Decisión de Tribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGilberto Alfaro
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 16 de noviembre de 2009.

199° Y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004781

PARTE ACTORA: C.T.U.G., V-14.015.176.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADJANY PALACIOS, inscrita en el IPSA bajo el Número 125.513.

PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 09 de noviembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., de este día 16 de noviembre de 2009, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 6 de noviembre de 2009, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE C.T.U.G., titular de la C.I. V-14.451.264, en contra de la demandada COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (01/07/2004); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (30/10/2008); d) La causa de dicha terminación, esto es despido; e) El último salario básico devengado Bs.799,23 mensuales y Bs.26,64 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 4 años, 3 meses y 29 días, desempeñando el cargo de Ejecutiva de Ventas; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 31,82 diarios.

Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

Documentales:

-Escrito de Promoción de pruebas en dos folios.

-Y 6 copias de recibos de pago a nombre del trabajador.

En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO:

Sueldo mensual: Bs.F. 799,23

Sueldo diario: Bs.F. 26,64

Alícuota de Bono vacacional: Bs.F. 0,74

Alícuota de Utilidades: Bs.F. 4,44

Salario integral diario: Bs.F. 31,82

PRIMERO

ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT.: Se declara procedente el pago de 262 días a razón de 5 por mes por los salarios de los respectivos periodos, dicho concepto por la suma de TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.079,90), cantidad que da distinta a lo establecido en el libelo de demanda determinada de la sumatoria de los 5 días por mes y los salarios integrales de los respectivos periodos. Y así se establece.

Antiguedad Salario integral diario Días Total

Desde el 01/07/2004 al 30/01/2005 Bs.F.12,85 15 Bs.F. 192,75

01/02/2005 al 28/02/2005 Bs.F.15,62 5 Bs.F.78,10

01/03/2005 al 30/04/2005 Bs.F.12,85 10 Bs.F.128,50

01/05/2005 al 31/05/2005 Bs.F.17,40 5 Bs.F.87,00

01/06/2005 al 31/07/2005 Bs.F.16,01 10 Bs.F.160,10

01/08/2005 al 31/08/2005 Bs.F.18,28 5 Bs.F.91,40

01/09/2005 al 30/09/2005 Bs.F.16,01 5 Bs.F.80,05

01/10/2005 al 31/10/2005 Bs.F.18,80 5 Bs.F.94,00

01/11/2005 al 30/11/2005 Bs.F.19,62 5 Bs.F.98,10

01/12/2005 al 31/12/2005 Bs.F.17,99 5 Bs.F.89,95

01/01/2006 al 31/01/2006 Bs.F.21,60 5 Bs.F.108,00

01/02/2006 al 31/03/2006 Bs.F.20,44 10 Bs.F.204,40

01/04/2006 al 31/04/2006 Bs.F.23,41 5 Bs.F.117,05

01/05/2006 al 31/08/2006 Bs.F.18,46 22 Bs.F.406,12

01/09/2006 al 31/12/2006 Bs.F.20,30 20 Bs.F.406,00

01/01/2007 al 31/04/2007 Bs.F.20,35 20 Bs.F.407,00

01/05/2007 al 31/12/2007 Bs.F.24,42 44 Bs.F.1.074,48

01/01/2008 al 31/05/2008 Bs.F.24,48 25 Bs.F.612,00

01/06/2008 al 31/10/2008 Bs.F.31,82 31 Bs.F.986,42

Total a cancelar 252 Bs.F.5.421,42

SEGUNDO

UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2008 ART. 174 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades vencidas a razón de 60 días por Bs.F. 26,64, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 1.598,40), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

TERCERO

BONO VACACIONAL VENCIDO AÑOS 2006, 2007 Y 2008 ART. 223 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 36 días por Bs.F. 26,64, por el Bono Vacacional vencido por 3 años, pues la norma establece que se pagará “…en proporción a los meses completos de servicio durante ese año…”, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 959,40), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece

CUARTO

VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2006, 2007 Y 2008 ART. 219 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 57 días por Bs.F. 26,64, por vacaciones vencidas por 3 años, pues la norma establece que se pagará “…en proporción a los meses completos de servicio durante ese año…”, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de MIL QUIENIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs.F.1.519,05), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

QUINTO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART.125 LOT NUM. 2: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 150 días por Bs. 31,82, por, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 4.773,00). Y así se establece.

SEXTO

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART.125 LOT LIT. D: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 60 días por Bs. 31,82, por lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 1.909,20). Y así se establece.

SEPTIMO

CESTA TICKETS NO CANCELADOS MES DE OCTUBRE DE 2008: Este juzgador declara procedente el pago de los Cesta Tickets a razón de 23 días por el 25% de la unidad Tributaria Bs. 11,50, por lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 264,50). Y así se establece.

OCTAVO

Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.16.444,97). Y así se establece.

NOVENO

INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses sobre prestaciones solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT. Y así se establece.

DECIMA

DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 30/10/2008, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, en donde la sala expuso:

(…) En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.(…), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : C.T.U.G., en contra de la demandada COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C.A., ordenando el pago de la suma de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 16.444,97), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones, la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos ut supra.

Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 3:00 p.m. del día dieciséis (16) de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

G.A.A.G.

JUEZ

Secretario,

V.V.

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 2:00 p.m.

Secretario,

V.V.

EXP: AP21-L-2009-004781

GA/Vv

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