Decisión nº 164-12 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 05 de junio de 2012

202° y 153°

Ponente: Abg. (a) R.M.T.

Expediente N° 0741-09

Resolución Judicial Nro. 164-12

VISTOS: CON INFORMES

El presente expediente ingresa a esta Sala Accidental, procedente de la Corte de Apelaciones, Sala N° 9, de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 08 de Enero del año en curso, declinó el conocimiento de la presente causa a esta Sala, dando así cumplimiento a lo ordenado por el fallo dictado en fecha 05/12/2008, por la Sala de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual declara CON LUGAR la tercera denuncia de los Recursos de Casación interpuestos por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social, del Estado Táchira, y por los ciudadanos E.S.M.M. y A.M.B.A., anulando en consecuencia el fallo impugnado, ordenando así, la referida Sala de Casación, remitir las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que se constituya una Sala Accidental en función de Reenvío de este Circuito Judicial Penal, a fin de que se dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la referida nulidad.

Procede esta Sala Accidental a emitir su pronunciamiento, tomando en consideración lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal, para así acatar las disposiciones de la Sala Penal, lo cual hace en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROCESO:

QUERELLADOS:

V.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.963.886, quien falleció en fecha 10/04/89, según se desprende del contenido del Acta de Defunción que corre inserta al folio 506 de la segunda pieza del expediente.-

E.S.M.M., quien es de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión Abogado, domiciliado en Calle Blanquizal, N° 76, Qta. San J.T., Urb. Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-2.807.242. (f. 466, p-16).

A.M.B.D.A., quien es de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión abogado, no consta en autos su domicilio procesal, titular de la cédula de identidad N° V-1.583.778.

G.F.A., quien es de nacionalidad venezolana, no consta en autos su domicilio procesal, titular de la cédula de identidad N° V-2.507.909.

FISCAL: J.L.S., Fiscal Segundo del Ministerio Público ante esta Sala Accidental.

PARTE QUERELLANTE:

R.A.C.C., y F.E.C.C., no constan en autos otros datos de identificación ni domicilio procesal.

DEFENSA: Abg. P.A.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.471, (No consta en autos su domicilio procesal), defensor de los ciudadanos A.M.B. y G.F.A..

APODERADO JUDICIAL: F.F.T. y J.S.L.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.248 y 29.795, respectivamente (No consta en autos su domicilio procesal), apoderados de los ciudadanos R.A.C.C. y F.E.C.C..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que anuló el fallo recurrido, señala, entre otras cosas, lo siguiente:

“...La Sala, para decidir observa:

Por cuanto las denuncias de los recursos de casación propuestos por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira y por los ciudadanos E.S.M.M. y A.M.B.d.A., contra la sentencia dictada el 06 de septiembre de 1999, por el Tribunal Quinto de Reenvío en lo Penal, tienen una fundamentación común, la Sala pasa a resolverlas conjuntamente.

Se denuncia la infracción del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por inobservancia (tercera denuncia). Se alega que la recurrida debió valorar las pruebas conforme al sistema en el que fueron evacuadas, aplicando un sistema tasado de valoración y no uno basado en la libre convicción, es decir, conforme a la ley vigente para la fecha en que fueron promovidas dichas pruebas (Código de Enjuiciamiento Criminal).

Al revisar la decisión recurrida, se observa que en el Capitulo II, correspondiente a la parte motiva del fallo, el sentenciador expresó lo siguiente:

SECCION II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y NORMAS LEGALES APLICABLES. Estudiadas detenidamente las actas procesales que integran el presente expediente y con fundamento en los elementos de juicio que se examinan y valoran a continuación conforme a las normas legales que en cada caso se citan, este Tribunal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y sus máximas de experiencia, de conformidad con la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal llegó por libre convicción a la conclusión…

(folio 47, pieza 10).

El sentenciador de la recurrida consideró que las pruebas siguientes “…fueron obtenidas lícitamente, tal como lo establece el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal…”: Cuatro (04) Actas de Inspección Judicial, del 09 y 13 de julio 1987; dos (02) declaraciones rendidas por los ciudadanos M.E.O. y E.A.P., el 16 de agosto de 1991; un (01) Documento contentivo de la lista de ganadores del Sorteo N° 25; (03) tres experticias grafotécnicas, de 19 de julio, 07 y 22 de agosto de 1990; un (01) Télex N° 25 del 09 de julio de 1987; un (01) Acta de Inspección Ocular, de 29 de julio de 1987; dos (02) Actas de Inspección Judicial, del 15 de julio de 1987; un (01) escrito suscrito por el Administrador de la Lotería del Táchira, dirigido al Tribunal de la Causa, contentivo de “…la relación de los saldos de los Bancos según estados de cuenta 10-07-87…” de la Lotería del Táchira; un (01) Informe Administrativo de 1987, de la Lotería del Táchira y un (01) Reglamento de la Lotería del Táchira, pruebas éstas que el sentenciador de la recurrida analizó y comparó, estableciendo los hechos que consideró probados.

De lo expuesto se observa que el sentenciador de la recurrida, en su fallo, determinó la licitud de la prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas además, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 eiusdem, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Es evidente que las pruebas examinadas, no fueron apreciadas por la recurrida conforme a la ley vigente para la fecha en que fueron promovidas y evacuadas, lo cual no es acorde con la doctrina reiterada de la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia y del actual Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, el denunciado artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza:

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron

.

La norma constitucional transcrita, la cual es idéntica de contenido que el artículo 44 de la Constitución de 1961, vigente para el momento que se dictó la decisión impugnada, establece el principio universal de la irretroactividad de la ley y que, en cuanto a las leyes de procedimiento, en los procesos penales, las pruebas evacuadas se apreciarán de conformidad con la ley vigente para la fecha que se promovieron, en cuanto beneficien al reo o rea.

Indiscutiblemente que el presente proceso se encontraba y se encuentra bajo el régimen procesal transitorio, y que el sentenciador de la recurrida conocía de la presente causa, porque el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal había anulado el fallo dictado por el Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

En consecuencia, en la decisión que se dicte en el presente proceso, resulta necesario que el Juzgador decisor se apegue a las normas del régimen procesal transitorio, o sea, aplicando los artículos 511 y 512 (ahora 526 y 527) del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen lo correspondiente a las causas en reenvío y a los requisitos que debe contener una sentencia, esto es, una decisión suficientemente motivada, donde se realice el resumen de todas las pruebas, tanto del delito como de las que haya a favor o en contra de los acusados, el debido análisis y la comparación de los elementos probatorios, admitiendo lo verdadero y desechando lo inexacto, ya sea que se establezca o no la corporeidad del delito, y la valoración de todas las pruebas de autos, estableciendo los hechos que el Tribunal considera probados y expresando las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Criminal, debiendo observarse además (in fine, artículo 527 del Código Orgánico Procesal Penal), por interpretación en contrario, que siendo un proceso no sometido a la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la labor de valoración de las pruebas está sujeto al sistema de la tarifa legal.

Visto que la decisión recurrida ha infringido el principio constitucional contenido en el artículo 24 de la Carta Magna; es decir, ha vulnerado el principio del mandato constitucional referido a la irretroactividad de la ley sobre las leyes de procedimiento, en relación al aspecto probatorio, el cual consagra que en los procesos penales, las pruebas evacuadas se apreciarán conforme al sistema vigente en que se les produjo, en la medida que beneficien al reo o rea, al igual que en caso de dudas. A tal efecto, la Sala considera procedente declarar con lugar la tercera denuncia de los recursos de casación interpuestos por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, y por los ciudadanos E.S.M.M. y A.M.B.d.A.. Así se decide.

En virtud que la anterior declaratoria acarrea la nulidad del fallo recurrido, la Sala se abstiene de conocer la segunda denuncia de los recursos de casación interpuestos por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira y por los ciudadanos E.S.M.M. y A.M.B.A., en consecuencia, ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en función de Reenvío, a fin de que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad anterior…”

La Sala, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación, pasa a hacer la siguiente motivación:

Del minucioso estudio de las pruebas apreciadas de conformidad con lo pautado en el Código de Enjuiciamiento Criminal, Texto Adjetivo vigente para la época en que se evacuaron, en acatamiento a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecen los siguientes hechos:

HECHOS OBJETO DEL PRESENTE P.P.

Se inició el presente proceso una vez que el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), Delegación del Táchira, dictase el correspondiente auto de proceder, luego de haber recibido la denuncia interpuesta por el ciudadano J.P.O.S., actuando para el momento con el carácter de Apoderado Especial del Directorio del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, en donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…PRIMERO: Con fecha 15 de Julio de 1987, se presentó a la Oficina de Reclamos de la Lotería del Táchira la ciudadana Dra. Yamirle Gómez, venezolana, residenciada en Caracas, Distrito Federal en la Esquina Puente Victoria, Parque Carabobo, al lado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con Cédula de Identidad N° V-4.354.213, quien entregó una fotocopia correspondiente al triplicado del apostador del formulario señalado con el N° 23526156 con estampilla N° 24528056, correspondiente al Loto N° 25 cuya fecha de sorteo fue el día 9 de Julio de 1987; dicha reclamante manifestó que según su criterio acertó seis (6) números y que por consiguiente se consideraba beneficiaria del premio correspondiente. SEGUNDO: El día miércoles 15 de Julio de 1987, el Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, practicó una Inspección Ocular cuya copia certificada presento en once (11) folios útiles, marcada “A” donde el precintado (sic) entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “De inmediato se constató el duplicado del formulario N°-23526156, estampilla N° 24528056 que tiene en la parte superior un número 0350134 y al lado izquierdo dos número 0267054/0273946, tiene un sello húmedo que dice: Loto del Táchira Los Angeles-Tarrino, Bello Monte, fecha 09-7-87 Ser-25 Código 020001. En la parte que dice rellene bien solamente seis números se observó que contiene los números desde el 01 hasta el 42 en forma correlativa y ninguno de éstos números se encuentra rellenado o marcado, en la parte posterior del formulario no presenta nada escrito. Resultado de la reclamación constatado el original del formulario descrito con el duplicado del mismo formulario se observó que ni el original ni el duplicado presentan números rellenos o marcados y que en ninguno coincide con los números presentados en esta reclamación en el triplicado del apostador”. TERCERO: En virtud de que la reclamante presenta el triplicado del apostador donde tiene marcados los números 05-06-12-23-26 y 34; y tanto el original como el duplicado que reposan en la Oficina de Reclamos conforme consta en la Inspección Ocular efectuada por la Juez Primero de Municipios Urbanos en el cubículo correspondiente debidamente precintado y sellado resultaron en blanco, es decir, sin ningún número rellenado o marcado; se presume que pueda existir la intención de cometer un hecho de acción pública contra el patrimonio del Instituto que represento, solicito respetuosamente de ese Despacho a su digno cargo ordene abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la autoría y en consecuencia la responsabilidad de las personas involucradas en este presunto hecho punible. Hago de su conocimiento que en el expediente contentivo de la reclamación que se encuentra en los archivos de la Lotería del Táchira, aparecen originales, las Acta de Reclamo, la Inspección Ocular cuya copia certificada se anexa marcada “A”, el original y el duplicado del formulario N° 23526156 actuaciones éstas de importancia para la pesquisa policial que seguirán los investigadores designados al efecto, a fin de orientar dicha pesquisa presento en fotocopia la Planilla de reclamación, el Acta de reclamo, fotocopia del triplicado y fotocopia del original y duplicado del ya precitado formulario…”.- (Folios 1 al 3. P-1).

A partir de ése momento, se incorporan y fueron traídos a través de la secuela del proceso los siguientes elementos:

  1. - Declaración rendida por la ciudadana M.G.M. ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de San Cristóbal, de fecha 05 de Agosto de 1987, en donde señaló lo siguiente: “… No recuerdo la fecha exactamente, fue un miércoles por la tarde, se presentó a la Oficina de Reclamos de la Lotería del Táchira, una abogada en compañía del doctor E.M., con el fin de llenar una planilla de reclamación porque presentaba un formulario en fotocopia ganador con VEINTE MILLONES de bolívares, luego de haber llenado su planilla, se retiró junto con el doctor EDGAR…FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA:… PRIMERA: Diga usted que persona realizó el llenado de esa planilla? CONTESTO: Yo y la doctora lo firmó cuando le di la planilla llena con los datos que ella me suministró. SEGUNDA: Indique el nombre de esa abogada? CONTESTO: Y.G.. TERCERA: Diga usted si logró ver en las manos de esa abogada la copia original de ese formulario que decía era ganador y del que presentó fotocopia con su reclamación? CONTESTO: No la vi. CUARTA: Diga usted que personas presenciaron estos hechos? CONTESTO: El doctor E.M. y GONZALO CAMARGO…”. (F. 38. P-1)

  2. - Declaración rendida por el ciudadano E.F.C. ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de San Cristóbal, de fecha 05 de Agosto de 1987, en donde señaló lo siguiente: “…un día miércoles no recuerdo la fecha, se presentó por ante las oficinas de la Lotería del Táchira, como a las tres de la tarde, se presentó la doctora M.V. con un Tribunal y dos funcionarios de la Policía Técnica Judicial, con el fin de realizar una Inspección en la bóveda de seguridad donde se guardan los duplicados de los formularios, esto ocurrió con motivo de una reclamación que hacia de un formulario ganador con seis aciertos, en ese momento se practicaba allí la Inspección que normalmente se realiza allí todas las semanas por parte del Juzgado de Municipios Urbanos, el resultado de esta Inspección se refleja en un acta …FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA:… PRIMERA: Diga usted que persona realizó la reclamación de ese formulario ganador? CONTESTO: Otra doctora que andaba con la doctora M.V., no le sé su nombre, ella dio los datos para la reclamación y firmó la planilla. SEGUNDA: Diga usted que personas presenciaron estos hechos? CONTESTO: Había muchísimo público y empleados, porque era el día en que se abriría la bóveda…”. (F. 39. P-1).

  3. - Inspección Ocular N° 1374 practicada en fecha 29 Julio de 1987, por los funcionarios ECTELIO G.C. y A.E.A.A., adscritos a la Delegación de San C.d.C.T.d.P.J. en el Edificio Lotería del Táchira ubicado en la Avenida Libertador, jurisdicción del Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T., en donde dejan constancia de lo siguiente: “…, pudimos constatar de que se trata del Salón de Escrutinios de dicha Empresa, ubicado en la planta baja del edificio en cuestión, allí observamos gran cantidad de mesas al igual que sillas, costado izquierdo con relación a su entrada principal observamos la Bóveda de seguridad de los lotos en juego, su entrada principal esta constituida por una puerta tipo reja con chapa o cerradura de la marca Mult-Lock, a continuación se ubica otra puerta de metal con una sola chapa o cerradura todo lo cual esta en completo orden y sin ningún tipo de signos de violencia, dicha bóveda esta construida de paredes de bloque revestido y en parte sus compartimientos interiormente están divididos con pequeños muros o paredes de ladrillo, techo de platabanda, dicha bóveda mide interiormente cuatro metros de ancho por dos metros con ochenta y tres centímetros de fondo, paredes de tres metros de alto, interiormente a su vez esta dividida en quince compartimientos con puertas de metal corredizas las cuales se aseguran por medio de candados, dicha bóveda posee un extractor de aire con marcos de metal el cual mide cincuenta centímetros de alto por cincuenta de ancho, dicho marco se asegura interiormente por medio de tres tornillos, exteriormente posee una lámina la cual esta sujeta al marco por medio de seis tornillos, a una distancia de sesenta y tres centímetros se ubica una ventana de metal y vidrios tres en total presentando signos de violencia el primero de ellos quedando un espacio de diez por quince centímetros respectivamente, siendo imposible el acceso o salida del interior de dicho cuarto de seguridad, así mismo no observamos signos de escalamiento ni en su parte interior como en su parte exterior, dicha bóveda no tiene comunicación interiormente con ningún tipo de oficinas ni salones contiguos siendo imposible que una persona encontrándose en la parte interior pueda ganar salir sin utilizar las puertas de seguridad, pero si utilizando la violencia tanto en la ventana como en el marco protector del extractor de aire, es de hacer constar de que para el momento el extractor de aire no se encuentra funcionando por cuanto no tiene ningún tipo de instalación eléctrica, no se observa ningún otro tipo de signos de interés criminalístico…”. (F. 45 y 46. P-1).

  4. - Experticia N° 9700-134-01375 elaborada por los expertos P.W.L.H. y S.V.T., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Laboratorio de Criminalística, Región Andina, practicada a tres (3) trozos de plomo, de los utilizados comúnmente como precintos de seguridad, signados con los números 011556, 011019 y 011883, cada uno de ellos se halla conformado con un segmento de cuerda, los cuales se encuentran unidos al segmento de plomo mediante un nudo tipo corredizo, para establecer si para la colocación de los seriales o números que presenta cada uno de ellos fue utilizada en una sola máquina operadora, y en donde llegaron los expertos a la siguiente conclusión: “…1.- El material suministrado para realizar la experticia en referencia lo constituye: tres (3) segmentos de plomo de los denominados precintos de seguridad, conformado cada uno con su respectiva cuerda. 2.- La serie numérica que presenta cada uno de dicho precinto, han sido impresos una sola vez, debido a no presentar superposición y desnivel en cuanto al soporte y el alto relieve de cada uno de los números se aprecian o visualizan uniforme, respecto a la impresión, lo que indica que no ha sido utilizada más de una máquina operadora…”. (F. 64 y 65. P-1)

  5. - Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-01373 elaborada por los expertos P.W.L.H. y S.V.T., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Laboratorio de Criminalística, Región Andina, practicada a tres (3) trozos de plomo, de los utilizados comúnmente como precintos de seguridad, signados con los números 011556, 011019 y 011883, y en donde los mismos llegan a la siguiente conclusión: “… 1.- El material suministrado para realizar la experticia en referencia lo constituye: tres (3) precintos de seguridad, signados con los números: “011556: 011019 y 011883”, conformado cada uno por un segmento de cuerda…”. (F. 66 y 67. P-1).-

  6. - Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-01369 elaborada por los expertos T.I.G. y S.V.T., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Laboratorio de Criminalística, Región Andina, practicada a Dos (2) formularios del Loto del Táchira (Original – Duplicado, Copia del Juez), signados con el serial N° 23526156, duplicado del Juez con estampilla N° 24528056, de forma rectangular de 19,7 y 18,5 Cms. De longitud por 10,7 Cms. De ancho, teñidos de color verde, azul, anaranjado y sin teñir, con escritos impresos donde se lee entre otras cosas: LOTO DEL TACHIRA, asimismo presenta una parte utilizada para las apuestas con una numeración que va desde el 01 al 42; asimismo se deja constancia que en la parte superior derecha del Original presenta un sello húmedo impreso donde se lee: LOTO DEL TACHIRA-LOS A.T.-BELLO MONTE-FECHA 09-7-87 SOR-23, donde los expertos concluyen: “…El objeto del presente reconocimiento lo constituye: Dos (2) formularios del Loto Táchira (Original y Duplicado, Copia del Juez), signados con el serial N° 23526156…”. (F. 68 y 69. P-1).-

  7. - Copia certificada del Acta contentiva de la Inspección Ocular practicada por el Juzgado de Distrito San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 22 de julio de 1987 en las instalaciones del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (Lotería del Táchira), Departamento de Reclamos, ubicado en la planta baja del Edificio “Lotería del Táchira”, Avenida Libertador, jurisdicción del Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T., en donde el citado Tribunal deja constancia de lo siguiente: “…Primero: De que en el local donde esta constituido, adjunto al mismo, existe un cuarto de seguridad conformado en su entrada principal por una puerta de las denominadas MUL-T-LOCK y por otra puerta de metal con cerradura de llave. Dicho cuarto en su interior esta conformado por armarios de metal color gris, con puertas corredizas y aros para la colocación de candados. En la puerta de metal mencionada existe un Cartel expedido por el Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 16 de julio del año en curso donde se establece que dicho cuarto de seguridad no puede ser abierto sino por el Juez a quien corresponda la apertura en la oportunidad que así se señale, e igualmente, en la puerta MUL-T-LOCK señalada existe otro Cartel igual al anterior, ambos con puntos de lacre color rojo y con las firmas del Juez y Secretario, respectivamente, y el sello del Tribunal. Segundo: El Tribunal deja constancia a este particular de que abierto como fue el cuarto de seguridad anteriormente mencionado, se pudo observar que en el mismo se encuentran depositados los duplicados de los Formularios Loto Táchira No. 26, cuyos bultos están debidamente precintados, con los respectivos plomos y en la misma forma como fueron enviados por las diecinueve (19) Zonas de Distribución de Lotería del Táchira en el Territorio Nacional. Tercero: El Tribunal deja constancia de que el notificado ciudadano G.C.S., presentó las siguientes reclamaciones de apostadores del Loto Táchira Nos. 24, 25 y 26, las cuales se procedió en este mismo acto a confrontar así: LOTO TACHIRA No. 24: Formulario No. 21568853, Estampilla No. 23739961; Zona 12, Distribuidora Zona 12, Código 38; Agencia R.O.; Reclamación: que acertó tres (3) números ganadores y no aparece en el listado; Reclamante: Por medio de la Distribuidora. Dicha reclamación fue confrontada y dio como resultado que no apareció el original ni el duplicado de dicho formulario. LOTO TACHIRA No. 25: Formulario No. 22431138, Estampilla No. 24116884, Zona 12, Distribuidora Zona 12, Código 05, Agencia A.D.; Reclamación: que acertó tres números ganadores y no aparece en el listado; Reclamante: Por medio de la Distribuidora. Dicha reclamación fue confrontada y dio como resultado que no apareció el original ni el duplicado. Formulario No. 22431132; Estampilla No. 24126109, Zona 12, Distribuidora Zona 12, Código 05, Agencia A.D.; Reclamación: que acertó tres (3) números ganadores y no aparece en el listado. Reclamante: Por medio de la Distribuidora. Dicha reclamación fue confrontada y dio como resultado que no apareció ni el original ni el duplicado. LOTO TACHIRA No. 26: Formulario No. 23464197; Estampilla No. 25433395, Zona 02; Distribuidora Zona 02; Código No. 02-0002; Agencia Colinas, Sucursal No. 06, Reclamación: que acertó seis (6) números ganadores y no aparece en el Listado; Reclamante: M.E.L.d.M., Cédula de Identidad N° 5428484; Dirección: Puerto Cabello, Urbanización San Esteban, Vereda 10, casa No. 19, Teléfono 4315474. Dicha reclamación fue confrontada en el Bulto correspondiente a la Agencia Colina, Sucursal No. 06, apareciendo el duplicado o copia del Juez No. 23464197, Estampilla No. 25433395 con los números marcados: 02-06-26-30-35 y 42, que son los mismos números que aparecen en el Original del Formulario No. 23464197. CUARTO: El Tribunal deja constancia a este particular que entre los duplicados de los Formularios Loto Táchira No. 26, aparecen los duplicados de los formularios Nos. 23782166; 23796682; 23205392; 23136638; 23135155; 21126925; 23623941; 21809433; 22346458; 22349745; 21903103; 21765744; 21766354; 22428239; 23241356; 23501508; 23911675; 24369977; 24048793; 24048794; 24048796; 24048898; 23471636; 24420258; 24062427 y 23341983, que resultaron ganadores con cinco (5) números acertados. Asimismo deja constancia el Tribunal de que entre los referidos duplicados en el Bulto correspondiente a la Agencia B.V. de la Zona 08, apareció la copia o duplicado del Formulario No. 23450083, Estampilla No. 23251988, que resultó ganador con seis (6) números acertados, siendo los mismos: 06-08-13-26-33-38. Igualmente aparecieron los duplicados de los Formularios Nos. 99019189; 23965596; 23445430 y 21811387, ganadores con seis aciertos del Sorteo Millón de la Semana. Deja constancia el Tribunal de que entre los duplicados de los Formularios mencionados aparecieron ocho formularios en original de la Zona 12. Agente No. 67. QUINTO: A este particular no fue señalado ningún otro hecho….”. (F. 72 al 76. P-1).

  8. - Experticia N° 9700-134-01411 elaborada por los expertos grafotécnicos S.V.T. y T.I.G., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Laboratorio de Criminalística, Región Andina, practicada a dos (2) formularios (original y duplicado) del Loto Táchira, serial 23526156, el duplicado con estampilla N° 24528056; los mismos presentan las columnas de las apuestas sin rellenar, para determinar si los formularios corresponde en si y si los cuadros de la columna de apuestas, exhiben trazas o muestras de borrones, y en donde concluyen lo siguiente: “…1.- Los formularios presentan características, propias encuadrables entre sí, en cuanto a la configuración de sus caracteres e impresos y no se le observa borrones en lo que corresponde a la columna de las apuestas…”. (F. 77. P-1)

  9. - Declaración suministrada por el ciudadano L.A.B.A.R., ante la División General Contra la Delincuencia Organiza.d.C.T.d.P.J. en fecha 15 de enero de 1990, en donde manifestó lo siguiente: “…comparezco por ante este despacho por indicación del Gerente General de la Impresora, para dar conocimiento sobre como era el procedimiento para la elaboración del loto Táchira, este loto Táchira era impreso en la Compañía que represento; y su impresión era ordenada por la administración de la Lotería del Táchira, era impreso en original y dos copias y por motivo de seguridad para nuestra empresa llevaba lo que se llama en artes gráficas numeraciones de impacto. Es bueno dejar claro que esta numeración de impacto no era correlativa, sino una numeración loca que se le ponía al formulario. Una de estas numeraciones no salía marcada en una de las partes del formulario pero si en las otras dos partes, para que de esta manera la administración de la Lotería del Táchira pudiera establecer sus controles internos de seguridad; a la hora del cobro de un formulario ganador. La única numeración correlativa de este formulario eran los números de serie, es decir si la Lotería ordenaba un millón de formularios de la serie 25 se hacia en forma correlativa desde el formulario 25.000.000 al formulario 26.000.000 millones, quiero dejar constancia que estos formularios le eran entregados en su totalidad al representante que designo la lotería en Caracas, que era el señor Valera no recuerdo el nombre… A PREGUNTAS CONTESTO:…PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si tiene la capacidad de reconocer si un Loto Táchira es auténtico o no? CONTESTO: Yo reconozco que un formulario es hecho por mi compañía mientras este formulario permanezca en nuestra fábrica, ya que tengo conocimiento a través de la prensa, radio, relevación de bandas de falsificadores. Pero te repito, dentro de las normas de seguridad de nuestra empresa que hasta hoy no hemos tenido jamás ningún tipo de problema, este formulario de juego Loto Táchira llevaba la numeración de impacto, si me presentaran en este momento un formulario de Loto Táchira con su original con dos parte, te demostraría como funcionada esa numeración de impacto. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si al ponerle de manifiesto el Loto Táchira N° 23526156, podría decir si es falso o auténtico, el mismo consta de un original y una copia? CONTESTO: En lo que me estás mostrando falta una copia, pero te repito en lo que te dije en la pregunta anterior…” (F. 90. P-1)

  10. - Declaración aportada por el ciudadano E.I.S. en fecha 23 de enero de 1990 ante la División General Contra la Delincuencia Organiza.d.C.T.d.P.J. en donde manifestó lo siguiente: “…, como Administrador de la Agencia de Lotería Los Angeles, la Lotería del Táchira nos suministraba formularios y Estampillas para sellar el Loto, una vez sellado, original y copia se entregaban antes del sorteo a los distribuidores de Lotería del Táchira aquí en Caracas y ellos a la vez los enviaban a través del Servicio Panamericano a la sede de la Lotería del Táchira en San Cristóbal…A PREGUNTAS CONTESTO:… PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, para la fecha 09/07/87, qué persona administraba la Agencia de Lotería Los Angeles ubicada en Colinas de Bello Monte? CONTESTO: No recuerdo en estos momentos ya que hace bastante tiempo de eso. SEGUNDA: Diga usted, cual es el procedimiento que se utilizaba para el momento en que se vendía Loto Táchira, cuando una persona adquiría un formulario y jugaba el mismo? CONTESTO: La persona se presentaba en la Agencia y compraba el formulario que costaba dos bolívares y veinte la jugada; lo rellenaba los seis números, la agencia le ponía una Estampilla y el sello correspondiente al número del sorteo; la taquilla lo recibía, separaba las tres planillas dejando original y copia para ser remitido a la Lotería del Táchira y la copia del apostador se le entregaba al jugador; a veces que si salía alguno en blanco, era que una persona en un momento de apuro sellaba cinco o seis formularios y podía darse el caso de que uno de ellos lo metiera en blanco…,cualquier información se dirijan a la Lotería del Táchira en San Cristóbal, ya que después que nosotros vendíamos todos los Lotos, se les enviaban a ellos un día antes del sorteo…”. (F. 95. P-1).

  11. - Declaración aportada por la ciudadana YAMYRLE G.R. en fecha 05 de Febrero de 1990 ante la División General Contra la Delincuencia Organiza.d.C.T.d.P.J. en donde manifestó lo siguiente: “…aproximadamente como en el mes de Julio de 1987, fui llamada por el escritorio de la Doctora M.V.A. (María M.V.), con la finalidad de solicitar mis servicios conjuntamente con ellos o se otros socios de su mismo escritorio, a objeto de que se efectuaran gestiones, primero en la ciudad de Caracas y posteriormente en la ciudad de San Cristóbal, sobre un Loto, correspondiente al sorteo de la Lotería del Táchira, realizado el día 09 de Junio de ese mismo año, distinguido con el N° 25, el cual resultó presuntamente ganador con SEIS ACIERTOS, que le pertenece al ciudadano V.R.C.H.. Se efectuaron varias Inspecciones Oculares en la ciudad de Caracas, y posteriormente nos trasladamos a la ciudad de San Cristóbal donde se presentó el Formulario requeridos por ellos dentro de la oportunidad que establece los Estatutos al dorso del Formulario, igualmente se practicaron Inspecciones Judiciales con el a.d.C.T.d.P.J. y un Juzgado de Primera Instancia con sede en la ciudad de San Cristóbal, cuyos resultados se encuentran en poder de la Doctora M.V., consigno original donde se me faculta para presentar el Formulario en cuestión conjuntamente con una copia fotostática del Formulario en mención (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DECLARANTE LO ANTES MENCIONADO)…A PREGUNTAS CONTESTO:…PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: En las oficinas de la Doctora M.V., ubicada en el Centro Villasmil, piso 13, no recuerdo la oficina, aproximadamente en el mes de julio de 1987. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser localizada la ciudadana M.V.? CONTESTO: La Doctora M.V. tiene actualmente sus oficinas en el Cubo Cristal ubicado en la Avenida F.d.M., Urbanización Los Palos Grandes, en el tercer piso, no recuerdo el número de oficina y los teléfonos son 284.37.96 284.91.55. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser localizado el ciudadano V.R.C.H.? CONTESTO: De eso tiene conocimiento la Doctora M.V.. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cual es su posición en el presente caso? CONTESTO: Solamente como Abogada contratada, para la presentación de los efectos del cobro del Loto. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual, la ciudadana M.V. no presenta las gestiones de la presentación y de los efectos del cobro del Loto en cuestión? CONTESTO: Fuimos las dos conjuntamente, con el Doctor F.T. a la Lotería del TACHIRA en la ciudad de San Cristóbal, donde se nos presentó un formulario y como yo llevaba la autorización, para hacer las gestiones Extra Judicial, y fui la persona que firme el Formulario de reclamo ante la Lotería, donde aparecen mis datos y mi firma, como la persona que presentó el Loto. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde reposa el original del triplicado del Loto Táchira en cuestión? CONTESTO: Presumo que está en poder de la Doctora M.V.. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del monto a ganar por el loto en cuestión? CONTESTO: Era un monto elevado, pero actualmente no lo recuerdo, lo único que sé era que era un Premio UNICO. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en cuanto al escrutinio de los números ganadores del Sorteo en cuestión? CONTESTO: No lo recuerdo…”. (F. 199 y 101. P-1). La misma fue ratificada ante el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal en fecha 23 de agosto de 1991, cursante al folio 719 de la Tercera Pieza del expediente en donde a preguntas que le formulara el Tribunal contestó: Diga Ud., si sabe donde se encuentra actualmente el ciudadano V.R.C.H.? CONTESTO: Tengo conocimiento que el mismo falleció. OTRA: Diga la declarante si la autorización a la que se refiere en su declaración por la cual el ciudadano V.R.C. la autoriza para hacer las diligencias extrajudiciales de cobranza del formulario serial 23526156, del juego Loto Táchira, sorteo del 9-7-87 distinguido con el N° 25 fue notariada u otorgada por ante alguna oficina pública, o si por el contrario fue de carácter privado? CONTESTO: No fue otorgado ante ningún funcionario público, en vista de era una sola autorización para ese objetivo. OTRA: Diga Ud., si para la época en que sucedieron los hechos narrados Ud., trabajaba con la Dra. M.V. o si por el contrario tenía su escritorio aparte, igualmente indique al Tribunal con quien trabaja en la actualidad? CONTESTO: Para la época en que sucedieron los hechos se estaban ventilando la reclamación de otros lotos incluyendo a premios no cancelados por la Lotería de Caracas, se formó el grupo de abogados para este tipo de reclamaciones. Actualmente mantengo mi escritorio en el Centro Villasmil, donde para esa misma época la Dra. Vernet solamente para este caso. OTRA: Diga Ud., si en la oportunidad de la presentación del formulario del sorteo del loto N° 25 en el año 1987, tal presentación la hizo a titulo personal como propietaria del formulario o si por el contrario fue en el carácter expuesto en este acto y con la autorización ya referida? CONTESTO: En la oportunidad de la presentación del loto conjuntamente fue presentada la autorización que reposa en las actuaciones que fuera consignada en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Caracas, y entregada a efecto vivendi por la empleada de la Lotería del Táchira, quien mediante la solicitud del reclamo en esa misma oportunidad fue elaborada y procedió a devolverme y dejar constancia de ello en la reclamación (formulario de reclamo), manifestándome que no hacia falta ya que para ese mismo día se iba a proceder a abrir las bóvedas y que si se requería posteriormente se lo solicitaba a un representante de la lotería, y en virtud de que se hicieron presentes dos Tribunales no recuerdo no recuerdo si en alguno de los dos se dejó constancia…”.-

  12. - Declaración aportada por la ciudadana VERNET ANTONETTI M.M. ante la División General Contra la Delincuencia Organiza.d.C.T.d.P.J. en fecha 18 de Mayo de 1990 en donde consignó constante de doce (12) folios útiles y anexos de la “A” a la “H” documentación contentiva del conocimiento que tiene de los hechos que se averiguan, solicitando sea practicada experticia grafotécnica sobre el formulario que en original aparece marcado con la letra “H” y en donde a preguntas que se le formularon contestó: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, sabe donde puede ser localizado el ciudadano V.R.C.H.? CONTESTO: No sé. SEGUNDA: Diga usted, si es cierto que por orden suya la Doctora Yamirle G.R. presentó al cobro el formulario Número 23526156, por ante la Lotería del Táchira? CONTESTO: Sí…”. (folio 114- P-1).-

    Cursa a los folios 115 al 126, escrito presentado por la ciudadana M.V.A. ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.T.d.P.J. en donde señaló lo siguiente: “…En fecha 13 de julio de 1987, compareció por ante mi Bufete el ciudadano V.R.C.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Federal y titular de la cédula de identidad No. 5.963.886, planteándome que compró el formulario No. SERIAL 23526156 de la LOTERIA DEL TACHIRA en una Agencia de Loterías ubicada en Parque Central, y a las 6:00 de la tarde del día Miércoles 8 de julio de 1987 lo selló en la Agencia de Loterías denominada “LOS A.T.”, ubicada en la Planta Baja del edificio Oberón, Avenida M.A., Urbanización Colinas de Bello Monte; que el día Sábado 11 del mismo mes, observó en la prensa que había acertado seis (6) números en el sorteo realizado, pero que según información de la lotería, NO HABIAN GANADORES CON SEIS y que el iba en busca de mis servicios en virtud de tener antecedente penal y encontrarse en libertad bajo fianza. En vista de esta información, decidí realizar varias INSPECCIONES JUDICIALES en compañía de los abogados S.V.A., M.C.H., YAMYRLE G.R. y F.F.T., a los efectos de dejar constancia de si era o no cierto que el señor V.C.H. había sellado ese formulario en la mencionada agencia y si dicho formulario había sido recibido por la LOTERIA DEL TACHIRA. En la tarde de ese mismo día (13 de julio de 1987), se realiza.T.I.: una en la Agencia LOS A.T., otra en la DISTRIBUIDORA LOS ANGELES, y la tercera en la empresa DISTRIBUIDORA DE LOTERIA DEL TACHIRA DISTACH, S.R.L., con el resultado siguiente: a) Que efectivamente el formulario No. SERIAL 23526156 fue sellado en la Agencia LOS A.T. el día Miércoles 8 de Julio de 1987. b) Que este fue recibido por la DISTRIBUIDORA LOS ANGELES, quien lo remitió a DISTACH, S:R.L.: y, c)Que DISTRIBUIDORA DE LOTERIA DEL TACHIRA DISTACH, S.R.L., recibió el original y la copia de la DISTRIBUIDORA LOS ANGELES. Confirmadas estas circunstancias, nos trasladamos a la ciudad de San Cristóbal, el Dr. F.F.T., la Dra. YAMYRLE G.R. y la suscrita. Una vez en dicha ciudad, el día 15 del mismo mes y año, en compañía del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo, practicamos INSPECCION JUDICIAL en la sede de la LOTERIA DEL TACHIRA, donde se dejó constancia de varios hechos importantes: 1) Que en el formulario original No. SERIAL 235251256 presentado por la Lotería del Táchira no aparece rellenado ningún número. 2) Que al ser contados los formularios antes de efectuarse el sorteo, el Juez levanta un acta dejando constancia, entre otras circunstancias, de cualquier falla existente dentro de las relaciones enviadas por las agencias (en el caso que nos ocupa no consta en acta que ese formulario haya sido recibido sin estar rellenado ningún número en su interior). 3) Que antes de efectuarse el sorteo, los formularios (duplicados del Juez) son entregados en bolsas precintadas con plomos numerados, los cuales son colocadas, sin abrir, en lo que ellos denominan BOVEDAD DE SEGURIDAD o “BOVEDA DEL JUEZ”. 4) Que en la Sala de Escrutinios se encuentra la bóveda de seguridad (bóveda del Juez), la cual esta precedida por una reja marca MULTLOCK y una puerta de hierro. 5) Que en la reja y la puerta, se encuentran adheridas el original y una copia del acta levantada con anterioridad, que esa acta se encuentra precintada y que sobre el acta y el precinto fueron colocados sellos del Tribunal del Distrito San Cristóbal y de la Contraloría del Estado Táchira. 6) Que los prácticos P.W.L.H. y T.I.G.M. (funcionarios de la Policía Técnica Judicial, Delegación de San Cristóbal), informaron al Tribunal que: “… en varias áreas de la superficie que conforman algunos de los sellos húmedos que se encuentran alrededor del precinto, presentan características las cuales son las siguientes: a nivel del centro de los sellos presentan mayor índice de humedad y en las partes externas es todo lo contrario, es decir, no están tan húmedos y la parte donde los sellos comprometen la puerta se aprecian secos…, que a nivel de las bisagras, o sea, a nivel superior de cada una de las bisagras (de la reja MULTLOCK) presentan signos evidentes, físicos, encuadrables dentro de los originados por una palanca, es decir, presentan signos de haber sido violentada…, que en las áreas donde hay desprendimiento o pérdida de material en las bisagras no presentan signos físicos de oxidación. 7) Que el Juzgado encargado de la apertura de la bóveda de seguridad antes mencionada, sólo tiene una llave de la reja MULTLOCK, una de la puerta de hierro y una llavecita pequeña marca “VIRO” que abre los quince (15) candados de los compartimientos que están dentro de la bóveda y dentro de los cuales se encuentran los formularios (duplicados del Juez) en bolsas plásticas precintadas con plomos numerados. 8) Que el representante de la lotería, notificado de la práctica de la inspección, informa al Tribunal que desconoce la existencia de las otras llaves. 9) Que una vez abierta la puerta MULTLOCK se pudo observar que los sellos húmedos que se encuentran en el precinto o cinta plástica “se encuentran totalmente húmedos”. 10) Que en el precinto de la puerta, ni en el de la reja, sobre los sellos no aparece ninguna firma. 11) Que abierta la puerta de hierro, hay un salón donde se encuentran unos compartimientos metálicos, que ese salón esta comunicado con la Sala de Escrutinios a través de un extractor de aire. 12)Que el extractor de aire está sujeto a su base metálica con tres tuercas “totalmente flojas”. 13) Que para tener acceso al extractor por la Sala de Escrutinios, sólo se tiene que quitar una lámina del cielo raso. 14) Que por no querer colaborar el notificado, no se pudo usar una escalera para demostrar que por el espacio del extractor de aire cabe perfectamente una persona. 15) Que los quince (15) compartimientos donde están los formularios duplicados (del Juez), tienen quince (15) candados (uno cada uno de ellos) y que todos los candados son abiertos por la llavecita maestra marca “VIRO” que tiene el Juez. 16) Que la DISTRIBUIDORA DE LOTERIA DEL TACHIRA “DISTACH, S.R.L.”, remitió el télex No. 25 donde aparece la relación de todos los formularios que envió a la LOTERIA DEL TACHIRA. 17) Que los formularios de la Agencia de Loterías LOS A.T. no aparecen mencionados en ese télex. 18) Que las bolsas contentivas de los formularios recibidos de DSITACH CARACAS referida a la Agencia de Loterías “LOS ANGELES” llevaban los números 011883, 011556 y 011019. 19) Que por no aparecer la Agencia de Loterías LOS A.T. en el télex No. 25, tampoco se determinó el número de los plomos correspondientes a ella. 20) Que dentro de la bolsa que llevaba el plomo número 011883 apareció el formulario (duplicado del Juez) No. SERIAL 23526156, y en el mismo no aparece marcado ninguno de sus números. Ese mismo día fue presentado al cobro el formulario de V.R.C.H. por la Dra. YAMYRLE G.R. a la LOTERIA DEL TACHIRA, con el resultado de la negativa por parte de esta, a pagar. A los efectos de que la referida Dra. YAMYRLE G.R. procediera a cobrar dicho premio, el Sr. COCCHIONI HERNANDEZ expidió un documento en el cual la facultaba ampliamente para que realizara todas las gestiones necesarias para dicho cobro. Anexó copia de la citada autorización marcada “A”. Al analizar con mucho detenimiento el resultado de esta INSPECCION JUDICIAL, llegué al convencimiento de que esas serias y graves irregularidades podrían conducir a que los formularios original de la Lotería y copia del Juez, fueren falsos y que con ellos sustituyeron los originales correspondientes al triplicado propiedad del ciudadano V.R.C.H.. Por cuanto sólo expertos en la materia podían determinar si mis sospechas eran o no ciertas, en fecha 16 de abril próximo pasado solicité al Dr. D.O.S., Experto Titular Grafotécnico, realiza.E. sobre el formulario original denominado “TRIPLICADO:APOSTADOR” que reposa en mi poder y las dos copias certificadas de los formularios denominados “ORIGINAL:LOTERIA DEL TACHIRA” y “DUPLICADO:COPIA DEL JUEZ”, para determinar si los tres formularios formaron parte de un mismo conjunto unitario. Realizada dicha Experticia por el reconocido profesional, dio como resultado que el TRIPLICADO DEL APOSTADOR no formaba parte de un mismo conjunto unitario con las piezas denominadas “ORIGINAL: LOTERIA DEL TACHIRA” y “DUPLICADO:COPIA DEL JUEZ”, por cuanto las peculiaridades de la composición gráfica de las mismas corresponden a EDICIONES DISTINTAS. Al analizar con detenimiento el contenido íntegro de la EXPERTICIA antes mencionado y compararlos con los demás datos recabados a través de las INSPECCIONES OCULARES, he llegado al firme convencimiento de que persona o personas adscritas a la LOTERIA DEL TACHIRA a través de la empresa denominada IMPRESORA LA SEGURIDAD C.A., editaron otro formulario con el mismo número del formulario comprado por mi cliente y sellado por él debidamente, a los fines de evitar el pago de la cantidad de dinero ganada en ese juego de azar, destruyendo los originales e introduciendo los forjados en las remesas correspondientes a la LOTERIA DEL TACHIRA y a los duplicados del JUEZ. A los efectos de determinar responsabilidades en la comisión de este delito, sugiero sean citadas las siguientes personas: 1) I.R.D.M., quien es uruguaya, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.179.979, para que sea interrogada en su carácter de Encargada de la Agencia de Loterías “LOS A.T.”, para el día 8 de julio de 1987, lugar donde V.C.H. selló el formulario No. SERIAL 23526156. 2) F.N.M., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 847.249, para que sea interrogado en su carácter de Administrador de la Distribuidora de Loterías “LOS ANGELES”, para el día 8 de julio de 1987, ubicada en el Edificio San Miguel, Planta Baja, Calle Miranda, Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. 3) G.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.507.909, para que sea interrogado en su carácter de Administrador de la empresa “DISTACH, S.R.L.”, para el mes de julio de 1987, situada en el Piso 1 del Edificio Corporación Felman, Esquina de Cipreses, Parroquia S.T.d. esta ciudad, y responda entre otras cosas, porqué la Agencia “Los A.T.”, específicamente, no se encuentra mencionada en el telex No. 25 a que he hecho referencia, o si es que no remitió en verdad todos los formularios sellados en Caracas y que jugaron en el Sorteo No. 25 de la LOTERIA DEL TACHIRA, o si después de conocerse aquí la existencia del formulario No. SERIAL 23526156 fue sustituido por otros y enviados después a la sede de dicha empresa. 4) El Administrador de la LOTERIA DEL TACHIRA, para el mes de julio de 1987, para que sea interrogado exhaustivamente, en especial, sobre la existencia de irregularidades observadas en INSPECCION JUDICIAL, así como del paradero de las demás llaves de la reja MULTLOCK y la puerta de hierro, sobre la llave maestra que abre quince candados, etc. 5) El ciudadano J.C., Gerente de “IMPRESORA LA SEGURIDAD C.A.”, empresa encargada de elaborar los formularios y estampillas utilizadas en la LOTERIA DEL TACHIRA, a fin de que declare sobre si es cierto o no es cierto que en esa impresora pueden o podían imprimirse con un color número la cantidad de formularios de la LOTERIA DEL TACHIRA que se desearen y que en ella se encontraba para aquella fecha, un representante de la Lotería del Táchira, quien tenía acceso a las dependencias donde se imprimían los formularios. 6) Los abogados F.F.T. y YAMYRLE G.R., para que informen sobre las actuaciones que realizaron en el presente caso. Consignó original del poder que le fuere otorgado por el ciudadano V.C.H. (anexo “B”), original de la INSPECCION JUDICIAL realizada en la Agencia “LOS A.T.” (anexo “C”), original de la INSPECCION JUDICIAL realizada en “DISTRIBUIDORA LOS ANGELES” (anexo “D”), original de la INSPECCION JUDICIAL realizada en “DISTACH S.R.L.” (anexo “E”), original de la Inspección Judicial realizada en la LOTERIA DEL TACHIRA con sede en San Cristóbal (anexo “F”), los cuales solicitó le fuesen devueltos previa certificación en autos, original del INFORME PERICIAL que le fuese presentada por el ciudadano Dr. D.O.S. (anexo “G”) y original del formulario denominado “TRIPLICADO: APOSTADOR” (anexo “H”).

  13. - Inspección Judicial practicada por el Juzgado Tercero de Departamento del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de julio de 1987, en la sede de la Agencia de Loterías denominada “LOS A.T.”, ubicada en la Avenida M.A., Edificio Oyeron, Planta Baja, Urbanización Colinas de Bello Monte, en donde dejó constancia de lo siguiente: “…, PRIMERO: Se deja constancia que en la Agencia de Loterías donde se encuentra constituido el Tribunal, no existe el formulario serial N° 23526156, ya que, según manifestó la notificada no le correspondió vender formularios con tales seriales, sino tan solo aquellos cuyo serial comienza con los números “239”, correspondientes al sellado del día miércoles 8 de julio de 1987; en relación a la existencia de la estampilla N° 24528056, el Tribunal deja constancia de que la notificada puso a su vista un paquete de estampillas al que va engrapada una etiqueta cuyo texto es del siguiente tenor: “IMPRESORA SEGURIDAD C.A.; Remite a: Numeradas del 24527901 al 24528200 Paquete N° 2944”. Asimismo, el Tribunal deja constancia que tuvo a su vista una hoja al que van adheridas las estampillas que van desde el N° 24528098 hasta el 24528200, las cuales constituyen el sobrante del sorteo N° 25 del día nueve (9) de julio de mil novecientos ochenta y siete del “Loto del Táchira”, tal como manifestara la notificada, quien agregó que las estampillas signadas con los números del 24527901 al 24528098 fueron pegadas a los formularios que fueron sellados en esa agencia y que entraron en juego para el referido sorteo. SEGUNDO: Con respecto a este particular, el Tribunal deja constancia de que, según manifestó la notificada, en la Agencia de Loterías no existe ninguna lista en la que se refleje la relación detallada de los formularios que fueron remitidos a la Distribuidora. Igualmente la notificada señaló que si remitió un formulario con la estampilla N° 24528056 junto con los demás formularios sellados hasta el día miércoles 8 de julio de 1987, hasta las ocho de la noche, agregando que para ese sorteo no hubo ninguna estampilla deteriorada ni dañada. TERCERO: En este estado la Dra. S.V.A. expone: “Solicito al Tribunal deje constancia de la cantidad de los sellos utilizados por esta agencia para sellar los formularios del juego “Loto del Táchira”, así como el contenido de los mismos”. Visto el pedimento de la solicitante, el Tribunal deja constancia de que la notificada puso a su vista un solo sello mecánico de metal cuya impresión en tinta de color azul reza: “Loto del Táchira; Los A.T.; Bello Monte; Fecha 16/7/87, Sor – 26; Código 020001 – ”. Seguidamente la Dra. S.V.A. expone: “Solicito al Tribunal deje impreso en la presente inspección ocular el sello utilizado por esta Agencia de Loterías para sellar los formularios del “Loto del Táchira”. Vista la solicitud formulada el Tribunal la acuerda de conformidad, y en consecuencia ordena estampar el sello húmedo antes descrito en hoja anexa a las presentes actuaciones. Acto seguido, el Tribunal, a petición de las solicitantes, deja constancia de que en esta Agencia de Loterías labora una sola persona que no es otra que la ciudadana I.R.d.M., notificada para la practica de la presente inspección, quien esta suficientemente identificada en el encabezamiento de la presente Acta, quien es la encargada de esta Agencia Los A.T.B.M., Código 020001. En este estado la Dra. M.C.H.H. expone: “ Pido al Tribunal deje constancia de la persona que firmó la relación de los formularios sellados el día miércoles ocho de julio de mil novecientos ochenta y siete, los cuales entraron en juego para el sorteo N° 25 del nueve de julio del presente año. Visto el pedimento formulado, el Tribunal deja constancia de que dicha relación no fue puesta a su vista por parte de la notificada quien manifestó que no la tenía en su poder…”.- (Folios 132 al 135. P-1).-

  14. - Inspección Judicial practicada en fecha 13 de julio de 1987 por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Distrito Sucre (Chacao) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la sede de la Distribuidora de Loterías “Los Angeles”, ubicada en la calle Miranda, Edificio San Miguel,, Planta Baja, Chacao, en donde se deja constancia de lo siguiente: “…, el notificado pone a la vista del Tribunal, de acuerdo a los puntos primero, segundo y tercero de la solicitud, documentos donde consta la relación de formularios sellados de la “Lotería del Táchira” que presenta entre otras, las siguientes inscripciones: “Lotería del Táchira; Formularios sellados; Fecha 08-07-87; Sorteo N° 25; Total Cen. Sellados: 40755; Agencias; Form. Sellados; Total Sellados; Clientes; Form. Sellados; Total sellados y luego en forma vertical, señalado por la parte solicitante, entre otras agencias aparece la inscripción: “Agencias, Tarrino, Total Sellados 421”; asimismo relación que presenta la misma característica de la anterior a excepción de los siguientes renglones: “Total Cen. Entregados 38.000 y Agencias Tarrino, total entregados 500”; de igual manera, relación que presenta iguales características de las anteriores pero con las siguientes inscripciones: “Lotería del Táchira; Estampillas Entregadas; Fecha 08-07-87; Sorteo N° 25; Total Gen. Estamp. Entreg.: 75.372 (corregido) 75.344; Agencias; Estamp. Sobrantes; Estamp. Entregada; Total Entrega; Clientes; Estampillas Sobrantes; Estamp. Entregadas; Total Entrega!”; y luego en forma vertical, señalado por la parte solicitante, entre otras agencias aparece la inscripción: “Agencias Tarrino, Estamp. Sobrantes 224; Estamp. Entregada 600; Total entrega 824; dejándose constancia que el, número corregido y antes referido se haya estampado en lápiz, así como las cantidades señaladas y la corrección en tita color azul; de igual manera se deja constancia que el notificado pone a la vista y entrga para que sea agregada a la presente acta, lista de formularios oficial, acertados y correspondiente al sorteo del Loto del Táchira de fecha jueves 09-07-87, Sorteo N° 25, en dieciséis (16) folios; se deja constancia de la existencia de los recaudos antes referidos habiéndose expedido copia fotostática de las tres (3) relaciones antes referidas, a la vista del Tribunal y que en tres (3) folios se anexan a la presente acta previa su certificación. En este estado las solicitantes ya identificadas exponen: “Solicitamos del Tribunal deje constancia de la existencia en esta empresa de formas denominadas Relación de Estampillas utilizadas, donde consta el número del sorteo, la fecha del mismo el lote que supongo sea de formularios o de estampillas e indica los números de ellas con las palabras: “Desde” y “Hasta” y la cantidad. Que en esa misma forma aparecen identificados el agente y el distribuidor. Pido asimismo se solicite del notificado exhiba la forma correspondiente a la Agencia Los A.T., correspondiente al sorteo N° 25, del nueve (9) de julio de 1987, a fin de que sobre ella se practique Inspección Judicial y se deje constancia de su contenido”. El Tribunal deja constancia que el notificado manifiesta: “Que la copia se la queda la sucursal y la otra copia van para la Distribuidora del Táchira. El Tribunal deja constancia, a su vez de la existencia en el referido local de formas distinguidas con el número “FO3” destinadas a Loto del Táchira, Relación de Estampillas utilizadas y debidamente numeradas en color rojo, teniéndose a la vista los números 002027, sorteo N° 25 fecha 9-7-87, agente Sebucán; y la 002000, sorteo N° 23, fecha 26-6-87, agente Alba principal, entregando a este Despacho y para que sea agregada a la presente acta formato N° L-014410, Relación de Estampillas utilizadas (en blanco)…”. (Folios 142 al 145. P-1).

  15. - Inspección Judicial practicada en fecha 13 de julio de 1987 por el Juzgado Tercero del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en la sede de la Distribuidora de Lotería del Táchira ubicada en la esquina de Cipreses, Edificio Corporación Phelman, piso 1, Caracas, en donde se deja constancia de lo siguiente: “…, el Tribunal deja constancia de que leídos como le fueron al notificado los particulares contenidos en la solicitud, éste manifestó que la única documentación que tiene en relación al recibo de formularios sellados provenientes de la agencia de Loterías Los Angeles y remisión de los mismos a la sede de la Lotería del Táchira en San Cristóbal, Estado Táchira, referidos al sorteo N° 25 efectuado el día nueve (9) de los corrientes, son: A) El comprobante N° A-0045477; y B) Comprobante N° A-0004694. Esta documentación es copia al carbón. En este estado el notificado consigna copias fotostáticas de los comprobantes antes descritos, los cuales fueron agregados a los autos…”. (Folios 171 al 173. P-1).

  16. - Inspección Judicial practicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 15 de julio de 1987, en la sede del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, Lotería del Táchira, ubicada en la Avenida Libertador, Edificio Lotería del Táchira, Urbanización Las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira, en donde se dejó constancia de lo siguiente: “…, AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia de que el notificado puso a su vista dos comprobantes de venta, el primero dice textualmente: (Además del logotipo de la Lotería del Táchira), comprobante N° -A-0004694. Datos de entrega. Fecha: 8-7-87. Cantidad formularios 39908. Monto Bs. 798.160,oo – Datos de la Agencia: Nombre: Los Angeles-Código 02-0001. Firma responsable (ilegible). Identificación CI-8550721 – Datos del Sorteo Número 25 – día 9 – mes 7 año 87; en la parte superior izquierda hay una firma donde se lee: Acosta precedido de la preposición “POR” y al lado derecho impreso se lee: Original para la Lotería.- El segundo dice después del logotipo lo siguiente: “Comprobante No. A-0045477. Datos de la entrega: Fecha: día 9, mes 7, año 87, firma responsable: (Ilegible). Identificación C.I. 6618460.- El notificado manifiesta que esa es la relación que recibe de la Agencia .- AL SEGUNDO: El notificado pone a la vista del Tribunal 421 formularios sellados por la Agencia de Lotería “Los A.T.”.- AL TERCERO: El notificado manifiesta que dentro del sobre que le presenta al Tribunal esta contenido el formulario que una vez extraído del mismo el Tribunal deja constancia de que es un formulario original de los que se usan para el juego del loto, cuyo número de serial es: 23526156 y en el mismo no aparece rellenado ningún número, que en la parte lateral izquierda están los números 0267054 y 0273946 que en la parte superior derecha aparece un sello húmedo que dice: Loto del Táchira – Los A.T. – Bello Monte, fecha 09-07-87 sor-25-Código 02001.- En este estado la Dra. M.V., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito se deje constancia de que en el paquete donde supuestamente se encontraba el formulario No. Serial 23526156 aparece una nota que reza textualmente: Fecha: 9-7-87 mesa 5 supervisor A.M., escrutador: Galvis Yuleht – Distribuidora Zona 2 – Código caja 9 R-R.E., solicito se deje constancia de la existencia y contenido del reglamento que rige el juego del Loto Táchira. Asimismo solicito se deje constancia de la Empresa que troquela los formularios del juego El Loto Táchira.- El Tribunal deja constancia de que efectivamente sobre el paquete presentado existe un papel blanco donde se lee lo transcrito anteriormente., asimismo se deja constancia que el notificado consigna para ser agregado a la inspección el reglamento que rige el juego del Loto Táchira y que el notificado informe al Tribunal que la Empresa que troquela es directamente la Distribuidora DISTACH S.R.L., con sede en Caracas. En este estado la Dra. M.V., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Pido al Tribunal deje constancia del contenido íntegro del formulario “ORIGINAL DE LA LOTERIA DEL TACHIRA” No. Serial 23526156 y del procedimiento que se sigue en esta Empresa después de recibir los formularios de la Empresa DISTACH S.R.L., con sede en Caracas.- El Tribunal deja constancia que agrega a esta inspección fotocopia del formulario presentado por el notificado dentro del sobre e igualmente se deja constancia que el notificado informa al Tribunal que la forma de recepción es la siguiente: Se reciben en envases de plástico, debidamente precintados con plomo, los originales se proceden al conteo, cualquier falla existente dentro de las relaciones enviadas por la Agencia, se deja constancia por escrito en el Acta del Tribunal, dicha o sea después del conteo se llevan a una caja tipo archivo, en las cuales se ubican en las oficinas de recepción, ubicada en la planta baja, dichas cajas se reparten a los Supervisores de cada mesa para ser escrutados después de las ocho de la noche, los duplicados se reciben debidamente precintados y se le entregan al Juez para ser introducidas a la bóveda o cuarto de seguridad, el cual dicho Tribunal deja constancia en su acta respectiva, este acto se lleva a cabo a las 7,30 en presencia de una funcionario de la Contraloría General del Estado. Es todo. Seguidamente el Tribunal continuando la inspección se traslada a la planta baja del Edificio, específicamente en la Sala de Escrutinios, donde se encuentra la puerta que da acceso a la bóveda de seguridad de la Empresa y designa para continuar la inspección como prácticos para esta actuación a los ciudadanos P.W.L.H. y TOMAR I.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.357.121 y V-5.282.741, de este domicilio y hábiles, quienes estando presentes aceptaron el cargo y la Juez les aceptó el juramento de ley. Todo esto para dejar constancia de lo solicitado en los numerales siguientes: AL CUARTO: El Tribunal deja constancia de que en la puerta a su alrededor no tiene precinto, que si existe al lado de la cerradura un papel precintado alrededor, sellado con varios sellos del Tribunal del Distrito San Cristóbal y de la Contraloría del Estado Táchira, en número de 14 alrededor y cuatro de la Contraloría adentro y uno del Juzgado mencionado al lado de la firma del Juez, así como lacra en puntos a su alrededor. El contenido del cartel se agrega a esta inspección en fotocopia. En este estado la Dra. Vernet solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Pido al Tribunal deje constancia de los siguientes particulares: 1.- Que la tinta de los sellos que aparecen sobre y fuera de los precintos es una tinta fresca. 2.- Que la puerta multilock inspeccionada presenta en su parte izquierda signos evidentes de violencia con pérdidas de material que la constituía originalmente. 3.- Que dicha puerta no se encuentra perfectamente encajada con el marco, es decir presenta cierto desnivel. 4.- Que la Juez que procederá a abrir la bóveda tiene una sola llave de la cerradura de dicha puerta, llave que le es pasada al otro Tribunal cuando a ese le corresponda hacerlo, por lo cual es desconocido el paradero de las demás llaves de esa cerradura. Pido asimismo que una vez despagado el precinto sea anexado a la presente. El Tribunal pasa a dejar constancia de lo pedido en la siguiente forma: AL PRIMERO; es decir al 1.- para esta petición el Tribunal pide a los prácticos designados revisar los sellos sobre el precinto para que informen en relación con la petición; seguidamente los prácticos designados están de acuerdo e informan al Tribunal lo siguiente: Dejamos constancia que en varias áreas de la superficie que conforma algunos de los sellos húmedos que se encuentran alrededor del precinto, presentan características las cuales son las siguientes: A nivel del centro de los sellos, presentan mayor índice de humedad y en las partes externas, es todo lo contrario es decir no están tan húmedos y la parte donde los sellos comprometen la puerta se aprecian secos, es todo. Al número 2.- A este punto el Tribunal pasa a dejar constancia también con el auxilio de los prácticos quienes informan lo siguiente: Pudimos observar que a nivel de las bisagras o sea a nivel superior de cada una de las bisagras, presentan signos evidentes, físicos, encuadrables dentro de los originados por una palanca, es decir, presentan signos físicos de haber sido violentada, asimismo se deja constancia, o dejamos constancia que a nivel superior de cada una de las bisagras presentan pérdidas de material que lo constituía originalmente, al lado de cada una de las bisagras y a nivel de la pared se aprecian adherencias de otro material, diferente en color, con respecto a la puerta y la pared, así como también dejamos constancia que en las áreas donde hay desprendimiento o pérdida de material en las bisagras, no presentan signos físicos de oxidación. Es todo.- Al número 3.- Acerca de esta petición, como también se requiere el informe de los prácticos, el Tribunal le cede la palabra y estos informan lo siguiente: Para dar respuesta a la mencionada pregunta se necesitaría instrumentos adecuados para la determinación del mismo. Es todo. El número 4.- Presente como se encuentra en este recinto la Dra. J.E.C.d.S., Juez Primero de Municipios Urbanos de este Distrito, informa a este Tribunal que ella es quién procederá a abrir la bóveda; que ella tiene bajo su custodia una llave de la puerta Multilock que tiene un número así: 1’2526; otra llave marca YALE de la puerta de metal color gris que esta detrás de la reja y una llavecita pequeña marca Viro que cierra y abre los candados marca Viro de los compartimientos. Estas llaves permanecen bajo la c.d.T.d.D.S.C. y Primero de Municipios Urbanos a solicitud de la Institución, constancia esta que queda en todas las Inspecciones Judiciales que se realizan, esta llave es entregada personalmente por el Juez que la tiene en custodia, constancia de esta entrega queda en los Libros Diarios de estos Tribunales, siempre los dos Tribunales han manejado las únicas y mismas llaves. El Tribunal deja constancia que no se puede precisar si existen otras llaves o no y asimismo lo informa el notificado. En este estado la Dra. Vernet solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito del Tribunal se deje constancia que una vez abierta la puerta Multilock nos encontramos con una puerta metálica color gris que también en la parte correspondiente a la cerradura tiene el original del acta cuya copia aparecía en la reja multilock, que alrededor de esa acta aparece un precinto con sellos del Juzgado del Distrito San C.d.E.T. y de la Contraloría General del Estado Táchira y que la tinta de dichos sellos esta fresca, al parecer recientemente utilizada. Pido igualmente se deje constancia que ni el en precinto de la reja multilock, sobre los sellos ni en el precinto de la puerta metálica aparece firma de persona alguna. El Tribunal deja constancia de que efectivamente existe la puerta metálica color gris que tiene el original del acta a la que se hizo referencia anteriormente en la otra puerta, que alrededor de esa acta aparece un precinto con los sellos mencionados y sobre la tinta de los sellos el Tribunal le cede la palabra a los petitos designados para que informen al respecto. Los expertos informan lo siguiente: Pudimos observar que el área de los sellos húmedos que se encuentran sobre el precinto o cinta plástica, se encuentran totalmente húmedos, asimismo dejamos constancia que el área de los sellos húmedos que comprometen la puerta metálica, se encuentran totalmente secos. Es todo. Oído el informe de los expertos el tribunal continúa de acuerdo con lo solicitado, dejando constancia ni en el precinto de la reja ni en el precinto de la puerta, sobre los sellos de estos aparece firma alguna, en este estado la Dra. Vernet, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Pido al Tribunal deje constancia de los siguientes particulares: 1.- Que en el interior de la bóveda o cuarto de seguridad se encuentra un extractor de aire el cual esta sujeto a su base metálica con tres tuercas totalmente flojas. 2.- Que ese extractor de aire tiene su parte posterior en el salón que precede inmediatamente al cuarto de seguridad. 3.- Que para tener acceso a la parte posterior del extractor solo se tiene que quitar con la mano una lámina de anime. 4.- Que quitando el extractor queda un espacio suficientemente amplio como para que una persona penetre por él al interior de la bóveda o cuarto de seguridad. 5.- Que dentro del cuarto de seguridad se encuentran 15 compartimientos metálicos cada uno de ellos con un candado marca “Viro”, que los rieles de varios compartimientos presentan signos de haber sido violentados o palanqueados. 6.- Que la Juez que realiza la apertura de la bóveda tiene una llave maestra con la cual abre los 15 candados de los 15 compartimientos. 6.- Que se deje constancia del sitio donde fueron adquiridos los candados y la llave maestra que tiene la Juez, así como la cantidad de llaves maestras que existen y que abren esos candados, el Tribunal pasa a dejar constancias de lo solicitado en la forma siguiente: 1l 1.- El Tribunal deja constancia de que efectivamente en el interior de la bóveda se encuentra un extractor de aire el cual esta sujeto a su base metálica con tres tuercas totalmente flojas. Al 2.- El Tribunal deja constancia que ese extractor de aire tiene su parte posterior en el salón que precede inmediatamente al cuarto de seguridad. Al 3.- El Tribunal deja constancia que para tener acceso al extractor por la parte posterior, es decir hacia la sala de escrutinio solo se tiene que quitar una lámina del cielo razo. Al 4.- El Tribunal deja constancia de que es imposible en este momento verificar tal situación. En este estado el notificado no prestó la colaboración requerida. Al 5.- El Tribunal deja constancia que dentro del cuarto de seguridad se encuentran 15 compartimientos metálicos, cada uno de ellos con un candado marca Viro, acerca de la violencia de los rieles pide el auxilio de los prácticos designados para que informen al Tribunal, seguidamente estos manifestaron lo siguiente: Dejamos constancia que en uno de los compartimientos a nivel del riel presenta dobleces en su superficie, así como también desprendimiento de pintura, asimismo presenta estrías de fricción y pérdida de material que la constituía. Al 6.- El notificado manifiesta al Tribunal que él no sabe nada de eso, solo la que tiene la Juez. En este estado la Dra., Vernet, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Pido al Tribunal deje constancia que dentro de la bóveda o cuarto de seguridad y antes de abrir la Juez el primero de los compartimientos fue encontrado en el piso del mismo un pedazo de cuerda de las utilizadas para amarrar los plomos de los envases o bolsas contentivas de los formularios (duplicado del Juez) así como una liga con las que sujetan los mencionados formularios, igualmente pido al Tribunal deje constancia de la existencia y contenido del telex que de conformidad con el artículo 9.1 del reglamento que rige el juego del Loto Táchira debe indicar el número de plomo de cada bolsas que envió a esta Institución la Empresa DISTACH S.R.L., así como la cantidad de lotos vendidos por cada vendedor y el monto total de la venta del sorteo No. 25 en su respectiva Zona. Es todo. El Tribunal deja constancia de que realmente no vió el encuentro en el piso de la cuerda y la liga. Por lo que se refiere a la existencia y contenido del telex el notificado informa al Tribunal que no hay telex de eso; el notificado rectifica lo expuesto pongo a la vista del Tribunal una lista de relación de los envases recibidos conteniendo los duplicados del Juez, correspondiente al sorteo No. 25 del 9 de julio de 1987, de la hoja donde aparece la relación correspondiente a Caracas, el Tribunal acuerda fotocopiarla y agregarla a esta inspección, previa certificación del original, pongo a la vista del Tribunal una carpeta contentiva de telex correspondiente al mencionado sorteo de fecha 9-07-87 y consigno una copia a los fines de su certificación. En este estado la Dra. Vernet solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito del Tribunal deje constancia que el Juzgado encargado de la apertura de la bóveda encontró tres bolsas contentivas de formularios remitidos por Distach S.R.L., y referida a la Distribuidora Los Angeles con sede en Caracas, teniendo la primera el plomo No. 011883, la segunda 011556 y la tercera 011019. Es todo. El Tribunal deja constancia de que efectivamente esas fueron las bolsas que procedió a abrir la Juez encargada. En este estado la Dra. Vernet solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Pido al Tribunal deje constancia que en el Telex correspondiente al sorteo No. 25 cuya copia consignó el notificado no aparece mencionado la Agencia Los A.T. y por tanto no consta en él el número de cada uno de los plomos de las bolsas contentivas de los formularios remitidos. El Tribunal deja constancia que en el telex que se puso a vista el notificado y cuya copia fotostática se agrega, no aparece la mencionada Agencia y por tanto tampoco el número de plomos. En este estado la Dra. Vernet solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito al Tribunal se deje constancia que el formulario No. Serial 23526156 denominado copia del Juez (duplicado) apareció dentro de la bolsa con el plomo No. 011883 y que el mismo no aparece marcado en ninguno de sus números, pido al Tribunal deje constancia de su contenido íntegramente. El Tribunal deja constancia que tuvo a su vista el duplicado: copia del Juez, el original consignado por la Lotería del Táchira, devolviéndoles los originales a la Lotería previa certificación de las copias. No siendo otra la misión del Tribunal se acuerda su regreso a su sede. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las siete de la noche. Menos el notificado por manifestar no querer hacerlo…”. (Folios 178 al 183. P-1)

  17. - Experticia Grafotécnica N° 9700-030-1888 de fecha 19/07/87, elaborada por los expertos J.A.B. y M.I.J., adscritos al Departamento de Grafotécnica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a una unidad constitutiva de formulario para el juego conocido como Loto del Táchira, Lotería del Táchira, correspondiente al Sorteo N° 25 de fecha 09/07/87, N° Serial 23526156, la cual consta de tres (3) piezas denominadas así: TRIPLICADO APOSTADOR, que exhibe una estampilla donde se lee “Bs. 20,oo; Apostador; 24528056; Loto del Táchira, el recaudo en cuestión presenta las señales inherentes a los números seleccionados por el apostador correspondientes; 05, 06, 12, 23, 26 y 34; los cuales están en esas zonas o áreas reproducidos al carbón. DUPLICADO COPIA DEL JUEZ, exhibe una estampilla donde se lee “Bs. 20,oo; 24528056; y ORIGINAL LOTERIA DEL TACHIRA; ambas piezas no presentan las marcas correspondientes a los números seleccionados por el apostador para su apuesta, a objeto de determinar si el triplicado apostador formaba o no, parte de un mismo conjunto unitario con las dos (2) piezas den0minadas original Lotería del Táchira y duplicado copia de Juez, y en donde los expertos llegan a la siguiente conclusión: “…1.- El ejemplar denominado “TRIPLICADO APOSTADOR”, LOTO DEL TACHIRA, N° Serial 23526156, corresponde a una composición gráfica distinta con respecto a los formatos denominados “ORIGINAL LOTERIA DEL TACHIRA”, y “DUPLICADO COPIA DEL JUEZ”, esto es, que son el producto de ediciones confeccionadas en diferentes tiempos…”.- (Folios 215 al 218. P-1).

    A los folios 323 al 362 de la Segunda Pieza, corre inserto escrito contentivo de Acusación intentada por los ciudadanos Abogados M.M. (MAYRA) VERNET ANTONETTI, F.F.T. y J.S.L.P., apoderados de los menores R.A. y F.E.C.C., en contra de los ciudadanos E.M.M., A.M.B.D.A. y G.F.A., por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, ESTAFA, DESTRUCCION DE DOCUMENTO PUBLICO ORIGINAL y COMPLICIDAD NECESARIA EN LA COMISION DEL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, admitiendo dicha acusación el Juzgado de la causa en fecha 03/07/91 (Folio 372, P-2).-

  18. - Declaración rendida en fecha 04/07/91 por la ciudadana E.L.V.N. ante el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en donde manifestó lo siguiente: “…en mi carácter administrativa de la empresa Multi-lock expongo mediante esos datos que a nosotros nos pasan son cosas muy bagas, para nosotros poder dar mayor información, ya que anteriormente utilizaba ese serial como referencia interna para ellos y ahora se esta utilizando otro método, otro tipo de llaves, las únicas personas encargadas de sacar dichas copias es la Oficina Principal de Caracas, nosotros no estamos autorizados para sacar dichas copias, pues no tenemos la máquina y para dichas copias exigimos fotocopia de la Cédula, fotocopia de factura de compra del sistema, autorización del comprador para nosotros multilock del Táchira y eso es enviado a la oficina principal en Caracas…” ( Folio 374. P-2).

  19. - Inspección Judicial practicada por el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 10 de julio de 1991, en la sede del Instituto de Beneficencia Lotería del Táchira, en presencia de la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. L.C.G.J. y el Diputado E.A.C.U. en su carácter de Presidente del Instituto de Beneficencia antes citado, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: El notificado informa al Tribunal que por cuanto el Administrador del Instituto no se encuentra en esta ciudad no puede proporcionar la información requerida por este Despacho sobre el particular toda vez que esa documentación de existir es en la Administración e informa que el ciudadano Administrador Lic. C.A.M. Ruz regresa a esta ciudad mañana o pasado mañana. En este estado el Tribunal conforme a lo informado acuerda desde ya el nuevo traslado para cumplir con este punto, el cual se hará en auto separado. Seguidamente se pasa al literal b del Numeral segundo del petitorio de autos y al efecto el notificado piso de presente al Tribunal Documentos Original de dicho contrato otorgado por ante la Notaría Pública de esta ciudad bajo el N° 62 folio 77, Tomo 52 de fecha 24 de Abril de mil novecientos ochenta y siete, constante de tres (3) folios útiles. Seguidamente se deja constancia que tales folios del precitado contrato corresponden a los papeles sellados bajo los Nos. H-83 N° 12466659, H3 N° 12466657 y H86 N° 02465710 y se acuerda recabar dicho documento Original, dejando copia debidamente certificada para mantenerla en el Instituto visitado para constancia, constatándose la exactitud de dicho documento para lo cual el Tribunal autoriza a la ciudadana M.R.D.H. titular de la cédula de identidad N° V.4.211.366, para que proceda a fotocopiar dicho contrato, suscrito entre el Instituto aquí visitado y la Sociedad Mercantil Distribuidores Asociados de Loterías S.R.L. (DITACH) para la distribución y venta de los formularios del Loto Táchira en el Area Caracas y Zona Metropolitana y otros juegos, se anexa tal original a esta Inspección y se deja la copia debidamente certificada en el Instituto. A continuación el Tribunal procede a cumplir lo pedido en la letra c del precitado Numeral Segundo del Escrito Acusatorio y al efecto se procede a hacer Inspección Ocular en el Libro de Actas del Directorio del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, el cual fue puesto del presente al tribunal por el notificado. Revisado el Libro cuya carátula textualmente dice: ACTAS DEL DIRECTORIO N° 06 DEL ACTA 290 AL 351 AÑOS 1980 A 1987, constante de Quinientas Páginas. Con fecha 5 de Febrero de 1987, no consta o no aparece asentada ningún Acta, observándose solamente que con ese N° 341 hay un Acta pero correspondiente al Cuatro de Febrero de 1987 cuya fecha es distinta a la que expresamente piden los acusadores, por lo cual el Tribunal al no tener mas diligencia en este acto declara concluida la presente inspección, agregándose lo ya indicado, regresando el Tribunal a su sede. (Folios 383 y 384. P-2)

  20. - Declaración aportada por la ciudadana A.M.H.D.V. ante el Tribunal de la causa en fecha 11 de julio de 1991 en donde expresó lo siguiente: “…conforme a las previsiones legales ya mencionadas y enterada de que me necesitan para declarar en este caso y aclarando que mi nombre completo es A.M.H.D.V. y oído el pedimento del Tribunal sobre el particular y leído el mismo por el ciudadano Juez Temporal declaro: En primer lugar, habiendo ocurrido el hecho de la inspección judicial que practicó el Tribunal a mi cargo en fecha 15 de Julio de mil novecientos ochenta y siete, es decir, el lunes va a ser cuatro años, es imposible para cualquier ser humano, recordar detalles en ese lapso de tiempo, lo que está escrito fue lo que sucedió, es decir, no consta allí que el Tribunal hubiera solicitado expertos a la Petejota, por tanto no se hizo así. De todo lo que el Tribunal practica, queda constancia en los autos y de todo lo que acuerda queda constancia en el Libro Diario. En esas actuaciones sólo se acordó el traslado y constitución del tribunal en el sitio solicitado por la parte peticionaria…A PREGUNTAS CONTESTO: PRIMERA: Diga Usted, si en el acto de la Inspección Judicial a que se refiere su declaración, es la misma que en este acto le pone de manifiesto el tribunal?. En este estado el Juez le presenta a la declarante original del acta a que se refiere esta declaración, constante del folio 178 al 193, ambas inclusive. CONTESTO: Efectivamente es la misma que practicó el tribunal a mi cargo en la fecha antes mencionada. SEGUNDA: Diga Usted, si los peritos que allí constan, ciudadanos P.W.L.H. y T.I.G.M., fuero llamados por el Tribunal para actuar como tales, o si por el contrario los traía la parte promoverte de esa Inspección Judicial? CONTESTO: Tal cual como funciona la administración de justicia en este país, en forma primitiva, casi troglodita, cuando usted mismo me esta tomando declaración en una máquina de escribir que tiene mas de veinte años, aparentemente, es decir, sin contar sin ningún recurso ni material ni humano, los jueces para poder cumplir con nuestra misión, también estamos sumergidos en esa serie de vicisitudes por tanto, como no contamos con un cuerpo de expertos, ni con ningún recurso humano que nos pueda auxiliar en el cumplimiento de nuestras funciones, tenemos que hacerlo sobre la marcha y como se va presentando la posibilidad, siempre tratando de optimizar los resultados. En el caso concreto, no se solicitó a la Petejota ningún experto, porque nunca lo estila el tribunal; pero si estila nombrar funcionarios de la Petejota como expertos sobre todo, en los casos de experticias grafotécnicas y muy bueno fuera que técnicos de este Cuerpo estuvieran siempre al servicio nuestro para realizar todas las experticias que el Tribunal tuviera que hacer, por cuanto tengo confianza en ellos, tanto por su preparación, como por el conocimiento que ellos mismos tienen de las sanciones que se les puede aplicar en el supuesto de resultar parcializados o poco objetivos. Acerca de si esos expertos designados o mejor dicho traídos por la parte promoverte, realmente no recuerdo porque por las mismas razones que dije al principio de la declaración, cuando el Tribunal sale a practicar una inspección, como carece de los recursos humanos y financieros, las partes tienen que proporcionar al Tribunal para obtener estos recursos y por cuanto esto es una actuación civil y es una prueba preconstituida, considerando el Tribunal que los expertos están obrando de buena fe, debidamente juramentados y como auxiliares solo de detalles que piden las partes pero que se hace todo en presencia del Tribunal, de las partes, de los notificados y de todas las personas que puedan encontrarse en un acto público, jamás se puede pensar que en estos casos ocurren violaciones a la Ley, menos aún, en presencia de todos los interesados, quienes tienen facultades para intervenir en el acto y para hacer cualquier observación que crean pueden perjudicarlos con motivo del acto que se está realizando y en el caso concreto, que aquí se investiga, consta que estuvieron presentes además del notificado y los solicitantes, el Dr. A.C.A., el Dr. A.M.C., así como las demás personas que constan en la misma acta…”. (Folios 389 y 390. P-2).-

  21. - Declaración aportada por el ciudadano J.C.S. ante el Juzgado de la causa en fecha 22 de julio de 1991, en donde manifestó lo siguiente: “…Impresora Seguridad fue la compañía seleccionada por la Lotería del Táchira para la impresión de los formularios y estampillas del juego Loto Táchira, me desempeño desde el año 1983 como presidente de dicha compañía…A PREGUNTAS DE LA PARTE ACUSADORA CONTESTO:… PRIMERA: Diga Ud., si es o no cierto que era presidente de Impresora Seguridad C.A., para el año 1987? CONTESTO: Si lo era y ya está contestada en mi declaración. OTRA: Diga Ud., si es o no cierto que impresora Seguridad C.A., contrato con el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, la elaboración de los formularios y estampillas utilizadas para el extinto juego Loto Táchira? CONTESTO: Si es cierto que la Lotería Táchira contrató con Impresora Seguridad, la elaboración de formularios y estampillas del Loto Táchira. TERCERA: Diga es o no cierto que los formularios eran seriales con números correlativos? CONTESTO: Sí, los formularios eran seriados con números correlativos, en caso de existir algún formulario defectuoso éste no se repetía sino que se sustituía por un formulario de la serie especial. CUARTA: Diga si es o no cierto que las impresoras utilizadas por Impresora Seguridad C.A., para la elaboración de los formularios y las estampillas utilizadas para el Loto Táchira, son marca SCHRIBER 500 y HARRIS? CONTESTO: Las prensas utilizadas para imprimir los formularios son marca Harris Schriber, las estampillas fueron impresas por otra compañía y la numeración fue puesta en Impresora Seguridad con máquinas Troy. QUINTA: Diga si es o no cierto que esas impresoras pueden ser programadas para imprimir cualquier cantidad de formularios y estampillas con los mismos números de seriales y otros números llamados por ustedes de seguridad? CONTESTO: Para poder imprimir formularios con los mismos números de seriales y de seguridad se necesitan por lo menos 4 máquinas distintas y no menos de 10 personas para operarla, todas las órdenes de formularios se hacían en series de millones y mínimo de medio millones, nunca en tirajes cortos. Cuando un formulario salía defectuoso y debido a las mismas velocidades de las máquinas éste no puede ser sustituido por un formulario con el mismo serial, es por eso que existe la serie especial. SEXTA: (F.358) El ciudadano L.A.B.A.R. en su carácter de gerente de producción de Impresora Seguridad C.A., afirmó por ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que las prensas utilizadas por esa compañía para la impresión de los formularios y estampillas del Loto Táchira, si pueden ser programadas para imprimir más de un formulario y más de dos estampillas con los mismos números de seriales y de seguridad. Diga Ud., porque mintió ante ese mismo Tribunal, cuando negó que dichas prensas pudieren ser programadas para esa función? CONTESTO: Nunca lo he negado simplemente como dije antes, es muy complicado reproducir formularios con los mismos números de seriales y de seguridad sin que se ve afectado la programación de producción y por ende no se detecten en la alta gerencia que se está cometiendo dicha infracción. SEPTIMA: Diga Ud., si es o no cierto que informó a las abogadas M.V.A. y M.C.H.d.P. que solo a requerimiento del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira su empresa imprimiría mas de un formulario y más de dos estampillas con los mismos números, pero que eso nunca le había sido solicitado? CONTESTO: No me acuerdo de hacer tal afirmación a las doctoras antes mencionadas, pero si puedo ratificar que la Lotería del Táchira nunca pidió que elaboraran mas de un formulario ni mas de una estampilla con la misma numeración…A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO:…PRIMERA: En relación a la última pregunta y respuesta Diga Ud., si su empresa le ha trabajado siempre a la Lotería del Táchira para la elaboración de formularios y estampillas del denominado Loto Táchira ya eliminado y en caso positivo desde cuando y hasta cuando fue ese trabajo? CONTESTO: No veo relación la pregunta anterior pero si puedo contestar que dicha elaboración de formularios empezó a finales de 1986 hasta que eliminaron el juego. Las estampillas eran elaboradas por otra fábrica y nosotros simplemente le poníamos la numeración de control. También creo que hubo una emisión inicial en Maracaibo en una fábrica de desconozco. OTRA: Diga Ud., si algún miembro del directorio de la Lotería del Táchira o empleado de la misma en forma particular o a nombre de ese Instituto, durante el tiempo en que su empresa trabajó elaborando los formularios y numerando las estampillas del llamado juego Loto Táchira, le llegó a solicitar que hicieran algún formulario doble o numeraran dos veces alguna estampilla para dicho juego? CONTESTO: Nunca ningún miembro de la lotería ya sea del directorio o empleado llegó a solicitar a Impresora Seguridad que se elaborara un formulario doble o una estampilla numerada doble del juego loto Táchira. Si esto hubiera llegado a suceder pueden tener por seguro que Impresora Seguridad hubiera terminado automáticamente cualquier relación que pudiera existir con la Lotería del Táchira. OTRA: Diga el declarante si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: Si, deseo agregar que los formularios del Loto Táchira pueden ser elaborados en cualquier imprenta nacional o internacional, ya que dicho formulario es muy sencillo de ejecutar por no poseer tramas especiales de seguridad al igual que las estampillas. Quisiera también agregar que ya fui interrogado en Caracas por el mismo caso…”. (Folios 418 y 419. P-2).-

  22. - Experticia Grafotécnica N° 9700-134- de fecha 07 de agosto de 1991, elaborada por los funcionarios VERNEN A.M.D. y J.A.G., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Táchira, sobre los siguientes recaudos: “A” MATERIAL INDUBITADO: Dos (2) formularios del denominado juego “LOTO DEL TACHIRA”, respectivamente signados con los seriales números 99026784 y 99026785, en su orden insertos a los folios catorce (14) y quince (15) del expediente Penal Nro. 12286 que reposa en el mismo Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “B” MATERIAL CUESTIONADO: Tres (3) especimenes de papel de forma rectangular contentivos de preimpresos e impresos de distintos colores identificados así: a) Original: LOTERIA DEL TACHIRA, al margen izquierdo del anverso presenta impresos los números 0267054 - 0173946, hacia su parte central preimpreso en el que se lee “N° SERIAL” y debajo del mismo impreso el N° 23526156, en la parte superior del lado derecho anverso, presenta impreso un sello húmedo en el que se lee “LOTO DEL TACHIRA – LOS A.T.B.M. – FECHA 09 7 87 SOR-25 CODIGO 020001 -, en la parte inferior de este sello, presenta una perforación de forma circular y de bordes bien definidos, así mismo en su parte superior, presenta preimpresos en los que entre otras cosas se lee “LOTO DEL TACHIRA”, “lugar del sello”, etc, y a lo largo y ancho de toda su parte media inferior, presenta preimpresos en casillas individuales dos filas de números que correlativamente van desde el “01” hasta el “42” y que corresponden a los pronósticos a ser seleccionados por el apostador. Las medidas de este espécimen son 19,7 cm. de largo por 10,7 cm. de ancho, los colores predominantes son violeta, abarajando y negro. B) Duplicado: COPIA DEL JUEZ, este espécimen, presenta preimpresos e impresos de idéntica forma y contenido al original Lotería del Táchira pero de distinta coloración en la que predomina el color violeta, el color verde y el negro; presenta demás de los números impresos en el citado original, impreso por proyección al carbón el no. 0350134 en su parte superior derecha del anverso, en el mismo lado derecho parte superior del anverso, presenta adherida una estampilla de colores abarajando y azul, con la leyenda “Bs. 20,oo - 24528056 - LOTO DEL TACHIRA”, las medidas de este espécimen son: 18,4 cm. de largo por 10,7 cm. de ancho. C) Triplicado Apostador, este documento presenta preimpresos idénticos a los preimpresos que presentan los dos documentos ya descritos en la “a” y “b” y en los que predominan los colores violeta, rojo, abarajando y negro, presenta impresos por proyección al carbón, en el lado izquierdo del anverso parte inferior el Nro. 0267054 que también lo presentan los documentos ya descritos, y en su parte superior derecha también por proyección al carbón, el Nro. 0350134 presenta también en su parte superior derecha del anverso adherida una estampilla con impresos de colores negro y azul en los que se lee: “Bs. 20,oo Apostador 24528056 - LOTO DEL TACHIRA ”, en el espacio correspondiente a las filas de los números comprendidos desde el 01 hasta el 42 correspondientes a los pronósticos, presenta marcados por proyección al carbón los siguientes números: “05”, “06”, “12”, “23”, “26” y “34”, las medidas de este espécimen son: 18,7 cm. de largo por 10,7 cm. de ancho, y el examen grafotécnico tiene por objeto establecer: 1. Si para la elaboración de las piezas denominadas original: LOTERIA DEL TACHIRA y duplicado: COPIA DEL JUEZ, fue o no utilizado el mismo tipo de material tipográfico. 2. Si para la impresión de las dos piezas antes aludidas fueron utilizados los equipos propiedad de Impresora Seguridad C.A. 3. Cualquier otro elemento que a juicio de los expertos contribuya a demostrar si las dos piezas original: Lotería del Táchira y duplicado: Copia del Juez, tuvieron o no la misma fuente de origen y si son producto de ediciones diferentes. 4. Si las tres piezas del formulario en cuestión tuvieron una misma fuente de origen tipográfico o si por el contrario, original de la Lotería y duplicado del Juez, tienen un origen diferente al del triplicado del apostador…y en donde los expertos llegan a la siguiente conclusión: “…En base a las observaciones y análisis practicados sobre documentos recibidos para su estudio, podemos concluir: 1. Para la elaboración de las piezas denominadas, Original: LOTERIA DEL TACHIRA y Duplicado: COPIA DEL JUEZ, sí fue utilizado el mismo tipo de material tipográfico. 2. Aún cuando los especimenes del Loto del Táchira indicados como material de comparación no son idénticamente homólogos en sus preimpresos con relación a los documentos debitados y no los utilizamos por tal circunstancia, estos conservan las peculiares características individualizantes que presentan los especimenes dubitados, y como los especimenes indicados para la comparación, son o fueron producidos con los equipos de Impresora Seguridad C.A., también, las dos piezas original: Lotería del Táchira y duplicado: copia del Juez en cuestión, si fueron impresas utilizando los equipos propiedad de Impresora Seguridad C.A. 3. Las características gráficas individualizantes en cada uno de los impresos en ambas piezas, original: Lotería del Táchira y duplicado: Copia del Juez, así como la ubicación, disposición y tamaño de sus preimpresos e impresos, demostrados mediante la superposición de los mismos con sus placas de acetato “positivos”, sistema offset, cuyo resultado es un perfecto encuadre entre sí, indican que tienen una misma fuente de origen y sus ediciones no son diferentes, esto es, que corresponden a una misma edición, de acuerdo a su información preimpresa. 4. Las tres piezas, original: Lotería del Táchira, duplicado: Copia del Juez y triplicado: Apostador, si tuvieron una misma fuente de origen tipográfico, más el número serial 23516156 que en su parte central presenta el triplicado: Apostador aún cuando fue producido con el mismo instrumento que las dos piezas restantes, presentan diferencias de ubicación con relación a estas últimas, lo que se evidencia al superponer al trasluz, las placas de acetato en “positivo” tipo offset, de cada una de las piezas, lo que indica que este número serial en triplicado Apostador, fue impreso en distinto momento a las otras dos piezas, pero sus números son homólogos en distribución, dimensión y configuración, con respecto a las otras piezas…”. ( Folios 480 al 484. P-2).

  23. - Declaración rendida sin juramento por el ciudadano G.F.A. en fecha 12 de Agosto de 1991, ante el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, la cual cursa al folio 494 de la Segunda Pieza del expediente en donde manifestó lo siguiente: “…, La función de Distach es vender loterías a las distintas agencias que operan en el área metropolitana, en el caso del Loto Táchira simplemente recibíamos la devolución de las agencias y en envases por separado se envasaban las copias para ser escrutadas por parte de la Lotería del Táchira y en otros envases se envasaban las copias del Juez. Todos los envases iban sellados con plomo de seguridad suministrados por el servicio Panamericano de protección, en bolsas suministradas por la empresa matriz debidamente identificadas, los envases eran entregados a funcionarios de la Lotería del Táchira, la misma noche de la devolución, lo cual indica que no nos podíamos quedar con nada de eso, el funcionario nos firmaba la remesa y nos comunicábamos con San Cristóbal a objeto de suministrar el número de envases y los plomos de seguridad de cada una de ellas hasta ahí era la responsabilidad nuestra. Sobre este mismo particular fui declarado en un Juzgado de Caracas hace aproximadamente como un mes y manifesté lo mismo que estoy diciendo en este Tribunal, lo cual me parece a mi forma de ver una persecución y tratando de buscar culpables donde no los hay y un constante acoso, hasta el punto de que la Dra. Vernet con un Tribunal de Caracas que no recuerdo cual fue, me hicieron una inspección ocular que mas bien fue como un allanamiento, hasta el punto de acudir a la oficina con mas de 10 personas, me vaciaron todas las gavetas del archivo, manifestando que la gente de la lotería eran unos sinvergüenzas…A PREGUNTAS CONTESTO:… Diga el declarante si llegó a conocer al ciudadano V.R.C.H.? CONTESTO: Nunca. OTRA: Diga el declarante si algún miembro del Directorio de la Lotería del Táchira o algún empleado de la misma, para la época en que sucedieron los hechos, llegaron a pedirle a Ud., que sustituyera algún formulario, estampilla o plomo de seguridad de la agencia que Ud., regenta, antes de la remisión para el Instituto de Beneficencia Pública (Lotería del Táchira), de esta ciudad? CONTESTO: Jamás. OTRA: Diga Ud., si la empresa por usted representada llegó a tener o posee algún tipo de contrato con el Instituto de Beneficencia Pública de este Estado para distribuir formularios del extinto juego Loto Táchira? CONTESTO: Las relaciones entre la Lotería del Táchira y Distach las norma un contrato notariado con las debidas cláusulas que se usan para este tipo de actividad cuya copia poseemos en la empresa y que la haré llegar a este Despacho de la forma mas inmediato y el cual contiene e incluso cláusulas bastante fuertes hasta penales. OTRA: Diga el declarante si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: En lo particular tengo casi 30 años en la empresa Lotería del Táchira, la cual respeto y admiro y siempre las relaciones entre nosotros y la Lotería del Táchira han estado regidas por contratos ajustados a las normas del derecho, nuestra empresa en Caracas es reconocida por el resto de distribuidoras de otras loterías y los agentes en general como una empresa seria, responsable y eficiente, como consecuencias de ello mi posición dentro de la empresa es de defender y cuidar el buen nombre de la misma y no causa ningún beneficio a estas alturas y en años anteriores, el hacer cosas ilegales o prestar para que las hagan y si se me quiere sindicar yo pido que se haga verdadera justicia…”.

  24. - Declaración aportada por el ciudadano C.A.M.R. en fecha 13 de agosto de 1991 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal, la cual esta inserta a los folios 503 al 505 de la Segunda Pieza del expediente en donde manifestó lo siguiente: “…Bueno con respecto al caso del loto N° 25 que se jugó el 9 de julio de 1987 y con respecto al reclamo de un presunto ganador de 6 aciertos de ese sorteo, lo que recuerdo es que se presentó una doctora Gómez diciendo que era la dueña del formulario ganador y en tal sentido presentó un original triplicado del apostador. Procedimos a informarle que teníamos que constatar con la copia del Juez que estaba guardada en un cuarto de seguridad y que la llave de eso estaba en custodia en el respectivo Tribunal, a tal efecto acordamos efectuar una inspección judicial en horas de la tarde con el objeto de que el Tribunal viniera abriera el cuarto de seguridad y procediera a buscar la copia del Juez. Así fue en horas de la tarde el Tribunal se instaló en la sede de la Lotería y procedió a abrir el cuarto de seguridad y a buscar la bolsa donde se encontraba la copia del Juez, y delante de la reclamante se determinó que la respectiva bolsa tenía su precinto de seguridad y delante de ella se procedió a cortar el mismo y a buscar la mencionada copia del triplicado que había presentado el reclamante y quedó plenamente demostrado en ese auto, que la copia del Juez estaba totalmente en blanco como el original, es decir, que los tres elementos que estaba formado el formulario del loto Táchira, tanto el original Lotería del Táchira como la copia o duplicado del Juez coincidieron plenamente en todos sus aspectos en cuanto al no. de formulario, y que ambos elementos estaban totalmente en blanco, es decir, que no tenían marcado o rellenado ningún número, y así consta en la respectiva inspección judicial que levantó el tribunal de la Dra. J.E.S.. En vista del resultado de esta inspección judicial se le procedió a informarle a la reclamante, que su reclamo no procedía porque de acuerdo con el reglamento del Loto Táchira, no se le podía cancelar, porque tienen que coincidir los 3 elementos del formulario, es decir, original, copia y triplicado tiene que coincidir plenamente en todo para poder efectuarse el respectivo pago, de inmediato se procedió a entregarle el triplicado a la dueña o portadora del mismo y dimos por terminado este caso porque la demostración fue tan determinante que pensamos que esto iba a quedar así. Un buen día me sorprendieron obteniendo información que tenía una averiguación de nudo hecho en un Tribunal de Caracas por parte de solicitud de la Dra. M.V. y en referencia nuevamente al caso del Loto N° 25, por lo cual no he sido citado y que sé que están haciendo una serie de averiguaciones. Otra vez en relación a lo anterior, quiero dejar constancia que la Lotería del Táchira por intermedio del abogado Parmenión Ochoa procedió a hacer la respectiva denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación San Cristóbal, por presunta estafa a una Institución del Estado Venezolano, para así nosotros cumplir con nuestro deber y dejamos esa investigación en manos de la Policía Judicial y demás organismos competentes, para que determinaran la culpabilidad del presunto o presuntos autores. Quiero dejar claro que yo C.A.M. a titulo personal no he acusado a nadie en particular, sino que hicimos el denuncia para cumplir con la Ley y con nuestro deber; y si por cumplir con mi deber me van a meter preso, mi conciencia esta tranquila porque estoy defendiendo los intereses de una institución del Estado, que presta muchos beneficios a la comunidad Tachirense y venezolano y de la cual hay constancia de esto en todo el país; además como he dicho, la Lotería del Táchira es una institución pública y resulta ilógica que trate de hacer fraude, cuando nosotros sabemos que tenemos una serie de leyes que cumplir a ese respecto, además los sorteos del loto Táchira se hacían por televisión (Canal 8) con la presencia de una notaria y con el público que quisiera asistir. De igual manera los sorteos de lotería tradicional también se hacen de forma pública con la asistencia más o menos de 400 personas y con la asistencia de un Tribunal y en donde se levantan actas. En todo caso en el supuesto negado de que hubieses alguna cosa anormal, jamás un miembro del Directorio ni funcionario acreditado en la Lotería Táchira ha cometido ningún acto doloso, porque de ser así tengan la seguridad de que de inmediato se denuncia y se manda a detener… A PREGUNTAS QUE SE LE FORMULARON CONTESTO…Diga Ud., si el Instituto de Beneficencia Pública Lotería del Táchira, posee contrato escrito mediante el cual contrató los servicios de Impresora la Seguridad S.A, para la elaboración de los formularios del denominado juego Loto Táchira, hoy extinto, así como para elaborar y numerar las estampillas correspondientes? CONTESTO: Si existió un convenio verbal para la elaboración de los formularios y las estampillas con impresora La Seguridad, pero en cuanto a las estampillas ellos la mandaban a hacer a otra empresa las estampillas e Impresora La Seguridad las numeraba. OTRA: Diga Ud., si para la época en que contrataron o convinieron con Impresora La Seguridad S.A., en la elaboración de los formularios del Loto Táchira, se hallaba expresamente estatuido o reglamentado que ese tipo de operaciones debían de hacerse en forma escrita? CONTESTO: Para esa época no había nada que nos obligara hacer los contratos escritos, sin embargo nosotros hicimos contacto con varias empresas relacionadas con el ramo y finalmente escogimos a impresora La Seguridad por tener mucha experiencia en este ramo, pues es la misma que elabora los formularios al Hipódromo Nacional y las normas de seguridad contenidas en la elaboración de los formularios son productos de esas empresas y no de la lotería ni su directorio. OTRA: Diga Ud., si su persona o cualquier otro miembro del directorio que regentaba el instituto para la época del problema del loto sorteo N° 25 de la Lotería del Táchira o cualquier otro funcionario ejecutivo del mismo o administrativo llegó a solicitarle a la empresa Impresora La Seguridad S.A., o Distach, que suplantara algún formulario o estampilla o a la primera que elaborara duplicados de formularios o estampillas numeradas del extinto loto Táchira? CONTESTO: Jamás, ni antes ni después y eso se lo pueden preguntar tanto a Impresora La Seguridad y a Distach. OTRA: Diga Ud., si recibía personalmente las bolsa de devoluciones traídas por el Servicio Panamericano de Protección y contentivas en su orden del o de los formularios originales Lotería del Táchira y duplicado copia del Juez, y si Ud., abría dichas bolsas y dejaba constancia de su contenido? CONTESTO: Jamás me he ocupado de recibir ni abrir dichas bolsas ya que eso tiene un procedimiento preestablecido que era el siguiente: El original Lotería del Táchira lo recibía o las bolsas las recibía un funcionario de la Lotería del Táchira, y las bolsas que contenían el duplicado o copia del Juez el mismo funcionario las recibía y las colocaba aparte para que una hora antes del sorteo el Tribunal procediera a introducirlas al cuarto de seguridad, cerrara con llave dicho cuarto, le colocaba los respectivos precintos o sellos a la puerta y la llave quedaba en depósito en el respectivo Tribunal y los funcionarios de la Lotería del Táchira trabajaban solamente con el original Lotería del Táchira en el proceso de escrutinios. OTRA: Diga Ud., quien o quienes poseían las llaves de ese denominado cuarto de seguridad? CONTESTO: Ese cuarto de seguridad tenía una cerradura multi-lock que cuando se mandó a hacer dicha empresa entregó una cajita contentiva de una cerradura de repuesto y varias llaves que no recuerdo cuantas eran, la cual una vez recibidas se entregaron al Tribunal que en el caso de Lotería del Táchira siempre han sido el Juzgado Primero de Municipio Urbanos y Juzgado del Distrito San Cristóbal por muchos años y ni yo como administrador ni como persona ni ningún miembro del Directorio tuvimos en nuestro poder ni original ni copia de esa llave y solamente después se extinguió ese juego fue que se nos devolvieron las llaves. Quiero acotar que además del Tribunal siempre estaba presente la Contraloría General del Estado para la cerrada de la bóveda de seguridad una hora del sorteo, para así evitar posibles anormalidades, para si darle mayor seguridad y seriedad y así fue siempre durante la existencia del juego del loto. OTRA: Diga Ud., si de alguna manera ha mantenido conversaciones con algún miembro de los directorios de la Lotería del Táchira anteriores o presentes con el fin de ponerse de acuerdo para variar, alterar, modificar, sustituir o cambiar a última hora los sistemas de juegos de Loto Táchira en lo que se refiere a formularios y estampillas? CONTESTO: Jamás porque dichos miembros o ex-miembros del directorio siempre han sido personas honorables, correctas y generalmente los presidentes de los directorios de la Lotería del Táchira han sido diputados de la Asamblea Legislativa del Táchira y los demás miembros del Directorio son es el Procurados General del Estado y el Director de Administración del Ejecutivo del Estado Táchira, personas que representan altos cargos del poder y ejecutivo y Legislativo del Estado Táchira, ni me lo han propuesto ni lo he propuesto y tengo 19 años de estar trabajando en la Lotería del Táchira, pues eso no es como la gente piensa y ahí han ido representantes de los partidos políticos y ninguno puede decir de que se han comprobado alguna irregularidad; y además la Lotería del Táchira tiene que presentar todos los años un informe de su gestión administrativa y dicho informe es revisado por cada una de las fracciones políticas que conforman dicha Asamblea Legislativa y es sometido a discusión y con presencia pública para su aprobación o improbación y hasta ahora en la historia de la Lotería del Táchira jamás le ha sido improbado algún informe presentado. OTRA: Diga Ud., si conoció o conoce al ciudadano V.R.C.H.? CONTESTO: No, nunca y lo único que sé es que el citado Cocchioni Hernández murió por disparo de arma de fuego según se constata en acta de defunción N° 632 emanada del Registro Principal del Distrito Federal, cuya copia certificada hice buscar y la presento en mi declaración para que sea agregada al expediente y surta sus efectos de Ley. (En este estado el tribunal recibe en un folio útil el documento mencionado y acuerda agregarlo al expediente respectivo). OTRA: Diga Ud., si conoce a la Dra. M.V.A. y en caso positivo si ha tenido alguna clase de problema con ella? CONTESTO: La única vez que he visto a esa doctora fue el día que se presentó en la Lotería del Táchira acompañando a la Doctora Gómez, portando el triplicado apostador con el que presuntamente ganó. OTRA: Diga Ud., a que cree que se deba esa insistencia en aseverar y buscar el pago de ese loto presuntamente ganador? CONTESTO: No me explico, porque la inspección judicial que levantó el respectivo Tribunal ese día es muy clara, determinando que el original del formulario y duplicado copia del Juez del mismo estaban totalmente en blanco y el original triplicado apostador era el único que estaba rellenado. Yo no creo que ningún Tribunal del Táchira ni de la República se preste para cometer cualquier irregularidades y permitir que se viole la Ley, además esto fue un acto público con mucha gente donde quedó claramente demostrado lo anteriormente dicho, y si el caso hubiera sido lo contrario no hubiera habido ninguna objeción o impedimento por parte de la Lotería del Táchira para pagarle ese premio y esa es la verdad. OTRA: Diga Ud., si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No tengo más nada que agregar ya que he dicho la verdad de los hechos y yo como Administrador de la Lotería Táchira estoy interesado en que esto se esclarezca lo mejor y pronto posible por el buen nombre de la Institución y por la misma colectividad que en ella creo y se beneficia, porque no es ningún negocio para el instituto negarse a pagar un premio que legalmente se haya ganado…”.-

  25. - Acta de Defunción emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal N° 632 en donde se evidencia que en fecha 10 de abril de 1989 falleció el ciudadano V.R.C.H. a consecuencia de herida de arma de fuego en el flanco izquierdo según certificó el Dr. T.M.. (Folio 506. P-2).-

  26. - Declaración aportada sin juramento por la ciudadana A.M.B.D.A. en fecha 13 de agosto de 1991 ante el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, cursante a los folios 508 al 511 de la Segunda Pieza del expediente, en donde a preguntas que le formuló dicho Tribunal contestó: “…Diga Ud., todo lo que sepa y le conste al extinto juego del loto táchira y particularmente al sorteo N° 25 efectuado el día 9 de julio de 1987? CONTESTO: Estado en la Lotería del Táchira como miembro del Directorio y en mi condición de Vicepresidente, cargo que por mi condición de Procurador del Estado Táchira para esa época me correspondía, se implementó el juego del loto, acordándose que los formularios debían constar de tres partes: original, duplicado y copia para el apostador o triplicado con el fin de darle mayor seguridad al juego y garantía para las personas que lo jugasen. En esa fecha 9 de julio de 1987, se presentó en el Instituto de Beneficencia Pública, Lotería del Táchira, una abogado que luego de identificarse dijo llamarse M.V. e iba acompañada de otras dos personas que también se identificaron como abogados, una de ellas de apellido Gómez, quien se presentó como propietaria de un formulario del LOTO TACHIRA presuntamente ganador de premio con seis números acertados, y también venían acompañadas por la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil de este Estado y unos funcionarios que dijeron ser de la Policía Técnica Judicial y que venían porque así se los había pedido la doctora M.V., según dijeron ellos. El Presidente del Directorio para esa época Dr. E.M.M., le participó a la abogada GOMEZ que en el sorteo correspondiente al formulario que ella presentaba, no habían habido ganadores con seis, pero que si ella insistía en que había ganado, el procedimiento a seguir era que debía firmar y llenar una solicitud de reclamación para luego el hacer la Inspección Ocular, constatar si el formulario por ella presentado coincidía con los otros dos cuerpos de ese formulario o sea, Original y Duplicado del Juez, éste último depositado en la Bóveda de seguridad a la cual únicamente tenía acceso el juez correspondiente. La Doctora G.f. la reclamación como propietaria del formulario y de seguidas se procedió a realizar la Inspección Ocular por la Juez que había traído la reclamante y también a la apertura de la bóveda por parte de la Juez que le correspondía para esa fecha que no recuerdo si fue la Primera de Municipios Urbanos o la del Distrito San Cristóbal. En el momento en que se estaba realizando esa Inspección, se presentó otra persona a reclamar acompañado o asistido del Dr. O.S.d.C., hoy fallecido, y entonces cuando ese señor y el abogado citado vieron que su formulario no aparecía lleno, sino en blanco, se retiraron y dieron disculpas al Directorio. Terminada la Inspección Ocular, se determinó que no coincidían los formularios existentes en el sentido de que el presentado por la abogada GOMEZ o sea el Triplicado: Apostador, traía unos números marcados, mientras que los correspondientes o sea, el Original: Lotería y el Duplicado: Del Juez, estaban en blanco, es decir que no tenían ningún número marcado, ni ninguna muestra que indicase que habían sido marcados y así se hizo constar en la inspección hecha donde ellos estuvieron presentes. De ahí se retiraron y de eso ya han pasado mas de cuatro años y hasta ahora que me citan a declarar. Además quiero hacer saber al Tribunal, que después de eso que se constató, el Directorio giró instrucciones a un apoderado especial que si mal no recuerdo era el Dr. Parmenión Ochoa Sandoval, para que procediera a denunciar a las autoridades competentes, este intento de fraude a la Lotería porque consideramos que era nuestro deber hacerlo, porque así como nos negamos a pagar ese formulario de dudosa procedencia como se constató en esa inspección ocular, así también teníamos que hacer del conocimiento de la autoridad ese intento de fraude, máximo por tratarse de un Instituto Autónomo de Beneficencia del Estado, para evitar ser presuntos encubridores en hechos presuntamente dolosos. Después se supo que se formó expediente y que fue pasado a este Tribunal en el cual estoy declarando y donde ahora se me trata de sindicar de conductas que jamás han pasado por mi mente y donde se está realizando una verdadera persecución en búsqueda de delitos y delincuentes que jamás han existido, simplemente porque no se podía pagar ese Loto en las condiciones demostradas. Casos similares a este se presentaron durante ese juego que igualmente fueron debidamente denunciados por el Instituto y que los Tribunales han declarado exentos de responsabilidad a la Lotería e inclusive con decisiones del Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público y mediante decisiones también de la Corte Suprema de Justicia…, OTRA: Diga Ud., si su persona o algún miembro del Directorio de la Lotería del Táchira, durante el tiempo que Usted estuvo en el mismo, llegaron a pedirle a los representantes de las firmas mercantiles de Caracas, DISTACH e IMPRESORA LA SEGURIDAD C.A., de que hicieran modificaciones, alteraciones o duplicados tanto de algún o algunos formularios del extinto juego LOTO TACHIRA, así como de las estampillas que llevaban los mismos? CONTESTO: En ningún momento porque eso si seria entonces un delito que uno no va a cometer, pues a estas alturas de la vida y de mi profesión, no voy a permitir que se hagan estas cosas y menos aún en una Institución tan seria y honorable como lo es el Instituto Público de Beneficencia de la Lotería del Táchira al cual en toda Venezuela y en este Estado, se le reconoce su labor en bien de la comunidad. Menos aún, yo que soy abogada y que he desempeñado cargos públicos de responsabilidad, voy a meterme en líos, ni a prestarme para que se cometan desafueros legales, por lo que me extraña mucho la actitud de la parte acusadora y también de este Tribunal donde se me tiene hoy declarando como una indiciada sobre supuestos hechos que jamás han pasado por mi mente cometerlos. OTRA: Diga Ud., si recibía las valijas contentivas de los originales de la lotería y duplicado del Juez presentados con plomo que traía el Servicio Panamericano de Protección y en caso positivo si llegó abrir esas valijas y revisar su contenido? CONTESTO: No, nunca eso no eran funciones de ningún miembro del Directorio puesto que hay los empleados encargados para eso, que separaban las bolsas que contenían los originales con los que se iban hacer los escrutinios y la bolsa que contenía el duplicado del Juez eran depositados una hora antes del sorteo en un cuarto de seguridad y cuya llave la portaba el Tribunal correspondiente y era este Juez quien personalmente depositaba las bolsas de los duplicados que venían precintadas con un sello de plomo del servicio panamericano en los compartimientos correspondientes a cada zona, luego este cuarto de seguridad era cerrado por la misma Juez con la llave que portaba, colocaba en la puerta multi-lock un precinto con el sello del Tribunal y la firma del Juez y se lacraban e igual procedimiento de precintar, sellar y firmar lo hacía el funcionario de la Contraloría General del Estado presente, una vez concluido esto y terminado el sorteo efectuado a través de una televisora y en presencia del público escrutador se procedía abrir la bolsa de los originales para el escrutinio. OTRA: Diga Ud., si de alguna forma llegó a ponerse de acuerdo con los ciudadanos abogados E.M.M., G.F.A. o cualquier otro miembro de la Lotería del Táchira, fuese cual fuere su categoría con el fin de variar, alterar, cambiar o modificar algún formulario y estampillas del juego de loto táchira y en particular del funcionario cuestionado en este expediente y correspondiente al sorteo N° 25 de la fecha ya indicada? CONTESTO: No eso no ocurrió en ningún momento, puesto que mi responsabilidad como miembro del directorio de un instituto tan importante como la Lotería del Táchira podía ocurrírseme cometer algún hecho delictivo contra ese instituto, ni contra otro organismo ni público ni privado, puesto que mi conducta durante mi trayectoria profesional privada y pública ha sido siempre estar enmarcada dentro de la Ley y por mi mente nunca ha pasado cometer algún hecho delictivo, podría el Tribunal constatar si yo tengo algún clase de antecedentes para que se me señale en este expediente como delincuente. OTRA: Diga Ud., si en alguna oportunidad llegó a modificar, alterar o forjar algún tipo de documento relacionado de algún modo con el loto táchira? CONTESTO: Jamás. OTRA: Diga Ud., si conoce o conoció al ciudadano V.R.C.H.? CONTESTO: No, porque en la lotería quien se presentó como propietaria del formulario presuntamente ganador fue esa abogado de apellido Gómez, mucho después fue que oí el nombre de ese señor a quien no conocí y de quien tengo conocimiento falleció en un tiroteo en Caracas y creo que hasta prensa salió. OTRA: Diga Ud., si ha tenido alguna clase de problemas con la Dra. M.V.? CONTESTO: No he tenido ninguna relación con esa doctora, solamente porque aun se encuentra molesta por el no pago de ese formulario y que aún siguen insistiendo en ese cobro a pesar de los resultados de la inspección llegando incluso acusarnos cuando ya han transcurrido mas de 4 años, de comprobarse la irregularidad y la no coincidencia de ese formulario en cuanto a los números marcados como ganadores por lo ya explicado…”.-

  27. - Declaración aportada sin juramento por el ciudadano E.S.M.M. en fecha 14 de agosto de 1991 ante el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, la cual corre inserta a los folios 517 al 521 de la Segunda Pieza del expediente en donde manifestó lo siguiente: “…, yo quiero pedirle al Tribunal con el debito respeto se me informe el motivo por el cual fui citado a este Despacho el día 13 de los corrientes a las 11 de la mañana, para que compareciera hoy 14 y haciendo bueno este acatamiento estoy aquí a su disposición. En este estado el Tribunal hace del conocimiento del citado sobre el objeto de su citación relacionado con el sorteo 25 del loto táchira, efectuado el día 9 de julio de 1987, hoy extinto relativo al presunto ganador de dicho loto ciudadano V.R.C.H.. Enterado como esta responde: Voy hacer un esfuerzo de memoria para expresarle al Tribunal todo lo pertinente a ese loto ya que hace 4 años que eso sucedió y es difícil más aun a mis 49 años recordar con precisión que sucedió, lo que se o medianamente recuerdo es que la Lotería siendo presidente yo de la misma, se presentó a reclamar como ganadora de ese loto o un loto correspondiente al sorteo N° 25 una señora de apellido Gómez, cuando ella me presentó la copia que corresponde al ganador, es decir el triplicado, por cuanto la segunda copia correspondía al Juez y el original a la Lotería, procedimos a cotejar la copia del presunto ganador con la copia de la lotería, al hacerlo vimos con gran que el número del boleto del ganador era idéntico al que tenía la lotería pero el del ganador estaba lleno y el original del cual era custodio de la lotería estaba en blanco. Ante esta situación la lotería para estos casos había que creado un departamento de reclamos, razón por la cual le pedí a la señora Gómez que bajara conmigo en mi calidad de Presidente a dicho departamento para que formalizara su reclamación, como en efecto se hizo, bajé con ella en el departamento de reclamo llenó una planilla, se le dio copia a ella de esa planilla y el original quedó en la lotería. Esto para evitar que no se pudiera producir la caducidad de su reclamación, para respetarle sus derechos de reclamar ante los organismos jurisdiccionales competentes. Por cierto que yo le pregunté a la señora Gómez si esa reclamación la estaba haciendo a nombre propio o en representación de alguien, y ella me respondió y así quedó en el acta de reclamos que lo hacia a nombre propio. Posteriormente como existía una segunda copia que estaba bajo c.d.T. que presenció ese sorteo, pedimos aunque no recuerdo bien, si fuimos nosotros a un abogado una inspección judicial en el formulario o copia que le correspondía a la ciudadana Juez que para ese momento creo que era la doctora J.E.C., para cotejar con esa copia las otras dos, es decir, la de la reclamante y el original cuyo custodio era la lotería. Cotejados que fueron la copia del apostador y en consecuencia presunto ganador, la de la Juez y la de la lotería se observó que tanto el original que tenía la lotería como la copia que estaba bajo custodia de la ciudadana Juez resultaron en blanco, es decir, no habían números marcados y en consecuencia aún cuando los seriales eran idénticos en las tres copias, no concordaron las tres, ya que como dije anteriormente la del apostador tenía marcado unos números y la de la lotería y la de la Juez, aparecían en blanco. Debo observar al Tribunal que el ticket o formulario del loto tenían papel carbón doble, es decir, que al apostador marcar el original el papel carbón marcaba tanto la copia del Juez como la del apostador pero también marcaba por detrás el original y la copia del Juez. Ante esta circunstancia y la insistencia del reclamo por parte de la presunta ganadora, ordené en mi carácter de representante legal de la empresa, al abogado si más no recuerdo el Dr. Parmenión Ochoa quien tenía poder de nosotros para estos casos, el de que se trasladara ante la Policía Técnica Judicial, a fin de que hiciera la denuncia respectiva como en efecto se hizo, a fin de que se abriera una averiguación y fueran los organismos competentes quienes determinaran, mediante el esclarecimiento de la verdad a través de los hechos, cual de las partes tenía la razón. Quiero pedir muy respetuosamente a este Tribunal que cite por ante este Despacho a la Doctora J.E.d.C. y al representante de la Contraloría General del Estado que no recuerdo su nombre, para que como custodios únicos de la denominada copia del Juez, declaren al respecto….A PREGUNTAS QUE SE LE FORMULARON CONTESTO:…Diga Ud., si en su condición de presidente para ese entonces del Directorio del Instituto de Beneficencia Pública, Lotería del Táchira recibía las bolsas de devoluciones traídas por el servicio Panamericano de Protección y contentivas en su orden del o de los formularios originales de Lotería del Táchira y duplicado copia del Juez y si Ud., abría dichas bolsas y dejaba constancia de su contenido? CONTESTO: La Ley por la cual se rige la Lotería establece claramente cuales eran y son las funciones del presidente y del directorio de la Lotería, que entre otras eran y son las de presidir las reuniones del directorio para discutir, analizar y decidir la política administrativa del Instituto de Beneficencia Pública Lotería del Táchira, así como representarlo legalmente, por lo tanto esas funciones a las cuales Ud., me hace referencia en su pregunta no las tenía ni el presidente ni el Directorio, porque no eran de su competencia; para ello existía y existe un departamento de devoluciones, quien era el encargado de recibir las bolsas precintadas que traía la empresa Servicios Panamericanos, en lo que se relacionaba a los originales de los lotos, ya que la copia del Juez era recibida también de manos de servicios panamericanos e igualmente precintados, la Juez a quien le correspondía el sorteo. Es de observar que estas aceptaciones se recibían únicamente hasta una hora antes de iniciarse el sorteo. OTRA: Diga Ud., si en alguna oportunidad llegó a ponerse de acuerdo de alguna forma, con algún otro miembro del directorio de la lotería del táchira para solicitar tanto en la empresa Distach, Distribuidora de Loto y de la Lotería así como a Impresora La Seguridad S.A., para solicitarle cambios, alteraciones, suplantaciones, o duplicados de los formularios y estampillas del denominado Loto Táchira? CONTESTO: La forma en que se me esta haciendo la pregunta es ofensiva contra mi honorabilidad y contra la honorabilidad del directorio que tuve el honor de presidir, si viniese esta pregunta de un particular creo que reaccionaría en forma molesta, porque estaría atentando contra los buenos principios y la rectitud con que siempre he manejado los destinos de las funciones públicas que he tenido en mi vida. No solamente como Presidente de la Lotería del Táchira sino como Presidente del Banco de Fomento Regional de Los Andes, y durante los 15 años que estuve como Diputado Principal de la Asamblea Legislativa del Estado. En consecuencia, doy respuesta a esta pregunta por venir de Ud., ciudadano Juez, que tengo la seguridad que lo que anda buscando es el esclarecimiento de los hechos y en consecuencia administrar justicia y por lo tanto no lo mueven otras razones y motivos, por lo tanto, dando respuesta a su pregunta no tengo ni he tenido relaciones con la empresa que me esta señalando Distach que según tengo entendido le distribuye billetes a la lotería, en una a máximo dos oportunidades estuve en la sede donde funciona esa empresa como presidente, con la única finalidad óigase bien con la única finalidad, de visitar al personal que trabajaba en esa empresa al igual que lo hacía cuando iba a otras ciudades, por cuanto consideré en aras de los intereses de la empresa que presidía el de conocer todas las empresas, porque mal podría yo dirigir algo que no conociera, de manera que nunca plantee y tengo la seguridad que ninguno de los miembros del directorio el de tratar de manipular documentos, actas, etc y con respecto a la otra empresa que Ud., me señala sé que tiene su domicilio en Caracas pero nunca llegué a visitarle, ni sé quien es su presidente, en consecuencia me parece una temeridad las imputaciones que algunas personas están pretendiendo hacerle a la Lotería del Táchira en primer lugar y en segundo lugar a quienes tuvimos el honor de presidir esa empresa, que siempre ha gozado igual de quienes la dirigimos de buen prestigio y buen nombre en beneficio de la comunidad y de acuerdo al mandato de la ley por la cual nosotros nos regimos y de las posibilidades económicas que la empresa tenía y tiene para ir en auxilio de múltiples necesidades de organismos y personas a nivel nacional y regional, me atrevería incluso a sugerirle al ciudadano Juez que solicitara mis antecedentes penales al igual que a los demás miembros del directorio, a fin de que se pueda determinar si es que hemos sido unos pillos como pretenden señalarnos, quienes están reclamando el loto en cuestión. Por cierto, que me ha causado profunda extrañeza que en este juicio creo involucrado la Dra. M.V.; no tengo el honor de conocerla, apenas que si la vi en una oportunidad en la lotería, pero que de las referencias que de ella tengo es una mujer inteligente, sagaz y de buen nombre, pero en este caso desgraciadamente ella como profesional del derecho esta siendo manipulada por sus clientes que supongo creo son unos pillos, que lo que están pretendiendo poner en entredicho el buen nombre de una empresa conocida en toda Venezuela como dije antes por su honorabilidad y respetabilidad, la de los miembros del Directorio así como el prestigio y la honorabilidad profesional de la Dra. M.V.. Otra cosa que quiero aclarar es que cuando al principio Ud., me mencionó el nombre de un ganador presunto me causó extrañeza por que ni lo conozco, ni fue quien se presentó a reclamar el loto en cuestión, sino repito fue una señora Gómez, cuyo nombre dije antes no recuerdo. OTRA: Diga Ud., si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: Bueno deseo que se esclarezcan estos hechos y que impere la justicia para beneficio de la comunidad, ya que esta involucrado una empresa como lo es la lotería del Táchira que tantos beneficios en la medida de sus posibilidades le ha prestado al pueblo venezolano…”.

  28. - Inspección Judicial practicada en fecha 14 de agosto de 1991 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en la sede del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA) situada en la Avenida Libertador, Edificio Lotería del Táchira, 6° piso, en la Oficina del Administrador Licenciado C.A.M. RUIZ y notificado dicho ciudadano puso éste de presente once (11) carpetas contentivas de documentos originales relacionados con las actas de los sorteos del denominado LOTO TACHIRA, hoy extinto especificadas así: “…CARPETA N° 4: conteniendo originales actas del LOTO TACHIRA, correspondientes a los sorteos Nos. 25 al 31 de 1987, foliadas del 01 al 279, que presenta en el extremo de la carpeta un letrero en cinta dimo de color azul que dice: LOTO TACHIRA SORTEOS 25 AL 31 AÑO 1987…,CARPETA N° 10: conteniendo originales de telex de devoluciones con la descripción de plomos del LOTO N° 25 del año 1987, zonas distribuidoras, carpeta de manila. CARPETA N° 11: conteniendo LISTADO DE PREMIOS LOTO TACHIRA N° 25 AÑO 1987, carpeta manila de color amarillo con una descripción en un extremo que dice LOTO N° 25. En este estado el notificado solicita el derecho de palabra y concedido como le fue dijo: solicito se deje constancia de que en este momento se hace presente el ciudadano Dip. E.A.C.U., en su carácter de Presidente del Directorio del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira y a su vez solicito respetuosamente al Tribunal que los originales que estamos entregándoles, a ese Juzgado, nos sean devueltos una vez que legalmente sea posible su devolución; igualmente solicito al Tribunal se nos expida una constancia de que le hemos entregado la documentación ya referida a fin de que sirva de soporte en nuestro archivo de los originales que allí no se encuentran. También queremos consignarles a este tribunal la carpeta en papel manila amarillo de color claro que contiene el acta N° 25 en original, así como la inspección judicial realizada por el Juzgado del Distrito San C.E.. Táchira, de fecha 9 de julio de 1987 con su solicitud del día 8 de julio de 1987 en cinco (5) folios útiles con papeles sellados Nos. H-86-042728905; H-86-N° 04663949; H-86 N° 04713836; H-86- N° 04663950 y H-86- N° 04661748, también originales para los mismos efectos, contentiva de nueve (9) folios útiles foliados al revés. En este estado el Tribunal declara recibidos todos los documentos y carpetas mencionados, incluyendo la última citada, todas en originales…”. (Folios 523 al 526, P-2).-

  29. - Declaración rendida por la ciudadana I.R.D.M. en fecha 16 de agosto de 1991 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, la cual corre inserta al folio 552 de la Tercera Pieza del expediente en donde expone lo siguiente: “…,Comparezco a este Tribunal por cuanto recibí una llamada telefónica de la Compañía donde me manifestaban que tenía que presentarme a declarar, ya que en la dirección en la que el Tribunal de Caracas me citó, yo desde hace mas o menos 4 años no estoy en esa dirección. Seguidamente fue interrogada a pedimento de la parte acusadora inserto en el folio 358 de esta causa de la siguiente manera: ¿Diga la declarante si es o no cierto que para colocar la estampillas y poner el sello de la agencia Los A.T. en el duplicado y el triplicado de los formularios del Loto Táchira Usted los tenía a su vista? CONTESTO: Para colocar el sello y la estampilla el interés nuestro es el de la original y el apostador es el interesado de verificar su sello y estampilla por la cantidad de trabajo que hay en la agencia de lotería. OTRA: ¿Diga Usted, si selló formularios y les colocó estampillas sin tener éstos ningún número rellenado? CONTESTO: De haber visto algún formulario que viniera en blanco no le estampo el sello ni le coloco las estampillas, pero el exceso de formularios que traía el público para sellar es decir, 500 a 600 formularios y no me podía poner a revisar uno por uno, por lo tanto si lo llegué hacer no me di cuenta, además la Lotería del Táchira tiene constancia de que habían formularios en blanco con sellos y estampillas como los había con 5 y 7 números que tampoco pagaban. Seguidamente el Tribunal la interroga de la siguiente manera: ¿Diga Ud., si conoció al ciudadano V.R.C.H. y en caso positivo como fue que lo conoció? CONTESTO: Yo conocí al ciudadano Víctor a través de un cliente que no recuerdo su nombre y era quien me traía gran cantidad de formularios para sellar y ese lo llamaba a él Víctor y este señor que no recuerdo el nombre cuando recién me trasladaron de agencia para la Avenida Urdaneta, llegó donde yo estaba y me dijo mi amigo Víctor te va a cobrar ese loto del táchira. OTRA: Diga Ud. si tiene conocimiento donde puede ser localizado ese ciudadano a quien Ud., no le recuerda su nombre? CONTESTO: Yo no se si todavía vivirá en Colinas de Bello Monte, pero cuando lo conocí el vivía ahí. OTRA: Señale Ud., las características personales del ciudadano a quien dice conocer pero que no le sabe su nombre? CONTESTO: El es alto, robusto, tes blanca, pelo negro, de aproximadamente unos 50 años. OTRA: Diga la declarante si tiene conocimiento sobre la clase de conducta de esos dos ciudadanos? CONTESTO: A mi un cliente me dijo que estuviera pendiente del ciudadano a quien conozco pero no le sé el nombre y que se lo pasaba acompañado del ciudadano Víctor, porque a él lo habían botado de la Lotería de Caracas porque la había estafado. OTRA: Diga la declarante si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: Que tengo desde el año 1974 trabajando con loterías nunca se me habían presentado caso de doble formulario, ni de doble estampilla, porque el único caso fue este y no sé como se las ingeniarían, además a partir de las 6 se hacía entrega de todo para la agencia Los Angeles, quienes se encargaban de la remisión correspondiente…”.

  30. - Declaración aportada por la ciudadana M.E.O. en fecha 16 de agosto de 1991 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, la cual corre inserta al folio 554 y vto., de la Tercera Pieza del expediente, en donde señaló lo siguiente: “…efectivamente el acta que pone de presente el Tribunal fue hecha por el Juzgado de Distrito San Cristóbal debidamente constituido en el Departamento de recepción de la Lotería del Táchira, lo que allí se transcribe es la mecánica que se llevaba a efecto normalmente en los lotos, el Tribunal se constituía, dejaba constancia, en primer lugar de los telex enviados por las diferentes zonas de distribución que tiene la lotería en el territorio nacional, después se dejaba constancia de los bultos de las devoluciones los cuales venían sellados y con plomos numerados, había un bulto de originales y un bulto de duplicados, los originales eran los que se metían en el cuarto de seguridad y el duplicado era el que pasaba para ser escrutado, es decir los formularios que manejaban los escrutadores que tenía la lotería. Igualmente el Tribunal dejaba constancia de los formularios para escrutar, de las anomalías que pudieran presentar en estos formularios y las irregularidades como por ejemplo, que vinieran en blanco, que venían perforados, que venían más o que venían menos que no traían la estampilla, etc. Específicamente no recuerdo bien a que hora era que se efectuaba el sorteo del loto, antes de efectuarse el sorteo nos trasladábamos hacia el cuarto de seguridad y allí depositábamos los bultos debidamente sellados con los originales de los lotos y se procedía a cerrar dicho cuarto de seguridad, se cerraba primero los estantes metálicos donde se colocaban los bultos, luego se cerraba la puerta también metálica del cuarto, luego la puerta multi-lock y se colocaba un cartel que era firmado por el miembro del directorio de la Lotería del Táchira, por el representante de la Contraloría, el Juez y el Secretario y se lacraba y se sellaba, en el mismo cartel se dejaba constancia de la cantidad de bultos que estaban depositados dentro del cuarto de seguridad y los cuales habían sido enviados por las diferentes zonas de distribución de la lotería y se le colocaba una advertencia de que ese local no podía ser abierto, sino por el Juez a quien correspondiera abrirlo, en el día y la hora que se dispusiera. Seguidamente el Tribunal de acuerdo a lo manifestado por la declarante, le pone de manifiesto copia fotostática certificada del cartel levantado por el Juzgado del Distrito San Cristóbal, quien al efecto, expuso: “Reconozco como firma la que aparece en el cartel que se me pone presente (F.11) en copia certificada y ese era efectivamente el cartel que colocábamos tal como lo expresé con anterioridad a que se me pusiera de presente el mismo. Luego se ordenaba que las llaves quedaran en depósito del Tribunal y las mismas fueran entregadas personalmente a la Juez Primero de Municipios Urbanos Dra. J.E.C.d.S., pues cuando se inició el loto me fueron entregados todo el conjunto de llaves multi-lock de la puerta metálica y de los estantes metálicos, después de esa gran cantidad de llaves se hizo un llavero el cual pasaba de la Dra. J.E.d.S. a mi persona y viceversa, hasta que se efectúa el último loto, fecha en la cual entregué todas las llaves que yo tenía en depósito en el Tribunal. Finalmente quiero agregar que el hecho de comparecer como Juez a ratificar un acta que fuera hecha por el Tribunal es poner en tela de juicio la credibilidad que debe tener un Tribunal, además que en los 16 años que tengo llevando actuaciones en el mismo, es la segunda vez que me veo en la obligación de ir a un Tribunal a ratificar una actuación del Tribunal…”.

  31. - Declaración suministrada por el ciudadano E.A.P. en fecha 16 de agosto de 1991, ante el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, la cual se encuentra inserta al folio 555 y vto., de la Tercera Pieza del expediente y en donde manifestó: “…, las actuaciones que el Tribunal me pone de presente en original contenidas en la solicitud N° 1142 de fecha 8-7-87 presentada ante el Juzgado del Distrito San Cristóbal y que corre igualmente aparecen consignadas al presente expediente, son las mismas que una vez que el referido Tribunal practicó en fecha 09.07.67 la inspección judicial solicitada por el Dr. E.M.M., en su carácter de presidente del directorio del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (lotería del Táchira), devolvió a dicho solicitante previas las firmas del ciudadano Juez de la persona notificada, del solicitante y del presidente del directorio, y del representante de la Contraloría, así como también del Secretario del Tribunal; firmas que fueron estampadas una vez finalizada la misión del Tribunal. Con el debido respeto debo manifestar al Tribunal mi extrañeza en cuanto a mi citación para comparecer a rendir declaración en esta causa, por cuanto sería poner en duda la seriedad con que actúa los Tribunales de la República. Las actuaciones a que se han hecho referencia en este acto, constituyen documento público y lo que allí se deja constancia y se escribió fue precisamente lo que el Tribunal observó en el acto de la inspección judicial…”.

  32. - Declaración aportada por el ciudadano F.J.R.D. en fecha 19 de agosto de 1991 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, la cual corre inserta a los folios 566 al 568 de la Tercera Pieza del expediente, en donde manifestó: “…Con respecto a este caso yo ya declaré tanto en el Juzgado Dieciocho de Primera Instancia de Caracas así como el Juzgado Cuarenta y uno de Primera Instancia Penal también en Caracas, este último sobre una averiguación de nudo hecho pedida por la Dra. M.V. y en ambos declaré lo mismo. En este estado el Tribunal le pone de presente los dos originales de los formularios Original Lotería del Táchira y duplicado copia del Juez con serial N° 23526156 constante al folio 25 así como el original del triplicado: copia del apostador con igual número de serial que los anteriores que se encuentra al folio 211 del expediente con estampilla N° 245280056 que aparece rellenados con papel carbón los Nos. 05, 06, 10, 23, 26 y 34 y se le solicita si en su carácter de experto en la fabricación y diseño de formularios de seguridad para juego y bancos, si los dos primeros formularios, original y duplicado copia del Juez, tienen una misma fuente común, es decir, si fueron hechos por impresora La Seguridad y si el tercero copia del apostador (triplicado) tienen la misma fuente de origen, es decir si fue hecho impreso por Impresora La Seguridad? CONTESTO: Aún cuando ha sido expuesto tanto en el Tribunal cuarenta y uno como en el Dieciocho de Primera Instancia Penal de Caracas, en citaciones previas a la presente, vale la pena recapitular lo siguiente: Los formularios para el juego utilizados para el loto táchira vigente para la fecha a que se refiere la investigación (1987), estaban diseñados con elementos de seguridad que dificultan la elaboración fraudulenta o la adulteración de los mismos. Esto es: impresión por separado del original, duplicado y triplicado con numeraciones, seriales, impresas en tinta, intercalación posterior de estos originales, utilizando papel carbón de una fase entre el original y la copia del Juez y papel carbón de doble fase entre la copia del Juez y el apostador, obligando a que, cualquier información que aparezca en la copia del apostador debe estar siempre presente al dorso de la copia del juez, aún cuando el papel carbón que esta entre la copia del Juez y el original no existiere, esto garantiza que la información que esta en la copia del Juez bien al frente y al dorso o al dorso únicamente, es la misma que se encuentra en la copia del apostador si estas tres partes se hubieran rellenado por el apostador en el mismo tiempo y simultáneamente. En la fase de intercalación se utiliza una numeración especial que se denomina triple numeración combinada de control, que es impresa por presión y utilizando la copiabilidad del papel carbón entre el original y las copias del Juez y del apostador, la estructura de esta triple numeración combinada de control, es la de que una numeración se encuentra en el original y no en la copia del apostador y no se encuentra en el original, lo que indica que únicamente la copia del Juez tiene toda la información en cuanto a numeración se requiere, además del contenido de las marcas de las apuestas, como esta numeración es por impacto, o sea, por presión del papel carbón, la sola presencia de esta numeración en las tres partes del formulario, certifica la presencia debida del papel carbón correctamente formando parte del formulario. Esta triple numeración combinada de control utiliza una numeradora denominada de barril (En este estado el Tribunal tiene de presente una numeradora denominada de barril de metal que presenta 7 rueda, cada una presenta los números del 0 al 9 en alto relieve con su correspondiente palanca movilizadora y posee marcado el serial número 207602 e igualmente una muestra de un disco de los usados por esta numeradora, la cual tiene además tiene un peine de alimentación y un tornillo de soporte de color negro y la siguiente leyenda en bajo relieve “Roberts” 17C, Cr70-16), la cual consigno para cualquier efecto, estas numeradoras generan una impresión que no garantiza a perfección su alineamiento es decir, que un número con relación al resto de los contiguos puede estar perfectamente alineados, superior o inferiormente como pudiera desplazarse hacia arriba o hacia abajo, sin control alguno, esta variación fortuita determina que no siempre están las numeradoras perfectamente alineadas en su impresión, mas bien un alto porcentaje de las impresiones se encuentran con números desalineados, lo que da cierta característica de casi individualidad a cada formulario, lo que permite poder determinar si tres partes de un formulario pudieron haber sido ensamblados simultáneamente, o sea que formaron un todo ya que, estas características fortuitas son comunes a las tres partes, por haber sido impresas por presión en un mismo acto o momento, si bien los formularios entre si en la impresión en prensa pudieran tener pequeñas diferencias como consecuencia de ser impresas por separado, y la técnica de impresión por rotativa presenta el llamado estiramiento de las mantillas que originan que formularios impresos con iguales planchas con máquinas diferentes, presentes pequeñas diferencias, en tanto repito, la impresión numérica que se realiza en la intercalación del original, duplicado y triplicado del loto por ser el método de impacto y transmisión al carbón en un mismo acto, tienen porque sí que presentar características iguales. Ahora bien, en el caso que nos ocupa con relación al original, duplicado y triplicado N° de serial 23526156 a mi modo de ver, estas tres partes formaron un solo cuerpo y fueron ensamblados y numerados por la triple numeración de control en un mismo acto, por cuanto: a.) Se observa en la numeración superior derecha de la copia del Juez, un desplazamiento del número 4 final que se corresponde con el mismo desplazamiento del número 4 de la copia del apostador, lo que indica que estos dos números fueron impresos por presión simultáneamente; b.) en la numeración vertical izquierda presenta un desplazamiento del primer cero (0) hacia el límite superior, al igual que una desalineación que presenta esta misma numeración en la copia del apostador; c.) en la parte superior de la impresión de donde dice precio del formulario Bs. 2,oo y ambos lados de esta impresión, se presenta en la copia del Juez (duplicado), dos pequeñas rayas fortuitas, una cada lado, que también están presentes o iguales en la copia del apostador; d.) es de notar, que en la copia del apostador (triplicado) el relleno de las marcas apostadas presentan una similitud y contorno demasiado parecidos, que dan la impresión que hubieran sido rellenados con una plantilla, cosa inusual en la costumbre del apostador. Volviendo a la letra a, hay que hacer notar que el número 4 a que hacemos referencia, no solamente se encuentra desplazado, sino las copias tienen una presión menor en la parte superior de este número, o sea, que el número 4 de esta numeración en la copia del Juez (duplicado), presenta el mismo defecto que el número 4 de esta numeración en la copia del apostador (triplicado), lo que le da mas fuerza aún a que fueron numerados simultáneamente, en un mismo acto y formando parte de un todo. Se recomendarían para despejar cualquier duda hacer una ampliación a las numeraciones a que he hecho referencia, o sea la de la parte superior derecha y de la parte inferior izquierda de la copia del apostador (triplicado) y la copia del Juez (duplicado), a fin de que evidenciara con mayor facilidad lo que acabo de exponer. En todo caso pareciera que alguien ha sido sorprendido en su buena fe, al tratar de demostrar que el formulario presentado al cobro pudiera haber sido correcto, ya que todo parece indicar que esa información que aparece en la copia del apostador nunca fue del conocimiento de la lotería a través del resto del formulario que se utiliza tanto para el escrutinio, como para el resguardo respectivo en la llamada urna del Juez…, A PREGUNTAS CONTESTO: Diga el declarante si algún miembro del Directorio de la Lotería del Táchira, para la época del sorteo N° 25 de Loto Táchira, el 9 de julio de 1987, llegó a proponerle a Ud., hacer duplicados de dichos formularios o alterar, modificar o suprimir algunos de ellos o cualquier otro funcionario de Lotería del Táchira? CONTESTO: En ningún momento funcionarios de algún nivel cualquiera que ese fuese, tuvieron comunicación con la empresa a estos efectos ni conmigo ni con nadie…OTRA: Diga Ud., si conoció o conoce al ciudadano V.R.C.H. y en caso positivo como lo conoció? CONTESTO: No se de quien se trata, ni idea. OTRA: Diga Ud., cual es su experiencia en su rama de trabajo? CONTESTO: Bueno cuando me tocó diseñar el formulario que a partir de esa fecha iba a ser utilizado por la Lotería del Táchira en el llamado juego del Loto, venía yo de ser titular de la dirección de informática del Instituto Nacional de Hipódromos donde me tocó diseñar y adelantar, tanto el proceso de mecanización como el diseño sucesivo de los formularios para el juego del 5 y 6 y antes como funcionario de otros niveles, en la misma área de juego ha hablado de los sucesivos de diseño de formularios, por cuanto las intentonas de falsificación nos fueron llevando a la adopción de diversas estrategias en el diseño de los formularios, a objeto de dificultar cualquier fraude. Una vez obtenido lo que podía ser el diseño de seguridad definitivo y que el hipódromo ha venido utilizando exitosamente durante muchos años, me tocó ir a la empresa privada en el ramo de artes gráficas y esta experiencia se la transmití tanto al Loto Oriente en un diseño de formulario de características similares, y al Loto Táchira en su respectivo diseño. Todas estas empresas pueden dar fe de la cobertura de seguridad que este diseño les suministró al no existir hasta la fecha juicio alguno, en el cual alguien de manera fraudulenta haya podido adulterar con éxito este diseño de formulario…”.-

  33. - Declaración aportada por el ciudadano F.J.R.D. en fecha 15 de julio de 1991, ante el hoy suprimido Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Caracas, la cual corre inserta a los folios 591 al 594 de la Tercera Pieza del expediente, en donde manifestó: “…,siendo Gerente de Cuentas Especiales en la Impresora Seguridad para la fecha en la cual la Lotería del Táchira inició sus actividades con el juego denominado Loto Táchira, me fue encomendada la tarea de diseñar un formato de juego con todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su falsificación o su elaboración fraudulenta dada mi experiencia y especialidad en el ramo, como es el del diseño y elaboración de los formularios para el juego Loto Oriente y el diseño y elaboración para el juego del 5 y 6, de esta forma se diseñó un formulario con las medidas de seguridad suficientemente experimentadas y probadas en el marcado a saber: a) Impresión del número serial del formulario directamente en prensa. B) Utilización de papel carbón de doble fase entre la copia del apostador y la copia del Juez, lo que obliga a que cualquier información que presentara la copia de un apostador debe estar porque si en el dorso de la copia del Juez, aun cuando el original o el frente de la copia del Juez por cualquier causa no lo tuviere. C) Utilización de la triple numeración combinada de control; esto significa que posteriormente a la impresión de las tres partes del formulario y en la fase de intercalación de los mismos se imprimen en tinta al frente del formulario y por impacto del papel carbón en las copias restantes, tres numeraciones no presentes las tres en las tres partes del formulario, sino solamente en la copia del Juez, habiendo por lo tanto una numeración solo en el original desconocida para la copia del apostador y una numeración en la copia del apostador desconocida en el original, presentes si las tres en la copia del Juez por razones obvias. Esta triple numeración del control impide la falsificación de un formulario sin la participación del Juez que custodia las copias que en la Lotería conforman la denominada sala del Juez pero por otra parte también impide la elaboración fraudulenta de estos formularios, pues sus características de impresión al impacto, las secuencias que tiene y las diferentes ubicaciones en el área de impresión, pueden en cualquier momento frente a una experticia simple comprobar si las tres partes de un formulario pertenecen a un solo formato o unidad, o sea que fueron impresas intercaladas y numeradas a un solo efecto…A PREGUNTAS CONTESTO…PRIMERA PREGUNTA: Explique al Tribunal con detenimiento parte técnica utilizada para la emisión de los formularios, utilizados en el juego Loto Táchira? CONTESTO: Como antes señalara el formulario con el cual la Lotería del Táchira desarrollaba el juego llamado Loto Táchira estaba dotado de todos los elementos de seguridad suficientemente experimentados en el mercado de formularios de juego a saber. A) Impresión del número de serial del formulario, directamente en prensa, lo que dificulta su falsificación. B) Utilización del papel carbón especial de doble fase entre la copia del apostador y la copia del Juez, lo que obliga a que cualquier información que presentara la copia de un apostador debe estar porque si en el dorso de la copia del Juez, aun cuando en el original, o al frente de la copia del Juez por cualquier causa no la tuviere. C) Utilización de la triple numeración combinada de control: Esto significa que posteriormente a la impresión de las tres partes del formulario y en la fase de intercalación, se imprime en tinta al frente del formulario original y por impacto del papel carbón en las copias restantes, tres numeraciones diferentes en secuencias diferentes, no presentes las tres en las tres partes del formulario, a excepción de la copia del Juez donde si están las tres numeraciones, mas la numeración serial impresa en prensa, habiendo por lo tanto una numeración solo en el original desconocida para la copia del apostador y una numeración en la copia del apostador desconocida en el original presentes si las tres en la copia del Juez por razones obvias, esta triple numeración de control impide la falsificación del formulario sin la participación del Juez que custodia las copias que en la lotería conforman la denominada sala del Juez ya que solo allí se encuentra la información completa del formulario, pero por otra parte también se impide la elaboración fraudulenta de estos formularios pues sus características de impresión al impacto, las diferentes secuencias y las diferentes ubicaciones en el área de impresión pueden en cualquier momento frente a una experticia simple comprobar si las tres partes de un formulario pertenecen o no a un solo formato o unidad, o sea que fueron impresas intercaladas y numeradas a un solo efecto y en un solo proceso. SEGUNDA PREGUNTA: Explique si pudo darse la posibilidad que formularios pudiesen ser adulterados y que pudiesen emitirse lotes de formularios con los mismos seriales? CONTESTO: En cuanto al primer punto de adulteración de los formularios esta se imposibilita por las características respondidas en la primera pregunta. Y en cuanto a la repetición de los mismos seriales, esto es perfectamente imposible en el proceso de fabricación establecido, en el cual los formularios que por una u otra razón hubiesen resultado dañados son sustituidos por una serie especial (Serie 99) a fin de impedir la repetición de los mismos que generaría un sobrante peligroso. TERCERA PREGUNTA: Explique que tipo de papel carbón se utilizaba en la emisión de estos formularios? CONTESTO: Papel carbón de una faz entre el original y la copia del Juez y de dos fases o doble faz entre la copia del Juez y la copia del apostador. CUARTA PREGUNTA: Explique Usted, si los formularios del citado juego poseían algún número de seguridad solo visible a la vista de la experticia especial, como garantía para el desarrollo del juego; explique asimismo, si este número de seguridad al realizarse experticia de comparación, debía compaginarse con los otros, correspondientes al todo unitario del formulario? CONTESTO: Como dijeramos en puntos anteriores los números que componen la triple numeración combinada de control que son visibles a simple vista, pero que por sus características de impresión al impacto o sea simultáneamente y no como el número serial que es impreso directamente en prensa y a tiempos diferentes (Impresión en original posterior impresión en la copia del apostador, posterior impresión en la copia del Juez) repito, la numeración de impacto simultanea las tres obliga a que sus características sean las mismas en las tres copias, tanto en ubicación como en el tono copiado, consecuencia de la presión heterogénea que se ejerce en ese tipo de numeradora y además de la precisión en la rotación de los discos de caracteres. La igualdad total en las tres partes de estos seriales son perfectamente comprobables en una experticia. QUINTA PREGUNTA: Explique si pudo ser posible la emisión de formularios en serie? CONTESTO: Los formularios se producen evidentemente en serie, con numeración progresiva y bajo orden del cliente, como la emisión total. No se procede en ningún momento a elaborar parciales pequeños y menos aún individuales…”.-

  34. - Declaración aportada por el ciudadano J.C.S. en fecha 17 de julio de 1991 ante el hoy suprimido Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Caracas, la cual corre inserta a los folios 595 y 596 de la Tercera Pieza del expediente, en donde manifestó: “…,Me desempeño como Presidente en la Impresora la Seguridad desde el año 1983, en el año 1986, se nos entregó la orden de compra para la elaboración de los formularios del Loto Táchira, llegando a elaborar unos veintisiete millones aproximadamente de dichos formularios con sus respectivas estampillas, la tarea de venta, diseño, etc. de este trabajo estuvo en manos del señor Francisco Rojas…A PREGUNTAS CONTESTO:…PRIMERA PREGUNTA: Señale Usted, si la Impresora La Seguridad C.A., estaba en capacidad de imprimir con un solo número la cantidad de formularios de la “Lotería del Táchira” que se desearan? CONTESTO: La única manera en que Impresora Seguridad repitiera un número de formulario sería bajo órdenes de un jurado que así lo pidiera y en presencia del mismo. SEGUNDA PREGUNTA: Señale Usted, si para la fecha del juego “Loto Táchira”, establecido por el Instituto de Beneficencia Pública “Lotería del Táchira”, Usted, como integrante de la Impresora La Seguridad C.A., pudo observar, que para esa fecha, en dicha Impresora se encontrara un representante de la Lotería del Táchira que tenía acceso a las dependencias donde se imprimen los formularios? CONTESTO: Si había un representante de la Lotería, que tuviera acceso al área donde se imprimieron los formularios. TERCERA PREGUNTA: Señale en todo caso, de ser positiva su respuesta, el nombre completo del ciudadano en referencia? CONTESTO: No recuerdo el nombre de dicho ciudadano, pero perdón, recuerdo el nombre y el mismo es ARMANDO VARELA. CUARTA PREGUNTA: De ser positivo que ese ciudadano tuviese acceso a las dependencias de la Impresora, señale concretamente por que motivo y por disposición de que persona tenía ese acceso? CONTESTO: Impresora Seguridad le alquiló a la Lotería del Táchira un local dentro de las instalaciones de Impresora Seguridad, motivo por el cual esa persona tenía acceso a la Compañía. QUINTA PREGUNTA: En todo caso, de que dicho acceso se hubiere ordenado por disposición expresa de algún miembro del Directorio del Instituto de Beneficencia Lotería del Táchira, señale su nombre completo y aporte en todo caso, los elementos probatorios en que fundamenta su dicho? “CONTESTO”: Desconozco si dicho acceso fue ordenado por algún miembro de la Lotería del Táchira en específico. SEXTA PREGUNTA: Señale, si para el año 1987, era o no, Presidente de la Empresa Impresora La Seguridad C.A.? “CONTESTO”: Si, si lo era. SEPTIMA PREGUNTA: Señale Usted, si es cierto o no que la Impresora La Seguridad C.A., contrató con el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social, Lotería del Táchira, la elaboración de formularios y estampillas utilizadas en el juego denominado “Loto Táchira”? “CONTESTO”: Si, si es cierto que la Lotería del Táchira contrató a Impresora Seguridad para la elaboración de los formularios y estampillas utilizados en el Loto Táchira. OCTAVA PREGUNTA: Señale Usted, si los formularios se imprimieron en números correlativos? CONTESTO: Si, si se imprimieron en números correlativos. NOVENA PREGUNTA: Señale Usted, si es cierto o no que la Impresora utilizada podía imprimir varias estampillas con el mismo número de serial? CONTESTO: Si, si se puede, pero como lo dije en la primera pregunta, siempre bajo órdenes de un jurado y en presencia del mismo. DECIMA PREGUNTA: Señale Usted, si es cierto o no que la Impresora utilizada podía imprimir varios formularios con los mismos números de seriales? CONTESTO: Para imprimir varios formularios con los mismos números de seriales se necesitan como cinco máquinas distintas y aproximadamente 10 personas, y como lo dije en la primera pregunta siempre bajo órdenes de un jurado y en presencia del mismo. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Señale Usted, si alguna vez manifestó a las abogadas M.V.A. y M.C.H. que solo a requerimiento del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira Impresora Seguridad C.A., imprimiría mas de un formulario y mas de una estampilla con los mismos números de seriales? CONTESTO: No me acuerdo haber manifestado lo antes expuesto a dichas Abogadas…”.-

  35. - Declaración aportada por la ciudadana J.E.C.D.S. en fecha 20 de agosto de 1991 ante el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, la cual corre inserta al folio 623 de la Tercera Pieza del expediente, en donde manifestó: “…, Vengo a declarar en este caso únicamente para obedecer la orden judicial de citación como cualquier ciudadano, pero me llama mucho la atención que a un Juez de la República se le cite para rendir declaración sobre un acta de inspección judicial, que ha realizado en un acto judicial como Tribunal de la República, ya que considero que esta inspección judicial constituye por si sola un medio de prueba que tiene su valoración procesal en las normas del procedimiento penal venezolano y con pleno valor público, por lo tanto no se puede valorar una prueba como inspección judicial y como testimonio. De todas maneras al leer el contenido de la inspección judicial que realizara en fecha 16 de julio de 1987, referido al sorteo N° 25 de la lotería del Táchira en San Cristóbal, ratifico en todas sus partes lo que presencié y dejé constancia en esa acta, asimismo presencié los reclamos que fueron presentados por los posibles ganadores y recuerdo que se presentó un formulario determinado como está en la inspección con ese número, el cual el formulario del apostador tenía marcados seis números, pero al sacar el formulario que se encuentra en depósito y custodio, o sea el duplicado para el Juez, y el original del mismo formulario que le correspondía a la Lotería, observé que tanto el duplicado del Juez como el original de la Lotería se encontraban en blanco, es decir, sin rellenar ningún número. Además agrego que todo este procedimiento constatado en la inspección judicial fue presenciado por la solicitante del reclamo, una abogado de Caracas que era la reclamante acompañada de la Dra. M.V. y del abogado N.A.B., además de otras personas que los acompañaban y de dos funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes después de abrir el cuarto de seguridad se introdujeron al mismo mostrando gran interés en intervenir en la apertura de las bóvedas, por lo cual la Juez les llamó la atención y ellos juntos con los abogados presenciaron todo lo que dice la inspección judicial e igualmente constataron el formulario del apostador que estaba relleno y que no coincidía con el duplicado y el original que estaban vacíos, sin rellenar. Por lo anteriormente expuesto, ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del acta de inspección judicial que me pusiera de presente este Tribunal…”.-

  36. - Inspección Judicial practicada por el Tribunal Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 15 de julio de 1987, en la siguiente dirección: Edificio Lotería del Táchira, Avenida Libertador, Urbanización Las Lomas, Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T., específicamente en el salón de escrutinios donde se encuentra ubicado el Cuarto de Seguridad, planta baja del edificio, cursante a los folios 699 al 701 de la Tercera Pieza del expediente, en donde deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…, 1°) Se deja constancia que en la planta baja del edificio Lotería del Táchira, adjunto al departamento de escrutinios existe un Cuarto de Seguridad, el cual se observa colocada una reja Mult-lock debidamente cerrada y que tiene un precinto debidamente sellado y lacrado en toda su extensión, el cual contiene nueve (9) sellos húmedos del Juzgado del Distrito San Cristóbal y cinco (5) sellos húmedos de la Contraloría del Estado Táchira, en la parte interior del precinto tiene cuatro (4) sellos húmedos de la Contraloría del Estado Táchira: Este precinto encierra un Cartel expedido por el Juzgado de Distrito San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 09 de julio de 1987, en el cual se anuncia que en este Cuarto de Seguridad se encuentran en depósito doscientos dos (202) bultos que contienen los duplicados de los formularios Loto Táchira N° 25, del sorteo programado para el 09 de julio de 1987. El Tribunal observa que este cartel presenta su estructura al igual que el precinto completamente intacta, es decir no tiene roturas, ni señales de que hubiera sido roto o abierto. Seguidamente se procedió a retirar el precinto y el Cartel de esta puerta de seguridad el cual se acuerda agregar a estas actuaciones. Seguidamente se procedió a abrir la reja Mult-lock observando en el interior una puerta de metal color gris la que contiene en la parte de la chapa un precinto lacrado y sellado que contiene alrededor de la parte exterior nueve (9) sellos húmedos del Juzgado del Distrito San C.d.E.T., y seis (6) sellos húmedos de la Contraloría del Estado Táchira y en el interior (5) sellos húmedos de la Contraloría del Estado Táchira y un sello húmedo del Juzgado del Distrito San Cristóbal, este precinto colocado alrededor de un Cartel expedido por el Juzgado del Distrito San C.d.E.T. debidamente firmado y sellado por el Tribunal con las firmas del Juez y del Secretario y expedido el nueve de julio de 1987, que anuncia en su contenido que en el interior de este Cuarto de Seguridad se encuentran depositados doscientos (202) dos bultos que contienen los duplicados de los formularios del Sorteo Loto Táchira N° 25 programado para el nueve de julio de 1987. El precinto y el cartel se encuentran intactos y no presentan señales de haber sido rotos, por lo tanto esta puerta no presenta señales de haber sido abierta. Seguidamente el Juez procedió a retirar muy cuidadosamente el precinto con el cartel que sella esta puerta y una vez retirado se acuerda agregarlo a estas actuaciones. Seguidamente el Juez procedió a abrir la puerta de color gris con la llave marca Yale y al abrir observó en el interior que el cuarto tanto en el piso como en las paredes y las compuertas que cierran las compuertas donde se encuentran los bultos citados en el cartel no hay en ninguno de estos sitios papeles, formularios, ni ningún otro objeto únicamente los candados Viro que cierran estos compartimientos o sea los candados Viros que cierran los compartimientos de metal donde se encuentran depositados los formularios en duplicado del sorteo Loto Táchira N° 25 por zonas, debidamente precintados las bolsas plásticas que los contiene cada una se encuentra cerrado con un plomo numerado y depositados por zonas, estos formularios fueron enviados por las 19 zonas de Distribución en todo el país. 3°) Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de las reclamaciones que le han sido presentadas en este acto. De inmediato se procedió a dejar constancia a una reclamación correspondiente al sorteo Loto N° 25 de fecha 9-7-87 y correspondiente a una reclamación presentada por la doctora Yamirle Gómez con relación al formulario N° 23526156 estampilla N° 24528056 de la zona 2, distribuidora Los Angeles, código N° 02-0001 Agencia Tarrino-Los Angeles. Reclamación: reclama un formulario con seis (6) aciertos; seguidamente el Tribunal tiene a la vista el triplicado: apostador que fuera presentado en este mismo acto por la reclamante en forma original es decir no en fotocopia de formulario N° 23526156, estampilla N° 24528056 que tiene en uno de sus lados un número 0267054 y en la parte superior presenta otro número 0350134, este formulario presenta rellenados los siguientes números: 05-06-12-23-26-34, este formulario en su triplicado fue devuelto en este mismo acto a la reclamante quien lo recibió conforme. Seguidamente el notificado presentó al Tribunal un comprobante N° A-0004694 de fecha 8-7-87 cantidades de formularios 39.908, monto en bolívares 798.160. Nombre de la Agencia Los Angeles. Código 02-0001. Datos del sorteo 25. Día 9-7-87. Hay una firma responsable ilegible con una cédula de identidad N° 8.550.721, este comprobante es el original para la Lotería. Igualmente presentó un comprobante N° A0045477 de fecha 9-7-87 que contiene 847 formularios con un monto de 16940 Bs. de la Agencia Los Angeles. Código 02-0001 de fecha 8-7-87 del sorteo N° 25 una firma responsable ilegible con una cédula de identidad N° 6.180.460. De inmediato el Tribunal observó en un paquete que contiene 421 formularios en su original de la Agencia Los Angeles –Tarrino zona 2 sorteo 25, lo que da un total de 421 formularios de esta agencia Tarrino-Los Angeles en originales. Dentro de este paquete de formularios inspeccionados hay un sobre cerrado con cinta pegante que contiene en su interior un formulario en original N° del serial 23526156 del Loto Táchira Los Angeles – Tarrino Bello Monte fecha 09-7-87 sorteo 25 código 020001 pero esta última cifra es ilegible, en el lado izquierdo tiene dos números 0267054 y 0273946. Este formulario presenta en la parte que dice rellene bien solamente seis números se observa que no fue marcado ni rellenado ningún número. Los números que contiene son desde el 01 hasta el 42 en forma correlativa. De inmediato se procedió a sacar del Cuarto de Seguridad los bultos de la zona 02 y se procedió a localizar el de la Distribuidora Los Angeles, donde hay 13 bultos de la zona 2 de los cuales tres bultos corresponden a la Agencia Los Angeles, estos bultos tienen en su exterior un aviso que dice “Los Angeles” 011833 con un plomo que dice 011833 debidamente precintado; otro bulto dice Los Angeles 011556 debidamente precintado con un plomo que dice 011556 y otro bulto que dice Los Angeles 011019 debidamente cerrado con un plomo que dice 011019. Estos bultos están debidamente cerrados con los plomos y no presentan señales de haber sido abiertos. Seguidamente el Juez procedió a abrir la bolsa o bulto de la Agencia Los Angeles sellado con el plomo N° 011883 y observó en su interior la existencia de varios paquetes de formularios que corresponden a diferentes agencias de la zona 2; igualmente se constató entre estos paquetes uno que contiene una relación de estampillas utilizadas N° L-013746 del sorteo 25 de fecha 9-7-86 (sic) lote 1348 desde 23808547 hasta el 23808740 cantidad 224, y lote N° 2944 desde 24527901 hasta 24528097 cantidad 197, total 421. Agente Tarrino. De inmediato se constató del duplicado del formulario N° 23526156 estampilla N° 24528056 que tiene en la parte superior un número 0350134 y al lado izquierdo dos números 0267054/0273946, tiene un sello húmedo que dice: Loto del Táchira Los A.T.B.M. fecha 09-7-87 Sor-25 Código 020001. En la parte que dice rellene bien solamente seis números se observó que contiene los números desde el 01 hasta el 42 en forma correlativa y ninguno de estos números se encuentra rellenado o marcado, en la parte posterior del formulario no presenta nada escrito. Resultado de la reclamación constatado el original del formulario descrito con el duplicado del mismo formulario se observó que ni el original ni el duplicado presentan números rellenos o marcados y que en ninguno coincide con los números presentados en esta reclamación en el triplicado del apostador…”.-

  37. -Informe Pericial presentado por los expertos grafotécnicos J.A.G. y J.F.P., funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ante el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 22 de agosto de 1991, el cual corre inserto a los folios 708 al 711 de la Tercera Pieza del expediente, en donde plasmaron lo siguiente: “…Oído los particulares del auto que antecede sobre la solicitud hecha por este d.T., nosotros los expertos procedimos a realizar un detallado y minucioso estudio con toda la amplitud necesaria sobre los elementos y características tipográficas que conforman el formulario Loto Táchira, signado con el serial N° 23020033, tenido como material indubitado, este formulario o loto, se encuentra conformado por tres especimenes, el primero corresponde al original Lotería del Táchira, que exhibe en el lado izquierdo los siguientes seriales 0112101 y 0121081 en su parte central debajo del pre-impreso número del serial “23020033” exhibiendo en su anverso impresos de sello húmedo en un total de 4 donde se puede leer muestra, asimismo tiene rayado los números 27, 10, 20, 21, 38, 40 y 42, correspondientes a las series que debe marcar el apostador con respecto a los números. Seguidamente presenta una hoja de carbón de una sola fase o cara, luego viene el duplicado o copia del Juez, con los seriales indicados en el original anterior, observándose en la parte superior derecho, el siguiente serial 095181 producido por proyección al carbón, asimismo presente marcado por proyección los números 10. 20, 21, 27, 40 y 42 correspondientes a los números que debe marcar el apostador; seguidamente se observa en el reverso del duplicado del Juez dígito y señales producidas por proyección entre los que podemos señalar en forma invertida el 0, 9, 1, 8 y 1 y 0112101, el primero mencionado corresponde a la parte superior izquierdo y el otro a la margen del lado derecho parte inferior. Seguidamente se observa una hoja de papel carbón de doble fase o cara e igualmente en el espécimen del triplicado apostador con las mismas características del duplicado copia del Juez, excepto el serial 0121081 que no se observa en el margen izquierdo parte superior. Tomada en cuenta las particularidades inconfundibles e individualizante presentes en el formulario suministrado como también en cada una de sus partes que lo componen procedimos a realizar el mismo estudio utilizando el instrumental adecuado para este tipo de peritación, sobre el formulario que se nos ponen de presente los originales de: Original Lotería del Táchira, original duplicado o copia del Juez que se encuentra al folio 41 y el original triplicado del apostador inserto al folio 211, los cuales se encuentran signados con el serial N° 23526156; vistos y a.e.f.a. y suficiente sobre los formularios puesto de manifiesto por este Tribunal, procedimos a mencionar las siguientes observaciones: 1.- El número 0350134 presente en la parte superior del lado derecho, tanto del duplicado copia del Juez y triplicado apostador, presentan disparidad en su base lineal que deben seguir los mismos, es decir, el dígito 1 no presenta la misma secuencia lineal con respecto a los dígitos 0, 3 y 4 esta misma característica inconfundible se presenta en el duplicado copia del Juez y triplicado apostador; asimismo el dígito 4 presente en la parte superior del duplicado copia del Juez y triplicado apostador (serial N° 0350134) presenta poca nitidez en su parte superior, lo que evidencia una característica de una misma fuente común de origen, asimismo se observa en el duplicado copia del Juez y triplicado apostador, en la esquina parte superior dentro del recuadro donde se lee N° de serial del lado derecho, en forma ascendente una marca por proyección al carbón los siguientes dígitos en forma invertida: parte superior, lado izquierdo 4310230, en la margen izquierda del reverso se observan los dígitos 4507620 en forma invertida; asimismo pudimos detallar en forma exclusiva tanto en el duplicado copia del Juez y triplicado apostador, en el serial 0267054 en su parte inferior en los seis primeros dígitos falta de nitidez por proyección al carbón, lo que nos evidencia que provienen de una misma fuente común de origen. Con lo anteriormente expuesto y previo cotejo de ambos formularios que nos fueron suministrados tanto el signado con el N° 23020033 con cada una de sus partes y el formulario signado 23526156 con cada una de sus partes, excepto el papel carbón, podemos llegar a las siguientes conclusiones: 1.- Los FORMULARIOS SUMINISTRADOS Y SIGNADOS CADA UNO CON EL SERIAL 23020033 Y 23526156 CORRESPONDEN A UNA MISMA EDICIÓN Y PROVIENEN de una misma fuente tipográfica, es decir, que sus peculiaridades inconfundibles e individualizantes presentes en cada formulario antes descrito, presentan características difícil de imitar, lo que nos evidencia que estos formularios tienen una misma fuente de origen tipográfico, de acuerdo a la información pre-impresora e impresa de los mismos. 2.- El duplicado copia del Juez y triplicado del apostador del formulario signado con el serial 23526156 donde indican en la parte superior derecha los siguientes dígitos 0350134, en la parte superior que configura el 4 se observa que no se encuentra nítido totalmente, característica ésta que se repite en ambas piezas, asimismo los dígitos no presentan una misma secuencia lineal, ésta característica también se repiten en ambas piezas, lo que nos evidencia que fueron elaborados con el mismo instrumento sellador producidos por proyección al carbón. 3.- La marca que por proyección se observa en las piezas duplicado copia del Juez y triplicado apostador del formulario signado con el serial 23526156 que se observa en la parte superior del recuadro del impreso N° de serial, en forma ascendente, provienen de una misma fuente común de origen, asimismo en su reverso del duplicado copia del Juez a la altura del número del serial, se observa la marca en forma invertida, como consecuencia de la proyección al carbón de doble fase, lo que nos indica y se puede apreciar en el loto signado con el serial 23020033 tenido para la comparación y estudio. 4.- Los dígitos que se observan en el reverso copia del Juez en forma invertida siendo los siguientes, parte superior izquierdo el 4, 3, 1 0 5 8 9 y en el lado inferior derecho los dígitos 0267054, fueron producidos por proyección al carbón de doble fase cuando fueron impresos característica tal, se observa en forma fehaciente en el formulario tenido para la comparación signado con el N° 23020033. 5.- Los dígitos 0267054 observado en ambas piezas duplicado del Juez y triplicado apostador del formulario signado con el serial 23526156, producidos por proyección al carbón, se visualiza en los dígitos 026705 en su parte inferior, presenta poca nitidez de su configuración, lo que nos evidencia que fueron elaborados y producidos por proyección por el mismo instrumento sellador, es decir, que provienen de una misma fuente común de origen. Se deja constancia que para la práctica de esta experticia se utilizó la lupa de pequeño y grande aumento, lupa binocular estereostópica, compás de precisión, reglilla milimetrada e iluminación acondicionada a diferentes ángulos de incidencia. Con lo antes enunciado damos por finalizadas nuestras actuaciones cumplimos con las diligencias solicitadas, devolvemos los recaudos objetos de la presente experticia y consignamos el respectivo informa pericial, constante de 4 folios útiles…En este estado el Tribunal interroga a los expertos de la siguiente manera: Informen al Tribunal si un peritaje o experticia se puede realizar simplemente con fotocopias simples o certificadas, o si por el contrario es necesario tener en presente documentos originales? CONTESTARON: A través de la historia de esta disciplina científica, se ha establecido como regla de oro y como requisito sine-que-non para practicar cualquier tipo de cotejo los originales de cualquier documento cuestionado o en su defecto indubitado…”.-

    En fecha 27 de agosto de 1991, el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, dictó decisión en los siguientes términos: “…PRIMERO: Llenos los extremos legales del artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal respecto al sindicado-fallecido V.R.C.H. suficientemente identificado en autos, que lo hacen responsable del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social Lotería del Táchira, delitos este previsto y sancionado en el artículo 464 encabezamiento con el numeral 1° en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, pero que, demostrada su muerte violenta se acuerda DECLARAR TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACION SUMARIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 ordinal 4° del Código de Enjuiciamiento Criminal. SEGUNDO: En relación a la acusación penal contra los sindicados de autos E.M.M., A.M.B.D.A. y G.F.A., no estando demostrada la existencia de los delitos, mucho menos aún la responsabilidad penal de los mismos, razón por la cual se DECLARA TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACION SUMARIA, de conformidad con el artículo 206 ordinal 3° del Código de Enjuiciamiento Criminal, por resultar falsos o inexistentes los hechos acusados, señalados categóricamente por los acusadores abogados. TERCERO: Respecto a la situación legal de la sindicada YAMIRLE G.R., y de la abogada M.M. (MAYRA) VERNET ANTONETTI, éste Juzgado por las razones expuestas se ABSTIENE DE DECRETARLES MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD…”. (Folios 724 al 815. P-3).-

    En fecha 28 de agosto de 1991, compareció por ante el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, el ciudadano Abogado F.F.T. en su carácter acreditado en autos quien interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el citado Tribunal ( Folio 817. P-3).

    En fecha 29 de agosto de 1991, compareció por ante el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira quien interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el citado Tribunal en fecha 27/08/91. (Folio 824. P-3).

    En fecha 22 de Noviembre de 1991, el hoy suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, dictó el siguiente pronunciamiento: “…, 1°) DECLARA TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACION SUMARIA, seguida a quien en vida se llamó V.R.C.H., por el delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del INSTITUTO DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA, conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal. 2°) DECLARA TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACION, abierta con motivo de la ACUSACION que presentaran los abogados, representantes judiciales de los menores R.A. Y F.E.C.C., M.V.A. Y F.F.T., contra los ciudadanos E.M.M.; A.M.B.D.A. Y G.F.A., imputándole los delitos de AGAVILLAMIENTO; ESTAFA; DESTRUCCION DE DOCUMENTO PUBLICO ORIGINAL Y COMPLICIDAD NECESARIA EN LA COMISION DEL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO; en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó V.R.C. Y SUS DESCENDIENTES, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal. 3°) DECLARA TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACION SUMARIA, en lo que respecta a las Abogadas YAMIRLE G.R. y M.M.V.A., por cuanto la actividad realizada por las referidas Abogadas, no constituye delito alguno, conforme a lo previsto en el artículo 206 ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal…” (Folios 895 al 960. P-3).-

    En fecha 03 de Diciembre de 1991, el ciudadano Abogado J.S.L.P. en su carácter acreditado en autos, anunció recurso de Casación contra la sentencia dictada por el citado Juzgado Superior. (Folio 964. P-3).-

    En fecha 16 de Octubre de 1992, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) con ponencia del ciudadano Magistrado ISMAEL RODRIGUEZ SALAZAR, declaró CON LUGAR el recurso de casación ordenando remitir el expediente a un Tribunal de Reenvío en lo Penal para que dicte nueva sentencia que no adolezca de los vicios que han determinado la nulidad de la anterior. (Folios 1241 al 1341. P-4).-

    En fecha 19 de Diciembre de 1996, el hoy suprimido Juzgado Primero de Reenvío en lo Penal con Jurisdicción Nacional dictó el siguiente pronunciamiento: “…,PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a V.R.C. (f) quien fuera mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.963.886, venezolano, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 312 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. SEGUNDO: Declara Terminada la Averiguación Sumaria, en cuanto a los delitos de AGAVILLAMIENTO, ESTAFA, DESTRUCCION DE DOCUMENTO PUBLICO ORIGINAL y COMPLICIDAD en la comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, imputados por la parte acusadora a los ciudadanos E.M.M., A.M.B.D.A. y G.F.A., por no estar probados ninguno de estos delitos, y de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 206 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por no revestir carácter penal los hechos acusados…”. (Folios 100 al 261. P-9).-

    En fecha 20 de enero de 1997, la ciudadana abogada M.M. (MAYRA) VERNET ANTONETTI, en su carácter de parte acusadora, anunció Recurso de Casación contra la decisión dictada por el hoy suprimido Juzgado Primero de Reenvío en lo Penal en fecha 19 de Diciembre de 1996 y subsidiariamente anunció Recurso de Casación contra el referido fallo. (Folios 264 al 317. P-9).-

    En fecha 18 de Diciembre de 1.998, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) dictó sentencia con ponencia del ciudadano Magistrado JOSE ERASMO PEREZ ESPAÑA en donde declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre de 1996 por el Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal, por haber contrariado éste la decisión contenida en la sentencia dictada por ése Alto Tribunal en fecha 16 de octubre de 1992. (Folios 413 al 462. P-9).-

    En fecha 06 de Septiembre de 1999, el hoy suprimido Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal con Jurisdicción Nacional dictó el siguiente pronunciamiento: “…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en razón de la prescripción declarada de la acción penal ordinaria correspondiente al delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, perpetrado por los ciudadanos E.S.M.M., A.M.B.D.A. y G.F.A., en las circunstancias anteriormente establecidas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y los artículos 511 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 8° ejusdem. Se declara parcialmente CON LUGAR LA ACUSACION interpuesta. Conforme a lo establecido en los artículos 274 y 279 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA EN COSTAS al INSTITUTO DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA por haber provocado el proceso por medio de la denuncia falsa que interpuso a través de su apoderado especial DR. J.P.O.S.…”. (Folios 38 al 65. P-10).-

    En fecha 03 de Marzo del año 2000, la ciudadana A.M.B. interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de amparo contra la sentencia dictada por el hoy suprimido Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal de fecha 6 de septiembre de 1999, en virtud de no haber sido notificada de dicho fallo por el citado Juzgado de Reenvío.

    En fecha 04 de Mayo del año 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Declaró con Lugar el recurso de amparo ejercido contra la decisión dictada por el hoy suprimido Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal y ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal accionado notifique válidamente a la accionante de su decisión dictada en fecha 6 de septiembre de 1999.

    En fecha 08 de Febrero del año 2001, la ciudadana BELLAMID DUARTE, en su condición de Presidenta del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, asistida por el abogado P.A.R.G., interpuso recurso de casación contra la decisión dictada por el hoy suprimido Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal de fecha 6 de Septiembre de 1999.-

    En fecha 28 de Febrero del año 2001, el ciudadano E.S.M.M. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el hoy suprimido Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal de fecha 6 de Septiembre de 1999.-

    En fecha 28 de Febrero del año 2001, la ciudadana A.M.B., debidamente asistida por el abogado J.E.M.C., interpuso recurso de casación contra la decisión dictada por el hoy suprimido Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal de fecha 6 de Septiembre de 1999.-

    En fecha 30 de Abril del año 2002, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la ciudadana Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, dictó sentencia en virtud de la cual DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA, así como por los ciudadanos A.M.B.D.A. y E.M.M.. (Folios 402 al 429. P-15).

    En fecha 27 de mayo de 2002, los apoderados judiciales del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira y de la ciudadana A.M.B.D.A., solicitaron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de revisión del fallo dictado por la Sala Penal de nuestro m.T., que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira y por los ciudadanos E.S.M.M. y A.M.B.D.A., contra la sentencia dictada el 06 de septiembre de 1999, por el hoy suprimido Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal.

    En fechas 08 de febrero de 2001, 17, 19 y 26 de marzo de 2003, los ciudadanos E.S.M.M., G.F.A. y A.M.B.D.A., con apoyo en el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, renunciaron a la prescripción de la acción penal.

    En fecha 06 de Junio de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso de revisión y anuló la sentencia N° 210 , dictada por la Sala de Casación Penal de nuestro m.T. en fecha 30 de abril de 2002.-

    En fecha 05 de Diciembre de 2008, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del ciudadano Magistrado Dr. H.M.C.F., dictó sentencia en virtud de la cual asentó: “…declara con lugar la tercera denuncia de los recursos de casación interpuestos por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira y por los ciudadanos EADGAR S.M.M. y A.M.B.D.A., anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en función de Reenvío, a fin de que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad anterior…”.-

    En fecha 03 de Marzo de 2009 se dio entrada a la causa, bajo el número CA-741-09-VCM, designándose como ponente a la Jueza Presidenta N.A.A..

    En fecha 03 de marzo del año 2009 se le dio entrada a la presente causa en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos N° 4, llevado por este Despacho y se le asignó el número CA-741-09-VCM, designándose como ponente a la Jueza Presidenta DRA. N.A.A..

    En fecha 22 de octubre del año 2010, esta Corte de Apelaciones dictó Auto mediante el cual acordó fijar el Acto de Informes para el día 02 de noviembre del año 2010 a las 11:00 horas de la mañana, una vez verificado que todas las partes se encontraban debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En fecha 27 de octubre del año 2010, esta Alzada dictó Auto mediante el cual acordó realizar el Acto de Informes fijado para el día 02 de noviembre del año 2010 a las 11:00 horas de la mañana, el 03 de noviembre del año 2010 a la misma hora; es decir, al sexto día hábil siguiente de notificada la última de las partes, en virtud que el día 25 de noviembre del año 2010 fue decretado INHÁBIL.

    En fecha 27 de octubre del año 2012, este Tribunal Superior Colegiado dictó Auto a través del cual acordó celebrar el Acto de Informes fijado para el 03 de noviembre del año 2010 a las 11:00 horas de la mañana, para el día 04 de noviembre del año 2010 a la misma hora, en atención a que el día 03 de noviembre del citado año sería declarado INHÁBIL, en virtud que la Jueza Presidenta DRA. N.A.A. asistiría a la presentación del libro “LA JURISDICCIÓN ESPECIAL EN EL ÁREA DE VIOLENCIA DE GÉNERO”.

    En fecha 05 de noviembre del año 2010, esta Alzada dictó Auto mediante el cual dejó constancia que el día 04 de noviembre del año 2010, fecha en la cual se encontraba fijado el Acto de Informes, fue decretado INHÁBIL, en virtud que el Juez Suplente DR. J.P.G., participó en el Taller para la Formación de Formadores de la Especialización en Gestión Judicial; en consecuencia, se acordó realizar el citado Acto el 10 de noviembre del año 2010.

    En fecha 10 de noviembre del año 2010, esta Corte de Apelaciones dictó Auto mediante el cual fijó el Acto de Informes para el día 16 de noviembre del año 2010, en atención al escrito presentado por la ABG. M.C.T.Z., en su carácter de Defensora Pública 70° Penal del Área Metropolitana de Caracas en el cual solicitó la refijación del referido Acto.

    El Acto de Informes fue celebrado el día 16 de noviembre del año 2012.

    En fecha 07 de abril del año 2011 este Tribunal Superior Colegiado, dictó Auto mediante el cual dejó constancia que la DRA. T.J.G., Jueza Integrante de esta Alzada, le fue concedido el Beneficio de Jubilación, en virtud de lo cual la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de febrero de 2011, designó a la DRA. Z.M.Á., Jueza Provisoria de la Sala Accidental Segunda de Reenvío, Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se acordó convocar nuevamente al ACTO DE INFORMES consagrado en el artículo 525 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al Principio de Inmediación establecido en el artículo 16 ejusdem; el cual se llevaría a cabo al sexto (06) día hábil siguiente del último de los notificados.

    El 16 de septiembre del año 2011, se dictó Auto a través del cual se fijó el Acto de Informes para el día 20 de septiembre del año 2011, una vez verificada que todas las partes se encontraban debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 525 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El Acto de Informes fue celebrado nuevamente el día 16 de noviembre del año 2012.

    En fecha 12 de marzo de 2012, se levantó Acta registrada en el Libro de Deliberación de Ponencias llevado por este Tribunal Superior Colegiado, conforme a la cual se deja constancia que la Jueza Presidenta DRA. N.A.A., presentó ponencia, no siendo aprobada por las Juezas Integrantes R.M.T. y F.C.G., por lo cual se procedió a realizar sorteo por insaculación para reasignar la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Integrante R.M.T., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

    La causa entró en etapa para dictar pronunciamiento, con ponencia de la Jueza Integrante R.M.T., en fecha 13 de marzo de 2012, venciéndose el lapso para la publicación del fallo en fecha 28 de marzo de 2012, no obstante ello y a los efectos de no repetir el acto de informes, toda vez que la Jueza Presidenta DRA. N.A.A., hizo uso de sus vacaciones legales desde el día 26 de marzo de 2012 hasta el 04 de mayo de 2012, y a los fines de garantizar el principio de inmediación, la Jueza R.M.T. procedió a esperar su reincorporación para la publicación del fallo.

    En fecha 07 de mayo de 2012 se reincorporó la DRA. N.A. de sus vacaciones legales.

    Desde el día 08 hasta el 11 de mayo de 2012, fueron decretados INHÁBILES por esta Corte de Apelación, en virtud que la Jueza Ponente, R.M.T. se encontraba de permiso.

    Igualmente, desde el día 15 hasta el 18 de mayo de 2012, fueron declarados INHÁBILES por esta Alzada, en atención que la Jueza Ponente, R.M.T., se encontraba de REPOSO MÉDICO.

    Un vez que la Sala quedó nuevamente constituida por las juezas que presenciaron el acto de informes en el presente caso, pasa esta Sala a decidir de la siguiente manera:

    Del minucioso estudio de las pruebas apreciadas de conformidad con lo pautado en el Código de Enjuiciamiento Criminal, Texto Adjetivo Penal vigente para la época en que se evacuaron el cual regía el sistema inquisitivo y en acatamiento a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecen los siguientes hechos:

    ELEMENTOS DE CONVICCIÓN VALORADOS POR ESTA INSTANCIA

    Aparecen de actas, los siguientes elementos de convicción como fuentes de prueba, que a tenor de la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pasa esta Sala a valorar, de conformidad con lo dispuesto en la referida decisión, así:

  38. - Inspección Judicial practicada por el Juzgado Tercero de Departamento del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de julio de 1987, en la sede de la Agencia de Loterías denominada “LOS A.T.”, ubicada en la Avenida M.A., Edificio Oyeron, Planta Baja, Urbanización Colinas de Bello Monte, en donde dejó constancia de lo siguiente:

    “…, PRIMERO: Se deja constancia que en la Agencia de Loterías donde se encuentra constituido el Tribunal, no existe el formulario serial N° 23526156, ya que, según manifestó la notificada no le correspondió vender formularios con tales seriales, sino tan solo aquellos cuyo serial comienza con los números “239”, correspondientes al sellado del día miércoles 8 de julio de 1987; en relación a la existencia de la estampilla N° 24528056, el Tribunal deja constancia de que la notificada puso a su vista un paquete de estampillas al que va engrapada una etiqueta cuyo texto es del siguiente tenor: “IMPRESORA SEGURIDAD C.A.; Remite a: Numeradas del 24527901 al 24528200 Paquete N° 2944”. Asimismo, el Tribunal deja constancia que tuvo a su vista una hoja al que van adheridas las estampillas que van desde el N° 24528098 hasta el 24528200, las cuales constituyen el sobrante del sorteo N° 25 del día nueve (9) de julio de mil novecientos ochenta y siete del “Loto del Táchira”, tal como manifestara la notificada, quien agregó que las estampillas signadas con los números del 24527901 al 24528098 fueron pegadas a los formularios que fueron sellados en esa agencia y que entraron en juego para el referido sorteo. SEGUNDO: Con respecto a este particular, el Tribunal deja constancia de que, según manifestó la notificada, en la Agencia de Loterías no existe ninguna lista en la que se refleje la relación detallada de los formularios que fueron remitidos a la Distribuidora. Igualmente la notificada señaló que si remitió un formulario con la estampilla N° 24528056 junto con los demás formularios sellados hasta el día miércoles 8 de julio de 1987, hasta las ocho de la noche, agregando que para ese sorteo no hubo ninguna estampilla deteriorada ni dañada. TERCERO: En este estado la Dra. S.V.A. expone: “Solicito al Tribunal deje constancia de la cantidad de los sellos utilizados por esta agencia para sellar los formularios del juego “Loto del Táchira”, así como el contenido de los mismos”. Visto el pedimento de la solicitante, el Tribunal deja constancia de que la notificada puso a su vista un solo sello mecánico de metal cuya impresión en tinta de color azul reza: “Loto del Táchira; Los A.T.; Bello Monte; Fecha 16/7/87, Sor – 26; Código 020001 – ”. Seguidamente la Dra. S.V.A. expone: “Solicito al Tribunal deje impreso en la presente inspección ocular el sello utilizado por esta Agencia de Loterías para sellar los formularios del “Loto del Táchira”. Vista la solicitud formulada el Tribunal la acuerda de conformidad, y en consecuencia ordena estampar el sello húmedo antes descrito en hoja anexa a las presentes actuaciones. Acto seguido, el Tribunal, a petición de las solicitantes, deja constancia de que en esta Agencia de Loterías labora una sola persona que no es otra que la ciudadana I.R.d.M., notificada para la practica de la presente inspección, quien esta suficientemente identificada en el encabezamiento de la presente Acta, quien es la encargada de esta Agencia Los A.T.B.M., Código 020001. En este estado la Dra. M.C.H.H. expone: “ Pido al Tribunal deje constancia de la persona que firmó la relación de los formularios sellados el día miércoles ocho de julio de mil novecientos ochenta y siete, los cuales entraron en juego para el sorteo N° 25 del nueve de julio del presente año. Visto el pedimento formulado, el Tribunal deja constancia de que dicha relación no fue puesta a su vista por parte de la notificada quien manifestó que no la tenía en su poder…”.- (Folios 132 al 135. P-1).-

    El anterior elemento, se aprecia como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Criminal, Texto Adjetivo vigente para la época en la cual se evacuó dicha prueba, respecto de que en la Agencia de Loterías denominada “LOS A.T.”, ubicada en la Avenida M.A., Edificio Oyeron, Planta Baja, Urbanización Colinas de Bello Monte de la ciudad de Caracas, se remitió a la Distribuidora de la Lotería del Táchira (DISTACH) un formulario sellado en dicha Agencia del juego Loto del Táchira avalado por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (Lotería del Táchira), al cual se le adhirió la estampilla N° 24528056 junto con los demás formularios sellados hasta el día miércoles 8 de julio de 1987 en dicha Agencia de Loterías, para que entraran a participar en el sorteo N° 25, y que de los cuatrocientos veintiún (421) formularios que se sellaron en dicha agencia, según se desprende de planilla anexa a dicha Inspección Judicial, formularios éstos que se enviaron a la Distribuidora, no habían estampillas deterioradas ni dañadas según lo manifestado por la ciudadana encargada de dicha Agencia de Loterías la cual quedó identificada como I.R.D.M..

  39. - Inspección Judicial practicada en fecha 13 de julio de 1987 por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Distrito Sucre (Chacao) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la sede de la Distribuidora de Loterías “Los Angeles”, ubicada en la calle Miranda, Edificio San Miguel,, Planta Baja, Chacao, en donde se deja constancia de lo siguiente:

    “…, el notificado pone a la vista del Tribunal, de acuerdo a los puntos primero, segundo y tercero de la solicitud, documentos donde consta la relación de formularios sellados de la “Lotería del Táchira” que presenta entre otras, las siguientes inscripciones: “Lotería del Táchira; Formularios sellados; Fecha 08-07-87; Sorteo N° 25; Total Cen. Sellados: 40755; Agencias; Form. Sellados; Total Sellados; Clientes; Form. Sellados; Total sellados y luego en forma vertical, señalado por la parte solicitante, entre otras agencias aparece la inscripción: “Agencias, Tarrino, Total Sellados 421”; asimismo relación que presenta la misma característica de la anterior a excepción de los siguientes renglones: “Total Cen. Entregados 38.000 y Agencias Tarrino, total entregados 500”; de igual manera, relación que presenta iguales características de las anteriores pero con las siguientes inscripciones: “Lotería del Táchira; Estampillas Entregadas; Fecha 08-07-87; Sorteo N° 25; Total Gen. Estamp. Entreg.: 75.372 (corregido) 75.344; Agencias; Estamp. Sobrantes; Estamp. Entregada; Total Entrega; Clientes; Estampillas Sobrantes; Estamp. Entregadas; Total Entrega!”; y luego en forma vertical, señalado por la parte solicitante, entre otras agencias aparece la inscripción: “Agencias Tarrino, Estamp. Sobrantes 224; Estamp. Entregada 600; Total entrega 824; dejándose constancia que el, número corregido y antes referido se haya estampado en lápiz, así como las cantidades señaladas y la corrección en tita color azul; de igual manera se deja constancia que el notificado pone a la vista y entrega para que sea agregada a la presente acta, lista de formularios oficial, acertados y correspondiente al sorteo del Loto del Táchira de fecha jueves 09-07-87, Sorteo N° 25, en dieciséis (16) folios; se deja constancia de la existencia de los recaudos antes referidos habiéndose expedido copia fotostática de las tres (3) relaciones antes referidas, a la vista del Tribunal y que en tres (3) folios se anexan a la presente acta previa su certificación. En este estado las solicitantes ya identificadas exponen: “Solicitamos del Tribunal deje constancia de la existencia en esta empresa de formas denominadas Relación de Estampillas utilizadas, donde consta el número del sorteo, la fecha del mismo el lote que supongo sea de formularios o de estampillas e indica los números de ellas con las palabras: “Desde” y “Hasta” y la cantidad. Que en esa misma forma aparecen identificados el agente y el distribuidor. Pido asimismo se solicite del notificado exhiba la forma correspondiente a la Agencia Los A.T., correspondiente al sorteo N° 25, del nueve (9) de julio de 1987, a fin de que sobre ella se practique Inspección Judicial y se deje constancia de su contenido”. El Tribunal deja constancia que el notificado manifiesta: “Que la copia se la queda la sucursal y la otra copia van para la Distribuidora del Táchira. El Tribunal deja constancia, a su vez de la existencia en el referido local de formas distinguidas con el número “FO3” destinadas a Loto del Táchira, Relación de Estampillas utilizadas y debidamente numeradas en color rojo, teniéndose a la vista los números 002027, sorteo N° 25 fecha 9-7-87, agente Sebucán; y la 002000, sorteo N° 23, fecha 26-6-87, agente Alba principal, entregando a este Despacho y para que sea agregada a la presente acta formato N° L-014410, Relación de Estampillas utilizadas (en blanco)…”. (Folios 142 al 145. P-1).

    El anterior elemento, se aprecia como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Criminal, Texto Adjetivo vigente para la época en la cual se evacuó dicha prueba, de que en la Agencia de Loterías Los A.T., fueron sellados la cantidad de Cuatrocientos Veintiún formularios del juego denominado Loto del Táchira correspondiente al sorteo N° 25 de fecha 09 de julio del año 1987, juego éste avalado por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA).

  40. - Inspección Judicial practicada en fecha 9 de julio de 1987 por el Juzgado del Distrito San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en las instalaciones del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (Lotería del Táchira, Departamento de Recepción, ubicado en la planta baja del Edificio “Lotería del Táchira”, Avenida Libertador, jurisdicción de del municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T., la cual corre inserta a los folios 562 al 565 de la Tercera Pieza del expediente, en donde se dejó constancia de lo siguiente:

    …Primero: De que en el Departamento donde está constituido se pudo constatar la existencia de diez y nueve (sic) (19) Telex enviados por las Diez y nueve (sic) (19) Zonas de Distribución de Lotería del Táchira en el Territorio Nacional, en los cuales se informa y relacionan la venta de Formularios para el Sorteo del Loto Táchira No. 25 a celebrarse en esta misma fecha, en su original y duplicado.- Segundo: El Tribunal deja constancia a este particular de que en el departamento en cuestión existen 202, bultos que contienen la devolución física de los Formularios Loto Táchira No. 25 en su original, así como también 202, bultos que contienen la devolución física de los mismos formularios en su duplicado o copia del Juez, los cuales están discriminados así: Zona 1, Originales 13; Duplicados 25 bultos; Zona 2, Originales 16 bultos; Duplicados 13 bultos; Zona 3, Originales 07 bultos; Duplicados 09 bultos; Zona 4, Originales 03 bultos; Duplicados 04 bultos; Zona 5, Originales 08 bultos; Duplicados 12 bultos; Zona 6, Originales 06 bultos, Duplicados 47 bultos; Zona 7, Originales 10 bultos, Duplicados 07 bultos; Zona 8, Originales 03 bultos, Duplicados 05 bultos; Zona 9, Originales 02 bultos; Duplicados 02 bultos; Zona 10, Originales 02 bultos, Duplicados 02 bultos; Zona 11, Originales 07 bultos, Duplicados 24 bultos; Zona 12, Originales 11 bultos; Duplicados 09 bultos; Zona 13, Originales 04 bultos; Duplicados 07 bultos; Zona 14, Originales 11 bultos; Duplicados 10 bultos; Zona 15, Originales 02 bultos; Duplicados 03 bultos; Zona 16, Originales 03 bultos; Duplicados 07 bultos; Zona 17, Originales 06 bultos, Duplicados 09 bultos; Zona 18, Originales 02 bultos; Duplicados 02 bultos; Zona 19, Originales 04 bultos, Duplicados 05 bultos.- Tercero: Deja constancia el Tribunal de que existe concordancia entre lo acusado por las Diez y nueve (sic) (19) Zonas de Distribución de Lotería del Táchira en el Territorio Nacional, por vía de Telex, y el número de bultos enviados por las mismas y que quedaron anotados en el particular anterior.- Cuarto: El Tribunal deja constancia de que en cuanto a lo informado por la notificada y conforme al cuadro demostrativo presentado por ésta y que el Tribunal tuvo a su vista, se evidencia un total de formularios vendidos y debidamente sellados en el Territorio Nacional por el Sorteo Loto Táchira No. 25 a celebrarse en esta misma fecha de: CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (416.438) para un total en bolívares de: OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEITIOCHO MIL SETESIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 8.328.760,oo).- Quinto: El Tribunal deja constancia de que siendo las siete y treinta minutos de la noche, en el Departamento donde esta constituido se han recibido y conformado la cantidad de doscientos dos (202) Bultos de duplicados, procedentes todos de las diez y nueve (sic) (19) Zonas de Distribución de Lotería del Táchira en el Territorio Nacional como ya quedó anotado en el particular segundo de esta Inspección.- Deja constancia igualmente el Tribunal de que de la revisión efectuada en los bultos de los originales de los Formularios Loto Táchira No. 25, se detectó: Zona 7, Tovar: paquete de 41 formularios sin perforar.- Vigía: Agencias El Terminal anuncian 175 formularios y en físico viene 176; Drevi, anuncian 1910 formularios y en físico vienen 1908.- Total El Vigía anuncian 2802 formularios y en físico vienen 2801.- Zona 1, Agencia: Norte de Loterías, el formulario 23196701 no trae sello.- Zona 11, S.B.: Sur del Lago, formulario No. 22193683 trae el número 31 perforado. Total anuncian 1200 formularios y en físico vienen 1196.- La Mina I, formulario No. 21891948 viene perforado el 21 y el 42, anuncian 1617 formularios y viene en físico 1618.- Ampalca, vienen dos formularios perforados en el No. 4; Total zona 11, anuncian 17175 formularios y en físico vienen 17172.- Zona 17: Agencia Revista Romero, C-17-006, anuncian 685 formularios y en físico vienen 684; Total anuncian 14097 y en físico vienen 14096.- Zona 19; Alciades Atencio, anuncian 5031 formularios y en físico vienen 5032; A.D., anuncian 1249 formularios y en físico vienen 1247; total anuncian 12621 formularios y en físico vienen 12620.- Zona 8; Punto Fijo, Agencias J.G. anuncian 85 formularios y en físico vienen 84; Buena Suerte, anuncian 193 formularios y en físico vienen 191; J.M., anuncian 74 formularios y en físico vienen 73; B.R., anuncian 57 formularios y en físico vienen 56; J.H., anuncian 344 formularios y en físico vienen 343; O.V.R., anuncian 100 formularios y en físico vienen 99; Dilofalca, anuncian 397 formularios y en físico vienen 396; Zona 8, total anuncian 5436 formularios y en físico vienen 5428, total anuncian 7535 formularios y en físico vienen 7527.- Zona 12, Agente No. 95, sin comprobante de venta, en físico viene 1171; A.D., anuncian 1517 formularios y en físico vienen 1518; Agente No. 95, viene 9 formularios con la estampilla del apostador, seriales Nos. 21576379, 21576351, 21575205, 21576385, 21576356, 21576381, 21575232, 21576382 y 21576375; total anuncian 22912 formularios y en físico vienen 22913.- Zona 5; Agencia El Zamuro, el formulario No. 22328811 viene con estampilla.- Zona 7, anuncian 18238 formularios y en físico vienen 18237.- Zona 16; en Telex anuncian 06 envases con 06 plomos (copias) y en físico vienen 07 envases y 07 plomos, el 602510 no está en Telex.- Zona 6; Barcelona: En relación pasada por Telex anuncian el Plomo No. 686038 y en físico viene el 686039, anuncian 686394 y viene el 686994.- Zona 16; I.B. duplicado No. 20872485 viene entre los originales, no enviaron comprobante de venta.- Zona 6; Agencia La Fuente sin comprobante de venta, viene en físico 2800 formularios; Kikiriki, C-6-0053 comprobante enmendado.- Zona 10; Agencia Disapure, C-10-0001, anuncian 951 formularios y en físico vienen 955; total anuncian 3163 formularios y en físico vienen 3167.- Zona 4, anuncian 26782 formularios y en físico vienen 26783.- Zona 3; Agencia El Trefe Rojo, C-03-0017 anuncian 800 formularios y en físico vienen 795; total anuncian 1573 formularios y vienen en físico 1573.- Zona 2; Agencia Colón, originales con Estampillas; 83 formularios con Estampillas del duplicado del Juez.- Agencia Gato Negro, no trajo comprobante de venta.- Agencia Oeste, no trajo comprobante de venta; Agencia C.d.O., anuncian 803 formularios y viene en físico 801; Agencia Skorpios C.A., anuncian 751 formularios y viene en físico 750; Agencia Colinas, anuncian 17159 formularios y viene en físico 17161.- Deja igualmente constancia el tribunal de comunicación recibida de Distribuidora de Loterías S.R.L., donde informan que se detectaron tres formularios Loto Táchira No. 25, original y copia con el sello de Loto Oriente.- Comunicación de Distribudiros (sic) de Loterías S.R.L, donde informan que se detectaron dos formularios Loto Táchira No. 25 sin el sello de la Agencia.- Comunicación de la Distribuidora de Loterías S.R.L., donde informan que se detectaron 83 formularios originales con las Estampillas del Juez y 83 formularios duplicados sin estampillas.- Se recibió Telex de la Distribuidora de Loterías La Fuente-Cumaná, donde informan y relacionan formularios para escrutar, Zona 6; Se recibió Telex de la Distribuidora Zona 14, donde informan y relacionan formularios para escrutar.- De la Zona 8; formularios 21947806, 21948447, 21958625, 21958611, 21958151, 209114790, 20902388, que fueron anulados.- Sexto; El Tribunal deja constancia de que en este mismo acto, siendo las siete y treinta y cinco minutos de la noche, se trasladó hasta el Local de Escrutinios, donde adjunto al mismo se encuentra el cuarto de seguridad conformado en su entrada principal por una puerta de las denominadas MUL-T-LOCK y por otra puerta de metal con cerradura de llave, observándose que el mismo en su interior está conformado por compartimientos metálicos color gris, con puertas corredizas, en donde con la presencia del ciudadano J.D.M., representante de la Contraloría General del Estado Táchira y del solicitante y Presidente del Directorio del Instituto Dr. E.M.M., debidamente identificado, fueron depositados doscientos dos (202) Bultos que contienen los duplicados de los Formularios Loto Táchira No. 25, sorteo programado para esta misma fecha, los cuales están debidamente precintados y cada uno de ellos con sus plomos, así: Zona 1; 762395, 712445, 712866, 712891, 712539, 712990, 712368, 712728, 712244, 712549, 712545, 712383, 712647, 712845, 712422, 712316, 712474, 712387, 712562, 712918, 712737, 712813, 712417, 712967, 712494; Zona 2, 011415, 011883, 011073, 011556, 412117, 412176, 412385, 011228, 011197, 011019, 011791, 011803, 011574; Zona 3, 424043, 424030, 424023, 424048, 424047, 424024, 424022, 424057, 424033; ZONA 4; 472324, 472925, 472198, 472560; Zona 5, 259312, 259103, 259456, 259076, 259667,259030, 259113, 259861, 259417, 259909, 259031, 259568; Zona 6, 686058, 686708, 686948, 686546, 686980, 686277, 686785, 686039, 686241, 686066, 686330, 686994, 686660, 686508, 686921, 686587, 686841, 686027, 686383,686538, 686769, 68616, 686187, 686064, 686002, 686002, 686197, 686575, 686390, 686653, 686779, 686908, 686011, 687554, 685567, 686794, 686108, 687093, 686977, 686188, 686507, 686527, 687890, 686935. 686939, 686104, 686085, 686128; Zona 7, 686644, 567427, 686122, 686307, 686765; Zona 8, 712174, 712712, 712861, 712221; Zona 9, 596839, 596212; Zona 10, 728946 (dos bolsas); Zona 11, 567173, 728583, 728555, 728427, 728298, 728811, 728227, 728842, 728780, 728493, 728538, 728994, 728737, 728937, 728298, 728938, 728351, 728650, 728574, 728216, 728276, 728641, 728564, 728135; Zona 12, 728973, 728037, 728170, 728788, 728220, 728320, 728831, 728698 y 728965; Zona 13, 602044, 602984, 602208, 602166, 602772, 602546, 602946; Zona 14, 602061, 602996, 602138, 602151, 602024, 602072, 602797, 602574, 602505, 602839; Zona 15, 602136, 602610, 602730; Zona 16, 602945, 602386, 602126, 602565, 602713, 602018, 602510; Zona 17, 712997, 712893, 712508, 712821, 712942, 712947, 712887 y 712247; Zona 18, 641291, 641020; Zona 19, 712769, 712235, 7122339, 712816.- Seguidamente conforme a lo solicitado el Tribunal procedió a cerrar el candado Viro de los compartimientos correspondientes a donde quedaron depositados los duplicados referidos, se cerró la puerta de metal color gris de la entrada del cuarto de seguridad colocando un cartel que indica el contenido depositado, debidamente firmado y sellado, lacrado, cerrándose a continuación la puerta MUL-T-LOCK colocando otro cartel igual al anterior, quedando en depósito del Tribunal las llaves del referido cuarto de seguridad, las cuales, se acuerda hacer entrega de las mismas en forma personal a la ciudadana Juez Primero de Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial a quien le corresponderá abrir dicho cuarto en el día y la hora fijada al efecto, acordándose dejar constancia de este hecho en el Libro Diario del Tribunal…

    .-

    El anterior elemento, se aprecia como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Criminal, Texto Adjetivo vigente para la época en la cual se evacuó dicha prueba, de que las diecinueve (19) zonas de distribución en todo el territorio nacional del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA) enviaron diecinueve telex en donde relacionan e informan la venta de formularios del Sorteo N° 25 del juego del Loto Táchira

  41. - Declaración rendida por la ciudadana M.E.O. en fecha 16 de agosto de 1991 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, la cual corre inserta al folio 554 y Vto., de la Tercera Pieza del expediente, en donde señaló lo siguiente:

    “…efectivamente el acta que pone de presente el Tribunal fue hecha por el Juzgado de Distrito San Cristóbal debidamente constituido en el Departamento de recepción de la Lotería del Táchira, lo que allí se transcribe es la mecánica que se llevaba a efecto normalmente en los lotos, el Tribunal se constituía, dejaba constancia, en primer lugar de los telex enviados por las diferentes zonas de distribución que tiene la lotería en el territorio nacional, después se dejaba constancia de los bultos de las devoluciones los cuales venían sellados y con plomos numerados, había un bulto de originales y un bulto de duplicados, los originales eran los que se metían en el cuarto de seguridad y el duplicado era el que pasaba para ser escrutado, es decir los formularios que manejaban los escrutadores que tenía la lotería. Igualmente el Tribunal dejaba constancia de los formularios para escrutar, de las anomalías que pudieran presentar en estos formularios y las irregularidades como por ejemplo, que vinieran en blanco, que venían perforados, que venían más o que venían menos que no traían la estampilla, etc. Específicamente no recuerdo bien a que hora era que se efectuaba el sorteo del loto, antes de efectuarse el sorteo nos trasladábamos hacia el cuarto de seguridad y allí depositábamos los bultos debidamente sellados con los originales de los lotos y se procedía a cerrar dicho cuarto de seguridad, se cerraba primero los estantes metálicos donde se colocaban los bultos, luego se cerraba la puerta también metálica del cuarto, luego la puerta multi-lock y se colocaba un cartel que era firmado por el miembro del directorio de la Lotería del Táchira, por el representante de la Contraloría, el Juez y el Secretario y se lacraba y se sellaba, en el mismo cartel se dejaba constancia de la cantidad de bultos que estaban depositados dentro del cuarto de seguridad y los cuales habían sido enviados por las diferentes zonas de distribución de la lotería y se le colocaba una advertencia de que ese local no podía ser abierto, sino por el Juez a quien correspondiera abrirlo, en el día y la hora que se dispusiera. Seguidamente el Tribunal de acuerdo a lo manifestado por la declarante, le pone de manifiesto copia fotostática certificada del cartel levantado por el Juzgado del Distrito San Cristóbal, quien al efecto, expuso: “Reconozco como firma la que aparece en el cartel que se me pone presente (F.11) en copia certificada y ese era efectivamente el cartel que colocábamos tal como lo expresé con anterioridad a que se me pusiera de presente el mismo. Luego se ordenaba que las llaves quedaran en depósito del Tribunal y las mismas fueran entregadas personalmente a la Juez Primero de Municipios Urbanos Dra. J.E.C.d.S., pues cuando se inició el loto me fueron entregados todo el conjunto de llaves multi-lock de la puerta metálica y de los estantes metálicos, después de esa gran cantidad de llaves se hizo un llavero el cual pasaba de la Dra. J.E.d.S. a mi persona y viceversa, hasta que se efectúa el último loto, fecha en la cual entregué todas las llaves que yo tenía en depósito en el Tribunal. Finalmente quiero agregar que el hecho de comparecer como Juez a ratificar un acta que fuera hecha por el Tribunal es poner en tela de juicio la credibilidad que debe tener un Tribunal, además que en los 16 años que tengo llevando actuaciones en el mismo, es la segunda vez que me veo en la obligación de ir a un Tribunal a ratificar una actuación del Tribunal…”.

  42. - Declaración suministrada por el ciudadano E.A.P. en fecha 16 de agosto de 1991, ante el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, la cual se encuentra inserta al folio 555 y vto., de la Tercera Pieza del expediente y en donde manifestó:

    …, las actuaciones que el Tribunal me pone de presente en original contenidas en la solicitud N° 1142 de fecha 8-7-87 presentada ante el Juzgado del Distrito San Cristóbal y que corre igualmente aparecen consignadas al presente expediente, son las mismas que una vez que el referido Tribunal practicó en fecha 09.07.67 la inspección judicial solicitada por el Dr. E.M.M., en su carácter de presidente del directorio del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (lotería del Táchira), devolvió a dicho solicitante previas las firmas del ciudadano Juez de la persona notificada, del solicitante y del presidente del directorio, y del representante de la Contraloría, así como también del Secretario del Tribunal; firmas que fueron estampadas una vez finalizada la misión del Tribunal. Con el debido respeto debo manifestar al Tribunal mi extrañeza en cuanto a mi citación para comparecer a rendir declaración en esta causa, por cuanto sería poner en duda la seriedad con que actúa los Tribunales de la República. Las actuaciones a que se han hecho referencia en este acto, constituyen documento público y lo que allí se deja constancia y se escribió fue precisamente lo que el Tribunal observó en el acto de la inspección judicial…

    .

    Las anteriores declaraciones rendidas por los ciudadanos M.E.O. y E.A.P., hacen plena prueba respecto de la materia sobre la cual recae su testimonio conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal, Texto Adjetivo vigente para la época, por ser sus testimonios hábiles y contestes en señalar el haber presenciado de que para el día 09 de Julio de 1987, fecha del sorteo N° 25 del juego denominado Loto del Táchira, mediante Inspección Judicial levantada a tal efecto, dejaron constancias de los pormenores que presentaron los formularios que remitieron las distintas Zonas de Distribución, referida en el punto 3 del presente fallo, a la cual ya se le confirió pleno valor probatorio conforme a la norma adjetiva penal vigente para el momento de su evacuación .

  43. - Declaración rendida por la ciudadana I.R.D.M. en fecha 16 de agosto de 1991 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, la cual corre inserta al folio 552 de la Tercera Pieza del expediente en donde expone lo siguiente:

    …,Comparezco a este Tribunal por cuanto recibí una llamada telefónica de la Compañía donde me manifestaban que tenía que presentarme a declarar, ya que en la dirección en la que el Tribunal de Caracas me citó, yo desde hace mas o menos 4 años no estoy en esa dirección. Seguidamente fue interrogada a pedimento de la parte acusadora inserto en el folio 358 de esta causa de la siguiente manera: ¿Diga la declarante si es o no cierto que para colocar la estampillas y poner el sello de la agencia Los A.T. en el duplicado y el triplicado de los formularios del Loto Táchira Usted los tenía a su vista? CONTESTO: Para colocar el sello y la estampilla el interés nuestro es el de la original y el apostador es el interesado de verificar su sello y estampilla por la cantidad de trabajo que hay en la agencia de lotería. OTRA: ¿Diga Usted, si selló formularios y les colocó estampillas sin tener éstos ningún número rellenado? CONTESTO: De haber visto algún formulario que viniera en blanco no le estampo el sello ni le coloco las estampillas, pero el exceso de formularios que traía el público para sellar es decir, 500 a 600 formularios y no me podía poner a revisar uno por uno, por lo tanto si lo llegué hacer no me di cuenta, además la Lotería del Táchira tiene constancia de que habían formularios en blanco con sellos y estampillas como los había con 5 y 7 números que tampoco pagaban. Seguidamente el Tribunal la interroga de la siguiente manera: ¿Diga Ud., si conoció al ciudadano V.R.C.H. y en caso positivo como fue que lo conoció? CONTESTO: Yo conocí al ciudadano Víctor a través de un cliente que no recuerdo su nombre y era quien me traía gran cantidad de formularios para sellar y ese lo llamaba a él Víctor y este señor que no recuerdo el nombre cuando recién me trasladaron de agencia para la Avenida Urdaneta, llegó donde yo estaba y me dijo mi amigo Víctor te va a cobrar ese loto del Táchira. OTRA: Diga Ud.,, si tiene conocimiento donde puede ser localizado ese ciudadano a quien Ud., no le recuerda su nombre? CONTESTO: Yo no se si todavía vivirá en Colinas de Bello Monte, pero cuando lo conocí el vivía ahí. OTRA: Señale Ud., las características personales del ciudadano a quien dice conocer pero que no le sabe su nombre? CONTESTO: El es alto, robusto, tez blanca, pelo negro, de aproximadamente unos 50 años. OTRA: Diga la declarante si tiene conocimiento sobre la clase de conducta de esos dos ciudadanos? CONTESTO: A mi un cliente me dijo que estuviera pendiente del ciudadano a quien conozco pero no le sé el nombre y que se lo pasaba acompañado del ciudadano Víctor, porque a él lo habían botado de la Lotería de Caracas porque la había estafado. OTRA: Diga la declarante si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: Que tengo desde el año 1974 trabajando con loterías nunca se me habían presentado caso de doble formulario, ni de doble estampilla, porque el único caso fue este y no sé como se las ingeniarían, además a partir de las 6 se hacía entrega de todo para la agencia Los Angeles, quienes se encargaban de la remisión correspondiente…

    .

    La anterior declaración rendida por la ciudadana I.R.D.M., hace una presunción grave, respecto de la materia sobre la cual recae su testimonio, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal, Texto Adjetivo vigente para la época.

  44. - Listado Oficial de Ganadores del Sorteo N° 25 del Loto del Táchira, efectuado el día 09 de julio del año 1987, la cual corre inserta a los folios 627 al 642 de la Tercera Pieza del presente expediente, en donde el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (Lotería del Táchira) dejó constancia que de un total de 416.438 formularios sellados que arrojaron un monto jugado de Bs. 8.328.760,oo, no hubo ganadores del primer premio, y a su vez, de que en la Zona 2 correspondiente al Área Metropolitana de Caracas fueron anulados la cantidad de 30 formularios con los siguientes seriales: 19381648, 22020336, 23000139, 23012584, 23063497, 23085476, 23343670, 23356809, 23393290, 23393294, 23411102, 23433766, 23442482, 23450780, 23458864, 23466009, 23470217, 23527064, 23542156, 23952926, 23976655, 23981145, 23983858, 23998982, 24004364, 24038581, 24062507, 24066844, 24446250 y 24446758. (Ojo decir que no se encuentra anulado el formulario presentado al cobro).-

    El anterior elemento este Tribunal Superior Colegiado le confiere el valor de plena prueba conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal (Texto Adjetivo Penal vigente para la época) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1361 del Código Civil, por cuanto el sorteo N° 25 del juego del Loto del Táchira, el cual era avalado por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA) fue efectuado en presencia de un Notario Público de la República el cual daba fe de los resultados de dicho sorteo, y del contenido del listado en cuestión se desprende que una vez de haberse efectuado los escrutinios no hubo ganadores con seis aciertos, haciéndose igualmente del conocimiento del público apostador de la cantidad de formularios anulados para dicho sorteo, observándose a su vez que de los treinta (30) formularios anulados por la Lotería del Táchira correspondientes al Área Metropolitana de Caracas.

  45. - Experticia Grafotécnica N° 9700-030-1888 de fecha 19/07/87, elaborada por los expertos J.A.B. y M.I.J., adscritos al Departamento de Grafotécnica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a una unidad constitutiva de formulario para el juego conocido como Loto del Táchira, Lotería del Táchira, correspondiente al Sorteo N° 25 de fecha 09/07/87, N° Serial 23526156, la cual consta de tres (3) piezas denominadas así: TRIPLICADO APOSTADOR, que exhibe una estampilla donde se lee “Bs. 20,oo; Apostador; 24528056; Loto del Táchira, el recaudo en cuestión presenta las señales inherentes a los números seleccionados por el apostador correspondientes; 05, 06, 12, 23, 26 y 34; los cuales están en esas zonas o áreas reproducidos al carbón. DUPLICADO COPIA DEL JUEZ, exhibe una estampilla donde se lee “Bs. 20,oo; 24528056; y ORIGINAL LOTERIA DEL TACHIRA; ambas piezas no presentan las marcas correspondientes a los números seleccionados por el apostador para su apuesta, a objeto de determinar si el triplicado apostador formaba o no, parte de un mismo conjunto unitario con las dos (2) piezas denominadas original Lotería del Táchira y duplicado copia de Juez, y en donde los expertos llegan a la siguiente conclusión:

    “…1.- El ejemplar denominado “TRIPLICADO APOSTADOR”, LOTO DEL TACHIRA, N° Serial 23526156, corresponde a una composición gráfica distinta con respecto a los formatos denominados “ORIGINAL LOTERIA DEL TACHIRA”, y “DUPLICADO COPIA DEL JUEZ”, esto es, que son el producto de ediciones confeccionadas en diferentes tiempos…”.- (Folios 215 al 218. P-1).(Subrayado y negrillas de esta Sala).

  46. - Experticia Grafotécnica N° 9700-134- de fecha 07 de agosto de 1991, elaborada por los funcionarios VERNEN A.M.D. y J.A.G., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Táchira, sobre los siguientes recaudos: “A” MATERIAL INDUBITADO: Dos (2) formularios del denominado juego “LOTO DEL TACHIRA”, respectivamente signados con los seriales números 99026784 y 99026785, en su orden insertos a los folios catorce (14) y quince (15) del expediente Penal Nro. 12286 que reposa en el mismo Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “B” MATERIAL CUESTIONADO: Tres (3) especimenes de papel de forma rectangular contentivos de preimpresos e impresos de distintos colores identificados así: a) Original: LOTERIA DEL TACHIRA, al margen izquierdo del anverso presenta impresos los números 0267054 - 0173946, hacia su parte central preimpreso en el que se lee “N° SERIAL” y debajo del mismo impreso el N° 23526156, en la parte superior del lado derecho anverso, presenta impreso un sello húmedo en el que se lee “LOTO DEL TACHIRA – LOS A.T.B.M. – FECHA 09 7 87 SOR-25 CODIGO 020001 -, en la parte inferior de este sello, presenta una perforación de forma circular y de bordes bien definidos, así mismo en su parte superior, presenta preimpresos en los que entre otras cosas se lee “LOTO DEL TACHIRA”, “lugar del sello”, etc, y a lo largo y ancho de toda su parte media inferior, presenta preimpresos en casillas individuales dos filas de números que correlativamente van desde el “01” hasta el “42” y que corresponden a los pronósticos a ser seleccionados por el apostador. Las medidas de este espécimen son 19,7 cm. de largo por 10,7 cm. de ancho, los colores predominantes son violeta, abarajando y negro. B) Duplicado: COPIA DEL JUEZ, este espécimen, presenta preimpresos e impresos de idéntica forma y contenido al original Lotería del Táchira pero de distinta coloración en la que predomina el color violeta, el color verde y el negro; presenta demás de los números impresos en el citado original, impreso por proyección al carbón el no. 0350134 en su parte superior derecha del anverso, en el mismo lado derecho parte superior del anverso, presenta adherida una estampilla de colores abarajando y azul, con la leyenda “Bs. 20,oo - 24528056 - LOTO DEL TACHIRA”, las medidas de este espécimen son: 18,4 cm. de largo por 10,7 cm. de ancho. C) Triplicado Apostador, este documento presenta preimpresos idénticos a los preimpresos que presentan los dos documentos ya descritos en la “a” y “b” y en los que predominan los colores violeta, rojo, abarajando y negro, presenta impresos por proyección al carbón, en el lado izquierdo del anverso parte inferior el Nro. 0267054 que también lo presentan los documentos ya descritos, y en su parte superior derecha también por proyección al carbón, el Nro. 0350134 presenta también en su parte superior derecha del anverso adherida una estampilla con impresos de colores negro y azul en los que se lee: “Bs. 20,oo Apostador 24528056 - LOTO DEL TACHIRA ”, en el espacio correspondiente a las filas de los números comprendidos desde el 01 hasta el 42 correspondientes a los pronósticos, presenta marcados por proyección al carbón los siguientes números: “05”, “06”, “12”, “23”, “26” y “34”, las medidas de este espécimen son: 18,7 cm. de largo por 10,7 cm. de ancho, y el examen grafotécnico tiene por objeto establecer: 1. Si para la elaboración de las piezas denominadas original: LOTERIA DEL TACHIRA y duplicado: COPIA DEL JUEZ, fue o no utilizado el mismo tipo de material tipográfico. 2. Si para la impresión de las dos piezas antes aludidas fueron utilizados los equipos propiedad de Impresora Seguridad C.A. 3. Cualquier otro elemento que a juicio de los expertos contribuya a demostrar si las dos piezas original: Lotería del Táchira y duplicado: Copia del Juez, tuvieron o no la misma fuente de origen y si son producto de ediciones diferentes. 4. Si las tres piezas del formulario en cuestión tuvieron una misma fuente de origen tipográfico o si por el contrario, original de la Lotería y duplicado del Juez, tienen un origen diferente al del triplicado del apostador y en donde los expertos llegan a la siguiente conclusión:

    “…En base a las observaciones y análisis practicados sobre documentos recibidos para su estudio, podemos concluir: 1. Para la elaboración de las piezas denominadas, Original: LOTERIA DEL TACHIRA y Duplicado: COPIA DEL JUEZ, sí fue utilizado el mismo tipo de material tipográfico. 2. Aún cuando los especimenes del Loto del Táchira indicados como material de comparación no son idénticamente homólogos en sus preimpresos con relación a los documentos debitados y no los utilizamos por tal circunstancia, estos conservan las peculiares características individualizantes que presentan los especimenes dubitados, y como los especimenes indicados para la comparación, son o fueron producidos con los equipos de Impresora Seguridad C.A., también, las dos piezas original: Lotería del Táchira y duplicado: copia del Juez en cuestión, si fueron impresas utilizando los equipos propiedad de Impresora Seguridad C.A. 3. Las características gráficas individualizantes en cada uno de los impresos en ambas piezas, original: Lotería del Táchira y duplicado: Copia del Juez, así como la ubicación, disposición y tamaño de sus preimpresos e impresos, demostrados mediante la superposición de los mismos con sus placas de acetato “positivos”, sistema offset, cuyo resultado es un perfecto encuadre entre sí, indican que tienen una misma fuente de origen y sus ediciones no son diferentes, esto es, que corresponden a una misma edición, de acuerdo a su información preimpresa. 4. Las tres piezas, original: Lotería del Táchira, duplicado: Copia del Juez y triplicado: Apostador, si tuvieron una misma fuente de origen tipográfico, más el número serial 23516156 que en su parte central presenta el triplicado: Apostador aún cuando fue producido con el mismo instrumento que las dos piezas restantes, presentan diferencias de ubicación con relación a estas últimas, lo que se evidencia al superponer al trasluz, las placas de acetato en “positivo” tipo offset, de cada una de las piezas, lo que indica que este número serial en triplicado Apostador, fue impreso en distinto momento a las otras dos piezas, pero sus números son homólogos en distribución, dimensión y configuración, con respecto a las otras piezas…”. ( Folios 480 al 484. P-2). (Subrayado y negrillas de esta Sala).

  47. - Informe Pericial presentado por los expertos grafotécnicos J.A.G. y J.F.P., funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ante el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 22 de agosto de 1991, el cual corre inserto a los folios 708 al 711 de la Tercera Pieza del expediente, en donde plasmaron lo siguiente:

    “…Oído los particulares del auto que antecede sobre la solicitud hecha por este d.T., nosotros los expertos procedimos a realizar un detallado y minucioso estudio con toda la amplitud necesaria sobre los elementos y características tipográficas que conforman el formulario Loto Táchira, signado con el serial N° 23020033, tenido como material indubitado, este formulario o loto, se encuentra conformado por tres especimenes, el primero corresponde al original Lotería del Táchira, que exhibe en el lado izquierdo los siguientes seriales 0112101 y 0121081 en su parte central debajo del pre-impreso número del serial “23020033” exhibiendo en su anverso impresos de sello húmedo en un total de 4 donde se puede leer muestra, asimismo tiene rayado los números 27, 10, 20, 21, 38, 40 y 42, correspondientes a las series que debe marcar el apostador con respecto a los números. Seguidamente presenta una hoja de carbón de una sola fase o cara, luego viene el duplicado o copia del Juez, con los seriales indicados en el original anterior, observándose en la parte superior derecho, el siguiente serial 095181 producido por proyección al carbón, asimismo presente marcado por proyección los números 10. 20, 21, 27, 40 y 42 correspondientes a los números que debe marcar el apostador; seguidamente se observa en el reverso del duplicado del Juez dígito y señales producidas por proyección entre los que podemos señalar en forma invertida el 0, 9, 1, 8 y 1 y 0112101, el primero mencionado corresponde a la parte superior izquierdo y el otro a la margen del lado derecho parte inferior. Seguidamente se observa una hoja de papel carbón de doble fase o cara e igualmente en el espécimen del triplicado apostador con las mismas características del duplicado copia del Juez, excepto el serial 0121081 que no se observa en el margen izquierdo parte superior. Tomada en cuenta las particularidades inconfundibles e individualizante presentes en el formulario suministrado como también en cada una de sus partes que lo componen procedimos a realizar el mismo estudio utilizando el instrumental adecuado para este tipo de peritación, sobre el formulario que se nos ponen de presente los originales de: Original Lotería del Táchira, original duplicado o copia del Juez que se encuentra al folio 41 y el original triplicado del apostador inserto al folio 211, los cuales se encuentran signados con el serial N° 23526156; vistos y a.e.f.a. y suficiente sobre los formularios puesto de manifiesto por este Tribunal, procedimos a mencionar las siguientes observaciones: 1.- El número 0350134 presente en la parte superior del lado derecho, tanto del duplicado copia del Juez y triplicado apostador, presentan disparidad en su base lineal que deben seguir los mismos, es decir, el dígito 1 no presenta la misma secuencia lineal con respecto a los dígitos 0, 3 y 4 esta misma característica inconfundible se presenta en el duplicado copia del Juez y triplicado apostador; asimismo el dígito 4 presente en la parte superior del duplicado copia del Juez y triplicado apostador (serial N° 0350134) presenta poca nitidez en su parte superior, lo que evidencia una característica de una misma fuente común de origen, asimismo se observa en el duplicado copia del Juez y triplicado apostador, en la esquina parte superior dentro del recuadro donde se lee N° de serial del lado derecho, en forma ascendente una marca por proyección al carbón los siguientes dígitos en forma invertida: parte superior, lado izquierdo 4310230, en la margen izquierda del reverso se observan los dígitos 4507620 en forma invertida; asimismo pudimos detallar en forma exclusiva tanto en el duplicado copia del Juez y triplicado apostador, en el serial 0267054 en su parte inferior en los seis primeros dígitos falta de nitidez por proyección al carbón, lo que nos evidencia que provienen de una misma fuente común de origen. Con lo anteriormente expuesto y previo cotejo de ambos formularios que nos fueron suministrados tanto el signado con el N° 23020033 con cada una de sus partes y el formulario signado 23526156 con cada una de sus partes, excepto el papel carbón, podemos llegar a las siguientes conclusiones: 1.- Los FORMULARIOS SUMINISTRADOS Y SIGNADOS CADA UNO CON EL SERIAL 23020033 Y 23526156 CORRESPONDEN A UNA MISMA EDICIÓN Y PROVIENEN de una misma fuente tipográfica, es decir, que sus peculiaridades inconfundibles e individualizantes presentes en cada formulario antes descrito, presentan características difícil de imitar, lo que nos evidencia que estos formularios tienen una misma fuente de origen tipográfico, de acuerdo a la información pre-impresora e impresa de los mismos. 2.- El duplicado copia del Juez y triplicado del apostador del formulario signado con el serial 23526156 donde indican en la parte superior derecha los siguientes dígitos 0350134, en la parte superior que configura el 4 se observa que no se encuentra nítido totalmente, característica ésta que se repite en ambas piezas, asimismo los dígitos no presentan una misma secuencia lineal, ésta característica también se repiten en ambas piezas, lo que nos evidencia que fueron elaborados con el mismo instrumento sellador producidos por proyección al carbón. 3.- La marca que por proyección se observa en las piezas duplicado copia del Juez y triplicado apostador del formulario signado con el serial 23526156 que se observa en la parte superior del recuadro del impreso N° de serial, en forma ascendente, provienen de una misma fuente común de origen, asimismo en su reverso del duplicado copia del Juez a la altura del número del serial, se observa la marca en forma invertida, como consecuencia de la proyección al carbón de doble fase, lo que nos indica y se puede apreciar en el loto signado con el serial 23020033 tenido para la comparación y estudio. 4.- Los dígitos que se observan en el reverso copia del Juez en forma invertida siendo los siguientes, parte superior izquierdo el 4, 3, 1 0 5 8 9 y en el lado inferior derecho los dígitos 0267054, fueron producidos por proyección al carbón de doble fase cuando fueron impresos, característica tal, se observa en forma fehaciente en el formulario tenido para la comparación signado con el N° 23020033. 5.- Los dígitos 0267054 observado en ambas piezas duplicado del Juez y triplicado apostador del formulario signado con el serial 23526156, producidos por proyección al carbón, se visualiza en los dígitos 026705 en su parte inferior, presenta poca nitidez de su configuración, lo que nos evidencia que fueron elaborados y producidos por proyección por el mismo instrumento sellador, es decir, que provienen de una misma fuente común de origen. Se deja constancia que para la práctica de esta experticia se utilizó la lupa de pequeño y grande aumento, lupa binocular estereostópica, compás de precisión, reglilla milimetrada e iluminación acondicionada a diferentes ángulos de incidencia. Con lo antes enunciado damos por finalizadas nuestras actuaciones cumplimos con las diligencias solicitadas, devolvemos los recaudos objetos de la presente experticia y consignamos el respectivo informa pericial, constante de 4 folios útiles…En este estado el Tribunal interroga a los expertos de la siguiente manera: Informen al Tribunal si un peritaje o experticia se puede realizar simplemente con fotocopias simples o certificadas, o si por el contrario es necesario tener en presente documentos originales? CONTESTARON: A través de la historia de esta disciplina científica, se ha establecido como regla de oro y como requisito sine-que-non para practicar cualquier tipo de cotejo los originales de cualquier documento cuestionado o en su defecto indubitado…”.-

    La fuerza probatoria de los dictámenes periciales mencionados anteriormente, la estima esta Sala de Reenvío tomando en cuenta la personalidad de quienes lo practican; los fundamentos científicos utilizados; su uniformidad y concordancia con el resto de las pruebas existentes en cuanto a que fueron contestes en afirmar en sus conclusiones y así lo observan los integrantes de este Superior Colegiado que tanto el formulario original de la Lotería del Táchira así como el duplicado Copia del Juez, fueron elaborados con el mismo instrumento sellador, vale decir, corresponden a una misma edición y provienen de una misma fuente tipográfica, más no así el formulario triplicado del apostador, el cual dejan asentado claramente que proviene de una edición distinta pero si posee la misma fuente tipográfica, de acuerdo con el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal (Texto Adjetivo vigente para la época en la cual se evacuaron.

  48. - Telex N° 25 remitido en fecha 09 de julio de 1987 por la Empresa Distribuidora de Loterías del Táchira S.R.L., a la Lotería de San Cristóbal, el cual se encuentra inserto a los folios 654 y 655 de la Tercera Pieza del expediente, donde aparecen los números de los plomos que precintaban las bolsas contentivas de los originales y las copias de los formularios sellados en la ciudad de Caracas y entre los cuales no aparece mencionado el plomo N° 011883 que precintaba la bolsa donde fue encontrado, en blanco, el duplicado del formulario N° 23526156.

    El anterior elemento de convicción, este Tribunal Superior Colegiado le confiere valor de plena prueba como documento público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal (Texto Procesal vigente para la época en que se evacuó la misma), por ser emanado de la Empresa Distribuidora de Loterías del Táchira S.R.L., la cual pertenece al Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA).

  49. -Inspección Ocular N° 1374 practicada en fecha 29 Julio de 1987, por los funcionarios ECTELIO G.C. y A.E.A.A., adscritos a la Delegación de San C.d.C.T.d.P.J. en el Edificio Lotería del Táchira ubicado en la Avenida Libertador, Jurisdicción del Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T., en donde dejan constancia de lo siguiente:

    …, pudimos constatar de que se trata del Salón de Escrutinios de dicha Empresa, ubicado en la planta baja del edificio en cuestión, allí observamos gran cantidad de mesas al igual que sillas, costado izquierdo con relación a su entrada principal observamos la Bóveda de seguridad de los lotos en juego, su entrada principal esta constituida por una puerta tipo reja con chapa o cerradura de la marca Mult-Lock, a continuación se ubica otra puerta de metal con una sola chapa o cerradura todo lo cual esta en completo orden y sin ningún tipo de signos de violencia, dicha bóveda esta construida de paredes de bloque revestido y en parte sus compartimientos interiormente están divididos con pequeños muros o paredes de ladrillo, techo de platabanda, dicha bóveda mide interiormente cuatro metros de ancho por dos metros con ochenta y tres centímetros de fondo, paredes de tres metros de alto, interiormente a su vez esta dividida en quince compartimientos con puertas de metal corredizas las cuales se aseguran por medio de candados, dicha bóveda posee un extractor de aire con marcos de metal el cual mide cincuenta centímetros de alto por cincuenta de ancho, dicho marco se asegura interiormente por medio de tres tornillos, exteriormente posee una lámina la cual esta sujeta al marco por medio de seis tornillos, a una distancia de sesenta y tres centímetros se ubica una ventana de metal y vidrios tres en total presentando signos de violencia el primero de ellos quedando un espacio de diez por quince centímetros respectivamente, siendo imposible el acceso o salida del interior de dicho cuarto de seguridad, así mismo no observamos signos de escalamiento ni en su parte interior como en su parte exterior, dicha bóveda no tiene comunicación interiormente con ningún tipo de oficinas ni salones contiguos siendo imposible que una persona encontrándose en la parte interior pueda ganar salir sin utilizar las puertas de seguridad, pero si utilizando la violencia tanto en la ventana como en el marco protector del extractor de aire, es de hacer constar de que para el momento el extractor de aire no se encuentra funcionando por cuanto no tiene ningún tipo de instalación eléctrica, no se observa ningún otro tipo de signos de interés criminalístico…

    . (F. 45 y 46. P-1). (Negrillas y subrayado de esta Sala).

  50. - Inspección Judicial practicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 15 de julio de 1987, en la sede del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, Lotería del Táchira, ubicada en la Avenida Libertador, Edificio Lotería del Táchira, Urbanización Las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira, en donde se dejó constancia de lo siguiente:

    “…, AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia de que el notificado puso a su vista dos comprobantes de venta, el primero dice textualmente: (Además del logotipo de la Lotería del Táchira), comprobante N° -A-0004694. Datos de entrega. Fecha: 8-7-87. Cantidad formularios 39908. Monto Bs. 798.160,oo – Datos de la Agencia: Nombre: Los Angeles-Código 02-0001. Firma responsable (ilegible). Identificación CI-8550721 – Datos del Sorteo Número 25 – día 9 – mes 7 año 87; en la parte superior izquierda hay una firma donde se lee: Acosta precedido de la preposición “POR” y al lado derecho impreso se lee: Original para la Lotería.- El segundo dice después del logotipo lo siguiente: “Comprobante No. A-0045477. Datos de la entrega: Fecha: día 9, mes 7, año 87, firma responsable: (Ilegible). Identificación C.I. 6618460.- El notificado manifiesta que esa es la relación que recibe de la Agencia .- AL SEGUNDO: El notificado pone a la vista del Tribunal 421 formularios sellados por la Agencia de Lotería “Los A.T.”.- AL TERCERO: El notificado manifiesta que dentro del sobre que le presenta al Tribunal esta contenido el formulario que una vez extraído del mismo el Tribunal deja constancia de que es un formulario original de los que se usan para el juego del loto, cuyo número de serial es: 23526156 y en el mismo no aparece rellenado ningún número, que en la parte lateral izquierda están los números 0267054 y 0273946 que en la parte superior derecha aparece un sello húmedo que dice: Loto del Táchira – Los A.T. – Bello Monte, fecha 09-07-87 sor-25-Código 02001.- En este estado la Dra. M.V., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito se deje constancia de que en el paquete donde supuestamente se encontraba el formulario No. Serial 23526156 aparece una nota que reza textualmente: Fecha: 9-7-87 mesa 5 supervisor A.M., escrutador: Galvis Yuleht – Distribuidora Zona 2 – Código caja 9 R-R.E., solicito se deje constancia de la existencia y contenido del reglamento que rige el juego del Loto Táchira. Asimismo solicito se deje constancia de la Empresa que troquela los formularios del juego El Loto Táchira.- El Tribunal deja constancia de que efectivamente sobre el paquete presentado existe un papel blanco donde se lee lo transcrito anteriormente., asimismo se deja constancia que el notificado consigna para ser agregado a la inspección el reglamento que rige el juego del Loto Táchira y que el notificado informe al Tribunal que la Empresa que troquela es directamente la Distribuidora DISTACH S.R.L., con sede en Caracas. En este estado la Dra. M.V., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Pido al Tribunal deje constancia del contenido íntegro del formulario “ORIGINAL DE LA LOTERIA DEL TACHIRA” No. Serial 23526156 y del procedimiento que se sigue en esta Empresa después de recibir los formularios de la Empresa DISTACH S.R.L., con sede en Caracas.- El Tribunal deja constancia que agrega a esta inspección fotocopia del formulario presentado por el notificado dentro del sobre e igualmente se deja constancia que el notificado informa al Tribunal que la forma de recepción es la siguiente: Se reciben en envases de plástico, debidamente precintados con plomo, los originales se proceden al conteo, cualquier falla existente dentro de las relaciones enviadas por la Agencia, se deja constancia por escrito en el Acta del Tribunal, dicha o sea después del conteo se llevan a una caja tipo archivo, en las cuales se ubican en las oficinas de recepción, ubicada en la planta baja, dichas cajas se reparten a los Supervisores de cada mesa para ser escrutados después de las ocho de la noche, los duplicados se reciben debidamente precintados y se le entregan al Juez para ser introducidas a la bóveda o cuarto de seguridad, el cual dicho Tribunal deja constancia en su acta respectiva, este acto se lleva a cabo a las 7,30 en presencia de una funcionario de la Contraloría General del Estado. Es todo. Seguidamente el Tribunal continuando la inspección se traslada a la planta baja del Edificio, específicamente en la Sala de Escrutinios, donde se encuentra la puerta que da acceso a la bóveda de seguridad de la Empresa y designa para continuar la inspección como prácticos para esta actuación a los ciudadanos P.W.L.H. y TOMAR I.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.357.121 y V-5.282.741, de este domicilio y hábiles, quienes estando presentes aceptaron el cargo y la Juez les aceptó el juramento de ley. Todo esto para dejar constancia de lo solicitado en los numerales siguientes: AL CUARTO: El Tribunal deja constancia de que en la puerta a su alrededor no tiene precinto, que si existe al lado de la cerradura un papel precintado alrededor, sellado con varios sellos del Tribunal del Distrito San Cristóbal y de la Contraloría del Estado Táchira, en número de 14 alrededor y cuatro de la Contraloría adentro y uno del Juzgado mencionado al lado de la firma del Juez, así como lacra en puntos a su alrededor. El contenido del cartel se agrega a esta inspección en fotocopia. En este estado la Dra. Vernet solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Pido al Tribunal deje constancia de los siguientes particulares: 1.- Que la tinta de los sellos que aparecen sobre y fuera de los precintos es una tinta fresca. 2.- Que la puerta multilock inspeccionada presenta en su parte izquierda signos evidentes de violencia con pérdidas de material que la constituía originalmente. 3.- Que dicha puerta no se encuentra perfectamente encajada con el marco, es decir presenta cierto desnivel. 4.- Que la Juez que procederá a abrir la bóveda tiene una sola llave de la cerradura de dicha puerta, llave que le es pasada al otro Tribunal cuando a ese le corresponda hacerlo, por lo cual es desconocido el paradero de las demás llaves de esa cerradura. Pido asimismo que una vez despagado el precinto sea anexado a la presente. El Tribunal pasa a dejar constancia de lo pedido en la siguiente forma: AL PRIMERO; es decir al 1.- para esta petición el Tribunal pide a los prácticos designados revisar los sellos sobre el precinto para que informen en relación con la petición; seguidamente los prácticos designados están de acuerdo e informan al Tribunal lo siguiente: Dejamos constancia que en varias áreas de la superficie que conforma algunos de los sellos húmedos que se encuentran alrededor del precinto, presentan características las cuales son las siguientes: A nivel del centro de los sellos, presentan mayor índice de humedad y en las partes externas, es todo lo contrario es decir no están tan húmedos y la parte donde los sellos comprometen la puerta se aprecian secos, es todo. Al número 2.- A este punto el Tribunal pasa a dejar constancia también con el auxilio de los prácticos quienes informan lo siguiente: Pudimos observar que a nivel de las bisagras o sea a nivel superior de cada una de las bisagras, presentan signos evidentes, físicos, encuadrables dentro de los originados por una palanca, es decir, presentan signos físicos de haber sido violentada, asimismo se deja constancia, o dejamos constancia que a nivel superior de cada una de las bisagras presentan pérdidas de material que lo constituía originalmente, al lado de cada una de las bisagras y a nivel de la pared se aprecian adherencias de otro material, diferente en color, con respecto a la puerta y la pared, así como también dejamos constancia que en las áreas donde hay desprendimiento o pérdida de material en las bisagras, no presentan signos físicos de oxidación. Es todo.- Al número 3.- Acerca de esta petición, como también se requiere el informe de los prácticos, el Tribunal le cede la palabra y estos informan lo siguiente: Para dar respuesta a la mencionada pregunta se necesitaría instrumentos adecuados para la determinación del mismo. Es todo. El número 4.- Presente como se encuentra en este recinto la Dra. J.E.C.d.S., Juez Primero de Municipios Urbanos de este Distrito, informa a este Tribunal que ella es quién procederá a abrir la bóveda; que ella tiene bajo su custodia una llave de la puerta Multilock que tiene un número así: 1’2526; otra llave marca YALE de la puerta de metal color gris que esta detrás de la reja y una llavecita pequeña marca Viro que cierra y abre los candados marca Viro de los compartimientos. Estas llaves permanecen bajo la c.d.T.d.D.S.C. y Primero de Municipios Urbanos a solicitud de la Institución, constancia esta que queda en todas las Inspecciones Judiciales que se realizan, esta llave es entregada personalmente por el Juez que la tiene en custodia, constancia de esta entrega queda en los Libros Diarios de estos Tribunales, siempre los dos Tribunales han manejado las únicas y mismas llaves. El Tribunal deja constancia que no se puede precisar si existen otras llaves o no y asimismo lo informa el notificado. En este estado la Dra. Vernet solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito del Tribunal se deje constancia que una vez abierta la puerta Multilock nos encontramos con una puerta metálica color gris que también en la parte correspondiente a la cerradura tiene el original del acta cuya copia aparecía en la reja multilock, que alrededor de esa acta aparece un precinto con sellos del Juzgado del Distrito San C.d.E.T. y de la Contraloría General del Estado Táchira y que la tinta de dichos sellos esta fresca, al parecer recientemente utilizada. Pido igualmente se deje constancia que ni el en precinto de la reja multilock, sobre los sellos ni en el precinto de la puerta metálica aparece firma de persona alguna. El Tribunal deja constancia de que efectivamente existe la puerta metálica color gris que tiene el original del acta a la que se hizo referencia anteriormente en la otra puerta, que alrededor de esa acta aparece un precinto con los sellos mencionados y sobre la tinta de los sellos el Tribunal le cede la palabra a los peritos designados para que informen al respecto. Los expertos informan lo siguiente: Pudimos observar que el área de los sellos húmedos que se encuentran sobre el precinto o cinta plástica, se encuentran totalmente húmedos, asimismo dejamos constancia que el área de los sellos húmedos que comprometen la puerta metálica, se encuentran totalmente secos. Es todo. Oído el informe de los expertos el tribunal continúa de acuerdo con lo solicitado, dejando constancia ni en el precinto de la reja ni en el precinto de la puerta, sobre los sellos de estos aparece firma alguna, en este estado la Dra. Vernet, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Pido al Tribunal deje constancia de los siguientes particulares: 1.- Que en el interior de la bóveda o cuarto de seguridad se encuentra un extractor de aire el cual esta sujeto a su base metálica con tres tuercas totalmente flojas. 2.- Que ese extractor de aire tiene su parte posterior en el salón que precede inmediatamente al cuarto de seguridad. 3.- Que para tener acceso a la parte posterior del extractor solo se tiene que quitar con la mano una lámina de anime. 4.- Que quitando el extractor queda un espacio suficientemente amplio como para que una persona penetre por él al interior de la bóveda o cuarto de seguridad. 5.- Que dentro del cuarto de seguridad se encuentran 15 compartimientos metálicos cada uno de ellos con un candado marca “Viro”, que los rieles de varios compartimientos presentan signos de haber sido violentados o palanqueados. 6.- Que la Juez que realiza la apertura de la bóveda tiene una llave maestra con la cual abre los 15 candados de los 15 compartimientos. 6.- Que se deje constancia del sitio donde fueron adquiridos los candados y la llave maestra que tiene la Juez, así como la cantidad de llaves maestras que existen y que abren esos candados, el Tribunal pasa a dejar constancias de lo solicitado en la forma siguiente: 1l 1.- El Tribunal deja constancia de que efectivamente en el interior de la bóveda se encuentra un extractor de aire el cual esta sujeto a su base metálica con tres tuercas totalmente flojas. Al 2.- El Tribunal deja constancia que ese extractor de aire tiene su parte posterior en el salón que precede inmediatamente al cuarto de seguridad. Al 3.- El Tribunal deja constancia que para tener acceso al extractor por la parte posterior, es decir hacia la sala de escrutinio solo se tiene que quitar una lámina del cielo razo. Al 4.- El Tribunal deja constancia de que es imposible en este momento verificar tal situación. En este estado el notificado no prestó la colaboración requerida. Al 5.- El Tribunal deja constancia que dentro del cuarto de seguridad se encuentran 15 compartimientos metálicos, cada uno de ellos con un candado marca Viro, acerca de la violencia de los rieles pide el auxilio de los prácticos designados para que informen al Tribunal, seguidamente estos manifestaron lo siguiente: Dejamos constancia que en uno de los compartimientos a nivel del riel presenta dobleces en su superficie, así como también desprendimiento de pintura, asimismo presenta estrías de fricción y pérdida de material que la constituía. Al 6.- El notificado manifiesta al Tribunal que él no sabe nada de eso, solo la que tiene la Juez. En este estado la Dra., Vernet, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Pido al Tribunal deje constancia que dentro de la bóveda o cuarto de seguridad y antes de abrir la Juez el primero de los compartimientos fue encontrado en el piso del mismo un pedazo de cuerda de las utilizadas para amarrar los plomos de los envases o bolsas contentivas de los formularios (duplicado del Juez) así como una liga con las que sujetan los mencionados formularios, igualmente pido al Tribunal deje constancia de la existencia y contenido del telex que de conformidad con el artículo 9.1 del reglamento que rige el juego del Loto Táchira debe indicar el número de plomo de cada bolsas que envió a esta Institución la Empresa DISTACH S.R.L., así como la cantidad de lotos vendidos por cada vendedor y el monto total de la venta del sorteo No. 25 en su respectiva Zona. Es todo. El Tribunal deja constancia de que realmente no vió el encuentro en el piso de la cuerda y la liga. Por lo que se refiere a la existencia y contenido del telex el notificado informa al Tribunal que no hay telex de eso; el notificado rectifica lo expuesto pongo a la vista del Tribunal una lista de relación de los envases recibidos conteniendo los duplicados del Juez, correspondiente al sorteo No. 25 del 9 de julio de 1987, de la hoja donde aparece la relación correspondiente a Caracas, el Tribunal acuerda fotocopiarla y agregarla a esta inspección, previa certificación del original, pongo a la vista del Tribunal una carpeta contentiva de telex correspondiente al mencionado sorteo de fecha 9-07-87 y consigno una copia a los fines de su certificación. En este estado la Dra. Vernet solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito del Tribunal deje constancia que el Juzgado encargado de la apertura de la bóveda encontró tres bolsas contentivas de formularios remitidos por Distach S.R.L., y referida a la Distribuidora Los Angeles con sede en Caracas, teniendo la primera el plomo No. 011883, la segunda 011556 y la tercera 011019. Es todo. El Tribunal deja constancia de que efectivamente esas fueron las bolsas que procedió a abrir la Juez encargada. En este estado la Dra. Vernet solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Pido al Tribunal deje constancia que en el Telex correspondiente al sorteo No. 25 cuya copia consignó el notificado no aparece mencionado la Agencia Los A.T. y por tanto no consta en él el número de cada uno de los plomos de las bolsas contentivas de los formularios remitidos. El Tribunal deja constancia que en el telex que se puso a vista el notificado y cuya copia fotostática se agrega, no aparece la mencionada Agencia y por tanto tampoco el número de plomos. En este estado la Dra. Vernet solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito al Tribunal se deje constancia que el formulario No. Serial 23526156 denominado copia del Juez (duplicado) apareció dentro de la bolsa con el plomo No. 011883 y que el mismo no aparece marcado en ninguno de sus números, pido al Tribunal deje constancia de su contenido íntegramente. El Tribunal deja constancia que tuvo a su vista el duplicado: copia del Juez, el original consignado por la Lotería del Táchira, devolviéndoles los originales a la Lotería previa certificación de las copias. No siendo otra la misión del Tribunal se acuerda su regreso a su sede. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las siete de la noche. Menos el notificado por manifestar no querer hacerlo…”. (Folios 178 al 183. P-1)

  51. - Inspección Judicial practicada por el Tribunal Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 15 de julio de 1987, en la siguiente dirección: Edificio Lotería del Táchira, Avenida Libertador, Urbanización Las Lomas, Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T., específicamente en el salón de escrutinios donde se encuentra ubicado el Cuarto de Seguridad, planta baja del edificio, cursante a los folios 699 al 701 de la Tercera Pieza del expediente, en donde deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …, 1°) Se deja constancia que en la planta baja del edificio Lotería del Táchira, adjunto al departamento de escrutinios existe un Cuarto de Seguridad, el cual se observa colocada una reja Mult-lock debidamente cerrada y que tiene un precinto debidamente sellado y lacrado en toda su extensión, el cual contiene nueve (9) sellos húmedos del Juzgado del Distrito San Cristóbal y cinco (5) sellos húmedos de la Contraloría del Estado Táchira, en la parte interior del precinto tiene cuatro (4) sellos húmedos de la Contraloría del Estado Táchira: Este precinto encierra un Cartel expedido por el Juzgado de Distrito San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 09 de julio de 1987, en el cual se anuncia que en este Cuarto de Seguridad se encuentran en depósito doscientos dos (202) bultos que contienen los duplicados de los formularios Loto Táchira N° 25, del sorteo programado para el 09 de julio de 1987. El Tribunal observa que este cartel presenta su estructura al igual que el precinto completamente intacta, es decir no tiene roturas, ni señales de que hubiera sido roto o abierto. Seguidamente se procedió a retirar el precinto y el Cartel de esta puerta de seguridad el cual se acuerda agregar a estas actuaciones. Seguidamente se procedió a abrir la reja Mult-lock observando en el interior una puerta de metal color gris la que contiene en la parte de la chapa un precinto lacrado y sellado que contiene alrededor de la parte exterior nueve (9) sellos húmedos del Juzgado del Distrito San C.d.E.T., y seis (6) sellos húmedos de la Contraloría del Estado Táchira y en el interior (5) sellos húmedos de la Contraloría del Estado Táchira y un sello húmedo del Juzgado del Distrito San Cristóbal, este precinto colocado alrededor de un Cartel expedido por el Juzgado del Distrito San C.d.E.T. debidamente firmado y sellado por el Tribunal con las firmas del Juez y del Secretario y expedido el nueve de julio de 1987, que anuncia en su contenido que en el interior de este Cuarto de Seguridad se encuentran depositados doscientos (202) dos bultos que contienen los duplicados de los formularios del Sorteo Loto Táchira N° 25 programado para el nueve de julio de 1987. El precinto y el cartel se encuentran intactos y no presentan señales de haber sido rotos, por lo tanto esta puerta no presenta señales de haber sido abierta. Seguidamente el Juez procedió a retirar muy cuidadosamente el precinto con el cartel que sella esta puerta y una vez retirado se acuerda agregarlo a estas actuaciones. Seguidamente el Juez procedió a abrir la puerta de color gris con la llave marca Yale y al abrir observó en el interior que el cuarto tanto en el piso como en las paredes y las compuertas que cierran las compuertas donde se encuentran los bultos citados en el cartel no hay en ninguno de estos sitios papeles, formularios, ni ningún otro objeto únicamente los candados Viro que cierran estos compartimientos o sea los candados Viros que cierran los compartimientos de metal donde se encuentran depositados los formularios en duplicado del sorteo Loto Táchira N° 25 por zonas, debidamente precintados las bolsas plásticas que los contiene cada una se encuentra cerrado con un plomo numerado y depositados por zonas, estos formularios fueron enviados por las 19 zonas de Distribución en todo el país. 3°) Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de las reclamaciones que le han sido presentadas en este acto. De inmediato se procedió a dejar constancia a una reclamación correspondiente al sorteo Loto N° 25 de fecha 9-7-87 y correspondiente a una reclamación presentada por la doctora Yamirle Gómez con relación al formulario N° 23526156 estampilla N° 24528056 de la zona 2, distribuidora Los Angeles, código N° 02-0001 Agencia Tarrino-Los Angeles. Reclamación: reclama un formulario con seis (6) aciertos; seguidamente el Tribunal tiene a la vista el triplicado: apostador que fuera presentado en este mismo acto por la reclamante en forma original es decir no en fotocopia de formulario N° 23526156, estampilla N° 24528056 que tiene en uno de sus lados un número 0267054 y en la parte superior presenta otro número 0350134, este formulario presenta rellenados los siguientes números: 05-06-12-23-26-34, este formulario en su triplicado fue devuelto en este mismo acto a la reclamante quien lo recibió conforme. Seguidamente el notificado presentó al Tribunal un comprobante N° A-0004694 de fecha 8-7-87 cantidades de formularios 39.908, monto en bolívares 798.160. Nombre de la Agencia Los Angeles. Código 02-0001. Datos del sorteo 25. Día 9-7-87. Hay una firma responsable ilegible con una cédula de identidad N° 8.550.721, este comprobante es el original para la Lotería. Igualmente presentó un comprobante N° A0045477 de fecha 9-7-87 que contiene 847 formularios con un monto de 16940 Bs. de la Agencia Los Angeles. Código 02-0001 de fecha 8-7-87 del sorteo N° 25 una firma responsable ilegible con una cédula de identidad N° 6.180.460. De inmediato el Tribunal observó en un paquete que contiene 421 formularios en su original de la Agencia Los Angeles –Tarrino zona 2 sorteo 25, lo que da un total de 421 formularios de esta agencia Tarrino-Los Angeles en originales. Dentro de este paquete de formularios inspeccionados hay un sobre cerrado con cinta pegante que contiene en su interior un formulario en original N° del serial 23526156 del Loto Táchira Los Angeles – Tarrino Bello Monte fecha 09-7-87 sorteo 25 código 020001 pero esta última cifra es ilegible, en el lado izquierdo tiene dos números 0267054 y 0273946. Este formulario presenta en la parte que dice rellene bien solamente seis números se observa que no fue marcado ni rellenado ningún número. Los números que contiene son desde el 01 hasta el 42 en forma correlativa. De inmediato se procedió a sacar del Cuarto de Seguridad los bultos de la zona 02 y se procedió a localizar el de la Distribuidora Los Angeles, donde hay 13 bultos de la zona 2 de los cuales tres bultos corresponden a la Agencia Los Angeles, estos bultos tienen en su exterior un aviso que dice “Los Angeles” 011833 con un plomo que dice 011833 debidamente precintado; otro bulto dice Los Angeles 011556 debidamente precintado con un plomo que dice 011556 y otro bulto que dice Los Angeles 011019 debidamente cerrado con un plomo que dice 011019. Estos bultos están debidamente cerrados con los plomos y no presentan señales de haber sido abiertos. Seguidamente el Juez procedió a abrir la bolsa o bulto de la Agencia Los Angeles sellado con el plomo N° 011883 y observó en su interior la existencia de varios paquetes de formularios que corresponden a diferentes agencias de la zona 2; igualmente se constató entre estos paquetes uno que contiene una relación de estampillas utilizadas N° L-013746 del sorteo 25 de fecha 9-7-86 (sic) lote 1348 desde 23808547 hasta el 23808740 cantidad 224, y lote N° 2944 desde 24527901 hasta 24528097 cantidad 197, total 421. Agente Tarrino. De inmediato se constató del duplicado del formulario N° 23526156 estampilla N° 24528056 que tiene en la parte superior un número 0350134 y al lado izquierdo dos números 0267054/0273946, tiene un sello húmedo que dice: Loto del Táchira Los A.T.B.M. fecha 09-7-87 Sor-25 Código 020001. En la parte que dice rellene bien solamente seis números se observó que contiene los números desde el 01 hasta el 42 en forma correlativa y ninguno de estos números se encuentra rellenado o marcado, en la parte posterior del formulario no presenta nada escrito. Resultado de la reclamación constatado el original del formulario descrito con el duplicado del mismo formulario se observó que ni el original ni el duplicado presentan números rellenos o marcados y que en ninguno coincide con los números presentados en esta reclamación en el triplicado del apostador…”.-

    Los anteriores elementos de convicción procesal, se aprecian y se les confieren valor como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Criminal, Texto Adjetivo vigente para la época en la cual se evacuaron dichas pruebas, de que en la bóveda de seguridad del Edificio sede del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA) no se observaron signos de escalamiento ni en su parte interior ni en su parte exterior, y que dicha bóveda no tiene comunicación interiormente con ningún tipo de oficinas ni salones contiguos siendo imposible que una persona encontrándose en la parte interior pueda salir sin utilizar las puertas de seguridad, pero si utilizando la violencia tanto en la ventana como en el marco protector del extractor de aire, y así mismo hacen prueba que para el momento en el cual se realizaron las pericias, fue imposible verificar tal situación.

    15.- Comunicación enviada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, por el ciudadano C.A.M., en su condición de Administrador de la Lotería Comunicación del Táchira, en fecha 16 de Julio de 1991, en donde le remite una relación de saldos de los Bancos según estados de cuentas al 10 de julio de 1987 con sus respectivas fotocopias de Libretas de Ahorros y estados de cuentas a fin de demostrar la disponibilidad bancaria del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (Lotería del Táchira) para esa fecha, enviando a su vez una relación detallada de los saldos de las diferentes cuentas que poseía dicha institución en la banca comercial, que arrojaban un total según dicho informe de Bs. 50.950.698,67. (Folios 395 al 412, P-2).-

    El anterior elemento de convicción, este Tribunal Superior Colegiado lo aprecia y valora como una presunción grave de la presunta disponibilidad económica-monetaria con que contaba el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA) para la época del sorteo N° 25 del juego del Loto del Táchira avalado por dicho instituto, por ser prueba directa relativa al hecho principal que nos ocupa ya que no es bastante por sí sola para considerarla como plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 279, ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal (Texto adjetivo vigente para la fecha en que suceden los hechos),

    16.- Informe ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1987 DEL Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA), donde consta que el monto de los premios pagados por concepto del LOTO TACHIRA durante el mes de Julio de 1987, fue de 32.543.584,oo Bs. (Anexo 2 del presente expediente).-

    El anterior elemento de convicción, este Tribunal Superior Colegiado lo aprecia y valora como una presunción grave del monto de los premios pagados por concepto del LOTO TACHIRA durante el mes de Julio de 1987, fue de 32.543.584,oo Bs., por ser prueba directa relativa al hecho principal que nos ocupa ya que no es bastante por sí sola para considerarla como plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 279, ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal (Texto adjetivo vigente para la fecha en que suceden los hechos).

    17.- Copia debidamente certificada del Reglamento del Juego del Loto del Táchira emanado del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (Lotería del Táchira) el cual corre inserto a los folios 191 y 192 de la Primera Pieza del expediente.-

    El anterior elemento de convicción, este Tribunal Superior Colegiado le confiere valor de plena prueba como documento público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal (Texto Procesal vigente para la época en que se evacuó la misma), por cuanto allí queda establecida la normativa a seguir tanto por el apostador como por los demás sujetos intervinientes en el Juego del Loto del Táchira.

    18.- Declaración rendida por la ciudadana M.G.M. ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de San Cristóbal, de fecha 05 de Agosto de 1987, en donde señaló lo siguiente: “… No recuerdo la fecha exactamente, fue un miércoles por la tarde, se presentó a la Oficina de Reclamos de la Lotería del Táchira, una abogada en compañía del doctor E.M., con el fin de llenar una planilla de reclamación porque presentaba un formulario en fotocopia ganador con VEINTE MILLONES de bolívares, luego de haber llenado su planilla, se retiró junto con el doctor EDGAR…FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA:… PRIMERA: Diga usted que persona realizó el llenado de esa planilla? CONTESTO: Yo y la doctora lo firmó cuando le di la planilla llena con los datos que ella me suministró. SEGUNDA: Indique el nombre de esa abogada? CONTESTO: Y.G.. TERCERA: Diga usted si logró ver en las manos de esa abogada la copia original de ese formulario que decía era ganador y del que presentó fotocopia con su reclamación? CONTESTO: No la vi. CUARTA: Diga usted que personas presenciaron estos hechos? CONTESTO: El doctor E.M. y GONZALO CAMARGO…”. (F. 38. P-1).

    La anterior declaración aportada por la ciudadana M.G.M. se valora conforme a lo dispuesto por el artículo 279 numeral 1º del hoy derogado Código Enjuiciamiento Criminal como una presunción de que a la oficina de reclamos de la Lotería del Táchira se presentó una abogada presentando al cobro un formulario ganador.

    19.- Declaración rendida por el ciudadano E.F.C. ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de San Cristóbal, de fecha 05 de Agosto de 1987, en donde señaló lo siguiente: “…un día miércoles no recuerdo la fecha, se presentó por ante las oficinas de la Lotería del Táchira, como a las tres de la tarde, se presentó la doctora M.V. con un Tribunal y dos funcionarios de la Policía Técnica Judicial, con el fin de realizar una Inspección en la bóveda de seguridad donde se guardan los duplicados de los formularios, esto ocurrió con motivo de una reclamación que hacia de un formulario ganador con seis aciertos, en ese momento se practicaba allí la Inspección que normalmente se realiza allí todas las semanas por parte del Juzgado de Municipios Urbanos, el resultado de esta Inspección se refleja en un acta …FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA:… PRIMERA: Diga usted que persona realizó la reclamación de ese formulario ganador? CONTESTO: Otra doctora que andaba con la doctora M.V., no le sé su nombre, ella dio los datos para la reclamación y firmó la planilla. SEGUNDA: Diga usted que personas presenciaron estos hechos? CONTESTO: Había muchísimo público y empleados, porque era el día en que se abriría la bóveda…”. (F. 39. P-1).

    La anterior declaración rendida por el ciudadano E.F.C., se valora como una presunción de que se presentó una abogada en compañía de funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial con la finalidad de efectuar una inspección en la bóveda de seguridad donde se colocaban los duplicados de los formularios pertenecientes al juego del Loto Táchira, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 279 ordinal 1º del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

    20.- Experticia N° 9700-134-01375 elaborada por los expertos P.W.L.H. y S.V.T., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Laboratorio de Criminalística, Región Andina, practicada a tres (3) trozos de plomo, de los utilizados comúnmente como precintos de seguridad, signados con los números 011556, 011019 y 011883, cada uno de ellos se halla conformado con un segmento de cuerda, los cuales se encuentran unidos al segmento de plomo mediante un nudo tipo corredizo, para establecer si para la colocación de los seriales o números que presenta cada uno de ellos fue utilizada en una sola máquina operadora, y en donde llegaron los expertos a la siguiente conclusión: “…1.- El material suministrado para realizar la experticia en referencia lo constituye: tres (3) segmentos de plomo de los denominados precintos de seguridad, conformado cada uno con su respectiva cuerda. 2.- La serie numérica que presenta cada uno de dicho precinto, han sido imprimidos una sola vez, debido a no presentar superposición y desnivel en cuanto al soporte y el alto relieve de cada uno de los números se aprecian o visualizan uniforme, respecto a la impresión, lo que indica que no ha sido utilizada más de una máquina operadora…”. (F. 64 y 65. P-1)

    21.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-01373 elaborada por los expertos P.W.L.H. y S.V.T., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Laboratorio de Criminalística, Región Andina, practicada a tres (3) trozos de plomo, de los utilizados comúnmente como precintos de seguridad, signados con los números 011556, 011019 y 011883, y en donde los mismos llegan a la siguiente conclusión: “… 1.- El material suministrado para realizar la experticia en referencia lo constituye: tres (3) precintos de seguridad, signados con los números: “011556: 011019 y 011883”, conformado cada uno por un segmento de cuerda…”. (F. 66 y 67. P-1).-

    22.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-01369 elaborada por los expertos T.I.G. y S.V.T., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Laboratorio de Criminalística, Región Andina, practicada a Dos (2) formularios del Loto del Táchira (Original – Duplicado, Copia del Juez), signados con el serial N° 23526156, duplicado del Juez con estampilla N° 24528056, de forma rectangular de 19,7 y 18,5 Cms. De longitud por 10,7 Cms. De ancho, teñidos de color verde, azul, anaranjado y sin teñir, con escritos impresos donde se lee entre otras cosas: LOTO DEL TACHIRA, asimismo presenta una parte utilizada para las apuestas con una numeración que va desde el 01 al 42; asimismo se deja constancia que en la parte superior derecha del Original presenta un sello húmedo impreso donde se lee: LOTO DEL TACHIRA-LOS A.T.-BELLO MONTE-FECHA 09-7-87 SOR-23, donde los expertos concluyen: “…El objeto del presente reconocimiento lo constituye: Dos (2) formularios del Loto Táchira (Original y Duplicado, Copia del Juez), signados con el serial N° 23526156…”. (F. 68 y 69. P-1).-

    La fuerza probatoria de los dictámenes periciales mencionados anteriormente, la estima esta Sala de Reenvío tomando en cuenta la personalidad de quienes lo practican; los fundamentos científicos utilizados; su uniformidad y concordancia con el resto de las pruebas existentes en cuanto a que fueron contestes en afirmar en sus conclusiones y así lo observan los integrantes de este Superior Colegiado que tanto los precintos de seguridad fueron impresos en una sola oportunidad sin presentar desnivel alguno, así como las características que presentaban los formularios (Original – Duplicado, Copia del Juez), signados con el serial N° 23526156, duplicado del Juez con estampilla N° 24528056 presentaban húmedo impreso donde se lee: LOTO DEL TACHIRA-LOS A.T.-BELLO MONTE-FECHA 09-7-87 SOR-23, de acuerdo con el artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal (Texto Adjetivo vigente para la época en la cual se evacuaron.

    23.- Copia certificada del Acta contentiva de la Inspección Ocular practicada por el Juzgado de Distrito San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 22 de julio de 1987 en las instalaciones del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (Lotería del Táchira), Departamento de Reclamos, ubicado en la planta baja del Edificio “Lotería del Táchira”, Avenida Libertador, jurisdicción del Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T., en donde el citado Tribunal deja constancia de lo siguiente: “…Primero: De que en el local donde esta constituido, adjunto al mismo, existe un cuarto de seguridad conformado en su entrada principal por una puerta de las denominadas MUL-T-LOCK y por otra puerta de metal con cerradura de llave. Dicho cuarto en su interior esta conformado por armarios de metal color gris, con puertas corredizas y aros para la colocación de candados. En la puerta de metal mencionada existe un Cartel expedido por el Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 16 de julio del año en curso donde se establece que dicho cuarto de seguridad no puede ser abierto sino por el Juez a quien corresponda la apertura en la oportunidad que así se señale, e igualmente, en la puerta MUL-T-LOCK señalada existe otro Cartel igual al anterior, ambos con puntos de lacre color rojo y con las firmas del Juez y Secretario, respectivamente, y el sello del Tribunal. Segundo: El Tribunal deja constancia a este particular de que abierto como fue el cuarto de seguridad anteriormente mencionado, se pudo observar que en el mismo se encuentran depositados los duplicados de los Formularios Loto Táchira No. 26, cuyos bultos están debidamente precintados, con los respectivos plomos y en la misma forma como fueron enviados por las diecinueve (19) Zonas de Distribución de Lotería del Táchira en el Territorio Nacional. Tercero: El Tribunal deja constancia de que el notificado ciudadano G.C.S., presentó las siguientes reclamaciones de apostadores del Loto Táchira Nos. 24, 25 y 26, las cuales se procedió en este mismo acto a confrontar así: LOTO TACHIRA No. 24: Formulario No. 21568853, Estampilla No. 23739961; Zona 12, Distribuidora Zona 12, Código 38; Agencia R.O.; Reclamación: que acertó tres (3) números ganadores y no aparece en el listado; Reclamante: Por medio de la Distribuidora. Dicha reclamación fue confrontada y dio como resultado que no apareció el original ni el duplicado de dicho formulario. LOTO TACHIRA No. 25: Formulario No. 22431138, Estampilla No. 24116884, Zona 12, Distribuidora Zona 12, Código 05, Agencia A.D.; Reclamación: que acertó tres números ganadores y no aparece en el listado; Reclamante: Por medio de la Distribuidora. Dicha reclamación fue confrontada y dio como resultado que no apareció el original ni el duplicado. Formulario No. 22431132; Estampilla No. 24126109, Zona 12, Distribuidora Zona 12, Código 05, Agencia A.D.; Reclamación: que acertó tres (3) números ganadores y no aparece en el listado. Reclamante: Por medio de la Distribuidora. Dicha reclamación fue confrontada y dio como resultado que no apareció ni el original ni el duplicado. LOTO TACHIRA No. 26: Formulario No. 23464197; Estampilla No. 25433395, Zona 02; Distribuidora Zona 02; Código No. 02-0002; Agencia Colinas, Sucursal No. 06, Reclamación: que acertó seis (6) números ganadores y no aparece en el Listado; Reclamante: M.E.L.d.M., Cédula de Identidad N° 5428484; Dirección: Puerto Cabello, Urbanización San Esteban, Vereda 10, casa No. 19, Teléfono 4315474. Dicha reclamación fue confrontada en el Bulto correspondiente a la Agencia Colina, Sucursal No. 06, apareciendo el duplicado o copia del Juez No. 23464197, Estampilla No. 25433395 con los números marcados: 02-06-26-30-35 y 42, que son los mismos números que aparecen en el Original del Formulario No. 23464197. CUARTO: El Tribunal deja constancia a este particular que entre los duplicados de los Formularios Loto Táchira No. 26, aparecen los duplicados de los formularios Nos. 23782166; 23796682; 23205392; 23136638; 23135155; 21126925; 23623941; 21809433; 22346458; 22349745; 21903103; 21765744; 21766354; 22428239; 23241356; 23501508; 23911675; 24369977; 24048793; 24048794; 24048796; 24048898; 23471636; 24420258; 24062427 y 23341983, que resultaron ganadores con cinco (5) números acertados. Asimismo deja constancia el Tribunal de que entre los referidos duplicados en el Bulto correspondiente a la Agencia B.V. de la Zona 08, apareció la copia o duplicado del Formulario No. 23450083, Estampilla No. 23251988, que resultó ganador con seis (6) números acertados, siendo los mismos: 06-08-13-26-33-38. Igualmente aparecieron los duplicados de los Formularios Nos. 99019189; 23965596; 23445430 y 21811387, ganadores con seis aciertos del Sorteo Millón de la Semana. Deja constancia el Tribunal de que entre los duplicados de los Formularios mencionados aparecieron ocho formularios en original de la Zona 12. Agente No. 67. QUINTO: A este particular no fue señalado ningún otro hecho….”. (F. 72 al 76. P-1).

    El anterior elemento de convicción, este Tribunal Superior Colegiado le confiere valor de plena prueba como documento público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal (Texto Procesal vigente para la época en que se evacuó la misma), por cuanto allí queda plasmada lo que se asentó en la Inspección Ocular practicada por el Juzgado de Distrito San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 22 de julio de 1987 en las instalaciones del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (Lotería del Táchira), Departamento de Reclamos, ubicado en la planta baja del Edificio “Lotería del Táchira”, Avenida Libertador, jurisdicción del Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T.,.

    24.- Experticia N° 9700-134-01411 elaborada por los expertos grafotécnicos S.V.T. y T.I.G., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Laboratorio de Criminalística, Región Andina, practicada a dos (2) formularios (original y duplicado) del Loto Táchira, serial 23526156, el duplicado con estampilla N° 24528056; los mismos presentan las columnas de las apuestas sin rellenar, para determinar si los formularios corresponde en si y si los cuadros de la columna de apuestas, exhiben trazas o muestras de borrones, y en donde concluyen lo siguiente: “…1.- Los formularios presentan características, propias encuadrables entre sí, en cuanto a la configuración de sus caracteres e impresos y no se le observa borrones en lo que corresponde a la columna de las apuestas…”. (F. 77. P-1)

    La fuerza probatoria del dictamen pericial mencionado anteriormente, la estima esta Sala de Reenvío tomando en cuenta la personalidad de quienes lo practican; los fundamentos científicos utilizados; su uniformidad y concordancia con el resto de las pruebas existentes en cuanto a que fueron contestes en afirmar en sus conclusiones y así lo observan los integrantes de este Superior Colegiado que al formulario objeto de peritaje no se le observó borrón alguno, lo que hace prueba de su contenido conforme al artículo 276 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

    25.- Declaración suministrada por el ciudadano L.A.B.A.R., ante la División General Contra la Delincuencia Organiza.d.C.T.d.P.J. en fecha 15 de enero de 1990, en donde manifestó lo siguiente: “…comparezco por ante este despacho por indicación del Gerente General de la Impresora, para dar conocimiento sobre como era el procedimiento para la elaboración del loto Táchira, este loto Táchira era impreso en la Compañía que represento; y su impresión era ordenada por la administración de la Lotería del Táchira, era impreso en original y dos copias y por motivo de seguridad para nuestra empresa llevaba lo que se llama en artes gráficas numeraciones de impacto. Es bueno dejar claro que esta numeración de impacto no era correlativa, sino una numeración loca que se le ponía al formulario. Una de estas numeraciones no salía marcada en una de las partes del formulario pero si en las otras dos partes, para que de esta manera la administración de la Lotería del Táchira pudiera establecer sus controles internos de seguridad; a la hora del cobro de un formulario ganador. La única numeración correlativa de este formulario eran los números de serie, es decir si la Lotería ordenaba un millón de formularios de la serie 25 se hacia en forma correlativa desde el formulario 25.000.000 al formulario 26.000.000 millones, quiero dejar constancia que estos formularios le eran entregados en su totalidad al representante que designo la lotería en Caracas, que era el señor Valera no recuerdo el nombre… A PREGUNTAS CONTESTO:…PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si tiene la capacidad de reconocer si un Loto Táchira es auténtico o no? CONTESTO: Yo reconozco que un formulario es hecho por mi compañía mientras este formulario permanezca en nuestra fábrica, ya que tengo conocimiento a través de la prensa, radio, relevación de bandas de falsificadores. Pero te repito, dentro de las normas de seguridad de nuestra empresa que hasta hoy no hemos tenido jamás ningún tipo de problema, este formulario de juego Loto Táchira llevaba la numeración de impacto, si me presentaran en este momento un formulario de Loto Táchira con su original con dos parte, te demostraría como funcionada esa numeración de impacto. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si al ponerle de manifiesto el Loto Táchira N° 23526156, podría decir si es falso o auténtico, el mismo consta de un original y una copia? CONTESTO: En lo que me estás mostrando falta una copia, pero te repito en lo que te dije en la pregunta anterior…” (F. 90. P-1)

    La anterior declaración rendida por el ciudadano L.A.B.A.R., se valora como una presunción de cual es el procedimiento a seguir en la elaboración los formularios del juego del loto Táchira en su oportunidad y a quien se les entregaba luego de su elaboración, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 279 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal ya derogado, pero vigente para la época del hecho.

    26.- Declaración aportada por el ciudadano E.I.S. en fecha 23 de enero de 1990 ante la División General Contra la Delincuencia Organiza.d.C.T.d.P.J. en donde manifestó lo siguiente: “…, como Administrador de la Agencia de Lotería Los Angeles, la Lotería del Táchira nos suministraba formularios y Estampillas para sellar el Loto, una vez sellado, original y copia se entregaban antes del sorteo a los distribuidores de Lotería del Táchira aquí en Caracas y ellos a la vez los enviaban a través del Servicio Panamericano a la sede de la Lotería del Táchira en San Cristóbal…A PREGUNTAS CONTESTO:… PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, para la fecha 09/07/87, qué persona administraba la Agencia de Lotería Los Angeles ubicada en Colinas de Bello Monte? CONTESTO: No recuerdo en estos momentos ya que hace bastante tiempo de eso. SEGUNDA: Diga usted, cual es el procedimiento que se utilizaba para el momento en que se vendía Loto Táchira, cuando una persona adquiría un formulario y jugaba el mismo? CONTESTO: La persona se presentaba en la Agencia y compraba el formulario que costaba dos bolívares y veinte la jugada; lo rellenaba los seis números, la agencia le ponía una Estampilla y el sello correspondiente al número del sorteo; la taquilla lo recibía, separaba las tres planillas dejando original y copia para ser remitido a la Lotería del Táchira y la copia del apostador se le entregaba al jugador; a veces que si salía alguno en blanco, era que una persona en un momento de apuro sellaba cinco o seis formularios y podía darse el caso de que uno de ellos lo metiera en blanco…,cualquier información se dirijan a la Lotería del Táchira en San Cristóbal, ya que después que nosotros vendíamos todos los Lotos, se les enviaban a ellos un día antes del sorteo…”. (F. 95. P-1).-

    La anterior declaración se valora como una presunción de cómo era el procedimiento de traslado de los formularios sellados en las agencias de juego a la sede de la Lotería del Táchira ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, la cual guarda relación con el hecho principal que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal.

    27.- Declaración aportada por la ciudadana YAMYRLE G.R. en fecha 05 de Febrero de 1990 ante la División General Contra la Delincuencia Organiza.d.C.T.d.P.J. en donde manifestó lo siguiente: “…aproximadamente como en el mes de Julio de 1987, fui llamada por el escritorio de la Doctora M.V.A. (María M.V.), con la finalidad de solicitar mis servicios conjuntamente con ellos o se otros socios de su mismo escritorio, a objeto de que se efectuaran gestiones, primero en la ciudad de Caracas y posteriormente en la ciudad de San Cristóbal, sobre un Loto, correspondiente al sorteo de la Lotería del Táchira, realizado el día 09 de Junio de ese mismo año, distinguido con el N° 25, el cual resultó presuntamente ganador con SEIS ACIERTOS, que le pertenece al ciudadano V.R.C.H.. Se efectuaron varias Inspecciones Oculares en la ciudad de Caracas, y posteriormente nos trasladamos a la ciudad de San Cristóbal donde se presentó el Formulario requeridos por ellos dentro de la oportunidad que establece los Estatutos al dorso del Formulario, igualmente se practicaron Inspecciones Judiciales con el a.d.C.T.d.P.J. y un Juzgado de Primera Instancia con sede en la ciudad de San Cristóbal, cuyos resultados se encuentran en poder de la Doctora M.V., consigno original donde se me faculta para presentar el Formulario en cuestión conjuntamente con una copia fotostática del Formulario en mención (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DECLARANTE LO ANTES MENCIONADO)…A PREGUNTAS CONTESTO:…PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: En las oficinas de la Doctora M.V., ubicada en el Centro Villasmil, piso 13, no recuerdo la oficina, aproximadamente en el mes de julio de 1987. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser localizada la ciudadana M.V.? CONTESTO: La Doctora M.V. tiene actualmente sus oficinas en el Cubo Cristal ubicado en la Avenida F.d.M., Urbanización Los Palos Grandes, en el tercer piso, no recuerdo el número de oficina y los teléfonos son 284.37.96 284.91.55. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser localizado el ciudadano V.R.C.H.? CONTESTO: De eso tiene conocimiento la Doctora M.V.. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cual es su posición en el presente caso? CONTESTO: Solamente como Abogada contratada, para la presentación de los efectos del cobro del Loto. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual, la ciudadana M.V. no presenta las gestiones de la presentación y de los efectos del cobro del Loto en cuestión? CONTESTO: Fuimos las dos conjuntamente, con el Doctor F.T. a la Lotería del TACHIRA en la ciudad de San Cristóbal, donde se nos presentó un formulario y como yo llevaba la autorización, para hacer las gestiones Extra Judicial, y fui la persona que firme el Formulario de reclamo ante la Lotería, donde aparecen mis datos y mi firma, como la persona que presentó el Loto. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde reposa el original del triplicado del Loto Táchira en cuestión? CONTESTO: Presumo que está en poder de la Doctora M.V.. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del monto a ganar por el loto en cuestión? CONTESTO: Era un monto elevado, pero actualmente no lo recuerdo, lo único que sé era que era un Premio UNICO. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en cuanto al escrutinio de los números ganadores del Sorteo en cuestión? CONTESTO: No lo recuerdo…”. (F. 199 y 101. P-1). La misma fue ratificada ante el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal en fecha 23 de agosto de 1991, cursante al folio 719 de la Tercera Pieza del expediente en donde a preguntas que le formulara el Tribunal contestó: Diga Ud., si sabe donde se encuentra actualmente el ciudadano V.R.C.H.? CONTESTO: Tengo conocimiento que el mismo falleció. OTRA: Diga la declarante si la autorización a la que se refiere en su declaración por la cual el ciudadano V.R.C. la autoriza para hacer las diligencias extrajudiciales de cobranza del formulario serial 23526156, del juego Loto Táchira, sorteo del 9-7-87 distinguido con el N° 25 fue notariada u otorgada por ante alguna oficina pública, o si por el contrario fue de carácter privado? CONTESTO: No fue otorgado ante ningún funcionario público, en vista de era una sola autorización para ese objetivo. OTRA: Diga Ud., si para la época en que sucedieron los hechos narrados Ud., trabajaba con la Dra. M.V. o si por el contrario tenía su escritorio aparte, igualmente indique al Tribunal con quien trabaja en la actualidad? CONTESTO: Para la época en que sucedieron los hechos se estaban ventilando la reclamación de otros lotos incluyendo a premios no cancelados por la Lotería de Caracas, se formó el grupo de abogados para este tipo de reclamaciones. Actualmente mantengo mi escritorio en el Centro Villasmil, donde para esa misma época la Dra. Vernet solamente para este caso. OTRA: Diga Ud., si en la oportunidad de la presentación del formulario del sorteo del loto N° 25 en el año 1987, tal presentación la hizo a titulo personal como propietaria del formulario o si por el contrario fue en el carácter expuesto en este acto y con la autorización ya referida? CONTESTO: En la oportunidad de la presentación del loto conjuntamente fue presentada la autorización que reposa en las actuaciones que fuera consignada en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Caracas, y entregada a efecto vivendi por la empleada de la Lotería del Táchira, quien mediante la solicitud del reclamo en esa misma oportunidad fue elaborada y procedió a devolverme y dejar constancia de ello en la reclamación (formulario de reclamo), manifestándome que no hacia falta ya que para ese mismo día se iba a proceder a abrir las bóvedas y que si se requería posteriormente se lo solicitaba a un representante de la lotería, y en virtud de que se hicieron presentes dos Tribunales no recuerdo no recuerdo si en alguno de los dos se dejó constancia…”.-

    28.- Declaración aportada por la ciudadana VERNET ANTONETTI M.M. ante la División General Contra la Delincuencia Organiza.d.C.T.d.P.J. en fecha 18 de Mayo de 1990 en donde consignó constante de doce (12) folios útiles y anexos de la “A” a la “H” documentación contentiva del conocimiento que tiene de los hechos que se averiguan, solicitando sea practicada experticia grafotécnica sobre el formulario que en original aparece marcado con la letra “H” y en donde a preguntas que se le formularon contestó: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, sabe donde puede ser localizado el ciudadano V.R.C.H.? CONTESTO: No sé. SEGUNDA: Diga usted, si es cierto que por orden suya la Doctora Yamirle G.R. presentó al cobro el formulario Número 23526156, por ante la Lotería del Táchira? CONTESTO: Sí…”. (folio 114- P-1).-

    29.- Escrito presentado por la ciudadana M.V.A. ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.T.d.P.J. que cursa a los folios 115 al 126 en donde señaló lo siguiente: “…En fecha 13 de julio de 1987, compareció por ante mi Bufete el ciudadano V.R.C.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Federal y titular de la cédula de identidad No. 5.963.886, planteándome que compró el formulario No. SERIAL 23526156 de la LOTERIA DEL TACHIRA en una Agencia de Loterías ubicada en Parque Central, y a las 6:00 de la tarde del día Miércoles 8 de julio de 1987 lo selló en la Agencia de Loterías denominada “LOS A.T.”, ubicada en la Planta Baja del edificio Oberón, Avenida M.A., Urbanización Colinas de Bello Monte; que el día Sábado 11 del mismo mes, observó en la prensa que había acertado seis (6) números en el sorteo realizado, pero que según información de la lotería, NO HABIAN GANADORES CON SEIS y que el iba en busca de mis servicios en virtud de tener antecedente penal y encontrarse en libertad bajo fianza. En vista de esta información, decidí realizar varias INSPECCIONES JUDICIALES en compañía de los abogados S.V.A., M.C.H., YAMYRLE G.R. y F.F.T., a los efectos de dejar constancia de si era o no cierto que el señor V.C.H. había sellado ese formulario en la mencionada agencia y si dicho formulario había sido recibido por la LOTERIA DEL TACHIRA. En la tarde de ese mismo día (13 de julio de 1987), se realiza.T.I.: una en la Agencia LOS A.T., otra en la DISTRIBUIDORA LOS ANGELES, y la tercera en la empresa DSITRIBUIDORA DE LOTERIA DEL TACHIRA DISTACH, S.R.L., con el resultado siguiente: a) Que efectivamente el formulario No. SERIAL 23526156 fue sellado en la Agencia LOS A.T. el día Miércoles 8 de Julio de 1987. b) Que este fue recibido por la DISTRIBUIDORA LOS ANGELES, quien lo remitió a DISTACH, S:R.L.: y, c)Que DISTRIBUIDORA DE LOTERIA DEL TACHIRA DISTACH, S.R.L., recibió el original y la copia de la DISTRIBUIDORA LOS ANGELES. Confirmadas estas circunstancias, nos trasladamos a la ciudad de San Cristóbal, el Dr. F.F.T., la Dra. YAMYRLE G.R. y la suscrita. Una vez en dicha ciudad, el día 15 del mismo mes y año, en compañía del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo, practicamos INSPECCION JUDICIAL en la sede de la LOTERIA DEL TACHIRA, donde se dejó constancia de varios hechos importantes: 1) Que en el formulario original No. SERIAL 235251256 presentado por la Lotería del Táchira no aparece rellenado ningún número. 2) Que al ser contados los formularios antes de efectuarse el sorteo, el Juez levanta un acta dejando constancia, entre otras circunstancias, de cualquier falla existente dentro de las relaciones enviadas por las agencias (en el caso que nos ocupa no consta en acta que ese formulario haya sido recibido sin estar rellenado ningún número en su interior). 3) Que antes de efectuarse el sorteo, los formularios (duplicados del Juez) son entregados en bolsas precintadas con plomos numerados, los cuales son colocadas, sin abrir, en lo que ellos denominan BOVEDAD DE SEGURIDAD o “BOVEDA DEL JUEZ”. 4) Que en la Sala de Escrutinios se encuentra la bóveda de seguridad (bóveda del Juez), la cual esta precedida por una reja marca MULTLOCK y una puerta de hierro. 5) Que en la reja y la puerta, se encuentran adheridas el original y una copia del acta levantada con anterioridad, que esa acta se encuentra precintada y que sobre el acta y el precinto fueron colocados sellos del Tribunal del Distrito San Cristóbal y de la Contraloría del Estado Táchira. 6) Que los prácticos P.W.L.H. y T.I.G.M. (funcionarios de la Policía Técnica Judicial, Delegación de San Cristóbal), informaron al Tribunal que: “… en varias áreas de la superficie que conforman algunos de los sellos húmedos que se encuentran alrededor del precinto, presentan características las cuales son las siguientes: a nivel del centro de los sellos presentan mayor índice de humedad y en las partes externas es todo lo contrario, es decir, no están tan húmedos y la parte donde los sellos comprometen la puerta se aprecian secos…, que a nivel de las bisagras, o sea, a nivel superior de cada una de las bisagras (de la reja MULTLOCK) presentan signos evidentes, físicos, encuadrables dentro de los originados por una palanca, es decir, presentan signos de haber sido violentada…, que en las áreas donde hay desprendimiento o pérdida de material en las bisagras no presentan signos físicos de oxidación. 7)Que el Juzgado encargado de la apretura de la bóveda de seguridad antes mencionada, sólo tiene una llave de la reja MULTLOCK, una de la puerta de hierro y una llavecita pequeña marca “VIRO” que abre los quince (15) candados de los compartimientos que están dentro de la bóveda y dentro de los cuales se encuentran los formularios (duplicados del Juez) en bolsas plásticas precintadas con plomos numerados. 8) Que el representante de la lotería, notificado de la práctica de la inspección, informa al Tribunal que desconoce la existencia de las otras llaves. 9) Que una vez abierta la puerta MULTLOCK se pudo observar que los sellos húmedos que se encuentran en el precinto o cinta plástica “se encuentran totalmente húmedos”. 10) Que en el precinto de la puerta, ni en el de la reja, sobre los sellos no aparece ninguna firma. 11) Que abierta la puerta de hierro, hay un salón donde se encuentran unos compartimientos metálicos, que ese salón esta comunicado con la Sala de Escrutinios a través de un extractor de aire. 12)Que el extractor de aire está sujeto a su base metálica con tres tuercas “totalmente flojas”. 13) Que para tener acceso al extractor por la Sala de Escrutinios, sólo se tiene que quitar una lámina del cielo raso. 14) Que por no querer colaborar el notificado, no se pudo usar una escalera para demostrar que por el espacio del extractor de aire cabe perfectamente una persona. 15) Que los quince (15) compartimientos donde están los formularios duplicados (del Juez), tienen quince (15) candados (uno cada uno de ellos) y que todos los candados son abiertos por la llavecita maestra marca “VIRO” que tiene el Juez. 16) Que la DISTRIBUIDORA DE LOTERIA DEL TACHIRA “DISTACH, S.R.L.”, remitió el télex No. 25 donde aparece la relación de todos los formularios que envió a la LOTERIA DEL TACHIRA. 17) Que los formularios de la Agencia de Loterías LOS A.T. no aparecen mencionados en ese télex. 18) Que las bolsas contentivas de los formularios recibidos de DSITACH CARACAS referida a la Agencia de Loterías “LOS ANGELES” llevaban los números 011883, 011556 y 011019. 19) Que por no aparecer la Agencia de Loterías LOS A.T. en el télex No. 25, tampoco se determinó el número de los plomos correspondientes a ella. 20) Que dentro de la bolsa que llevaba el plomo número 011883 apareció el formulario (duplicado del Juez) No. SERIAL 23526156, y en el mismo no aparece marcado ninguno de sus números. Ese mismo día fue presentado al cobro el formulario de V.R.C.H. por la Dra. YAMYRLE G.R. a la LOTERIA DEL TACHIRA, con el resultado de la negativa por parte de esta, a pagar. A los efectos de que la referida Dra. YAMYRLE G.R. procediera a cobrar dicho premio, el Sr. COCCHIONI HERNANDEZ expidió un documento en el cual la facultaba ampliamente para que realizara todas las gestiones necesarias para dicho cobro. Anexó copia de la citada autorización marcada “A”. Al analizar con mucho detenimiento el resultado de esta INSPECCION JUDICIAL, llegué al convencimiento de que esas serias y graves irregularidades podrían conducir a que los formularios original de la Lotería y copia del Juez, fueren falsos y que con ellos sustituyeron los originales correspondientes al triplicado propiedad del ciudadano V.R.C.H.. Por cuanto sólo expertos en la materia podían determinar si mis sospechas eran o no ciertas, en fecha 16 de abril próximo pasado solicité al Dr. D.O.S., Experto Titular Grafotécnico, realiza.E. sobre el formulario original denominado “TRIPLICADO:APOSTADOR” que reposa en mi poder y las dos copias certificadas de los formularios denominados “ORIGINAL:LOTERIA DEL TACHIRA” y “DUPLICADO:COPIA DEL JUEZ”, para determinar si los tres formularios formaron parte de un mismo conjunto unitario. Realizada dicha Experticia por el reconocido profesional, dio como resultado que el TRIPLICADO DEL APOSTADOR no formaba parte de un mismo conjunto unitario con las piezas denominadas “ORIGINAL: LOTERIA DEL TACHIRA” y “DUPLICADO:COPIA DEL JUEZ”, por cuanto las peculiaridades de la composición gráfica de las mismas corresponden a EDICIONES DISTINTAS. Al analizar con detenimiento el contenido íntegro de la EXPERTICIA antes mencionado y compararlos con los demás datos recabados a través de las INSPECCIONES OCULARES, he llegado al firme convencimiento de que persona o personas adscritas a la LOTERIA DEL TACHIRA a través de la empresa denominada IMPRESORA LA SEGURIDAD C.A., editaron otro formulario con el mismo número del formulario comprado por mi cliente y sellado por él debidamente, a los fines de evitar el pago de la cantidad de dinero ganada en ese juego de azar, destruyendo los originales e introduciendo los forjados en las remesas correspondientes a la LOTERIA DEL TACHIRA y a los duplicados del JUEZ. A los efectos de determinar responsabilidades en la comisión de este delito, sugiero sean citadas las siguientes personas: 1) I.R.D.M., quien es uruguaya, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.179.979, para que sea interrogada en su carácter de Encargada de la Agencia de Loterías “LOS A.T.”, para el día 8 de julio de 1987, lugar donde V.C.H. selló el formulario No. SERIAL 23526156. 2) F.N.M., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 847.249, para que sea interrogado en su carácter de Administrador de la Distribuidora de Loterías “LOS ANGELES”, para el día 8 de julio de 1987, ubicada en el Edificio San Miguel, Planta Baja, Calle Miranda, Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. 3) G.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.507.909, para que sea interrogado en su carácter de Administrador de la empresa “DISTACH, S.R.L.”, para el mes de julio de 1987, situada en el Piso 1 del Edificio Corporación Felman, Esquina de Cipreses, Parroquia S.T.d. esta ciudad, y responda entre otras cosas, porqué la Agencia “Los A.T.”, específicamente, no se encuentra mencionada en el telex No. 25 a que he hecho referencia, o si es que no remitió en verdad todos los formularios sellados en Caracas y que jugaron en el Sorteo No. 25 de la LOTERIA DEL TACHIRA, o si después de conocerse aquí la existencia del formulario No. SERIAL 23526156 fue sustituido por otros y enviados después a la sede de dicha empresa. 4) El Administrador de la LOTERIA DEL TACHIRA, para el mes de julio de 1987, para que sea interrogado exhaustivamente, en especial, sobre la existencia de irregularidades observadas en INSPECCION JUDICIAL, así como del paradero de las demás llaves de la reja MULTLOCK y la puerta de hierro, sobre la llave maestra que abre quince candados, etc. 5) El ciudadano J.C., Gerente de “IMPRESORA LA SEGURIDAD C.A.”, empresa encargada de elaborar los formularios y estampillas utilizadas en la LOTERIA DEL TACHIRA, a fin de que declare sobre si es cierto o no es cierto que en esa impresora pueden o podían imprimirse con un colo número la cantidad de formularios de la LOTERIA DEL TACHIRA que se desearen y que en ella se encontraba para aquella fecha, un representante de la Lotería del Táchira, quien tenía acceso a las dependencias donde se imprimían los formularios. 6) Los abogados F.F.T. y YAMYRLE G.R., para que informen sobre las actuaciones que realizaron en el presente caso. Consignó original del poder que le fuere otorgado por el ciudadano V.C.H. (anexo “B”), original de la INSPECCION JUDICIAL realizada en la Agencia “LOS A.T.” (anexo “C”), original de la INSPECCION JUDICIAL realizada en “DISTRIBUIDORA LOS ANGELES” (anexo “D”), original de la INSPECCION JUDICIAL realizada en “DISTACH S.R.L.” (anexo “E”), original de la Inspección Judicial realizada en la LOTERIA DEL TACHIRA con sede en San Cristóbal (anexo “F”), los cuales solicitó le fuesen devueltos previa certificación en autos, original del INFORME PERICIAL que le fuese presentada por el ciudadano Dr. D.O.S. (anexo “G”) y original del formulario denominado “TRIPLICADO: APOSTADOR” (anexo “H”).

    A los anteriores elementos de convicción, no se les atribuye valor probatorio alguno por cuanto fueron suministrados por los apoderados judiciales del ciudadano V.R.C.H. (hoy occiso), ya que no pueden obrar como testigos en los hechos en los cuales reclaman intereses de su representado.

    30.- Declaración rendida sin juramento por el ciudadano G.F.A. en fecha 12 de Agosto de 1991, ante el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, la cual cursa al folio 494 de la Segunda Pieza del expediente en donde manifestó lo siguiente: “…, La función de Distach es vender loterías a las distintas agencias que operan en el área metropolitana, en el caso del Loto Táchira simplemente recibíamos la devolución de las agencias y en envases por separado se envasaban las copias para ser escrutadas por parte de la Lotería del Táchira y en otros envases se envasaban las copias del Juez. Todos los envases iban sellados con plomo de seguridad suministrados por el servicio Panamericano de protección, en bolsas suministradas por la empresa matriz debidamente identificadas, los envases eran entregados a funcionarios de la Lotería del Táchira, la misma noche de la devolución, lo cual indica que no nos podíamos quedar con nada de eso, el funcionario nos firmaba la remesa y nos comunicábamos con San Cristóbal a objeto de suministrar el número de envases y los plomos de seguridad de cada una de ellas hasta ahí era la responsabilidad nuestra. Sobre este mismo particular fui declarado en un Juzgado de Caracas hace aproximadamente como un mes y manifesté lo mismo que estoy diciendo en este Tribunal, lo cual me parece a mi forma de ver una persecución y tratando de buscar culpables donde no los hay y un constante acoso, hasta el punto de que la Dra. Vernet con un Tribunal de Caracas que no recuerdo cual fue, me hicieron una inspección ocular que mas bien fue como un allanamiento, hasta el punto de acudir a la oficina con mas de 10 personas, me vaciaron todas las gavetas del archivo, manifestando que la gente de la lotería eran unos sinvergüenzas…A PREGUNTAS CONTESTO:… Diga el declarante si llegó a conocer al ciudadano V.R.C.H.? CONTESTO: Nunca. OTRA: Diga el declarante si algún miembro del Directorio de la Lotería del Táchira o algún empleado de la misma, para la época en que sucedieron los hechos, llegaron a pedirle a Ud., que sustituyera algún formulario, estampilla o plomo de seguridad de la agencia que Ud., regenta, antes de la remisión para el Instituto de Beneficencia Pública (Lotería del Táchira), de esta ciudad? CONTESTO: Jamás. OTRA: Diga Ud., si la empresa por usted representada llegó a tener o posee algún tipo de contrato con el Instituto de Beneficencia Pública de este Estado para distribuir formularios del extinto juego Loto Táchira? CONTESTO: Las relaciones entre la Lotería del Táchira y Distach las norma un contrato notariado con las debidas cláusulas que se usan para este tipo de actividad cuya copia poseemos en la empresa y que la haré llegar a este Despacho de la forma mas inmediato y el cual contiene e incluso cláusulas bastante fuertes hasta penales. OTRA: Diga el declarante si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: En lo particular tengo casi 30 años en la empresa Lotería del Táchira, la cual respeto y admiro y siempre las relaciones entre nosotros y la Lotería del Táchira han estado regidas por contratos ajustados a las normas del derecho, nuestra empresa en Caracas es reconocida por el resto de distribuidoras de otras loterías y los agentes en general como una empresa seria, responsable y eficiente, como consecuencias de ello mi posición dentro de la empresa es de defender y cuidar el buen nombre de la misma y no causa ningún beneficio a estas alturas y en años anteriores, el hacer cosas ilegales o prestar para que las hagan y si se me quiere sindicar yo pido que se haga verdadera justicia…”.

    31.- Declaración aportada sin juramento por la ciudadana A.M.B.D.A. en fecha 13 de agosto de 1991 ante el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, cursante a los folios 508 al 511 de la Segunda Pieza del expediente, en donde a preguntas que le formuló dicho Tribunal contestó: “…Diga Ud., todo lo que sepa y le conste al extinto juego del loto táchira y particularmente al sorteo N° 25 efectuado el día 9 de julio de 1987? CONTESTO: Estado en la Lotería del Táchira como miembro del Directorio y en mi condición de Vicepresidente, cargo que por mi condición de Procurador del Estado Táchira para esa época me correspondía, se implementó el juego del loto, acordándose que los formularios debían constar de tres partes: original, duplicado y copia para el apostador o triplicado con el fin de darle mayor seguridad al juego y garantía para las personas que lo jugasen. En esa fecha 9 de julio de 1987, se presentó en el Instituto de Beneficencia Pública, Lotería del Táchira, una abogado que luego de identificarse dijo llamarse M.V. e iba acompañada de otras dos personas que también se identificaron como abogados, una de ellas de apellido Gómez, quien se presentó como propietaria de un formulario del LOTO TACHIRA presuntamente ganador de premio con seis números acertados, y también venían acompañadas por la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil de este Estado y unos funcionarios que dijeron ser de la Policía Técnica Judicial y que venían porque así se los había pedido la doctora M.V., según dijeron ellos. El Presidente del Directorio para esa época Dr. E.M.M., le participó a la abogada GOMEZ que en el sorteo correspondiente al formulario que ella presentaba, no habían habido ganadores con seis, pero que si ella insistía en que había ganado, el procedimiento a seguir era que debía firmar y llenar una solicitud de reclamación para luego el hacer la Inspección Ocular, constatar si el formulario por ella presentado coincidía con los otros dos cuerpos de ese formulario o sea, Original y Duplicado del Juez, éste último depositado en la Bóveda de seguridad a la cual únicamente tenía acceso el juez correspondiente. La Doctora G.f. la reclamación como propietaria del formulario y de seguidas se procedió a realizar la Inspección Ocular por la Juez que había traído la reclamante y también a la apertura de la bóveda por parte de la Juez que le correspondía para esa fecha que no recuerdo si fue la Primera de Municipios Urbanos o la del Distrito San Cristóbal. En el momento en que se estaba realizando esa Inspección, se presentó otra persona a reclamar acompañado o asistido del Dr. O.S.d.C., hoy fallecido, y entonces cuando ese señor y el abogado citado vieron que su formulario no aparecía lleno, sino en blanco, se retiraron y dieron disculpas al Directorio. Terminada la Inspección Ocular, se determinó que no coincidían los formularios existentes en el sentido de que el presentado por la abogada GOMEZ o sea el Triplicado: Apostador, traía unos números marcados, mientras que los correspondientes o sea, el Original: Lotería y el Duplicado: Del Juez, estaban en blanco, es decir que no tenían ningún número marcado, ni ninguna muestra que indicase que habían sido marcados y así se hizo constar en la inspección hecha donde ellos estuvieron presentes. De ahí se retiraron y de eso ya han pasado mas de cuatro años y hasta ahora que me citan a declarar. Además quiero hacer saber al Tribunal, que después de eso que se constató, el Directorio giró instrucciones a un apoderado especial que si mal no recuerdo era el Dr. Parmenión Ochoa Sandoval, para que procediera a denunciar a las autoridades competentes, este intento de fraude a la Lotería porque consideramos que era nuestro deber hacerlo, porque así como nos negamos a pagar ese formulario de dudosa procedencia como se constató en esa inspección ocular, así también teníamos que hacer del conocimiento de la autoridad ese intento de fraude, máximo por tratarse de un Instituto Autónomo de Beneficencia del Estado, para evitar ser presuntos encubridores en hechos presuntamente dolosos. Después se supo que se formó expediente y que fue pasado a este Tribunal en el cual estoy declarando y donde ahora se me trata de sindicar de conductas que jamás han pasado por mi mente y donde se está realizando una verdadera persecución en búsqueda de delitos y delincuentes que jamás han existido, simplemente porque no se podía pagar ese Loto en las condiciones demostradas. Casos similares a este se presentaron durante ese juego que igualmente fueron debidamente denunciados por el Instituto y que los Tribunales han declarado exentos de responsabilidad a la Lotería e inclusive con decisiones del Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público y mediante decisiones también de la Corte Suprema de Justicia…, OTRA: Diga Ud., si su persona o algún miembro del Directorio de la Lotería del Táchira, durante el tiempo que Usted estuvo en el mismo, llegaron a pedirle a los representantes de las firmas mercantiles de Caracas, DISTACH e IMPRESORA LA SEGURIDAD C.A., de que hicieran modificaciones, alteraciones o duplicados tanto de algún o algunos formularios del extinto juego LOTO TACHIRA, así como de las estampillas que llevaban los mismos? CONTESTO: En ningún momento porque eso si seria entonces un delito que uno no va a cometer, pues a estas alturas de la vida y de mi profesión, no voy a permitir que se hagan estas cosas y menos aún en una Institución tan seria y honorable como lo es el Instituto Público de Beneficencia de la Lotería del Táchira al cual en toda Venezuela y en este Estado, se le reconoce su labor en bien de la comunidad. Menos aún, yo que soy abogada y que he desempeñado cargos públicos de responsabilidad, voy a meterme en líos, ni a prestarme para que se cometan desafueros legales, por lo que me extraña mucho la actitud de la parte acusadora y también de este Tribunal donde se me tiene hoy declarando como una indiciada sobre supuestos hechos que jamás han pasado por mi mente cometerlos. OTRA: Diga Ud., si recibía las valijas contentivas de los originales de la lotería y duplicado del Juez presentados con plomo que traía el Servicio Panamericano de Protección y en caso positivo si llegó abrir esas valijas y revisar su contenido? CONTESTO: No, nunca eso no eran funciones de ningún miembro del Directorio puesto que hay los empleados encargados para eso, que separaban las bolsas que contenían los originales con los que se iban hacer los escrutinios y la bolsa que contenía el duplicado del Juez eran depositados una hora antes del sorteo en un cuarto de seguridad y cuya llave la portaba el Tribunal correspondiente y era este Juez quien personalmente depositaba las bolsas de los duplicados que venían precintadas con un sello de plomo del servicio panamericano en los compartimientos correspondientes a cada zona, luego este cuarto de seguridad era cerrado por la misma Juez con la llave que portaba, colocaba en la puerta multi-lock un precinto con el sello del Tribunal y la firma del Juez y se lacraban e igual procedimiento de precintar, sellar y firmar lo hacía el funcionario de la Contraloría General del Estado presente, una vez concluido esto y terminado el sorteo efectuado a través de una televisora y en presencia del público escrutador se procedía abrir la bolsa de los originales para el escrutinio. OTRA: Diga Ud., si de alguna forma llegó a ponerse de acuerdo con los ciudadanos abogados E.M.M., G.F.A. o cualquier otro miembro de la Lotería del Táchira, fuese cual fuere su categoría con el fin de variar, alterar, cambiar o modificar algún formulario y estampillas del juego de loto táchira y en particular del funcionario cuestionado en este expediente y correspondiente al sorteo N° 25 de la fecha ya indicada? CONTESTO: No eso no ocurrió en ningún momento, puesto que mi responsabilidad como miembro del directorio de un instituto tan importante como la Lotería del Táchira podía ocurrírseme cometer algún hecho delictivo contra ese instituto, ni contra otro organismo ni público ni privado, puesto que mi conducta durante mi trayectoria profesional privada y pública ha sido siempre estar enmarcada dentro de la Ley y por mi mente nunca ha pasado cometer algún hecho delictivo, podría el Tribunal constatar si yo tengo algún clase de antecedentes para que se me señale en este expediente como delincuente. OTRA: Diga Ud., si en alguna oportunidad llegó a modificar, alterar o forjar algún tipo de documento relacionado de algún modo con el loto táchira? CONTESTO: Jamás. OTRA: Diga Ud., si conoce o conoció al ciudadano V.R.C.H.? CONTESTO: No, porque en la lotería quien se presentó como propietaria del formulario presuntamente ganador fue esa abogado de apellido Gómez, mucho después fue que oí el nombre de ese señor a quien no conocí y de quien tengo conocimiento falleció en un tiroteo en Caracas y creo que hasta prensa salió. OTRA: Diga Ud., si ha tenido alguna clase de problemas con la Dra. M.V.? CONTESTO: No he tenido ninguna relación con esa doctora, solamente porque aun se encuentra molesta por el no pago de ese formulario y que aún siguen insistiendo en ese cobro a pesar de los resultados de la inspección llegando incluso acusarnos cuando ya han transcurrido mas de 4 años, de comprobarse la irregularidad y la no coincidencia de ese formulario en cuanto a los números marcados como ganadores por lo ya explicado…”.-

    32.- Declaración aportada sin juramento por el ciudadano E.S.M.M. en fecha 14 de agosto de 1991 ante el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, la cual corre inserta a los folios 517 al 521 de la Segunda Pieza del expediente en donde manifestó lo siguiente: “…, yo quiero pedirle al Tribunal con el debito respeto se me informe el motivo por el cual fui citado a este Despacho el día 13 de los corrientes a las 11 de la mañana, para que compareciera hoy 14 y haciendo bueno este acatamiento estoy aquí a su disposición. En este estado el Tribunal hace del conocimiento del citado sobre el objeto de su citación relacionado con el sorteo 25 del loto táchira, efectuado el día 9 de julio de 1987, hoy extinto relativo al presunto ganador de dicho loto ciudadano V.R.C.H.. Enterado como esta responde: Voy hacer un esfuerzo de memoria para expresarle al Tribunal todo lo pertinente a ese loto ya que hace 4 años que eso sucedió y es difícil más aun a mis 49 años recordar con precisión que sucedió, lo que se o medianamente recuerdo es que la Lotería siendo presidente yo de la misma, se presentó a reclamar como ganadora de ese loto o un loto correspondiente al sorteo N° 25 una señora de apellido Gómez, cuando ella me presentó la copia que corresponde al ganador, es decir el triplicado, por cuanto la segunda copia correspondía al Juez y el original a la Lotería, procedimos a cotejar la copia del presunto ganador con la copia de la lotería, al hacerlo vimos con gran que el número del boleto del ganador era idéntico al que tenía la lotería pero el del ganador estaba lleno y el original del cual era custodio de la lotería estaba en blanco. Ante esta situación la lotería para estos casos había que creado un departamento de reclamos, razón por la cual le pedí a la señora Gómez que bajara conmigo en mi calidad de Presidente a dicho departamento para que formalizara su reclamación, como en efecto se hizo, bajé con ella en el departamento de reclamo llenó una planilla, se le dio copia a ella de esa planilla y el original quedó en la lotería. Esto para evitar que no se pudiera producir la caducidad de su reclamación, para respetarle sus derechos de reclamar ante los organismos jurisdiccionales competentes. Por cierto que yo le pregunté a la señora Gómez si esa reclamación la estaba haciendo a nombre propio o en representación de alguien, y ella me respondió y así quedó en el acta de reclamos que lo hacia a nombre propio. Posteriormente como existía una segunda copia que estaba bajo c.d.T. que presenció ese sorteo, pedimos aunque no recuerdo bien, si fuimos nosotros a un abogado una inspección judicial en el formulario o copia que le correspondía a la ciudadana Juez que para ese momento creo que era la doctora J.E.C., para cotejar con esa copia las otras dos, es decir, la de la reclamante y el original cuyo custodio era la lotería. Cotejados que fueron la copia del apostador y en consecuencia presunto ganador, la de la Juez y la de la lotería se observó que tanto el original que tenía la lotería como la copia que estaba bajo custodia de la ciudadana Juez resultaron en blanco, es decir, no habían números marcados y en consecuencia aún cuando los seriales eran idénticos en las tres copias, no concordaron las tres, ya que como dije anteriormente la del apostador tenía marcado unos números y la de la lotería y la de la Juez, aparecían en blanco. Debo observar al Tribunal que el ticket o formulario del loto tenían papel carbón doble, es decir, que al apostador marcar el original el papel carbón marcaba tanto la copia del Juez como la del apostador pero también marcaba por detrás el original y la copia del Juez. Ante esta circunstancia y la insistencia del reclamo por parte de la presunta ganadora, ordené en mi carácter de representante legal de la empresa, al abogado si más no recuerdo el Dr. Parmenión Ochoa quien tenía poder de nosotros para estos casos, el de que se trasladara ante la Policía Técnica Judicial, a fin de que hiciera la denuncia respectiva como en efecto se hizo, a fin de que se abriera una averiguación y fueran los organismos competentes quienes determinaran, mediante el esclarecimiento de la verdad a través de los hechos, cual de las partes tenía la razón. Quiero pedir muy respetuosamente a este Tribunal que cite por ante este Despacho a la Doctora J.E.d.C. y al representante de la Contraloría General del Estado que no recuerdo su nombre, para que como custodios únicos de la denominada copia del Juez, declaren al respecto….A PREGUNTAS QUE SE LE FORMULARON CONTESTO:…Diga Ud., si en su condición de presidente para ese entonces del Directorio del Instituto de Beneficencia Pública, Lotería del Táchira recibía las bolsas de devoluciones traídas por el servicio Panamericano de Protección y contentivas en su orden del o de los formularios originales de Lotería del Táchira y duplicado copia del Juez y si Ud., abría dichas bolsas y dejaba constancia de su contenido? CONTESTO: La Ley por la cual se rige la Lotería establece claramente cuales eran y son las funciones del presidente y del directorio de la Lotería, que entre otras eran y son las de presidir las reuniones del directorio para discutir, analizar y decidir la política administrativa del Instituto de Beneficencia Pública Lotería del Táchira, así como representarlo legalmente, por lo tanto esas funciones a las cuales Ud., me hace referencia en su pregunta no las tenía ni el presidente ni el Directorio, porque no eran de su competencia; para ello existía y existe un departamento de devoluciones, quien era el encargado de recibir las bolsas precintadas que traía la empresa Servicios Panamericanos, en lo que se relacionaba a los originales de los lotos, ya que la copia del Juez era recibida también de manos de servicios panamericanos e igualmente precintados, la Juez a quien le correspondía el sorteo. Es de observar que estas aceptaciones se recibían únicamente hasta una hora antes de iniciarse el sorteo. OTRA: Diga Ud., si en alguna oportunidad llegó a ponerse de acuerdo de alguna forma, con algún otro miembro del directorio de la lotería del táchira para solicitar tanto en la empresa Distach, Distribuidora de Loto y de la Lotería así como a Impresora La Seguridad S.A., para solicitarle cambios, alteraciones, suplantaciones, o duplicados de los formularios y estampillas del denominado Loto Táchira? CONTESTO: La forma en que se me esta haciendo la pregunta es ofensiva contra mi honorabilidad y contra la honorabilidad del directorio que tuve el honor de presidir, si viniese esta pregunta de un particular creo que reaccionaría en forma molesta, porque estaría atentando contra los buenos principios y la rectitud con que siempre he manejado los destinos de las funciones públicas que he tenido en mi vida. No solamente como Presidente de la Lotería del Táchira sino como Presidente del Banco de Fomento Regional de Los Andes, y durante los 15 años que estuve como Diputado Principal de la Asamblea Legislativa del Estado. En consecuencia, doy respuesta a esta pregunta por venir de Ud., ciudadano Juez, que tengo la seguridad que lo que anda buscando es el esclarecimiento de los hechos y en consecuencia administrar justicia y por lo tanto no lo mueven otras razones y motivos, por lo tanto, dando respuesta a su pregunta no tengo ni he tenido relaciones con la empresa que me esta señalando Distach que según tengo entendido le distribuye billetes a la lotería, en una a máximo dos oportunidades estuve en la sede donde funciona esa empresa como presidente, con la única finalidad óigase bien con la única finalidad, de visitar al personal que trabajaba en esa empresa al igual que lo hacía cuando iba a otras ciudades, por cuanto consideré en aras de los intereses de la empresa que presidía el de conocer todas las empresas, porque mal podría yo dirigir algo que no conociera, de manera que nunca plantee y tengo la seguridad que ninguno de los miembros del directorio el de tratar de manipular documentos, actas, etc y con respecto a la otra empresa que Ud., me señala sé que tiene su domicilio en Caracas pero nunca llegué a visitarle, ni sé quien es su presidente, en consecuencia me parece una temeridad las imputaciones que algunas personas están pretendiendo hacerle a la Lotería del Táchira en primer lugar y en segundo lugar a quienes tuvimos el honor de presidir esa empresa, que siempre ha gozado igual de quienes la dirigimos de buen prestigio y buen nombre en beneficio de la comunidad y de acuerdo al mandato de la ley por la cual nosotros nos regimos y de las posibilidades económicas que la empresa tenía y tiene para ir en auxilio de múltiples necesidades de organismos y personas a nivel nacional y regional, me atrevería incluso a sugerirle al ciudadano Juez que solicitara mis antecedentes penales al igual que a los demás miembros del directorio, a fin de que se pueda determinar si es que hemos sido unos pillos como pretenden señalarnos, quienes están reclamando el loto en cuestión. Por cierto, que me ha causado profunda extrañeza que en este juicio creo involucrado la Dra. M.V.; no tengo el honor de conocerla, apenas que si la vi en una oportunidad en la lotería, pero que de las referencias que de ella tengo es una mujer inteligente, sagaz y de buen nombre, pero en este caso desgraciadamente ella como profesional del derecho esta siendo manipulada por sus clientes que supongo creo son unos pillos, que lo que están pretendiendo poner en entredicho el buen nombre de una empresa conocida en toda Venezuela como dije antes por su honorabilidad y respetabilidad, la de los miembros del Directorio así como el prestigio y la honorabilidad profesional de la Dra. M.V.. Otra cosa que quiero aclarar es que cuando al principio Ud., me mencionó el nombre de un ganador presunto me causó extrañeza por que ni lo conozco, ni fue quien se presentó a reclamar el loto en cuestión, sino repito fue una señora Gómez, cuyo nombre dije antes no recuerdo. OTRA: Diga Ud., si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: Bueno deseo que se esclarezcan estos hechos y que impere la justicia para beneficio de la comunidad, ya que esta involucrado una empresa como lo es la lotería del Táchira que tantos beneficios en la medida de sus posibilidades le ha prestado al pueblo venezolano…”.

    Las anteriores declaraciones aportadas por G.F.A., A.M.B.D.A. y E.S.M.M. este Tribunal Superior Colegiado no les otorga valor probatorio por ser suministrados por los presuntos indiciados en la presente causa aunado al hecho que en sus deposiciones no reconocen participación activa alguna como responsables de los mismos.

    33.- Declaración aportada por el ciudadano F.J.R.D. en fecha 19 de agosto de 1991 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, la cual corre inserta a los folios 566 al 568 de la Tercera Pieza del expediente, en donde manifestó: “…Con respecto a este caso yo ya declaré tanto en el Juzgado Dieciocho de Primera Instancia de Caracas así como el Juzgado Cuarenta y uno de Primera Instancia Penal también en Caracas, este último sobre una averiguación de nudo hecho pedida por la Dra. M.V. y en ambos declaré lo mismo. En este estado el Tribunal le pone de presente los dos originales de los formularios Original Lotería del Táchira y duplicado copia del Juez con serial N° 23526156 constante al folio 25 así como el original del triplicado: copia del apostador con igual número de serial que los anteriores que se encuentra al folio 211 del expediente con estampilla N° 245280056 que aparece rellenados con papel carbón los Nos. 05, 06, 10, 23, 26 y 34 y se le solicita si en su carácter de experto en la fabricación y diseño de formularios de seguridad para juego y bancos, si los dos primeros formularios, original y duplicado copia del Juez, tienen una misma fuente común, es decir, si fueron hechos por impresora La Seguridad y si el tercero copia del apostador (triplicado) tienen la misma fuente de origen, es decir si fue hecho impreso por Impresora La Seguridad? CONTESTO: Aún cuando ha sido expuesto tanto en el Tribunal cuarenta y uno como en el Dieciocho de Primera Instancia Penal de Caracas, en citaciones previas a la presente, vale la pena recapitular lo siguiente: Los formularios para el juego utilizados para el loto táchira vigente para la fecha a que se refiere la investigación (1987), estaban diseñados con elementos de seguridad que dificultan la elaboración fraudulenta o la adulteración de los mismos. Esto es: impresión por separado del original, duplicado y triplicado con numeraciones, seriales, impresas en tinta, intercalación posterior de estos originales, utilizando papel carbón de una fase entre el original y la copia del Juez y papel carbón de doble fase entre la copia del Juez y el apostador, obligando a que, cualquier información que aparezca en la copia del apostador debe estar siempre presente al dorso de la copia del juez, aún cuando el papel carbón que esta entre la copia del Juez y el original no existiere, esto garantiza que la información que esta en la copia del Juez bien al frente y al dorso o al dorso únicamente, es la misma que se encuentra en la copia del apostador si estas tres partes se hubieran rellenado por el apostador en el mismo tiempo y simultáneamente. En la fase de intercalación se utiliza una numeración especial que se denomina triple numeración combinada de control, que es impresa por presión y utilizando la copiabilidad del papel carbón entre el original y las copias del Juez y del apostador, la estructura de esta triple numeración combinada de control, es la de que una numeración se encuentra en el original y no en la copia del apostador y no se encuentra en el original, lo que indica que únicamente la copia del Juez tiene toda la información en cuanto a numeración se requiere, además del contenido de las marcas de las apuestas, como esta numeración es por impacto, o sea, por presión del papel carbón, la sola presencia de esta numeración en las tres partes del formulario, certifica la presencia debida del papel carbón correctamente formando parte del formulario. Esta triple numeración combinada de control utiliza una numeradora denominada de barril (En este estado el Tribunal tiene de presente una numeradora denominada de barril de metal que presenta 7 rueda, cada una presenta los números del 0 al 9 en alto relieve con su correspondiente palanca movilizadota y posee marcado el serial número 207602 e igualmente una muestra de un disco de los usados por esta numeradora, la cual tiene además tiene un peine de alimentación y un tornillo de soporte de color negro y la siguiente leyenda en bajo relieve “Roberts” 17C, Cr70-16), la cual consigno para cualquier efecto, estas numeradoras generan una impresión que no garantiza a perfección su alineamiento es decir, que un número con relación al resto de los contiguos puede estar perfectamente alineados, superior o inferiormente como pudiera desplazarse hacia arriba o hacia abajo, sin control alguno, esta variación fortuita determina que no siempre están las numeradoras perfectamente alineadas en su impresión, mas bien un alto porcentaje de las impresiones se encuentran con números desalineados, lo que da cierta característica de casi individualidad a cada formulario, lo que permite poder determinar si tres partes de un formulario pudieron haber sido ensamblados simultáneamente, o sea que formaron un todo ya que, estas características fortuitas son comunes a las tres partes, por haber sido impresas por presión en un mismo acto o momento, si bien los formularios entre si en la impresión en prensa pudieran tener pequeñas diferencias como consecuencia de ser impresas por separado, y la técnica de impresión por rotativa presenta el llamado estiramiento de las mantillas que originan que formularios impresos con iguales planchas con máquinas diferentes, presentes pequeñas diferencias, en tanto repito, la impresión numérica que se realiza en la intercalación del original, duplicado y triplicado del loto por ser el método de impacto y transmisión al carbón en un mismo acto, tienen porque sí que presentar características iguales. Ahora bien, en el caso que nos ocupa con relación al original, duplicado y triplicado N° de serial 23526156 a mi modo de ver, estas tres partes formaron un solo cuerpo y fueron ensamblados y numerados por la triple numeración de control en un mismo acto, por cuanto: a.) Se observa en la numeración superior derecha de la copia del Juez, un desplazamiento del número 4 final que se corresponde con el mismo desplazamiento del número 4 de la copia del apostador, lo que indica que estos dos números fueron impresos por presión simultáneamente; b.) en la numeración vertical izquierda presenta un desplazamiento del primer cero (0) hacia el límite superior, al igual que una desalineación que presenta esta misma numeración en la copia del apostador; c.) en la parte superior de la impresión de donde dice precio del formulario Bs. 2,oo y ambos lados de esta impresión, se presenta en la copia del Juez (duplicado), dos pequeñas rayas fortuitas, una cada lado, que también están presentes o iguales en la copia del apostador; d.) es de notar, que en la copia del apostador (triplicado) el relleno de las marcas apostadas presentan una similitud y contorno demasiado parecidos, que dan la impresión que hubieran sido rellenados con una plantilla, cosa inusual en la costumbre del apostador. Volviendo a la letra a, hay que hacer notar que el número 4 a que hacemos referencia, no solamente se encuentra desplazado, sino las copias tienen una presión menor en la parte superior de este número, o sea, que el número 4 de esta numeración en la copia del Juez (duplicado), presenta el mismo defecto que el número 4 de esta numeración en la copia del apostador (triplicado), lo que le da mas fuerza aún a que fueron numerados simultáneamente, en un mismo acto y formando parte de un todo. Se recomendarían para despejar cualquier duda hacer una ampliación a las numeraciones a que he hecho referencia, o sea la de la parte superior derecha y de la parte inferior izquierda de la copia del apostador (triplicado) y la copia del Juez (duplicado), a fin de que evidenciara con mayor facilidad lo que acabo de exponer. En todo caso pareciera que alguien ha sido sorprendido en su buena fe, al tratar de demostrar que el formulario presentado al cobro pudiera haber sido correcto, ya que todo parece indicar que esa información que aparece en la copia del apostador nunca fue del conocimiento de la lotería a través del resto del formulario que se utiliza tanto para el escrutinio, como para el resguardo respectivo en la llamada urna del Juez…, A PREGUNTAS CONTESTO: Diga el declarante si algún miembro del Directorio de la Lotería del Táchira, para la época del sorteo N° 25 de Loto Táchira, el 9 de julio de 1987, llegó a proponerle a Ud., hacer duplicados de dichos formularios o alterar, modificar o suprimir algunos de ellos o cualquier otro funcionario de Lotería del Táchira? CONTESTO: En ningún momento funcionarios de algún nivel cualquiera que ese fuese, tuvieron comunicación con la empresa a estos efectos ni conmigo ni con nadie…OTRA: Diga Ud., si conoció o conoce al ciudadano V.R.C.H. y en caso positivo como lo conoció? CONTESTO: No se de quien se trata, ni idea. OTRA: Diga Ud., cual es su experiencia en su rama de trabajo? CONTESTO: Bueno cuando me tocó diseñar el formulario que a partir de esa fecha iba a ser utilizado por la Lotería del Táchira en el llamado juego del Loto, venía yo de ser titular de la dirección de informática del Instituto Nacional de Hipódromos donde me toó diseñar y adelantar, tanto el proceso de mecanización como el diseño sucesivo de los formularios para el juego del 5 y 6 y antes como funcionario de otros niveles, en la misma área de juego ha hablado de los sucesivos de diseño de formularios, por cuanto las intentonas de falsificación nos fueron llevando a la adopción de diversas estrategias en el diseño de los formularios, a objeto de dificultar cualquier fraude. Una vez obtenido lo que podía ser el diseño de seguridad definitivo y que el hipódromo ha venido utilizando exitosamente durante muchos años, me tocó ir a la empresa privada en el ramo de artes gráficas y esta experiencia se la transmití tanto al Loto Oriente en un diseño de formulario de características similares, y al Loto Táchira en su respectivo diseño. Todas estas empresas pueden dar fe de la cobertura de seguridad que este diseño les suministró al no existir hasta la fecha juicio alguno, en el cual alguien de manera fraudulenta haya podido adulterar con éxito este diseño de formulario…”.-

    34.- Declaración aportada por el ciudadano F.J.R.D. en fecha 15 de julio de 1991, ante el hoy suprimido Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Caracas, la cual corre inserta a los folios 591 al 594 de la Tercera Pieza del expediente, en donde manifestó: “…,siendo Gerente de Cuentas Especiales en la Impresora Seguridad para la fecha en la cual la Lotería del Táchira inició sus actividades con el juego denominado Loto Táchira, me fue encomendada la tarea de diseñar un formato de juego con todas las medidas de seguridad necesarias para impedir su falsificación o su elaboración fraudulenta dada mi experiencia y especialidad en el ramo, como es el del diseño y elaboración de los formularios para el juego Loto Oriente y el diseño y elaboración para el juego del 5 y 6, de esta forma se diseñó un formulario con las medidas de seguridad suficientemente experimentadas y probadas en el marcado a saber: a) Impresión del número serial del formulario directamente en prensa. B) Utilización de papel carbón de doble fase entre la copia del apostador y la copia del Juez, lo que obliga a que cualquier información que presentara la copia de un apostador debe estar porque si en el dorso de la copia del Juez, aun cuando el original o el frente de la copia del Juez poir cualquier causa no lo tuviere. C) Utilización de la triple numeración combinada de control; esto significa que posteriormente a la impresión de las tres partes del formulario y en la fase de intercalación de los mismos se imprimen en tinta al frente del formulario y por impacto del papel carbón en las copias restantes, tres numeraciones no presentes las tres en las tres partes del formulario, sino solamente en la copia del Juez, habiendo por lo tanto una numeración solo en el original desconocida para la copia del apostador y una numeración en la copia del apostador desconocida en el original, presentes si las tres en la copia del Juez por razones obvias. Esta triple numeración del control impide la falsificación de un formulario sin la participación del Juez que custodia las copias que en la Lotería conforman la denominada sala del Juez pero por otra parte también impide la elaboración fraudulenta de estos formularios, pues sus características de impresión al impacto, las secuencias que tiene y las diferentes ubicaciones en el área de impresión, pueden en cualquier momento frente a una experticia simple comprobar si las tres partes de un formulario pertenecen a un solo formato o unidad, o sea que fueron impresas intercaladas y numeradas a un solo efecto…A PREGUNTAS CONTESTO…PRIMERA PREGUNTA: Explique al Tribunal con detenimiento parte técnica utilizada para la emisión de los formularios, utilizados en el juego Loto Táchira? CONTESTO: Como antes señalara el formulario con el cual la Lotería del Táchira desarrollaba el juego llamado Loto Táchira estaba dotado de todos los elementos de seguridad suficientemente experimentados en el mercado de formularios de juego a saber. A) Impresión del número de serial del formulario, directamente en prensa, lo que dificulta su falsificación. B) Utilización del papel carbón especial de doble fase entre la copia del apostador y la copia del Juez, lo que obliga a que cualquier información que presentara la copia de un apostador debe estar porque si en el dorso de la copia del Juez, aun cuando en el original, o al frente de la copia del Juez por cualquier causa no la tuviere. C) Utilización de la triple numeración combinada de control: Esto significa que posteriormente a la impresión de las tres partes del formulario y en la fase de intercalación, se imprime en tinta al frente del formulario original y por impacto del papel carbón en las copias restantes, tres numeraciones diferentes en secuencias diferentes, no presentes las tres en las tres partes del formulario, a excepción de la copia del Juez donde si están las tres numeraciones, mas la numeración serial impresa en prensa, habiendo por lo tanto una numeración solo en el original desconocida para la copia del apostador y una numeración en la copia del apostador desconocida en el original presentes si las tres en la copia del Juez por razones obvias, esta triple numeración de control impide la falsificación del formulario sin la participación del Juez que custodia las copias que en la lotería conforman la denominada sala del Juez ya que solo allí se encuentra la información completa del formulario, pero por otra parte también se impide la elaboración fraudulenta de estos formularios pues sus características de impresión al impacto, las diferentes secuencias y las diferentes ubicaciones en el área de impresión pueden en cualquier momento frente a una experticia simple comprobar si las tres partes de un formulario pertenecen o no a un solo formato o unidad, o sea que fueron impresas intercaladas y numeradas a un solo efecto y en un solo proceso. SEGUNDA PREGUNTA: Explique si8 pudo darse la posibilidad que formularios pudiesen ser adulterados y que pudiesen emitirse lotes de formularios con los mismos seriales? CONTESTO: En cuanto al primer punto de adulteración de los formularios esta se imposibilita por las características respondidas en la primera pregunta. Y en cuanto a la repetición de los mismos seriales, esto es perfectamente imposible en el proceso de fabricación establecido, en el cual los formularios que por una u otra razón hubiesen resultado dañados son sustituidos por una serie especial (Serie 99) a fin de impedir la repetición de los mismos que generaría un sobrante peligroso. TERCERA PREGUNTA: Explique que tipo de papel carbón se utilizaba en la emisión de estos formularios? CONTESTO: Papel carbón de una faz entre el original y la copia del Juez y de dos fases o doble faz entre la copia del Juez y la copia del apostador. CUARTA PREGUNTA: Explique Usted, si los formularios del citado juego poseían algún número de seguridad solo visible a la vista de la experticia especial, como garantía para el desarrollo del juego; explique asimismo, si este número de seguridad al realizarse experticia de comparación, debía compaginarse con los otros, correspondientes al todo unitario del formulario? CONTESTO: Como dijeramos en puntos anteriores los números que componen la triple numeración combinada de control que son visibles a simple vista, pero que por sus características de impresión al impacto o sea simultáneamente y no como el número serial que es impreso directamente en prensa y a tiempos diferentes (Impresión en original posterior impresión en la copia del apostador, posterior impresión en la copia del Juez) repito, la numeración de impacto simultanea las tres obliga a que sus características sean las mismas en las tres copias, tanto en ubicación como en el tono copiado, consecuencia de la presión heterogénea que se ejerce en ese tipo de numeradora y además de la precisión en la rotación de los discos de caracteres. La igualdad total en las tres partes de estos seriales son perfectamente comprobables en una experticia. QUINTA PREGUNTA: Explique si pudo ser posible la emisión de formularios en serie? CONTESTO: Los formularios se producen evidentemente en serie, con numeración progresiva y bajo orden del cliente, como la emisión total. No se procede en ningún momento a elaborar parciales pequeños y menos aún individuales…”.-

    Los anteriores testimonios aportados por el ciudadano F.J.R.D.d. cuenta de cómo se imprimían los formularios del juego del loto Táchira, lo cual guarda relación directa con los hechos que motivan esta averiguación, por lo que debe valorarse como una presunción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal,.

    35.- Declaración aportada por la ciudadana J.E.C.D.S. en fecha 20 de agosto de 1991 ante el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, la cual corre inserta al folio 623 de la Tercera Pieza del expediente, en donde manifestó: “…, Vengo a declarar en este caso únicamente para obedecer la orden judicial de citación como cualquier ciudadano, pero me llama mucho la atención que a un Juez de la República se le cite para rendir declaración sobre un acta de inspección judicial, que ha realizado en un acto judicial como Tribunal de la República, ya que considero que esta inspección judicial constituye por si sola un medio de prueba que tiene su valoración procesal en las normas del procedimiento penal venezolano y con pleno valor público, por lo tanto no se puede valorar una prueba como inspección judicial y como testimonio. De todas maneras al leer el contenido de la inspección judicial que realizara en fecha 16 de julio de 1987, referido al sorteo N° 25 de la lotería del Táchira en San Cristóbal, ratifico en todas sus partes lo que presencié y dejé constancia en esa acta, asimismo presencié los reclamos que fueron presentados por los posibles ganadores y recuerdo que se presentó un formulario determinado como está en la inspección con ese número, el cual el formulario del apostador tenía marcados seis números, pero al sacar el formulario que se encuentra en depósito y custodio, o sea el duplicado para el Juez, y el original del mismo formulario que le correspondía a la Lotería, observé que tanto el duplicado del Juez como el original de la Lotería se encontraban en blanco, es decir, sin rellenar ningún número. Además agrego que todo este procedimiento constatado en la inspección judicial fue presenciado por la solicitante del reclamo, una abogado de Caracas que era la reclamante acompañada de la Dra. M.V. y del abogado N.A.B., además de otras personas que los acompañaban y de dos funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes después de abrir el cuarto de seguridad se introdujeron al mismo mostrando gran interés en intervenir en la apertura de las bóvedas, por lo cual la Juez les llamó la atención y ellos juntos con los abogados presenciaron todo lo que dice la inspección judicial e igualmente constataron el formulario del apostador que estaba relleno y que no coincidía con el duplicado y el original que estaban vacíos, sin rellenar. Por lo anteriormente expuesto, ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del acta de inspección judicial que me pusiera de presente este Tribunal…”.-

    La anterior declaración este Tribunal Superior Colegiado no le otorga valor probatorio alguno por cuanto fue suministrada por una Jueza de la República la cual practicó una Inspección Judicial practicada en la investigación, por lo que al ser valorada la inspección judicial practicada no puede entonces valorarse su testimonio con respecto a la inspección que practicare.

    36.- Acta de Defunción emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal N° 632 en donde se evidencia que en fecha 10 de abril de 1989 falleció el ciudadano V.R.C.H. a consecuencia de herida de arma de fuego en el flanco izquierdo según certificó el Dr. T.M.. (Folio 506. P-2).-

    Este Tribunal Superior Colegiado le otorga valor probatorio a dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal hoy derogado, por ser documento público y en la cual se asentó el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de V.R.C.H. .

    37.- 34.- Declaración aportada por el ciudadano J.C.S. en fecha 17 de julio de 1991 ante el hoy suprimido Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Caracas, la cual corre inserta a los folios 595 y 596 de la Tercera Pieza del expediente, en donde manifestó: “…,Me desempeño como Presidente en la Impresora la Seguridad desde el año 1983, en el año 1986, se nos entregó la orden de compra para la elaboración de los formularios del Loto Táchira, llegando a elaborar unos veintisiete millones aproximadamente de dichos formularios con sus respectivas estampillas, la tarea de venta, diseño, etc. de este trabajo estuvo en manos del señor Francisco Rojas…A PREGUNTAS CONTESTO:…PRIMERA PREGUNTA: Señale Usted, si la Impresora La Seguridad C.A., estaba en capacidad de imprimir con un solo número la cantidad de formularios de la “Lotería del Táchira” que se desearan? CONTESTO: La única manera en que Impresora Seguridad repitiera un número de formulario sería bajo órdenes de un jurado que así lo pidiera y en presencia del mismo. SEGUNDA PREGUNTA: Señale Usted, si para la fecha del juego “Loto Táchira”, establecido por el Instituto de Beneficencia Pública “Lotería del Táchira”, Usted, como integrante de la Impresora La Seguridad C.A., pudo observar, que para esa fecha, en dicha Impresora se encontrara un representante de la Lotería del Táchira que tenía acceso a las dependencias donde se imprimen los formularios? CONTESTO: Si había un representante de la Lotería, que tuviera acceso al área donde se imprimieron los formularios. TERCERA PREGUNTA: Señale en todo caso, de ser positiva su respuesta, el nombre completo del ciudadano en referencia? CONTESTO: No recuerdo el nombre de dicho ciudadano, pero perdón, recuerdo el nombre y el mismo es ARMANDO VARELA. CUARTA PREGUNTA: De ser positivo que ese ciudadano tuviese acceso a las dependencias de la Impresora, señale concretamente por que motivo y por disposición de que persona tenía ese acceso? CONTESTO: Impresora Seguridad le alquiló a la Lotería del Táchira un local dentro de las instalaciones de Impresora Seguridad, motivo por el cual esa persona tenía acceso a la Compañía. QUINTA PREGUNTA: En todo caso, de que dicho acceso se hubiere ordenado por disposición expresa de algún miembro del Directorio del Instituto de Beneficencia Lotería del Táchira, señale su nombre completo y aporte en todo caso, los elementos probatorios en que fundamenta su dicho? “CONTESTO”: Desconozco si dicho acceso fue ordenado por algún miembro de la Lotería del Táchira en específico. SEXTA PREGUNTA: Señale, si para el año 1987, era o no, Presidente de la Empresa Impresora La Seguridad C.A.? “CONTESTO”: Si, si lo era. SEPTIMA PREGUNTA: Señale Usted, si es cierto o no que la Impresora La Seguridad C.A., contrató con el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social, Lotería del Táchira, la elaboración de formularios y estampillas utilizadas en el juego denominado “Loto Táchira”? “CONTESTO”: Si, si es cierto que la Lotería del Táchira contrató a Impresora Seguridad para la elaboración de los formularios y estampillas utilizados en el Loto Táchira. OCTAVA PREGUNTA: Señale Usted, si los formularios se imprimieron en números correlativos? CONTESTO: Si, si se imprimieron en números correlativos. NOVENA PREGUNTA: Señale Usted, si es cierto o no que la Impresora utilizada podía imprimir varias estampillas con el mismo número de serial? CONTESTO: Si, si se puede, pero como lo dije en la primera pregunta, siempre bajo órdenes de un jurado y en presencia del mismo. DECIMA PREGUNTA: Señale Usted, si es cierto o no que la Impresora utilizada podía imprimir varios formularios con los mismos números de seriales? CONTESTO: Para imprimir varios formularios con los mismos números de seriales se necesitan como cinco máquinas distintas y aproximadamente 10 personas, y como lo dije en la primera pregunta siempre bajo órdenes de un jurado y en presencia del mismo. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Señale Usted, si alguna vez manifestó a las abogadas M.V.A. y M.C.H. que solo a requerimiento del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira Impresora Seguridad C.A., imprimiría mas de un formulario y mas de una estampilla con los mismos números de seriales? CONTESTO: No me acuerdo haber manifestado lo antes expuesto a dichas Abogadas…”.-

    El anterior testimonio aportado por el ciudadano J.C.S. da cuenta de la cantidad de formularios que se imprimían en las instalaciones de la Impresora la Seguridad, lo cual guarda relación directa con los hechos que motivan esta averiguación, por lo que debe valorarse como una presunción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279 ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal,.

    De esta manera una vez señalados y valorados los elementos que anteceden concluye esta Sala que, con todos las diligencias de investigación antes indicadas, las cuales fueron apreciadas conforme a las normas del sistema inquisitivo, se acredita que el ciudadano V.R.C.H. (hoy occiso) presentó un formulario ganador al premio de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,oo Bs.) que se otorgaba en el Sorteo N° 25 del juego denominado Loto del Táchira, efectuado en fecha 09/07/87 y el cual era avalado por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA), al señalar dicho formulario el haber acertado los seis (06) números ganadores que resultaron ser: 05, 06, 12, 23, 26 y 34; y los cuales fueron marcados en el formulario identificado con el N° 23526156 que portaba la estampilla N° 24528056, sin embargo, dicho formulario, a pesar de haber sido producido por la misma empresa tipográfica o impresora (LA SEGURIDAD) de la Institución de la Lotería del Táchira, no se corresponde con el sorteo de esa fecha, el cual, de acuerdo a los elementos que fueron valorados por esta Sala no arrojó algún ganador, de manera que, debido a ello, dicho premio no se hizo efectivo a la presentación del ticket ganador, pues, como quedó demostrado, según las pruebas técnicas que se realizaron durante el sumario, el referido ticket ganador presentaba visos de autenticidad, por haber sido impreso en la misma compañía tipográfica que utilizaba la Lotería del Táchira, pero dicho ticket no formaba parte del sorteo en mención, por lo cual, no resulta acreditado el hecho por el cual los querellados están siendo investigados, toda vez que no se pudo comprobar durante la investigación el hecho presunto de que hayan ingresado a la “Bóveda del Juez”, en la cual se encontraban los formularios de dicho sorteo y personas desconocidas, hayan sustituido los formularios Loto Táchira, signados con el serial N° 23020033 correspondientes al original y duplicado o copia del Juez, que se encontraban en reguardo en la Caja de seguridad del edificio sede del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA) ubicada en la Avenida Libertador, Jurisdicción del Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T., del cual el ciudadano V.R.C.H., supuestamente portaba el triplicado que le correspondía como apostador, toda vez que los tres (3) segmentos de plomo de los denominados precintos de seguridad, fueron impresos una sola vez, ya que no presentaron superposición ni desnivel en cuanto al soporte y el alto relieve de cada uno de los números, de manera que lo que existe es un señalamiento vago en la Inspección Judicial realizada a la Bóveda, respecto de que a ésta “se podría acceder” a través del cielo raso del techo, quitando la lámina, sin embargo, quedó plenamente comprobado con la misma inspección y las experticias valoradas “supra” que la situación referida, no fue investigada ni pudo ser determinada durante el presente p.p., siendo que incluso, los expertos concluyen que es improbable que esa situación se diera, toda vez que no observaron signos de escalamiento ni en su parte interior ni en la parte exterior de dicha bóveda y la misma no tiene comunicación interiormente con ningún tipo de oficinas ni salones contiguos, siendo imposible que una persona encontrándose en la parte interior pueda salir sin utilizar las puertas de seguridad, pero si utilizando la violencia tanto en la ventana como en el marco protector del extractor de aire, evidenciándose que dicha circunstancia no pudo ser verificada, de manera que no existe durante toda la investigación, evidencia alguna de que efectivamente alguien ingresara a esa bóveda, y menos aún que procediera a sustituir los formularios en cuestión, por lo cual, el hecho de que el presunto “ganador” portara un ticket que aparentaba ser el triplicado del ticket ganador por no tener evidencia de falsedad en su fabricación, no significa que dicho ticket no haya sido elaborado, como se demostró con la experticia arriba valorada, por la misma empresa que imprime los formularios de la Lotería del Táchira, con lo cual, deja la duda sobre si dicho ticket corresponde o no a algún sorteo válido, en atención a que no hay evidencia del ingreso de persona alguna a la “bóveda del juez” en la cual, asumen los querellantes que hubo una supuesta sustitución de formularios, sino que emergen dudas en ese sentido, toda vez que no puede esta Sala asumir como plena prueba, que el ticket del apostador que se dice ganador obtenido de la empresa Impresora La Seguridad C.A., compañía ésta que se encargaba de la elaboración tanto de los formularios utilizados para el juego del Loto del Táchira, así como de las estampillas que se le anexaban al formulario una vez de sellada la apuesta, y que fue impreso por la misma máquina en tiempos distintos, sea un ticket de sorteo válido, en atención a que dicha empresa no fue investigada para verificar si alguna persona, imprimió ese formulario de forma aislada o si por el contrario, imprimió los formularios que supuestamente fueron sustituidos para dejar sin el premio ganador al querellante, máxime cuando el representante de dicha empresa, ciudadano F.J.R.D., declara diciendo que para imprimir varios formularios con los mismos números de seriales se necesitan como cinco máquinas distintas y aproximadamente 10 personas, siempre bajo órdenes de un jurado y en presencia del mismo, lo cual no fue solicitado para el sorteo en cuestión por la Lotería del Táchira, señalándose que existen bandas de falsificadores, pero no fue sujeta dicha empresa, como se dijo, a investigación, a los fines de verificar si el ticket impreso con las características de autenticidad, fue impreso en tiempo distinto por alguna persona de la mencionada empresa, sin la convocatoria y aprobación del jurado requerido por la Lotería del Táchira, o si por el contrario fue impreso por alguna persona representante de la lotería, concluyendo esta Alzada, que esas eran las premisas que determinarían que estamos en presencia o no de algún hecho punible de tal forma, que al no haber plena prueba de cualquiera de las dos tesis, es decir, del fraude presuntamente cometido por el ciudadano R.C.H., contra la empresa Lotería del Táchira, o del presunto FRAUDE cometido por la Lotería del Táchira contra aquél, no existe la posibilidad de comprobar HECHO PUNIBLE ALGUNO.

    En otro sentido, se observa de las actuaciones que los ciudadanos E.S.M.M., A.M.B.D.A. quiénes para la fecha de los hechos se desempeñaban como Presidente, y Vice-presidenta del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA); al igual que el ciudadano G.F.A. quien era el Representante de la Empresa Distribuidora de Loterías del Táchira S.R.L., (DISTACH) renunciaron a la prescripción de la acción penal, pronunciándose efectivamente este Tribunal con relación a su participación en los hechos, no encontrándolos penalmente responsables en la comisión del delito de ESTAFA; al no haberse comprobado delito alguno, por lo cual, lo que corresponde en el presente caso es DECLARAR TERMINADA LA AVERIGUACIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206, ordinal 1°, del Código de Enjuiciamiento Criminal (Texto Adjetivo vigente para la época del suceso), por el principio de ultraactividad reconocido por el artículo 523, in fine, del Código Orgánico Procesal, en cuanto a la aplicación de la figura de la averiguación terminada que preveía el referido texto de leyes derogado; en consecuencia se REVOCA la decisión dictada por el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, de fecha 27/08/91, y en su lugar DECLARA TERMINADA LA AVERIGUACION, por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASÍ SE DECLARA.-

    DECISIÓN

    Con fundamento en la motivación precedente, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia den Violencia Contra la Mujer administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 526, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:

    UNICO: REVOCA la decisión dictada por el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, de fecha 27/08/91, y en su lugar DECLARA TERMINADA LA AVERIGUACION, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ordinal 1º del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por no revestir carácter penal los hechos investigados.

    Queda así, REVOCADA la decisión dictada por el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, y cumplido lo observado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que anuló la decisión dictada por el hoy suprimido Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal con competencia en todo el territorio nacional.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Violencia Contra la Mujer, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil doce (2012) AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    Dra. N.A.A.

    LAS JUEZAS INTEGRANTES,

    Abg. (A) R.M.T.

    PONENTE

    DRA. F.C.G.

    LA SECRETARIA,

    Abg. A.D.S.

    En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres y treinta (3:30) horas de la tarde (p.m.).

    LA SECRETARIA,

    Abg. A.D.S.

    NAA/RMT/FCG/ads/ rmt.-

    Exp. N° 0741-09

    VOTO SALVADO

    Yo, N.A.A., en mi condición de Jueza Presidenta de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Reenvío en lo Penal, salva mi voto de conformidad con el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, en la presente decisión y lamenta disentir de sus honorables colegas, DRA. R.M.T. (PONENTE) y DRA. F.C.G., en relación con la opinión sostenida por ellas en la decisión que antecede. Opinión mayoritaria que la jueza disidente respeta pero no comparte, por lo cual se permite salvar su voto basándose en las razones que a continuación expongo:

    En la sentencia aprobada mayoritariamente por esta Corte, bajo ponencia de la ciudadana Jueza Integrante DRA. R.M.T., mediante la cual declaró “…REVOCA la decisión dictada por el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, de fecha 27/08/91, y en su lugar DECLARA TERMINADA LA AVERIGUACION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ordinal 1º del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal...”

    Como se puede observar la anterior decisión expresa: “…DECLARA TERMINADA LA AVERIGUACION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ordinal 1º del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal …”, resulta ser que la precitada norma adjetiva vigente para la época, nos señalaba que el Juez instructor podía declarar terminada la averiguación cuando de las averiguaciones practicadas en virtud de la denuncia o acusación, resultare que los hechos no revisten carácter penal, pero es el caso y así lo considera quien disiente del fallo de mis estimadas colegas, que si existen y obran en autos suficientes elementos de convicción que nos demuestran la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época en la cual suceden los hechos, y los mismos son: 1.- Inspección Judicial practicada por el Juzgado Tercero de Departamento del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de julio de 1987, en la sede de la Agencia de Loterías denominada “LOS A.T.”, ubicada en la Avenida M.Á., Edificio Oyeron, Planta Baja, Urbanización Colinas de Bello Monte. 2.- Inspección Judicial practicada en fecha 13 de julio de 1987 por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Distrito Sucre (Chacao) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la sede de la Distribuidora de Loterías “Los Angeles”, ubicada en la calle Miranda, Edificio San Miguel,, Planta Baja, Chacao. 3.- Inspección Judicial practicada en fecha 9 de julio de 1987 por el Juzgado del Distrito San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en las instalaciones del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (Lotería del Táchira, Departamento de Recepción, ubicado en la planta baja del Edificio “Lotería del Táchira”, Avenida Libertador, jurisdicción de del municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T., la cual corre inserta a los folios 562 al 565 de la Tercera Pieza del expediente. 4.- Declaración rendida por la ciudadana M.E.O. en fecha 16 de agosto de 1991 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, la cual corre inserta al folio 554 y Vto., de la Tercera Pieza del expediente. 5.- Declaración suministrada por el ciudadano E.A.P. en fecha 16 de agosto de 1991, ante el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, la cual se encuentra inserta al folio 555 y Vto., de la Tercera Pieza del expediente. 6.- Declaración rendida por la ciudadana I.R.D.M. en fecha 16 de agosto de 1991 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, la cual corre inserta al folio 552 de la Tercera Pieza del expediente. 7.- Listado Oficial de Ganadores del Sorteo N° 25 del Loto del Táchira, efectuado el día 09 de julio del año 1987, la cual corre inserta a los folios 627 al 642 de la Tercera Pieza del presente expediente, en donde el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (Lotería del Táchira) dejó constancia que de un total de 416.438 formularios sellados que arrojaron un monto jugado de Bs. 8.328.760,oo, no hubo ganadores del primer premio, y a su vez, de que en la Zona 2 correspondiente al Área Metropolitana de Caracas fueron anulados la cantidad de 30 formularios con los siguientes seriales: 19381648, 22020336, 23000139, 23012584, 23063497, 23085476, 23343670, 23356809, 23393290, 23393294, 23411102, 23433766, 23442482, 23450780, 23458864, 23466009, 23470217, 23527064, 23542156, 23952926, 23976655, 23981145, 23983858, 23998982, 24004364, 24038581, 24062507, 24066844, 24446250 y 24446758. (se aprecia no se encuentra anulado el formulario presentado al cobro).8.- Experticia Grafotécnica N° 9700-030-1888 de fecha 19/07/87, elaborada por los expertos J.A.B. y M.I.J., adscritos al Departamento de Grafotécnica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a una unidad constitutiva de formulario para el juego conocido como Loto del Táchira, Lotería del Táchira, correspondiente al Sorteo N° 25 de fecha 09/07/87, N° Serial 23526156, la cual consta de tres (3) piezas denominadas así: TRIPLICADO APOSTADOR, que exhibe una estampilla donde se lee “Bs. 20,oo; Apostador; 24528056; Loto del Táchira, el recaudo en cuestión presenta las señales inherentes a los números seleccionados por el apostador correspondientes; 05, 06, 12, 23, 26 y 34; los cuales están en esas zonas o áreas reproducidos al carbón. DUPLICADO COPIA DEL JUEZ, exhibe una estampilla donde se lee “Bs. 20,oo; 24528056; y ORIGINAL LOTERIA DEL TACHIRA; ambas piezas no presentan las marcas correspondientes a los números seleccionados por el apostador para su apuesta, a objeto de determinar si el triplicado apostador formaba o no, parte de un mismo conjunto unitario con las dos (2) piezas denominadas original Lotería del Táchira y duplicado copia de Juez. 9.- Experticia Grafotécnica N° 9700-134- de fecha 07 de agosto de 1991, elaborada por los funcionarios VERNEN A.M.D. y J.A.G., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Táchira, sobre los siguientes recaudos: “A” MATERIAL INDUBITADO: Dos (2) formularios del denominado juego “LOTO DEL TACHIRA”, respectivamente signados con los seriales números 99026784 y 99026785, en su orden insertos a los folios catorce (14) y quince (15) del expediente Penal Nro. 12286 que reposa en el mismo Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “B” MATERIAL CUESTIONADO: Tres (3) especimenes de papel de forma rectangular contentivos de preimpresos e impresos de distintos colores identificados así: a) Original: LOTERIA DEL TACHIRA, al margen izquierdo del anverso presenta impresos los números 0267054 - 0173946, hacia su parte central preimpreso en el que se lee “N° SERIAL” y debajo del mismo impreso el N° 23526156, en la parte superior del lado derecho anverso, presenta impreso un sello húmedo en el que se lee “LOTO DEL TACHIRA – LOS A.T.B.M. – FECHA 09 7 87 SOR-25 CODIGO 020001 -, en la parte inferior de este sello, presenta una perforación de forma circular y de bordes bien definidos, así mismo en su parte superior, presenta preimpresos en los que entre otras cosas se lee “LOTO DEL TACHIRA”, “lugar del sello”, etc, y a lo largo y ancho de toda su parte media inferior, presenta preimpresos en casillas individuales dos filas de números que correlativamente van desde el “01” hasta el “42” y que corresponden a los pronósticos a ser seleccionados por el apostador. Las medidas de este espécimen son 19,7 cm. de largo por 10,7 cm. de ancho, los colores predominantes son violeta, abarajando y negro. B) Duplicado: COPIA DEL JUEZ, este espécimen, presenta preimpresos e impresos de idéntica forma y contenido al original Lotería del Táchira pero de distinta coloración en la que predomina el color violeta, el color verde y el negro; presenta demás de los números impresos en el citado original, impreso por proyección al carbón el no. 0350134 en su parte superior derecha del anverso, en el mismo lado derecho parte superior del anverso, presenta adherida una estampilla de colores abarajando y azul, con la leyenda “Bs. 20,oo - 24528056 - LOTO DEL TACHIRA”, las medidas de este espécimen son: 18,4 cm. de largo por 10,7 cm. de ancho. C) Triplicado Apostador, este documento presenta preimpresos idénticos a los preimpresos que presentan los dos documentos ya descritos en la “a” y “b” y en los que predominan los colores violeta, rojo, abarajando y negro, presenta impresos por proyección al carbón, en el lado izquierdo del anverso parte inferior el Nro. 0267054 que también lo presentan los documentos ya descritos, y en su parte superior derecha también por proyección al carbón, el Nro. 0350134 presenta también en su parte superior derecha del anverso adherida una estampilla con impresos de colores negro y azul en los que se lee: “Bs. 20,oo Apostador 24528056 - LOTO DEL TACHIRA ”, en el espacio correspondiente a las filas de los números comprendidos desde el 01 hasta el 42 correspondientes a los pronósticos, presenta marcados por proyección al carbón los siguientes números: “05”, “06”, “12”, “23”, “26” y “34”, las medidas de este espécimen son: 18,7 cm. de largo por 10,7 cm. de ancho, y el examen grafotécnico tiene por objeto establecer: 1. Si para la elaboración de las piezas denominadas original: LOTERIA DEL TACHIRA y duplicado: COPIA DEL JUEZ, fue o no utilizado el mismo tipo de material tipográfico. 2. Si para la impresión de las dos piezas antes aludidas fueron utilizados los equipos propiedad de Impresora Seguridad C.A. 3. Cualquier otro elemento que a juicio de los expertos contribuya a demostrar si las dos piezas original: Lotería del Táchira y duplicado: Copia del Juez, tuvieron o no la misma fuente de origen y si son producto de ediciones diferentes. 4. Si las tres piezas del formulario en cuestión tuvieron una misma fuente de origen tipográfico o si por el contrario, original de la Lotería y duplicado del Juez, tienen un origen diferente al del triplicado del apostador. 10.- Informe Pericial presentado por los expertos grafotécnicos J.A.G. y J.F.P., funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ante el hoy suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 22 de agosto de 1991, el cual corre inserto a los folios 708 al 711 de la Tercera Pieza del expediente. 11.- Telex N° 25 remitido en fecha 09 de julio de 1987 por la Empresa Distribuidora de Loterías del Táchira SRL., a la Lotería de San Cristóbal, el cual se encuentra inserto a los folios 654 y 655 de la Tercera Pieza del expediente, donde aparecen los números de los plomos que precintaban las bolsas contentivas de los originales y las copias de los formularios sellados en la ciudad de Caracas y entre los cuales no aparece mencionado el plomo N° 011883 que precintaba la bolsa donde fue encontrado, en blanco, el duplicado del formulario N° 23526156. 12.-Inspección Ocular N° 1374 practicada en fecha 29 Julio de 1987, por los funcionarios ECTELIO G.C. y A.E.A.A., adscritos a la Delegación de San C.d.C.T.d.P.J. en el Edificio Lotería del Táchira ubicado en la Avenida Libertador, Jurisdicción del Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T.. 13.- Inspección Judicial practicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 15 de julio de 1987, en la sede del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, Lotería del Táchira, ubicada en la Avenida Libertador, Edificio Lotería del Táchira, Urbanización Las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira. 14.- Inspección Judicial practicada por el Tribunal Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 15 de julio de 1987, en la siguiente dirección: Edificio Lotería del Táchira, Avenida Libertador, Urbanización Las Lomas, Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T., específicamente en el salón de escrutinios donde se encuentra ubicado el Cuarto de Seguridad, planta baja del edificio, cursante a los folios 699 al 701 de la Tercera Pieza del expediente. 15.- Comunicación enviada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, por el ciudadano C.A.M., en su condición de Administrador de la Lotería Comunicación del Táchira, en fecha 16 de Julio de 1991, en donde le remite una relación de saldos de los Bancos según estados de cuentas al 10 de julio de 1987 con sus respectivas fotocopias de Libretas de Ahorros y estados de cuentas a fin de demostrar la disponibilidad bancaria del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (Lotería del Táchira) para esa fecha, enviando a su vez una relación detallada de los saldos de las diferentes cuentas que poseía dicha institución en la banca comercial, que arrojaban un total según dicho informe de Bs. 50.950.698,67. (Folios 395 al 412, P-2). 16.- Informe ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1987 DEL Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA), donde consta que el monto de los premios pagados por concepto del LOTO TACHIRA durante el mes de Julio de 1987, fue de 32.543.584,oo Bs. (Anexo 2 del presente expediente). 17.- Copia debidamente certificada del Reglamento del Juego del Loto del Táchira emanado del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (Lotería del Táchira) el cual corre inserto a los folios 191 y 192 de la Primera Pieza del expediente. A ello, hay que adminicular que se desprende del Listado Oficial de Ganadores del Sorteo N° 25 del Loto del Táchira, efectuado el día 09 de julio del año 1987, la cual corre inserta a los folios 627 al 642 de la Tercera Pieza del presente expediente, en donde el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (Lotería del Táchira) dejó constancia que de un total de 416.438 formularios sellados que arrojaron un monto jugado de Bs. 8.328.760,oo, no hubo ganadores del primer premio, y a su vez, de que en la Zona 2 correspondiente al Area Metropolitana de Caracas fueron anulados la cantidad de 30 formularios con los siguientes seriales: 19381648, 22020336, 23000139, 23012584, 23063497, 23085476, 23343670, 23356809, 23393290, 23393294, 23411102, 23433766, 23442482, 23450780, 23458864, 23466009, 23470217, 23527064, 23542156, 23952926, 23976655, 23981145, 23983858, 23998982, 24004364, 24038581, 24062507, 24066844, 24446250 y 24446758; elemento de convicción procesal al cual este Tribunal Superior Colegiado le confiere el valor de plena prueba conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal (Texto Adjetivo Penal vigente para la época) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1361 del Código Civil, por cuanto el sorteo N° 25 del juego del Loto del Táchira, motivado a que era avalado por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (LOTERIA DEL TACHIRA) fue efectuado en presencia de un Notario Público de la República el cual daba fe de los resultados de dicho sorteo, y del contenido del listado en cuestión se desprende que una vez de haberse efectuado los escrutinios no hubo ganadores con seis aciertos, haciéndose igualmente del conocimiento del público apostador de la cantidad de formularios anulados para dicho sorteo, observándose a su vez que de los treinta (30) formularios anulados por la Lotería del Táchira correspondientes al Área Metropolitana de Caracas, y de los cuales fueron publicados sus números de seriales, no se encontraba el formulario N° 23526156 el cual es el que fue presentado al cobro por la Dra. YAMIRLE GOMEZ. Probanzas estas que pueden tarifarse de acuerdo al Texto Adjetivo Penal vigente para la época. (Código de Enjuiciamiento Criminal).-

    Por todo lo antes narrado a criterio de quien aquí disiente, de las investigaciones llevadas a cabo por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial se desprende la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época en que suceden los hechos aún y cuando no se haya podido determinar quién fue su autor o autores, encontrándose evidentemente prescrita la acción penal derivada de dicho hecho punible.

    Quedan así expresadas las razones de mi voto salvado. Fecha "ut- supra

    .

    LA JUEZ PRESIDENTE Y DISIDENTE,

    Dra. N.A.A.

    LAS JUEZAS INTEGRANTES,

    Abg (A) R.M.T.

    PONENTE

    DRA. F.C.G.

    LA SECRETARIA,

    Abg. AUDREY DIAZ SALAS

    NAA/Néstor.-

    Asunto N°.CA-741-09.-

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