Sentencia nº 736 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de noviembre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 2 de noviembre de 2005, presentado por el abogado A.V.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.498, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que interpusiera la empresa Progenitores Avícolas, C.A. (PROAVICA), contra la Resolución Nº DM/Nº377, de fecha 29 de diciembre de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de Agricultura y Tierras, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la accionante “...contra el acto administrativo contenido en el oficio signado con el Nº 812 de fecha 8 de agosto de 2003, emitido por la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Carabobo, y recibido por la recurrente el día 18 de agosto de 2003...”, relacionado con “...la decisión tomada por parte de esta Unidad Estadal de declarar extemporánea la Declaración Jurada presentada por su representada en fecha 08 de Noviembre de 2002, ante este Ministerio, en virtud de no haber cumplido con el lapso de Quince (15) días hábiles establecido en el Artículo Nº 10 del Decreto Presidencial Nº 838 de fecha 31 de mayo de 2000, para la presentación de dicha Declaración por ante esta oficina...”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En lo que respecta al contenido del capítulo I, en el cual el promovente invoca el mérito favorable de los documentos que cursan en el expediente administrativo, como quiera que de la revisión de las actas procesales se constata que el aludido expediente no consta en autos, este Juzgado declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

Con vista de lo anterior, y visto asimismo, que los antecedentes administrativos relacionados con el presente juicio ya fueron requeridos por la Presidencia de esta Sala Político-Administrativa -al ciudadano Ministro de Agricultura y Tierras-, en fecha 19 de julio de 2004 (Oficio Nº 2277), y por este Juzgado de Sustanciación, el 19 de agosto de 2004 (Oficio Nº 1310), este Juzgado, considerando que se trata de una obligación del ente ministerial el envío de los referidos antecedentes administrativos, acuerda ratificar su solicitud por oficio. Líbrese oficio, acompañándole copias certificadas del libelo, de los mencionados oficios y del presente auto.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicada en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

El Secretario Int.,

D.B.B.

Exp. Nº AA40-A-2004-000701

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