Sentencia nº 711 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de agosto de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de julio de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 8 de julio de 2004, la abogada A.P. de Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.258, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa Progenitores Avícolas, C.A. (PROAVICA), interpuso solicitud de nulidad contra la Resolución Nº DM/Nº377, de fecha 29 de diciembre de 2003, contenida en el Oficio Nº C.J.-D.C.-002, notificada el 19 de enero de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de Agricultura y Tierras, en la cual se declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil PROGENITORES AVICOLAS, C.A. (PROAVICA) contra el acto administrativo contenido en el oficio signado con el Nº 812 de fecha 8 de agosto de 2003, emitido por la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Carabobo, y recibido por la recurrente el día 18 de agosto de 2003...”, relacionado con “...la decisión tomada por parte de esta Unidad Estadal de declarar extemporánea la Declaración Jurada presentada por su representada en fecha 08 de Noviembre de 2002, ante este Ministerio, en virtud de no haber cumplido con el lapso de Quince (15) días hábiles establecido en el Artículo Nº 10 del Decreto Presidencial Nº 838 de fecha 31 de mayo de 2000, para la presentación de dicha Declaración por ante esta oficina...”.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Ministro de Agricultura y Tierras y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Por lo que respecta a la solicitud  de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno  separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás  documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de Agricultura y Tierras, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

            La Juez,

   María Luisa Acuña López                                  La Secretaria,

                                                         Noemí del Valle A.E. Nº  2004-0701/io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR