Decisión nº PJ602016000367 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 20 de Julio de 2016

Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteFrank Fermin Vivas
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinte de Julio de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-O-2006-000008

Visto el escrito contentivo de Acción de A.C. remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha diecinueve (19) de enero de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante decisión de fecha 19-12-2005, en el cual Declinó la competencia para conocer del presente A.C. en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, interpuesto por el ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.087.830, actuando en su carácter de Director de la contribuyente sociedad Mercantil CLINICA DE EMERGENCIA INFANTIL S.A., C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 31, Tomo A-38, Segundo Trimestre del año 1995, en fecha dieciocho (18) de mayo de 1995 y su última reforma de fecha 24 de septiembre de 2001, bajo el N° 44 Tomo A-13, con domicilio procesal en la Avenida F.d.Z., edificio Clínica S.A.C.E.S., asistido por la abogada C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.873.971 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 53.066; en contra de la GERENCIA GENERAL DE FINANZAS Y GERENCIA DE INGRESOS TRIBUTARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintitrés (23) de enero de 2006.

En fecha 23-01-2006, se le dio entrada a la presente Acción de A.C.. Asimismo, se ordenó la suspensión de inmediato el requerimiento de pago efectuado a la accionante en Amparo por la Gerencia General de Finanzas y Gerencia de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional De Cooperación Educativa (INCE), hasta tanto se dictara la decisión de la presente Acción de Amparo, así como abstenerse de ejecutar cualquier otro acto o procedimiento administrativo o judicial tendente a hacer efectiva la deuda tributaria objetada. Igualmente se ordenó notificar de la decisión al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) Cumana – Estado Sucre.

En fecha 26-01-2006, se dictó sentencia interlocutoria N° 20, en la cual se admitió la presente Acción de A.C., ordenándose librar las respectiva notificaciones de Ley para la comparecencia a la Audiencia Oral y Pública.

En fecha 06-02-2006, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 110/06, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

En fecha 15-02-2006, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 111/06, dirigida al Defensor del P.d.E.A..

En fecha 29-11-2006, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada C.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, mediante la cual solicitó abocamiento el Dr. J.L.P.T.J.S.E. de este Tribunal Superior; citación a la parte demanda (INCE) y al Procurador General de la República. Asimismo, solicitó correo especial certificado para la práctica de las respectivas citaciones.

En fecha 01-12-2006, se ordenó comisionar la boleta de notificación dirigida al Procurador

General de la República, a través del Juzgado Vigésimo Primero del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 29-06-2007, se agregó escrito suscrito por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitó se declare el abandono del trámite del presente asunto por la falta de interés de la parte accionante.

Por auto de fecha 12-07-2007, se dejó sin efecto auto de fecha 01-12-2007 y el oficio N° 537/2006 en el cual se comisionó la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República.

En fecha 14-07-2016, el suscrito Juez Provisorio de este Despacho se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, revisada y analizada las actas procesales que conforman la presente causa, este Órgano Jurisdiccional de Instancia a los fines de emitir un pronunciamiento en la misma observa:

Se entiende que la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituye una vía de defensa de celeridad procesal rápida, para la restitución de los derechos constitucionales violentados por parte de la Administración Pública, además de ser una Ley que posee una acción especialísima para evitar dilaciones y mantener su esencia, salvaguardando los derechos constitucionales violentados y establecidos en la Carta Magna.

En ese sentido, es menester traer a colación el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, el cual establece lo siguiente:

ARTÍCULO 6: No se admitirá la acción de amparo:

…omissis…

4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.

Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.

El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

...omissis…

De la norma transcrita se deduce en el caso bajo análisis, que existe el consentimiento expreso o tácito por parte del agraviado, por lo que se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman la respectiva causa que la parte agraviada o accionante no demostró su interés en la prosecución de la misma, aun teniendo el conocimiento de lo que representa la interposición de una Acción de A.C., y visto que el lapso de prescripción establecido en la Ley de Amparo arriba citada, es de seis (06) meses después de la violación o amenaza del derecho protegido, es necesario establecer el tiempo transcurrido desde que este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer la presente Acción de A.C., lo cual ocurrió a partir del 19-01-2006, y hasta la fecha 20-07-2016, han transcurrido Diez (10) años, Seis (06) Meses y Un (01) día, razón por la cual; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la ACCIÓN DE A.C., interpuesto por el ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.087.830, actuando en su carácter de Director de la contribuyente sociedad Mercantil CLINICA DE EMERGENCIA INFANTIL S.A., C.A, asistido por la abogada C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.873.971 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 53.066; en contra de la GERENCIA GENERAL DE FINANZAS Y GERENCIA DE INGRESOS TRIBUTARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).

Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la contribuyente Clínica de Emergencia S.A., C.A y al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) las cuales se ordenan comisionar a través del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar las Boletas de Notificación dirigidas a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) y al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la debida práctica de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente Clínica de Emergencia S.A., C.A, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación y oficios con las inserciones pertinentes.

Asimismo, una vez consignadas las boletas de notificación libradas y debidamente practicadas, se ordena el cierre de definitivo del presente asunto.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Julio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (20-07-2016), siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE

FAFV/YP/gi

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