Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteSonia Mercedes Arasme
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Restitucion

Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado De Primera Instancia Del Transito Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas

Maturín, Diecinueve (19) de J.d.D.M.D. (2.012).-

202º y 153º

A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: C.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.347.865, domiciliado en la Población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio E.Z., estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: TEREAN CASTELLIN BALADI y P.I.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 15.550.057 y 11.780.083, respectivamente, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 109.585 y 87.168, y de este domicilio

DEMANDADO: A.C.N. Y N.C.N., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Viento Fresco, sector los Altos de Maraquero, Municipio Cedeño estado Monagas.

ABOGADO DEFENSOR: Y.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.065.900, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria del estado Monagas.

Exp. 0957

Asunto: Interdicto Restitutorio (Agrario)

Vista la demanda interpuesta por la Abogada TEREAN CASTELLIN BALADÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.550.057, en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 109.585, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.347.865, mediante la cual alegan los siguientes hechos: Que el día siete (07) de Marzo de mil novecientos sesenta y tres (1963), a través de documento autenticado, ante el Juzgado del Distrito Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio Federal D.A., en la actualidad Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, inserto bajo el numero cuatro (4), folio cuatro (4) su vuelto y cinco (5) del libro de autenticaciones que llevaba ese tribunal y luego registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cedeño del estado Monagas, ahora Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el Nº cuatro (4), folios vuelto seis (6) al ocho (08), Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha dieciocho (18) de Octubre de mil novecientos sesenta y siete (1967), su patrocinado compró o adquirió los Derechos de Posesión que tenia el ciudadano R.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 598.470, sobre una Parcela de Terreno de Ejidos Municipales de aproximadamente veinte hectáreas (20 has) ubicada en la carretera Caicara – Viento Fresco, sector la “La Toma” del Municipio Cedeño del estado Monagas, cuyos linderos correspondían en aquel entonces, los siguientes: Norte: Sembradíos Fomentados por el ciudadano E.Z., Barrancas y Sabanas; Este: Sembradíos impulsados por la ciudadana R.Y. y Oeste: Carretera Caicara de Maturín – Viento Fresco. Así mismo adquirió las bienhechurías que se encontraban fomentadas o enclavadas en la citada porción de terrenos, las cuales para esa fecha estaban integrada por: Cerca Perimetral con alambre de púas y estantes de madera, cultivos de caña, maíz, yuca y distintos árboles frutales, la cual consta en copia consignada con letra “A”. Señala que desde el día siete (07) de Marzo de mil novecientos sesenta y tres (1963), su representado empezó a poseer de buena fe, de forma pacifica, ininterrumpida, con el animo de único dueño y a la vista de todos, la descrita parcela de terreno hasta la fecha que señaló mas adelante. Tiempo durante el cual, logro instaurar un Fundo Agropecuario que denominó “Fundo Santa Cruz”, fomentando varias bienhechurías dentro de la parcela de terreno, entre las cuales se encuentran: una (1) casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, (5)habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, dicho inmueble una superficie de construcción de catorce (14) metros de largo por diez (10) metros de ancho, un (1) garaje anexo con capacidad para tres (3) vehículos construidos con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, dicho garaje mide dieciocho (18) metros de largo por cuatro (4) metros de ancho, un (1) galpón para cría de pollos edificados con paredes bloque, techo de zinc y piso de cemento, la cual mide aproximadamente quince (15) metros de largo, una (1) edificación para la cría de cerdos que mide aproximadamente veintidós (22) metros de largo por cinco (5) metros de ancho, un (1) deposito para equipos, herramientas y materiales construido con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, el cual mide ocho (8) metros de largo por cuatro (4) metros de ancho, una (1) cocina rudimentaria (fogón), un (1) tanque para almacenamiento de agua con capacidad para trescientos mil litros (300.000 Lts), construido con bloque, un (1) tanque para almacenamiento de agua con capacidad para diez mil litros (10.000 Lts.), un (1) tendido eléctrico con su respectivo transformados de aproximadamente trescientos metros (300 mts.) lineales que va desde la carretera Caicara – Viento Fresco (lindero norte) hasta el sitio donde están ubicadas las bienhechurías, árboles frutales como el mamón, mango, cotoperí, guayaba, tamarindo, limón, etc., cerca perimetral con alambre de púas y estantes de madera. Siendo sus linderos actuales de la porción de terreno, los siguientes: Norte: Con carretera Caicara – Viento Fresco; Sur: Con terrenos ocupados por quebrada la Toma y Sucesión Yaguarin; Este: Con terrenos ocupados por la Sucesión Zaragoza, Caserío Maraquero y Familia Pérez; Oeste: Con terrenos ocupados por E.G.; tal como se evidencia de Titulo Supletorio la cual acompañan con la letra marcada “B”, y de las bienhechurías antes descritas la cual acompañan con la letra “C” y entres (3) folios las fotografías de la misma.

Señalan que desde el año mil novecientos sesenta y tres (1963) hasta la actualidad su patrocinado ha venido suscribiendo varios o múltiples contratos de Arrendamiento con el Municipio Cedeño del estado Monagas, teniéndose como objeto la mencionada parcela de terrenos de Ejidos Municipales; siendo el último de esos contratos que suscribieron el día once (11) de Marzo del año dos mil diez (2010), con un tiempo de duración de cinco (5) años contados a partir de la fecha in comento; de esa misma forma su patrocinado C.R.R. ha cumplido a cabalidad con su obligación principal como es los pagos de cánones de arrendamiento pactados en el contrato, de ello se evidencia los siguientes documentos 1) Constancia expedida por el Sindico Procurador del Municipio Cedeño del estado Monagas, 2) Contrato de Recibo emanado de la Dirección de Finanzas y Administración del Municipio Cedeño del estado Monagas, 3) Planilla de liquidación, las cuales se acompañan con las letras marcadas “D” “E” “F” y “G”, en cinco folios útiles. De esa misma forma, el C.C.A.M., a cuyo ámbito de aplicación de la Ley, está sometida a esta parcela de terrenos ha dado irrevocable constancia de la posesión que ha venido ejerciendo sobre la misma su representado, tal y como consta de la misma expedida por ese Ente en fecha cuatro (4) de M.d.D.M.D. (2010), debidamente suscrita por sus autoridades y de la cual se anexa con la letra marcada “H”. Igualmente constancia emitida por la Junta Parroquial de Viento Fresco Municipio Cedeño, sobre la posesión que ha venido ejerciendo sobre la porción de terreno su representado, y la misma se acompaña con la letra marcada “I”. Del mismo modo señala que en la parcela de terreno su representado ha venido realizando labores agropecuarias desde el momento de su adquisición, tales como cría de ganado, siembra de cultivo de maíz, yuca, auyama, patilla, entre otros., lo que ameritó además la construcción y reparaciones de cercas, divisiones de potreros, limpieza y siembra de pastos, mejoramiento de pastos, desmalezamiento de la parcela de terreno, divisiones de potreros con alambre de púas y estantes de madera con sus respectivos portones de hierro. Las labores agrarias, las ha realizado en forma directa, permanente y constante desde hace muchos años, destinados a la actividad Agroalimentaria y agraria; así consta de los documentos: 1) C.d.R.d.P.d.E.A., expedido por la Dirección de Economía Agrícola, División de Estudios Económicos, 2) Contrato suscrito por su representado y la empresa Mazorca Maíz de Oriente, C.A., 3) Empadronamientos de Hierro para marcar animales, las cuales acompaña con las letras marcadas “J” “K” y “L”, en siete folios útiles. Alegando que el día veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Diez (2010) aproximadamente a las 9:00 a.m. los señores Á.C.N. y N.C.N., irrumpieron de forma violenta, destruyendo los candados de portón de acceso a la parcela de terreno, así como las puertas de la casa que se encuentra en el mismo y procedieron a despojar al señor C.R.R.d. la totalidad de la porción de terreno y bienhechurías allí construidas, al tanto que lo obligaron a suspender las actividades agrícolas que venia realizando en dicha parcela, y procedieron a cerrar el paso de acceso, impidiendo que se ejecutara esas labores agrícolas, principalmente el arado del terreno y su posterior siembra, reparaciones de cerca, entre otras como la limpieza y reparaciones de las bienhechurías antes identificadas. De esta forma obstruyeron el paso del personal que presta servicio en el Fundo, en cuyo caso los despojadores alegaron, que ellos eran los únicos y exclusivos propietarios tanto de la parcela de terreno como las bienhechurías en ella enclavadas, tal despojo se puede evidenciar del justificativo de testigos, la cual acompañan con la letra marcada “LL”. Fundamenta su acción, en el contenido de los artículos 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 783 del Código Civil en concordancia con el artículo 709 del Código de Procedimiento Civil; y de lo establecido en los artículos 1, 197, 208, numerales 1 y 6, y 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Solicitó se decrete medida de secuestro, de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Con respecto a los medios probatorios señala los anexos marcados con las letras “B” (planilla única bancaria) y “LL” (justificativo de testigo), las testimoniales de los ciudadanos J.P., J.R.U.C., A.J.F.R., J.V.G.L. y H.E.B.; e igualmente la ratificación del documento marcado con la letra “H” (Constancia de Ocupación del terreno). Finalmente demandan formalmente a los ciudadanos: Á.C.N. y N.C.N., domiciliados en la Carretera Caicara de Maturín – Viento Fresco – Sector los Altos de Maraquero, Municipio Cedeño estado Monagas. Igualmente solicitó se notificara al ciudadano Alcalde del Municipio Cedeño del estado Monagas y se oficiara a la oficina Regional de Tierras del estado Monagas. Estimó la presente acción, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Estableció su domicilio procesal y asimismo señalo el de los demandados a objeto de practicar las citaciones correspondientes; asi mismo solicitó que la demanda sea tramitada con lugar con todos los pronunciamientos de ley, y la condenatoria en costas.

En fecha veintiuno (21) de diciembre del dos mil diez (2010) el apoderado de la parte actora solicita la Reposición de la presente causa al estado que se admita nuevamente la Reforma de la demanda. La cual fue negada dicha solicitud.(f. 91-93).

En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), este tribunal dicta auto en el que acuerda oficiar lo conducente a la Coordinación Regional de la Unidad de Defensa Pública del estado Monagas, a fin que ponga a disposición de este Tribunal un funcionario de defensa para que ejerza la defensa del ciudadano Á.C.N., parte demandada. (f. 108).

En fecha catorce (14) de Febrero del dos mil once (2011) la apoderada de la parte actora mediante diligencia Apela de la sentencia distada por este Tribunal en fecha nueve (09) de febrero del dos mil once (2011). En fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil once (2011) se dicta auto en el que se oye la apelación en ambos efectos, y se remite el expediente al tribunal superior.

En fecha quince (15) de noviembre del dos mil once (2011), la abogada Terean Catellin Baladi, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.585, consigna escrito en el cual sustituye Poder que le fuere atribuido por el actor, en la persona del abogado P.I.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.780.083, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.168, el cual fue agregado a los autos. (170-171).-

En fecha once (11) de enero del dos mil doce (2012), el apoderado de la parte actora, solicita se ratifiquen oficios enviados a la Defensoría Pública. Lo cual fue acordado. (f. 178-179).

En fecha dieciocho (18) de enero del dos mil doce (2012la abg Y.C.S., en su condición de Defensora Pública Primera Agraria, mediante diligencia acepta la designación del cargo sobre ella recaído. (f. 181). En fecha veinticinco (25) de enero del presente año, se ordena librar la respectiva boleta de Notificación de la abogada Y.C.S.. (185-186)

En fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil doce (2012) mediante diligencia el Alguacil de este despacho, deja constancia de haber notificado a la Defensora Agraria ciudadana Y.C.. (f.190-191).

En fecha veintiocho (28) de marzo del dos mil doce (2012) la defensora agraria en representación de los ciudadanos demandados, consigna escrito de contestación de la demanda. El cual fue agregado a los autos.(192- 197).

En fecha ocho (08) de junio del dos mil doce (2012) siendo la hora y fecha para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, la misma fue celebrada, encontrándose presente el apoderado judicial de la parte actora abogado P.I.S. y la Defensora Pública Agraria del estado Monagas ciudadana Y.C.S.. (199-201).

En fecha once (11) de junio del presente año, se fijaron los límites de la controversia. (2).

En fecha dieciocho (18) de junio del dos mil doce (2012), el apoderado de la parte actora, abg. P.S., consigna escrito de promoción de pruebas. En fecha veinte (20) de junio del año en curso fue agregado. (f. 4).

En fecha veinte (20) de junio del dos mil doce (2012) se celebra Audiencia Conciliatoria entre las partes. Presentes en la sala P.I.S., apoderado judicial de la parte actora y el abg C.A.F., representante del Instituto Nacional de Tierras, La Defensora Pública Primera Agraria abg Y.C.S.. (f. 7-8)

En fecha veintiuno (21) de junio del dos mil doce (2012) se admiten las pruebas de la parte actora.

En fecha veinticinco (25) de junio del dos mil doce (2012), el abogado C.F., inscrito en el IPSA bajo el N° 68.119, consigna informe sobre el Procedimiento Administrativo que se lleva por ante el INTI a nombre del ciudadano Á.C.N.. El cual fue agregado. (f. 12-18)

En fecha veintiocho (28) de junio del dos mil doce (2012) la defensora Pública agraria, consigna escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue agregado a lo autos. (f.- 19-21)

Pues bien, de la revisión de las actas procesales que cursan al presente expediente, esta juzgadora puede observar que si bien es cierto que la parte actora en su escrito libelar consignado en fecha catorce (14) de diciembre de 2010, presenta las pruebas pertinentes al caso, como son: las testimoniales de los suscriptores de los documentos en referencia, los cuales son planilla única bancaria marcado con la “B”, Justificativo de Testigo marcado con la letra “LL” y C.d.O.d.T. marcado con la letra “H”.

Pues bien, de igual forma, sucedió con las pruebas de Informes aportadas por la Defensora Pública Agraria del estado Monagas, en representación de los ciudadanos Á.C.N. y N.C.N., las mismas solo fueron admitidas el veintiuno (21) de junio del presente año (2012).

Es por lo que este tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para subsanar el error involuntario cometido y a fin de que las pruebas omitidas puedan se evacuadas en su oportunidad ordena la Reposición de la causa al estado de: 1) Admisión de las Pruebas aportadas por el actor en su libelo de demanda, en referencia a las testimoniales para que ratifiquen el contenido de la planilla única bancaria marcados con la letra “B” y El justificativo de Testigo marcado con la letra “LL”, como son: los ciudadanos J.P., J.R.U.C., A.J.F.R., J.V.G.L., H.E.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-598.394, V-5.214.256, V-8.372.786, V-5.213.974, V-10.304.604, respectivamente, y 2) Admitir las Pruebas presentadas por la parte demandada en su escrito de Contestación como son: la prueba de Informes y Copias simples de la c.d.S.d.R.A. y Adjudicación de Tierras, sobre una superficie de Diecinueve (19) hectáreas a favor de los ciudadanos demandados; y 3) se admiten las pruebas de Informes presentadas por la representación de la parte demandada en su escrito de Promoción de Pruebas; todo ello basándose esta juzgadora, en la equidad procesal, y en los artículos 26, 49, y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de j.d.d.m.d. (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisorio,

Abg. S.M.A.P.

La Secretaria Tem..

Abg. N.L..

Exp.- 0957

SMAP/nl/ns

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