Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de octubre de dos mil seis (2006)

Años 196 y 147.

Sentencia: Interlocutoria.

Parte Demandante en Tercería: Asociación Civil Comunidad “Edificio Alba”, cuya Acta Constitutiva y Estatutos se encuentran protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador, el día 14 de enero de 2004, quedando anotado bajo el N°.5, Tomo II, Protocolo Primero.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante en Tercería: Abogada E.L.S.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.579.313 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.65.071.

Litisconsorcio Demandado en Tercería: Ciudadanas C.B. y D.d.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.408.775 y V-13.750.147 respectivamente, la primera de las nombradas representada judicialmente por el abogado J.R.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.29.885, y la segunda sin representación judicial acreditada en autos.

Motivo: Tercería.

Asunto: Perención de la Instancia.

Se inicia el presente proceso judicial, mediante escrito de tercería presentado en horas de despacho del día 25 de noviembre de 2004 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada E.S.T. anteriormente identificada.

En fecha 1° de diciembre de 2004, la apoderada judicial del tercero interviniente presentó ante la U.R.D.D escrito de reforma de tercería y sus recaudos correspondientes, el cual fue admitido por auto dictado en fecha 6 de diciembre de 2004, emplazándose a las demandadas en tercería, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se practicara, a objeto de que dieran contestación a la acción propuesta. Igualmente se suspendió la ejecución de la sentencia definitiva dictada en la causa principal en fecha 21 de julio de 2004, ex artículo 376 del Código de Procedimiento Civil; participándose lo conducente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N°.521-2004 librado en fecha 6 de diciembre de 2004. Dicho oficio fue retirado para su recepción ante el destinatario en fecha 7 de diciembre de 2004.

En fecha 20 de diciembre de 2004, se libraron dos (2) juegos de compulsas a los fines de practicar las citaciones de las demandadas en tercería. Los emolumentos correspondientes fueron cancelados en fecha 18 de enero de 2005.

Por medio de diligencia presentada en fecha 24 de enero de 2005, suscrita por el ciudadano O.H., actuando en su carácter de alguacil accidental de este Juzgado, fue consignada la compulsa de citación que fuere librada para la práctica de la citación de la ciudadana D.d.B., por cuanto no se logró materializar la misma.

En fecha 20 de junio de 2005, el abogado J.R.Z., anteriormente identificado y actuando en representación de la ciudadana C.B. (codemandada en tercería), presentó diligencia mediante la cual se da por citado en el proceso, solicitando asimismo se practique la citación personal de la otra codemandada.

El día 11 de julio de 2005, el apoderado judicial de la codemandada en tercería C.B., solicitó el desglose de la compulsa para la práctica de la citación de la ciudadana D.d.B.. Dicho pedimento fue acordado por auto dictado en fecha 13 de julio de 2005, ordenándose en el mismo el desglose solicitado.

En fecha 19 de julio de 2005 fue entregada nuevamente ante la oficina de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C), la compulsa librada a la ciudadana D.d.V., a los fines de la práctica de la citación de la misma.

Así las cosas, en fecha 5 de octubre de 2006, el abogado J.R.Z., actuando como apoderado judicial de la ciudadana C.B., solicitó al Tribunal se decretarse la perención de la instancia en el presente juicio de tercería, jurando la urgencia del caso. Dicho pedimento fue ratificado por medio de diligencia presentada en esta misma fecha 13 de octubre de 2006.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman este expediente, este operador jurídico observa que desde el día 19 de julio de 2005, fecha ésta en que se hizo entrega de la compulsa en cuestión ante la oficina de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C), a los fines de que se practicara la citación personal de la codemandada en tercería D.d.V., hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso mayor a un (1) año, sin que conste en autos que el demandante en tercería haya impulsado la citación personal de la precitada codemandada; todo lo cual evidencia falta de atención por dicha parte en el presente juicio.

En tal sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado, señala lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención...

.

Por otra parte, nuestro m.T. ha establecido lo siguiente:

La perención se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término previsto por la Ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella existe aún con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer

.

El anterior criterio jurisprudencial ha sido reiterado por nuestro M.T., conforme a las sentencias Nros. 156 y 369, dictadas respectivamente en fechas 10 de agosto y 15 de noviembre, ambas del año 2000, las cuales textualmente y en el mismo orden señalan:

"La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo"

"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil"."

Conforme a las normas jurídicas y jurisprudenciales antes transcritas y, con vista a la situación planteada en autos, el Tribunal debe considerar que ha habido una inactividad del proceso durante más de un (1) año, por lo que forzosamente ha operado de pleno derecho la perención de la instancia.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente causa y, por ende, la Extinción del Proceso. Así se declara.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem, se declara que no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese y notifíquese a las partes la presente perención, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, trece (13) de octubre de dos mil seis (2006), a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.

El Juez Titular

Abg. R.R.B..

La Secretaria Temporal

Abg. S.J.M.

En esta misma fecha, siendo las 2:56 p.m., se registró y publicó la presente declaratoria de perención, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.

La Secretaria Temporal

Abg. S.J.M.

RRB/ELG/Gabriela.

Asunto: AN32-X-2004-000081.-

Asiento Diario N°.23

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