El cobro ejecutivo en el Código Orgánico Tributario de Venezuela. El claro ejemplo de un sistema fiscal agresivo

AutorJonás E. Aponte A.
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado; Especialista en Derecho Tributario. Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Licenciado en Ciencias Fiscales mención Rentas
Páginas201-226
El cobro ejecutivo en el Código Orgánico
Tributario de Venezuela. El claro ejemplo
de un sistema f‌iscal agresivo
Jonás E. aPonte A.*
RVLJ, N.º 14, 2020, pp. 201-226.
Sumario
Prolegómeno 1. El cobro ejecutivo en el Código Orgánico
Tributario de 2014 2. Referencias al caso español 3. Pano-
rama actual 4. El sistema tributario venezolano es alt amente
agresivo 5. Dif‌icultades del proce dimiento de inti mación
6. La expansión de la autotutela y la negación del Poder Ju-
dicial 7. Ejemplo práctico del problema 8. La presunción de
legalidad y legitim idad de los actos administrativos: otra
fuente del problema. Ref‌lexiones f‌inales
Prolegómeno
Uno de los conceptos que ha generado mayores revuelos y controversias en
el Derecho Administrativo contemporáneo es la construcción de la acción
administrativa a partir de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, he-
rencia del Estado absoluto y pilar de la Administración centralista. La cla-
ridad del contenido de ambos términos pero la dif‌icultad para ponerles coto,
comprende, en gran medida, parte de la diatriba en un Estado de Derecho,
* Universidad Central de Venezuela, Abogado; Especialista en De recho Tributario.
Escuela Nacional de Adminis tración y Hacienda Pública, Licenciado en Ciencias
Fiscales mención Rentas; Dir ector del portal web: ww w.vitrinalegal.com.ve. jonasa-
bogado @ gmail.com .
202 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 14 • 2020
porque dejan de traducirse en un privilegio o prerrogativa, de por sí cuestio-
nado, para convertirse, hasta cier to punto, en una actuación arbitraria1.
La ejecución de los actos representa un gran reto para el Derecho en Vene-
zuela motivado a la reciente proliferación de instrumentos de carácter nor-
mativo que atribuyen competencias jurisdiccionales a la Administración
Pública, excluyendo al Poder Judicial de cualquier clase de control, f‌iscaliza-
ción y tutela de las actuaciones de la Administración Pública, dando cuenta
de la desigualdad en la cual se encuentra el individuo, que gradualmente lo
va convirtiendo en un David (sin honda) en su lucha contra Goliat2.
En un país en el que el Estado de Derecho está ausente o en fr anca retirada, la
ejecutividad y la ejecutoriedad representan un i ngente problema a la hora de li-
mitar la acción de la Administ ración, por cuanto, pese a que esta tiene el poder
atribuido legalmente de ejecutar por sí mismo sus actos, la i mposibilidad prác-
tica de determina r que materias y derechos entran dentro de tal espectro, sin
que se requiera la intervención del Poder Judicial, constituye una patente de
corso para poder limita r sin controles derechos y libertades individuales.
A propósito de lo anterior, arguye herrera que solo algunos actos de la Admi-
nistración pueden entenderse ejecutivos y ejecutorios, vale decir, aquellos que
resultan del ejercicio de una potestad atribuida por ley y cuyo f‌in es satisfacer
1 L a ejecutividad supone que los ac tos admin istrativos dictados por la Administ ra-
ción Pública se «presume n válidos» al estar ampa rados o revestidos del pri ncipio
de legalidad; mient ras que la ejecutoriedad comport a un privilegio para que se ma-
terialicen sus d ecisiones, sin necesidad de acudir a órganos ju risdiccionales. Véase:
Corte Federal y de Cas ación sent. del 09-11-57. Asimismo, se ha entendido que son
términos con los que indistinta mente se designa la cua lidad del acto adm inistra-
tivo de producir todos sus efectos contra la voluntad de los obligados « violentando
su propiedad y liber tad si preciso fuere». Vid. TSJ/SC, sent. N.° 1318, del 02-08-01.
2 aPonte A., Jonás E.: «Autot utela administr ativa vs. intervención judicial ref‌lexiones
a la luz de las providencias ad ministr ativas de las inspectorías del trabajo». En: De-
recho y Sociedad. Re vista de la Facultad de Ciencias Jurídic as y Políticas. N.o 15. Uni -
versidad Monteávila. Car acas, 2019, p. 125, http://der ysoc.com/descarga s/Dere cho
ySo cied ad -No15-2 019.pd f.

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