Sentencia nº 00227 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. N° 2007-1121

Mediante Oficio N° 308/2007 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente N° AP41-U-2005-000673, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 22 de noviembre 2007, por el abogado D.J.F. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.807, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente TÉCNICA COMERCIAL INGENIERÍA, C.A. T.C.I., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de marzo de 1987, bajo el N° 56, Tomo 79-A Sgdo.; representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital el 17 de marzo de 2006, bajo el N° 79, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la sentencia definitiva N° 048/2007 dictada por el Tribunal remitente en fecha 25 de junio de 2007, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano A.R., titular de la cédula de identidad N° 81.627.826, en su carácter de representante legal de la referida sociedad de comercio, asistido por el abogado antes señalado, contra las “Resoluciones de Multa Nros. SAT/GAPAM/DO/2005 y GAPAM/AAJ/2005, por las cantidades de Bs. 6.498.880,80 y Bs. 10.253.720,51 de fecha 4 de abril de 2005 y contra las Planillas de Liquidación Nros. AMPL01-1-035337 y AMAL01-1-035343 ambas por un monto de Bs. 20.936.933,70”, por concepto de impuesto de importación, multa e intereses moratorios.

Según consta en auto de fecha 22 de octubre de 2007, la apelación se oyó libremente, remitiéndose el expediente a esta Sala adjunto al citado Oficio N° 308/2007.

El 6 de diciembre de 2007 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fijándose un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante auto del 6 de febrero de 2008 se ordenó a la Secretaría de esta Sala, practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que vence el lapso establecido en auto de fecha 6 de diciembre de 2007, inclusive.

En igual fecha (6 de febrero de 2008), la Secretaria de la Sala certificó que desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 6 de diciembre de 2007, inclusive, han transcurrido quince (15) días de despacho correspondientes a los días 11-12-13 de diciembre de 2007, 08-09-10-15-16-17-22-23-24-29-30 y 31 de enero de 2008, respectivamente.

El 8 de febrero de 2008 el abogado J.P.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.487, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, según consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de diciembre de 2003, anotado bajo el N° 17, Tomo 255, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; consignó un escrito solicitando se declare desistida la apelación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de junio de 2007.

I

ANTECEDENTES

Del recurso contencioso tributario, y en general, de las actas que conforman el expediente, se desprende lo siguiente:

Manifiesta el representante de la empresa contribuyente que “previa solicitud de compra de varios equipos y de materiales a la empresa ‘Sigma Aldrich/Fisher Scientific Worldwide’ domiciliada en los Estados Unidos, los mismos fueron enviados al país en fecha 17 de diciembre de 2002 a través del Aeropuerto Internacional S.B. deM., con el Documento de Transporte N° 729-10182804; y a los fines de resolver todo lo concerniente a los trámites aduaneros, solicitó los servicios de la empresa ‘Economía Aduanera 2.000, C.A.’ quien le entregó la Planilla H-96-07 N° 7978347 que corresponde a la determinación de derechos de importación e impuesto al valor agregado con el monto a liquidar de Bs. 12.619.456,57. Una vez cancelados los impuestos correspondientes los equipos y materiales les fueron entregados”.

Expone, que el problema se presentó cuando “solicit[ó] al Ejecutivo Nacional, especialmente al Organo (sic) Administrador de Divisas (CADIVI) el cupo de dólares para el pago de las facturas, así como para la compra de otros materiales y equipos (…) CADIVI responde que ‘se validan los documentos consignados excepto la Declaración de Aduana N° 9607978347, ya que no aparece en nuestros registros. El (sic) contribuyente debe dirigirse a su Agente Aduanal para solventar su situación’. En virtud de lo cual comen[zó] a ubicar y llamar (…) no logr[ó] localizar al Agente Aduanal (…) luego [se] enter[ó] que fue suspendido por un año según Resolución Administrativa (…), en virtud de lo cual [se] dirigi[ó] a la Dirección de Apoyo Jurídico de la Aduana Aérea Maiquetía (…) y el funcionario manifestó que la planilla es falsa y que no aparece registrado el ingreso de los citados equipos y materiales al país, que no existe en los archivos de la Aduana la cancelación de los impuestos de derechos de importación e impuesto al valor agregado”.

Señala que el 09 de junio de 2005, le fueron notificadas las “Resoluciones de Multa Nros. SAT/GAPAM/DO/2005 y GAPAM/AAJ/2005, por las cantidades de Bs. 6.498.880,80 y Bs. 10.253.720,51 de fecha 4 de abril de 2005 y las Planillas de Liquidación Nros. AMPL01-1-035337 y AMAL01-1-035343 ambas por un monto de Bs. 20.936.933,70”, por concepto de impuesto de importación, multa e intereses moratorios.

Argumenta que ante tal decisión de la Administración Tributaria, decidió ejercer recurso contencioso tributario para impugnar las referidas resoluciones administrativas “por las siguientes razones: primero: porque cuando reali[zó] la denuncia ante la Fiscalía Superior lo hi[zo] de buena fe y en contra de la empresa Economía Aduanera 2000, C.A., por el presunto delito de estafa y forjamiento de documentos públicos (…) segundo: en la denuncia que hi[zo] ante la Fiscalía no señalé que el valor de la mercancía es la cantidad de Bs. 2.445.687,06, siendo la correcta Bs. 56.186.360,65, no señal[ó] que est[á] reconociendo que el valor declarado es inferior al valor real de la mercancía. Por lo tanto el contenido de la Resolución Administrativa es falso (…).”

II

DECISIÓN JUDICIAL APELADA

Mediante sentencia N° 048/2007 de fecha 25 de junio de 2007, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante legal de la contribuyente, asistido por el abogado D.J.F., antes identificado, en los siguientes términos:

“(…) Debe esta juzgadora dirigir su conocimiento al fondo de la controversia, versada en la determinación de la legalidad o no de la actuación de la contribuyente, con respecto a la obligación tributaria derivada de la importación de la mercancía realizada por la contribuyente.

… omissis…

Ahora bien como lo afirma la Representación de la República la contribuyente trae a esta instancia judicial, supuestos fácticos ocurridos con ocasión de la contratación del agente aduanal, que si bien pudieran asomar la comisión de delitos penales, tales como forjamiento de documentos, apropiación indebida y estafa al T.N., cuyo conocimiento escapa de la competencia de este Tribunal en razón de la materia, en nada contribuyen a enervar el contenido de la determinación tributaria que le fue practicada e incluida en los actos administrativos cuya nulidad solicita.

Debe agregarse además, que la Administración Tributaria le formuló a la empresa TCI, C.A. un reparo por la diferencia de valores en la declaración presentada, lo que generó la imposición de una sanción; más sin embargo la impugnante limitó su actuación a la sola mención de la concordancia de la cantidad del valor de la mercancía declarada con la verificada por el funcionario aduanero, pero omitió pronunciamiento jurídico al respecto, así como tampoco aportó a los autos las pruebas suficientes e idóneas que ilustraran a este Tribunal en su labor decisoria sobre la legalidad o no de la liquidación practicada a la recurrente.

En consecuencia, revistiendo los actos administrativos de una presunción de validez y legitimidad, la cual corresponde al afectado desvirtuar en su contenido; es forzoso concluir, ante la impertinente defensa esgrimida por la recurrente, la procedencia de la multa aplicada (…)

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas (…) declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano A.R. (…) Gerente General de la entidad mercantil TÉCNICA COMERCIAL DE (sic) INGENIERIA C.A. T.C.I. (…)”.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente Técnica Comercial Ingeniería, C.A. T.C.I., contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de junio de 2007, mediante el cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante legal de la referida sociedad de comercio contra las “Resoluciones de Multa Nros. SAT/GAPAM/DO/2005 y GAPAM/AAJ/2005, por las cantidades de Bs. 6.498.880,80 y Bs. 10.253.720,51 de fecha 4 de abril de 2005 y contra las Planillas de Liquidación Nros. AMPL01-1-035337 y AMAL01-1-035343 ambas por un monto de Bs. 20.936.933,70”, por concepto de impuesto de importación, multa e intereses moratorios.

Sin embargo, pasa esta Alzada a decidir la apelación, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...

. (Destacado de la Sala).

Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Ahora bien, pudo constatar esta Alzada que en la causa objeto de análisis, el apoderado judicial de la sociedad de comercio Técnica Comercial Ingeniería, C.A. T.C.I., parte apelante en este caso, no consignó el escrito de alegatos a su apelación, dentro del aludido lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del cuaderno separado de medidas contentivo de su recurso de apelación. Por esta razón, juzga la Sala que no habiéndose consignado el mencionado escrito donde la parte apelante expone las razones de hecho y de derecho que le asisten para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta M.I., sin suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte, entrar a conocer y decidir la apelación incoada. Así se declara.

Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación en esta Sala, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer cumplir con exponer de forma escrita las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo previsto en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En orden a lo anterior, debe la Sala declarar el desistimiento de la apelación ejercida. Así se declara.

En concordancia con lo expuesto, se observa que la decisión apelada no viola normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el aparte décimo séptimo del citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual queda firme. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la contribuyente TÉCNICA COMERCIAL INGENIERÍA, C.A. T.C.I., contra la sentencia N° 048/2007 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de junio de 2007. En consecuencia queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de febrero del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00227.

La Secretaria,

S.Y.G.

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