Sentencia nº 0309 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 1 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, primero (1) de abril de 2016. Años: 205° y 157°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano C.E.V.Á., titular de la cédula de identidad N° V-5.823.022, representado por los abogados, R.D.P., Yelibeth Colmenares, N.X.R. y Y.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.786, 96.540, 49331 y 183.517, respectivamente, contra las sociedades mercantiles ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ONSEINCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 30 de noviembre de 1998, bajo el N° 27, Tomo 60-A, representada por el abogado G.A.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.235, y SERENOS NACIONALES ZULIA C.A. (SENAZUCA), sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, conociendo por apelación de la parte demandada, en decisión publicada el 15 de octubre de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 27 de julio de 2015, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión de Alzada, la parte demandada propuso el control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 2 de febrero de 2016, se dio cuenta en Sala, asignándose la ponencia a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso en los siguientes términos:

Conviene observar que, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

Dispone además la citada norma que el mencionado recurso deberá ser propuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo de que se trate.

En ese mismo orden, el artículo 165 eiusdem establece que a los efectos del ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, se deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso que tiene el juzgador para publicar el fallo in extenso.

Por lo que, según criterio consagrado por esta Sala en sentencia N° 569 del 24 de abril de 2008, con independencia de que el fallo haya sido publicado o no el último de los días con que cuenta el sentenciador para ello, el lapso para el ejercicio de los recursos contra las sentencias de Alzada comienza a correr una vez vencido el lapso establecido para su publicación.

En el caso concreto se observa que la sentencia recurrida fue publicada el 15 de octubre de 2015, último de los cinco días establecidos para ello, y que el presente recurso fue interpuesto el día 23 de octubre de 2015.

Ahora, según auto de fecha 26 de octubre de 2015, emanado del Juzgado de alzada, los cinco (5) días hábiles con que contaba la recurrente para proponer el recurso vencieron el día 22 de octubre de 2015, por lo que resulta evidente la extemporaneidad de dicho recurso. Así se declara.

Por tal razón, el recurso de control de la legalidad propuesto es inadmisible. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO JESÚS M.J.A.

El Secretario Temporal,

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J.R.M. SALINAS

C.L. N° AA60-S-2016-000014

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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