Sentencia nº ADI-003 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto decidiendo la inhibición

ACCIDENTAL Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2011

201º y 152º

Mediante sentencia Nº 00434, de fecha 31 de marzo de 2009 y publicada el día 1° de abril de ese mismo año, esta Sala declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., contra el auto de fecha 16 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia “se REVOCA el auto dictado por el mencionado tribunal en fecha 8 de julio de 2008, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta, quedando a la parte el derecho de apelar de cualquier gravamen eventual junto con la sentencia definitiva.”

Por oficio Nº 10-690 de fecha 12 de agosto de 2010, recibido en la Sala el día 21 de septiembre de 2010, la Presidenta de la Sala Constitucional de este M.T., le remitió a la Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, “copia certificada de la decisión dictada por esta Sala, el 09 de julio de 2010, que declaró NO CONFORME A DERECHO el examen del control difuso efectuado en la sentencia N° 2.434 (sic) del 01 de abril de 2009, que dictó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual desaplicó el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ANULÓ la referida decisión y ORDENÓ a esa Sala pronunciarse de conformidad con las consideraciones impuestas en el referido fallo.”

Por diligencia de fecha 15 de febrero de 2011, el Magistrado Emiro García Rosas, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2011, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, presentó su voluntad de inhibirse en la presente causa, de conformidad con lo establecido en la supra mencionada norma legal.

En fecha 5 de abril de 2011, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, consignó diligencia en la que manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el referido dispositivo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 27 de abril de 2011, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, presentó diligencia en la que solicitó inhibirse en la presente causa, en atención a lo dispuesto en la mencionada norma legal.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que se han inhibido en la presente causa las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas, corresponde a la Magistrada T.O.Z., quien suscribe en tal carácter, decidir las inhibiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en el orden en que fueron presentadas.

  1. - Inhibición del Magistrado Emiro García Rosas

    En la diligencia de fecha 15 de febrero de 2011, el mencionado Magistrado se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    (…) Cursó ante esta Sala expediente distinguido con el No. 2008-0714, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., contra el auto dictado el 16 de junio de 2008 por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por sentencia No. 0434, suscrita por mí (ponente), publicada el 01 de abril de 2009, emití opinión al respecto. Visto que mediante fallo No. 0693 de fecha 9 de julio de 2010, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal declaró ‘…no conforme a derecho la desaplicación efectuada en la sentencia N° 0434 de la Sala Político-Administrativa (…) del 1 de abril de 2009, mediante la cual desaplicó el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil’ y anuló el fallo dictado por esta Sala, manifiesto mi voluntad de inhibirme por estar incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Ahora bien, del examen de los autos se desprende que tal como lo manifestó el Magistrado Emiro García Rosas, éste se encuentra imposibilitado de conocer y decidir la presente causa, por haber emitido expresa opinión sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 00434 del 01 de abril de 2009).

    En razón de lo expuesto, se considera que se ha verificado la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar procedente la inhibición propuesta por el Magistrado Emiro García Rosas en el presente expediente. Así se declara.

  2. - Inhibición de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz

    El 29 de marzo de 2011, la mencionada Magistrada manifestó su voluntad de inhibirse en el caso de autos, en los términos siguientes:

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y vista la decisión N° 693 del 9 de julio de 2010 dictada por la Sala Constitucional de este M.T., que declaró ‘…NO CONFORME A DERECHO el examen del control difuso…’ realizado por esta Sala Político-Administrativa en sentencia N° 00434, publicada en fecha 1° de abril de 2009, ‘…mediante la cual desaplicó el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil…’ y, en consecuencia, anuló la referida decisión; declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de dicha Sala emití opinión en el caso al suscribir el mencionado fallo relacionado con el recurso de invalidación interpuesto por (…) la sociedad mercantil Cnpc Services Venezuela Ltd, S.A. contra la ‘…sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, proferida por el [Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas] (…); circunstancia esta que configura la causal contenida en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Planteado lo anterior y de la revisión de las actas que cursan en el expediente se constata que tal como lo manifestó la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, ésta se encuentra impedida para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 00434 del 1° de abril de 2009).

    En razón de lo expuesto, se considera el acaecimiento de la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta imperativo declarar procedente la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en el presente expediente. Así se declara.

  3. - Inhibición del Magistrado Levis Ignacio Zerpa

    En la diligencia de fecha 5 de abril de 2011, el referido Magistrado se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    (…) Primero: En fecha 12 de agosto de 2008, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala copias certificadas del expediente contentivo de la apelación interpuesta por (…) la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. contra el auto dictado por el referido juzgado en fecha 16 de junio de 2008 (…). Segundo: por auto del 08 de julio de 2008, el tribunal a quo oyó la apelación en el solo efecto devolutivo y ordenó remitir copias certificadas del expediente a esta Sala Político-Administrativa. Tercero: en sentencia N° 00434 de fecha 1° de abril de 2009, suscrita por mí, esta Sala declaró inadmisible la apelación ejercida y, en consecuencia, revocó ‘el auto dictado por el mencionado tribunal en fecha 8 de julio de 2008, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta, quedando a la parte el derecho de apelar de cualquier gravamen eventual junto con la sentencia definitiva’. En dicha decisión, este Órgano Jurisdiccional desaplicó por control difuso de la constitucionalidad, el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil (…). Cuarto: Mediante sentencia N° 693 de fecha 09 de julio de 2010, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia declaró no conforme a derecho el examen del control difuso efectuado en la sentencia N° 2.434 (sic) del 01 de abril de 2009, que dictó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual desaplicó el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil.’ En consecuencia, declaró la nulidad del indicado fallo y ordenó a esta Sala dictar un nuevo pronunciamiento. Quinto: de todo lo anterior se observa, que respecto a mi persona se configura la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que manifiesto mi voluntad de inhibirme de seguir conociendo la presente controversia.

    Ahora bien, del examen de los autos se desprende que tal como lo manifestó el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, éste se encuentra imposibilitado de conocer y decidir la presente causa, por haber emitido expresa opinión sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 00434 del 1° de abril de 2009).

    En razón de lo expuesto, se considera que se ha verificado la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar procedente la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa en el presente expediente. Así se declara.

  4. - Inhibición de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero

    El 27 de abril de 2011, la mencionada Magistrada manifestó su voluntad de inhibirse en el caso de autos, en los términos siguientes:

    Vista la sentencia N° 693 de fecha 9 de julio de 2010, dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal (Exp. N° 2010-0373 de la nomenclatura de esta Sala), que declaró ‘…NO CONFORME A DERECHO el examen del control difuso efectuado en la sentencia N° 00434 del 1° de abril de 2009…’, publicada por esta Sala Político-Administrativa; y por cuanto esta última decisión fue suscrita por (…) mi persona, manifiesto mi voluntad de inhibirme para seguir conociendo de la presente controversia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Planteado lo anterior y de la revisión de las actas que cursan en el expediente se constata que tal como lo manifestó la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, ésta se encuentra impedida para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 00434 del 1° de abril de 2009).

    En razón de lo expuesto, se considera el acaecimiento de la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta imperativo declarar procedente la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en el presente expediente. Así se declara.

    Con base en lo anterior, se declara con lugar las inhibiciones planteadas por las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones a la Sala a fin de que se reconstituya la Sala Accidental, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

    II

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR las inhibiciones presentadas en el presente caso por las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a fin de que se reconstituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

    La Magistrada,

    T.O.Z.

    La Secretaria

    S.Y.G.

    En dieciocho (18) de mayo del año dos mil once, se publicó y registró el anterior Auto Declarando Inhibición bajo el Nº ADI-003.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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