Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoNulidad De Convocatoria De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

PARTE NARRATIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

  1. - PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.391.290, actuando en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Cofipeca I, ubicado en la Avenida R.B. con Avenida 4 de Mayo, de la ciudad de Porlamar del Municipio M.d.E.N.E..

    1.1-APODERADOS JUDICIALES: L.E.C.G. y F.R.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.149.254 y 18.460, respectivamente.

  2. -PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL EDIFICIO COFIPECA I, representado por los ciudadanos A.B.A.B., S.M.R., J.V., C.J.J.Z., EL YESHI DE ABOU JOKH Y A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.302.126, V-12.357.823; V-8.813.954, V- 20.197.536; V-12.920.738 y V-5.608.159, respectivamente.

    2.2- DEFENSOR JUDICIAL: E.D.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.309.863, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.399.

  3. - El motivo del presente juicio es NULIDAD DE CONVOCATORIA Y ACTA DE ASAMBLEA.

    SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

    Expone la parte actora que en fecha tres (3) de Junio del año 2011, mediante publicación en el Diario S.d.M., fueron convocados de manera ilegal y sin ningún tipo de cualidad y de manera engañosa para celebrar el día Jueves siete (7) de julio del 2011, a las 6 y 30 p.m., en la planta baja del Edificio COFIPECA I, para elegir un Junta de Condominio.

    Que tal convocatoria fue realizada por la ciudadana ZAHRAH EL YESHI DE ABOU JOKH, destituida por mayoría en Asamblea Extraordinaria de propietarios celebrada el día 21 de abril del año 2011, convocada por decisión del Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de abril de 2011.

    Que quien realiza la convocatoria a asamblea, por demás sin cualidad e irrita, es la ciudadana ZAHRAH EL YESHI DE ABOU JOKH, destituida en su supuesta condición de Miembro Principal de la Junta de Condominio, cargo que fue revocado al momento en que la Asamblea Extraordinaria de propietarios celebrada el día 21 de abril del año 2011.

    Que la misma no forma parte de la Junta de condominio elegida para el periodo 2011-2012, por lo tanto no tiene cualidad para realizar tal convocatoria.

    Que es el caso que la ciudadana El Yeshi de Abou Jokh Zahrah, viola las disposiciones legales relativas a la celebración de toda asamblea y leyes venezolanas, por no tener cualidad alguna.

    Por ello piden la nulidad de la asamblea de copropietarios realizada en fecha 7 de Julio del año 2011, y de todos lo acuerdos aprobados en la misma por ser nulos e irritos.

    Fundamentan su demanda en los artículos 11, 18, 19, 24, 25 y 39 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 15 del C.d.P. del documento de Condominio del Edificio Cofipeca I.

    Con estos argumentos acuden a esta autoridad para demandar como en efecto demandan, la nulidad de la convocatoria y de la asamblea de copropietarios celebrada el día 7 de Julio del 2011, y de todo lo aprobado en la misma, la cual fue autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, del Municipio M.d.E.N.E..

    Piden también la condenatoria en costas de los demandados.

    Estiman la demanda en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), o Seiscientas Cincuenta y Siete con Ochenta y Nueve Unidades Tributarias (657,89 U.T).

    La presente Solicitud fue recibida en el Tribunal en fecha 29-07-2011, asignándosele como Nº 11-5012.

    En fecha 01-08-2011, compareció la parte actora y consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.

    En fecha 03-08-2011, el Tribunal dicto auto por medio del cual deja sin efecto el auto dictado en fecha 29-07-2011, y se ordena darle entrada a la presente causa con el Nº 11-2901.

    En fecha 03-08-2011, se admitió la presente causa y se ordenó el emplazamiento de la `parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del Segundo (2) día de despacho siguiente a la última citación que de los demandados se haga, a fin de dar contestación a la presente demanda.

    En fecha 03-08-2011, se abrió el Cuaderno de Medidas a objeto de tramitar y decidir las incidencias que surjan con motivo de la medida solicitada.

    En fecha 08-08-2011, mediante diligencia la parte actora consignó los emolumentos al Alguacil para sacar las copias y la elaboración de la compulsa, para practicar la citación de los demandados.

    En fecha 09-08-2011, el Tribunal libró compulsa para la citación de los demandados.

    En fecha 12-08-2011, el Alguacil consignó recibo de citación, debidamente firmado por el ciudadano C.J.J.Z., quien citó el día 11-08-2011.

    En fecha 12-08-2011, el Alguacil consignó recibo de citación, sin firmar por la ciudadana EL YESHI DE ABOU JOKH, representante del Condominio el Edificio COFIPECA I.

    En fecha 12-08-2011, el Alguacil consignó recibo de citación, sin firmar por la ciudadana S.M.R., representante del Condominio del Edificio COFIPECA I, la cual no pudo localizar.

    En fecha 12-08-2011, el Alguacil consignó recibo de citación, sin firmar por el ciudadano A.M., representante del Edificio COFIPECA I, el cual no pudo localizar.

    En fecha 12-08-2011, el Alguacil consignó recibo de citación, sin firmar por la ciudadana J.V., representante del Edificio COFIPECA I, la cual no pudo localizar.

    En fecha 12-08-2011, el Alguacil consignó recibo de citación, sin firmar por el ciudadano A.B.A.B., representante del Edificio COFIPECA I, el cual no pudo localizar.

    En fecha 04-08-2011, mediante diligencia la parte actora solicitó al Tribunal se sirva citar por Carteles a los ciudadanos EL YESHI DE ABOU JOKH ZAHRAH, S.M.R., A.B.A.B., J.V. y A.M..

    En fecha 27-09-2011, el Tribunal libró los carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 28-09-2011, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado del Tribunal los carteles de citación, para su publicación.

    En fecha 27-10-2011, el apoderado judicial de la parte actora consignó los carteles de citación publicados en los diarios S.d.M. y La Hora, de fechas 06-10-2011 y 10-10-2011, páginas 18 y 37, respectivamente. Y en esa misma fecha fueron agregados a los autos por el Tribunal.

    En fecha 31-10-2011, la Secretaria Titular de este Juzgado, fijó cartel de citación en el Condominio del Edificio Cofipeca I, ubicado en la Avenida R.B. de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

    En fecha 28-11-2011, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se designe Defensor Judicial a la parte demandada.

    En fecha 30-11-2011, se designa como Defensor Judicial al abogado en ejercicio E.B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.399, y ordena su notificación a los fines de que acepte o no el cargo para el cual fue designado.

    En fecha 15-12-2011, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado en ejercicio E.B.V., quien fue notificado el día 15-12-2011.

    En fecha 21-12-2011, el ciudadano E.D.B.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.399, aceptó el cargo de Defensor Judicial y fue debidamente juramentado.

    En fecha 10-01-2012, el Defensor judicial de la parte demandada, consignó escrito de oposición de cuestiones previas y contestación a la demanda, en los términos siguientes:

    Opuso como Cuestiones Previas, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes, en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder, no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    Indico que el poder que trae el demandante a los autos solo lo faculta solo para actuar en contra de los Co-copropietarios y no para realizar o ejercer un recurso de NULIDAD DE CONVOCATORIA o de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, en el propio cuerpo del impugnado poder se lee “…a los fines de proceder judicialmente contra los propietarios de los inmuebles que presenten situaciones contrarias a las leyes venezolanas, y que afecten a los propietarios de los apartamentos que conforman esta edificación que tienen como uso su vivienda principal cuyo documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio M.d.E.N. Esparta…(…).

    Es decir que no tiene la facultad necesaria para ejercer el recurso, por ello solicito sea declarada con lugar esta defensa.

    Contestación al fondo a todo evento:

    Alego la falta de cualidad del demandante.

    Que a parte actora representada por los abogados L.E.C.G. Y F.R.A., identificados plenamente en autos, demanda al Condominio del Edificio COFIPECA I, su carácter de apoderado de la JUNTA DE CONDOMINIO y en representación de la comunidad de Copropietarios del Edificio COFIPECA I, el impugnado poder es otorgado únicamente por el ciudadano A.S.F., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 10.391.290, en ocasión a que se realizó una convocatoria extraordinaria a fin de tratar los siguientes puntos: 1) Reconocimiento de la Junta de Condominio legalmente constituida el 21 de julio de 2010. 2) Rendición de Cuentas del periodo 21 de julio del 2010. 3) Rendición de Cuentas adquiridas por el condominio pendiente por cancelar y la relación de los apartamentos insolventes. 4) Rendición de Cuenta de los demandados. 5) Informe y desconocimiento de la Junta de Condominio elegida ilegalmente por Residentes no propietarios, en la convocatoria de asamblea a través del Tribunal 4º y del libro de actas sellados a solicitud de la Junta ilegal por el Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 6) Elección de la Junta de Condominios y Administración del periodo 2011-2012.-

    Niega, rechaza y contradice la presente demanda en toda y cada una de sus partes, en consecuencia niega rechaza y contradice que deba declararse la Nulidad de la Convocatoria.

    Niega, rechaza y contradice que se deba anular todos los actos que se derivan de tal convocatoria.

    Niega, rechaza y contradice que mis representados deban pagar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000, oo) en la presente demanda por concepto de costas los costos de este proceso.

    Impugna el poder por ser fotocopia simple, identificada con la letra A.

    Impugno los documentos identificados con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, N, contenidas desde el folio 13 hasta el 107, impugnación que hago de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 10-01-2012, el Tribunal declaró Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta, contenida en el Ordinal 3º, del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil, por el Defensor Judicial, abogado E.D.B.V., inscrito en el Inpreabogado Nº 127.399.

    En fecha 24-01-2012, comparecieron los ciudadanos A.B.A.B., S.M.R., J.V., C.J.J.Z., EL YESHI DE ABOU JOCKH Y A.M., parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-8.857.881, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.756, y solicitaron la Reposición de la causa al Estado de Nueva Citación.

    En fecha 24-01-2012, el Defensor Judicial de la parte demandada consignó Escrito de Promoción de Pruebas.

    En fecha 24-01-2012, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por el Defensor Judicial de la parte demandada.-

    En fecha 25-01-2012, el Tribunal en aplicación al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declaró improcedente la reposición de la causa solicitada, ya que la parte demandada se encuentra a derecho, siendo una reposición inútil.

    En fecha 02-02-2012, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la difirió por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha.

    PARTE MOTIVA

    El Tribunal pasa a analizar el fondo de la presente controversia:

    El objeto de la presente controversia, es verificar si las personas que convocaron a la Asamblea de Co-propietarios del Edificio COFIPECA I, ubicado en la Avenida R.B. de la ciudad de Porlamar. Municipio M.d.E.N.E., celebrada el día 7 de Julio del 2011, tenían cualidad para hacerlo.

    De las Pruebas: Parte actora.

    Prueba Documental:

  4. En copia simple, poder autenticado por ante la Notaria Publica de Pampatar en fecha 26-07-2011, anotado bajo el Nº 44, Tomo 94, el cual marcada “A”, cursa en autos del folio 13 al 16.

  5. En copia aviso de Convocatoria Asamblea Extraordinaria Urgente Edificio COFIPECA I, la cual marcada “B”, cursa en autos al folio 17.

  6. En copia simple escrito dirigido al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Estado Nueva Esparta, admitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-07-2011, bajo el Nº 11248-11, el cual marcada “C”, cursa en autos del folio 18 al 25.

  7. En copia simple acta de Asamblea de Co-propietarios del Edificio COFIPECA I, de fecha 21 de Abril del año 2011, la cual marcada “D”, cursa en autos del folio 26 al 36.

  8. En copia simple expediente Nº 199-11, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Gracia, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, motivo Convocatoria de Asamblea, el cual marcado “E”, cursa en autos del folio 50 al 59.

  9. En copia simple Relación Mensual del Condominio del edificio Cofipeca I, a nombre del ciudadano A.S.F., apartamento 10-A, el cual cursa en autos marcado “F” al folio 60.

  10. En copia simple Relación Mensual del Condominio del edificio Cofipeca I, a nombre del ciudadano Manuel C de Sousa., apartamento 10-D, el cual cursa en autos marcado “F” al folio 61.

  11. En copia simple recibo de gastos de condominio, emitido por la Administradora P.P., a nombre del ciudadano L.S., el cual marcado “G”, cursa en autos al folio 63.

  12. En copia simple auto de fecha 13 de Abril de 2011, dictado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Gracia, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la solicitud Nº 199-11, el cual cursa en autos marcada “H”, del folio 64 al 67.

  13. En copia simple Acta de Asamblea de Co-propietarios del Edificio Cofipeca I, de fecha 7 de Julio del año 2011, levantada por la Notaria Publica Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, la cual marcada “H”, cursa en autos del folio 68 al 71.

  14. En copia simple Documento de Condominio del Edificio Cofipeca I, el cual marcado “I”, cursa en autos del folio 72 al 91.

  15. En copia simple documento de propiedad del apartamento 2-A, del Edificio Cofipeca I, a nombre del ciudadano A.B.A.B., el cual marcado “J”, cursa en autos del folio 92 al 94.

  16. En copia simple documento de propiedad del apartamento 7-A, del Edificio Cofipeca I, a nombre de la ciudadana N.R., el cual marcado “L”, cursa en autos del folio 99 al 101.

  17. En copia simple Cartel de Convocatoria de Asamblea del Edificio Cofipeca I, dictado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Gracia, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 13 de Abril de 2011, el cual marcado “N”, cursa en autos al folio 102.

    Estas pruebas fueron impugnadas por el Defensor Judicial en el escrito de contestación de la demanda, en fecha 10 de Enero del año 2012, tal y como consta en autos del folio 188 al 191.

    La parte actora, no promovió la prueba de cotejo, ni presento copia certificada de tales instrumentos públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo cual el Tribunal no les da valor probatorio. Y así se decide.

    El Tribunal deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas.

    El Código de Procedimiento Civil en su artículo 506 establece:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

    El resaltado es mió.

    En el presente caso, la parte actora alego la violación de disposiciones legales, por parte de unos ciudadanos que no tenían cualidad para convocar a asamblea de co-propietarios.

    Tales argumentos no fueron debidamente probados.

    Este Juzgador con base en los razonamientos anteriores, declara Improcedente la Acción de Nulidad, incoada en la presente causa. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la demanda de Nulidad incoada por el ciudadano A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.391.290, actuando en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Cofipeca I, contra los ciudadanos A.B.A.B., S.M.R., J.V., C.J.J.Z., EL YESHI DE ABOU JOKH Y A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.302.126, V-12.357.823; V-8.813.954, V- 20.197.536; V-12.920.738 y V-5.608.159, respectivamente.

SEGUNDO

SIN LUGAR, la nulidad de la convocatoria y de la asamblea de copropietarios del Edificio Cofipeca I, celebrada el día 7 de Julio del 2011, y de todo lo aprobado en la misma.

TERCERO

Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. L.J. IRIBARREN URDANETA

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

NOTA: En esta misma fecha (17-02-2012), siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, consta,

LA SECRETARIA

Exp. Civil No. 11-2901.

LJIU.-

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