita a la Oficina Nacional de Diversidad Biológica Ministerio del Poder Popular para el realizo la experticia de las aves, identificando los siguientes grupos:

    Grupo de Aves Número de Individuos

    Semilleros 22

    Saltarines 10

    Tangaras 40

    Mieleros 23

    Ermitaños 02

    Picogordos 06

    Total 103

    Es importante señalar que la cantidad de aves muertas se incrementó a una totalidad de veintisiete (27). Conclusiones. Se contabilizaron al finalizar la jornada que el traslado pretendía ser realizado en dos (02) maletines (Bolso de Mano), las cuales quedaron bajo guardia y custodia de la 1ra Compañía del Destacamento N° 53, de la Guardia Nacional Bolivariana. Las dieciochos (18) cajas donde se contenía la fauna incautada, quedo bajo guarda y custodia de la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente en el Dtto. Capital y Edo. Vargas. Recomendaciones. Solicitar a la 1ra Compañía del Destacamento N° 53, de la Guardia Nacional Bolivariana copia sellada de todas las actuaciones, documentación y registros fotográficos de las actuaciones practicadas in situ. Se recomienda la apertura del Procedimiento Administrativo Sancionatorio (sic) a la ciudadana C.G., Pasaporte N° CF9028RH6 de nacionalidad Alemana, por la actividad de tráfico ilegal de fauna silvestre. Notificar de las actuaciones realizadas a la Dirección Técnico Científico Ambiental del Ministerio Publico de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, para su información y fines consiguientes. Notificar de las actuaciones realizadas a la Oficina Nacional de Diversidad Biológica…

    (Cursante al folio 60 al 63 del presente cuaderno de incidencia)

    A los folios 68 al 78 cursa acta de audiencia para oír a la imputada, en la cual la ciudadana C.G. debidamente asistida de por su Defensor Privado abog. JHILLKYS ALCILA y la ciudadana I.M.H., en su carácter de intérprete del idioma Alemana e impuesta de sus Derechos, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    …No se por donde empezar hay mucho que decir, estuve aquí para hacer vacaciones en un hotel playa el agua (sic) en Margarita, con dos amigas, estudie con ambas, hacemos vacaciones una vez al año una vive en México y la otra es de Colonia, mis dos amigas se regresaron y yo pase dos noches en Caracas, y le conté a mis amistades que iba a ir a Venezuela hacer mis vacaciones y un antiguo compañero de escuela que también vive en la cercanía de la ciudad de Munich, me dijo que conocía un señor que vive en Colonia de nombre JUERGEN SCHNIDT traducido es Jorge, que se interesa por pájaros de los distintos países en especial por la especia (sic) de canarios, y me pregunto que seria posible que yo le llevara unos pájaros para este señor que vive en Colonia, mi amigo de Munich me comento que ya le habían traído aves de Turquía y de España, primero me negué pero luego me deje convencer, para que le diera mi teléfono al hombre en Colonia el cual me llamo, a los días el hombre me llamo, que no me preocupara que él lo organizaba todo, corría con los gastos, y haría que me los trajera al hotel, donde me encontraba en ese momento en Caracas en el Hotel Ole Caribe, el conductor se llama C.R., quedo en pasar a las catorce horas dado que mi vuelo salía a las dieciséis y treinta debiendo hacer el chequin a las quince horas, espere un rato más y a las catorce y veinte llego, y me llevo al aeropuerto junto con mi equipaje, con mucho gusto puedo dar una descripción del conductor del taxi, había bastante trafico y apenas llegamos al aeropuerto, tuve que apurarme para hacer el chequin y nunca vi lo que había en los bolsos dado que no quería perder el vuelo, cuando me encotronaron (sic) me sorprendí mucho, y nunca pensé que hubiesen tantas aves ya que había acordado que yo llevaría de 15 a 20 canarios, no sabia que estaba infringiendo una ley, o que hacia algo malo porque yo se que hay leyes de contrabando pero desconocía que llevar canarios es un delito porque sino jamás lo hubiese hecho quisiera comentar mis viajes anteriores, una fue con mi familia a la i.d.M. al mismo hotel por lo cual decidí con mis amigas regresar al mismo sitio, el otro viaje solamente fuimos a Venezuela para tomar un charte a Curacao dado a que (sic) más económico que ir a Curacao directamente desde Europa y en el aeropuerto había unos pájaros que se acercaban y los cuales alimentábamos que es de donde procede la foto, se ve mi pie y se ve el pajarito al cual le eche migas del ponquecito que comíamos, me pareció muy gracioso y por eso tome la foto, me gustaría ver las otras fotos de las que hablan porque no se de que se trata son fotos que tomo (sic) durante mis vacaciones y no se que puede ver allí de extraño, en el hotel de Curacao Milton tome fotos de unas guacamayas que tenían allí, porque me gustaron mucho, y no solamente he viajado a Venezuela también a México a visitar a mi amiga, quisiera que tomaran en cuenta que lo que hacia era un problema, estoy hace días y no me podido d (sic) bañar y cambiar de ropa, no hablo el idioma, y les pido que tengan consideración jamás había tenido problemas con la policía ni había incurrido en hechos ilegales, y me encantaría volver (sic) ver a mi pareja y mi familia, se que cometí un error y jamás volvería hacer algo así, no solo lo que pueda suceder aquí sino que puedo tener problemas en Alemania donde tengo un compromiso de pago de alquiler y de estudios, les ruego que tomen todo esto en cuenta, no hablo el idioma y no conozco a nadie, nunca pensé que esto podía suceder. Es todo

    . Seguidamente se le cede la palabra a la Representante Fiscal mediante el cual le pregunta a la imputada y responde: Que línea se regresaban? En forn, no hay vuelo directo de Munich hacia acá. El nombre de las amigas? MAJA ZILINSKA que es la polaca P.G.. Que día se fueron las amiga? El miércoles. En que línea viajaron las amigas? No se porque una fue a Colonia y otra a México. En que hotel se quedaron las migas (sic)? En el hotel plata el agua (sic). Cual es la actividad de ella? Yo hice un estudio de sociología que fue donde conocí a mis dios (sic) amiga trabaje un par de años y ahora estoy estudiando psicología y trabajo. Donde trabaja? trabaja al estado como frilanch, se llama PLUBICK RELATION MUNICH. Como contacto al señor C.R.? Eso lo organizo el señor jorge (sic) de Alemania, y me dijo que iba a llegar a las catorce horas al hotel, me dijo que iba a mandar un taxi. Que nos describa al señor C.R.? tiene barba y bigote, cabello corto, ojos marrones más oscuro que yo en todo caso, cejas gruesas. Describa el vehiculo? Era un carro viejo de color gris, no tenia ninguna señal que era taxi, no era carro de línea oficial. Tiene amistades en Venezuela? No conozco a nadie aquí, mi familia si, pero yo no. Quien le entrega los bolsos donde estaban las aves? El taxista, el que me llevo al aeropuerto. Percibió dinero? No. Allá cuando llegara? Nunca pensé nada solo que un amigo me pidió el favor ya que mi amigo lo había hecho y no era mayor cosa. Como se llama el amigo? M.M.. Donde vive él? En un sitio cercano a Munich que se llama BALDHAM. Quine es Monic (sic)? la esposa de mi papá. Conoce el hotel Eduard? Ali estuve con Mónica el otro viaje y allí se acerco la amiga de ella a la que le trajimos ropa de mi hermano menor y algo de dinero dado que tiene esa señora que conoce a esa señora que tiene cuatro niños pequeños. La Señora como se llama? Solo se que se llama Osmaira su nombre de pila. Quien es Andi? No se a que se refiere, no recuerdo a ningún Andi. A quien le notifica ella que esta detenida? A mi familia y a mi novio. Que le dice su familia? Que me van ayudar y que pronto estaré de vuelta por supuesto. Alguien le indico que negara lo sucedido? Yo me quede sorprendida de que fueran tantas aves nunca pensé que fueran más de veinte, lo único que yo podría haber negado que eran tantos pájaros. Tiene idea de cuanto cuesta un animal? De verdad que no se nada de pájaros, puedo identificar una guacamaya y los pajaritos australianos, no tengo ideas de aves. Sabe cuanto tiempo tenia esas aves guardadas en las cajas? No tengo idea asumo que tuvieron que haberlas empaquetado y me las entregaron. Como explica si tiene un trabajo de estado entra tantas veces a Venezuela? La primera vez vine con mi familia y lo pagaron ellos al Hotel Esperia y las otras veces estuve con Mónica la esposa de mi papá lo pagó ella y mi viaje ahorita me costo 500 euros para eso trabaje varios años y tenia unos ahorros. Como fue la forma de pago en el hotel del último viaje? Lo reservamos por internet y pagamos en efectivo en el hotel. Que hotel se quedo en el último viaje? Hotel Ole Caribe por dos noches. Pago en efectivo? Si. Cuanto costo? No se ahorita exactamente 3200 o 3500 por noche. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado mediante el cual le pregunta a la imputada y responde: No tengo pregunta ciudadana juez. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Tribunal mediante el cual le pregunta a la imputada y responde: Como fue el contacto que realizo allá en Alemania y cuando fue? Mi amigo Michael le dio mi número telefónico a ese señor Smicht, él me llamó, me dijo que quería 20 canarios que él organizaría todo y no había problemas, primero le dije que no estaba segura y luego porque conocía a mi amigo lo hice ya que él lo había hecho. El teléfono por el cual hicieron contacto con Smith es de aquí de Venezuela? No, quedamos que me iba a llamar para recoger los pájaros. Que explicación le dio porque quería los pájaros? El dice que quería pajaros de distintos países y no se que hace con eso. A tenido contacto con el señor Smitch? No yo tenía mi itinerario claro y me dijo que a las catorce horas me iban a buscar. Estando aquí se comunico con el taxista? No, no sabía quien era. Con cuantos equipaje viajo? Una maleta y un bolso de mano. En el trayecto de recogerla el taxista, le comento algo de las aves? No, porque no hablo castellano y aquí no hablan ingles, entiendo algo pero no para tener conversación. En algún momento vio el contenido de los bolsos? No porque llegue tarde y no tuve tiempo de nada y tuve suerte de montarme en el avión. Ella hablo de tres viajes a Venezuela, uno con la familia, otro con Mónica y a Curacao? el viaje con mi familia, con mi madrastra, Curacao y el último a Venezuela. Por que todos a Venezuela? Uno de los viaje fue porque mi madrastra quería ayudar a una amiga, el otro fue con mi familia y el otro a Curacao, de aquí sale más baratos para viajar a otros destinos. Tienes contactos con Muller? Solo direcciones, se donde vive. Esta dispuesta a portar (sic) la dirección? Si. Es todo…”

    Del contenido del acta de investigación policial suscrita por los funcionarios SM/3 R.A.E. y el S/2. MELENDEZ MELENDEZ ALBIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 5 Destacamento Nº 53 Primera Compañía Comando Maiquetía, se desprende que cuando se encontraban cumpliendo con las instrucciones del CAP. RENNY J.F.B., en fecha 02 de Mayo del 2014, siendo aproximadamente a las 17:40 horas de la tarde, se presento una ciudadana de aproximadamente 1.50 metros de altura, contextura delgada, tez blanca, vistiendo pantalón blue jeans, al momento de ingresar a la máquina de Rayos X, número 4, ubicada en el pasillo Venezuela del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde se encontraba el S/2 Meléndez Meléndez Albis, operando la misma, cuando pasó su equipaje de mano por la maquina, los funcionarios actuantes visualizaron mediante orientación cromática preliminar reflejada en el monitor una imagen que hacia presumir que la maleta poseía alguna sustancia prohibida, procediendo los funcionarios actuantes a identificar a la pasajera como C.G., pasaporte NCF9028RH6, inmediatamente solicitaron la presencia de testigos a fin de llevar a cabo revisión del equipaje, quedando identificados como HARRINSON A.P.R. y J.A.R.R., dándosele apertura al primer bolso de color negro, el cual poseía nueve (09) cajas de color amarillo y verde, contentivo en su interior de múltiples aves de variadas especies, seguidamente se aperturó el segundo bolso de color fucsia, contentiva de nueve (09) cajas de color amarillo y verde, que en su interior contenía múltiples aves de variadas especies, se realizó revisión corporal a la ciudadana incautándole un teléfono celular y la cantidad de doscientos (200,oo) euros, efectuando su aprehensión definitiva; asimismo cursa a los folios 46 y 47 de la incidencia acta, de entrevista rendida por el ciudadano HARRINSON A.P.R. y a los folios 48 y 49 declaración del ciudadano J.A.R.R., quienes son testigos presenciales de la revisión de las maletas y la aprehensión de la ciudadana C.G., y quines fueron contestes al manifestar que la hoy imputada trasladaba 18 cajas de distintos tamaños, contentiva de diferentes aves de distintas especies; igualmente consta en autos ACTA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA con RESEÑAS FOTOGRAFICAS, donde se deja constancia que las aves fueron trasladada hasta el Zoológico de Caricuao e hidratadas por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, reflejándose en las Reseñas Fotográficas algunas ya fallecidas debido a su deshidratación, circunstancias estas que se encuentran corroboradas con los REGISTROS DE CADENAS DE C.D.E.F. de fechas 02/05/2014, en los cuales se dejó constancia del celular, el dinero y las aves incautadas a la ciudadana C.G., asimismo riela a los folios 60 al 63 INFORME DE INSPECCIÓN de fecha 02/05/2014, suscrito por el Ing. Yonatthan Debray´s Torres Rivas Director Estadal del Poder Popular para el Ambiente (DEPPA) Capital y del Estado Vargas, el Licenciado José Martín Coordinador de la Unidad Operativa Vargas, Biólogo Betzabey C. Motta adscrita a la Oficina Nacional de Diversidad Biológica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el M.V R.S. adscrito al Parque Recreacional Zoológico Caricuao INPARQUES, donde dejan constancia que en el interior de la cajas se encontraban 22 aves semilleros, 10 saltarines, 40 tangaras, 23 mieleros, 02 ermitaños, 06 picogordos, para un total de 103 aves.

    En tal sentido vale señalar que en la incidencia, fue consignado por el Ministerio Público como elemento de convicción el video contentivo de un registro fílmico, el cual fue visualizado por este Superior Tribunal donde se evidencia que la ciudadana antes mencionada fue sometida a una revisión del equipaje que portaba, momento en el cual el funcionario que realizaba tal actividad introdujo su mano en dicho equipaje, sacando luego unas cajas pequeñas de color amarillo, las cuales presuntamente contenían aves de diferentes especies, con el fin de sustraerlas del territorio de la República, todo lo cual permite establecer que los hechos objeto de este proceso encuadran en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 15, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, toda vez que se observó a la imputada C.G., transportando en sus maletines de mano de color fucsia y negro, las cajas que en su interior contenían aves de distintas especimenes, incumpliendo la misma con las formalidades establecidas en las leyes y demás disposiciones que regulan la materia, cumpliéndose de esta forma con los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, desechándose los alegatos de la defensa sobre la falta de fundados elementos de convicción y sobre la aplicación del tipo penal referido a la PROPAGACION DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto este ilícito exige la introducción de especies animales al territorio nacional sin la obtención de los debidos permisos o infringiendo los procedimientos legales para ello, siendo que la acción desplegada por la imputada fue extraer de manera fraudulenta las especies ya mencionadas de nuestro país, situación jurídica que no se adecua al caso de autos, por lo que resulta entonces improcedente aplicar las medidas o sanciones accesorias a que hace referencia la defensa, frente a lo cual resulta importante traer a colación la sentencia Nº 1901 de fecha 01/12/2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejo sentado entre otras cosas que:

    …la condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona) pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia, o porque acabando de cometerse, el sospechoso (a quien así denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente. Asimismo, la flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesaria, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido. El delito es de tal evidencia para quien lo aprehendió que, salvo en ciertas excepciones, no requiere otra prueba del mismo. Se trata de una presencia inmediata y directa, la cual es necesaria que exista por igual tanto en la autoría como en las circunstancias que se perciben in situ del hecho...

    Asimismo tenemos que la misma Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1597 de fecha 10-08-06 dejó sentado que:

    …Se presumirá que es el autor del delito quien haya sido sorprendido en el lugar de la comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos del delito…

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…” En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso se acreditó la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 15, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, que el imputado tenga buena conducta predelitual, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra de la ciudadana C.G., por lo que se concluye que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 06/05/2014, mediante la cual decreto LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la ciudadana antes precitada, ello por encontrarse satisfechos el requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 06/05/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, a la ciudadana C.G., portadora del pasaporte de la República de Alemania N° CF9028RH6, mediante la cual decreto LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la referida ciudadana por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 15, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ello al encontrarse satisfechos el requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ PONENTE

    ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.G.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.G.P.

    RMG/RCR/LMI /MG/odalys

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