Decisión nº 455 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoDeslinde

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO Y MUNICIPIO M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).

201º y 152º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0839

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Del Tránsito, Obligación de manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada P.T.C., basada en los ordinales 18 y 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESLINDE, sigue el ciudadano J.C.M.A., contra el ciudadano H.J.C..

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

ORDINAL 20: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”

Conforme consta a los folio 02 y 03 de las actas remitidas, la Jueza inhibida en su exposición expone: “… Me inhibo de conocer el presente juicio que por DESLINDE sigue el ciudadano J.C.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 3.270.056, con domicilio en el Asentamiento Campesino, Sistema de Riego, El Cenizo, municipio Miranda, estado Trujillo, asistido por la Abogada H.K.B.R., Inpreabogado N° 95.111, en su condición de Defensora Pública Agraria del estado Trujillo, contra el ciudadano H.J.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 2.687.559, en el Expediente signado con el N° 27800, en virtud de que en el presente juicio el Abogado D.J.C.H.I. N° 145.031, obra como apoderado judicial de la parte demandada según poder especial apud acta otorgado en fecha 03-11-11, cursante al folio 132 y su vuelto; encontrarme incursa en la causal de inhibición en el artículo 82 numerales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, con el expresado mandatario, por causal de enemistad e injurias hechas por uno de los codemandados y avaladas por su abogado asistente D.J.C.H., Inpreabogado N° 145.031, en el expediente N° 28056, que me obliga a inhibirme y así lo declaro. Hago constar que esta inhibición obra contra el Abogado D.J.C.H.. Inhibición esta que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 16 de junio de 2010. Déjese transcurrir por despachos el lapso de allanamiento. Igualmente remítanse las copias de la presente acta, conjuntamente con copia certificada de la sentencia, envíese a la alzada dirimente copia certificada del Acta de Inhibición relativa al expediente N° 28056, que se anexa marcada con la letra “A”, la cual hago valer en su integridad a mi favor, copia simple de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo de fecha 16 de junio de 2010, copia certificada del poder especial cursante en el presente expediente al folio 132 y su vuelto de esta inhibición…”.

En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, verificada que fue en otro asunto declarada con lugar y contra el mismo Abogado, todo para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”; este Tribunal ordena se notifique por oficio de la presente incidencia tanto al Juez inhibido como al Juez sustituto temporal quien continuará conociendo de la causa principal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo.

Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). (AÑOS: 201º INDEPENDENCIA y 152º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

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R.D.J.A.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

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C.V. VALECILLOS G.

La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy 21 de noviembre de 2011, siendo las 11:30 a.m., se dicto la presente decisión en el expediente 0839.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

Exp. Nº 0839.

EAJ/ CVVG

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