Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

Asunto: UP11-J-2010-000318

SOLICITANTE: Ciudadano C.B.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.277.653, residenciado en la calle principal de Marincito casa N° 5206 Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) , quienes se encuentran asistidos por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 12 de mayo de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por el ciudadano C.B.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.277.653, residenciado en la calle principal de Marincito casa N° 5206 Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en su carácter de tío materno de los niños , (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) quienes se encuentran asistidos por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 18 de mayo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo constar que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano C.B.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.277.653, residenciado en la calle principal de Marincito casa N° 5206 Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy, para que en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguro de vida, interés de caja de ahorro, ley de política habitacional, pensión de sobreviviente, en virtud del fallecimiento de su madre, De Cujus M.R.S.O., quien era titular de la cédula de identidad N° 7.916.351, fallecida en fecha 5 de diciembre de 2009 y fungía como Enfermera adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, específicamente en el Hospital Central de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, asimismo, para que realice todos los trámites respectivos ante las Instituciones que corresponda para cobrar cualquier otro beneficio que redunde en interés o pueda corresponder a los mencionados niños.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de m.d.D.M.D. (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. K.P.

Asunto: UP11-J-2010-000318

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